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Tópico: ASALARIADOS ......NO SE LES OLVIDE !!!!!!!
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 15:09:57 Asunto: Re: ASALARIADOS ......NO SE LES OLVIDE !!!!!!!
solución?, detectarlos en las empresas y asi [b][color=red]el contador se gana una lana por las devoluciones [/color][/b](digo, no está de mas) ASI ES.........CUESTION DE PONERSE LAS PILAS.......Y CAE UNA LANUZCA SALUDOS Y EXCELENTE 2010 !!!!!!!
Tópico: Firma asambleas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 14:56:52 Asunto: Re: Firma asambleas
Vamos por partes...........dijo jack........ 'En fin, tengo una duda sobre las asambleas ordinarias, especificamente la que se refiere a ¿quien debe firmarlas?, tengo el fundamento siguiente: LGSM Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el librorespectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. En mi caso, la persona moral es administrada por un 'Administrador Unico' en lugar de 'consejo de administración'.....así las cosas (ah que interesante esta palabra, tal como cuando se menciona 'numeral') ¿con la simple firma del administrador único, el comisario y el secretario se cumple con el requisito legal para considerar procedente la asamblea?' de acuerdo al aredaccion de lo escrito,.....tienes DOS DUDAS....... 'HABLAS' DE ....... tengo una [b][color=red]duda sobre las asambleas ordinarias[/color][/b], especificamente la que se refiere a ¿[b][color=red]quien debe firmarlas[/color][/b]?, .......LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS ...NO SE FIRMAN......PERO 'ADIVINANDO', YA VES COMO ES ESTO,.......SE QUE TE REFIERES A LAS ACTAS....SI, LAS ACTAS, SE ASENTARAN EN EL LIBRO RESPECTIVO Y PARA QUE SE CUMPLA LA VALIDEZ,..DE [u][b][color=red]LAS ACTAS[/color][/b][/u]......SE DEBERAN FIRMAR POR ESOS SUJETOS TU OTRA DUDA ES....¿con la [b][color=red]simple firma del administrador único[/color][/b], el comisario y el secretario [b][color=red]se cumple con el requisito legal [/color][/b]para considerar [u][b][color=blue]procedente la asamblea[/color][/b][/u]?'......AQUI YA HABLAS DE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LA ASAMBLEA.......O SEA DE LA REUNION DENTRO DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA, CON EL QUORUM LEGAL NECESARIO, ETC ETC ETC...... Y PARA ESTO ULTIMO Y DARLE LEGALIDAD A LA MISMA, ...SE DEBE CUMPLIR CON LO QUE DICEN LOS ESTATUTOS Y/O CON QUE SE CUMPLA CON LA LGSM EN SU; Artículo 189.- Para que una [b][color=red]Asamblea [/color][/b]Ordinaria se considere [color=red]legalmente [/color]reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y [u][b][color=blue]las resoluciones sólo serán válidas [/color][/b][/u]cuando se tomen [b][color=red]por mayoría de los votos presentes[/color][/b]. COMO VES, SON DOS COSAS DISTINTAS........UNA, LA FIRMA DE LAS ACTAS...... DOS; LA VALIDEZ LEGAL DE LA ASAMBLEA.... SI, SIGUES EN LA 'NUBE'.........MALDITAS DROGAS..............COMO DAÑAN JOJOJOJOJO SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL BRUNO '98753698' [i]Editado: Diciembre 30, 2009 14:58:40[/i]
Tópico: ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 20:12:00 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL
JOJOJO.......PERO COMO SE TE OLVIDARIA 'PONERLE EI IVA AL ........ESTADO DE CUENTA ' ??!!!!!!!!!!!!!!!........JOJOJOJO SABIAS LUCAS QUE LA GENTE SIGUE DICIENDO QUE ESTAMOS LOCOS LUCAS. ?........ JOJOJO. EXCELENTE 2010 !!!!!!!!!!!!
Tópico: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 20:03:11 Asunto: Re: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
SI, .........SE SACAN CADA COSA DE LA MANGA...........PERO SI 'FUNDAMENTANDOLES' NUESTRO ACTUAR EN ESA REGLA,..............NO LA ACEPTAN, ENTONCES, RECORDEMOS QUE TENEMOS LOS MEDIOS DE DEFENSA A NUESTRO ALCANCE Y APROVECHANDO......MUCHAS COSAS, LAS 'HE ARREGLADO' EN LO CORTO, A NIVEL DE ROPA SUCIA LAVADA EN CADA.............EN BASE A ESTE ARTICULO, QUE MANEJA EL 'ESCRITO DE ACLARACION' CFF Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer [b][color=red]las aclaraciones que consideren pertinentes[/color][/b], debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares. SALUDOS Y EXCELENTE 2010
Tópico: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:51:35 Asunto: Re: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
JOJOJO.....PUES HAY QUE IMPRIMIR ESTA REGLITA, GUARDARLA EN LOS LIBROS,....POR AQUELLO DE LAS MALDITAS DUDAS............QUE TAL Y SE LE 'OLVIDA' A LOS SAT..AUDITORES, Y EN UNA REVISION SALEN CON QUE ......'NO ME PRESENTASTE LO DE ENERO EL 17 DE FEBRERO' Y SOPAS..............HAY TE VA LA MULTA JOJOJOJOO YA TOY VUELTO LOCO....... SALUDOS Y QUE EL AÑO QUE LLEGA, LO HAGA CON MUCHISIMA SALUD Y BIENESTAR PARA TODOS LOS INTEGRANTES DEL FORO
Tópico: Objeto Social empresa de transporte
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:43:45 Asunto: Re: Objeto Social empresa de transporte
SIGO BUSCANDO.......POR TI..........PARA AYUDARTE....... Y ES FACIL ...............SOLO HAY QUE DARLE UNOS CLICKS EN EL AREA DE DESCARGAS ARTICULO 2.- [b][color=red]OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad es[/color][/b]: ---- 1).- Adquirir, comprar, vender, administrar, poseer, arrendar, promover, intervenir, enajenar, gravar, disponer, importar, exportar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de vehículos nuevos y usados.----- 2).- Adquirir, comprar, vender, administrar, poseer, arrendar, promover, intervenir, enajenar, gravar, disponer, importar, exportar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de partes automotrices.---------- 3).- Realizar y prestar servicios de mantenimiento automotriz preventivo y correctivo, ya sea por cuenta propia o de terceros.---------- 4).- Realizar y prestar servicios de consultoría y asesoría a particulares, sociedades, mercantiles o civiles, y a autoridades, ya sean nacionales o extranjeras, con respecto a asuntos de carácter económico, financiero, administrativo, de mercados, contable, jurídico, gubernamentales y de cualquier otra naturaleza, así como contratar los servicios técnicos y profesionales para la realización de tal consultoría y asesoramiento, relacionados directa o indirectamente con los objetivos anteriormente mencionados------- 5).- Prestar servicios técnicos, consultivos y de asesoría y encargarse por cuenta propia o ajena, de proyectar, construir, organizar, explotar, administrar, tomar participación en el capital, en el financiamiento, en la administración, o en la liquidación, de todo género de empresas industriales, comerciales, de crédito o de cualquier otra índole, relacionadas directa o indirectamente con los objetivos anteriormente mencionados.------ ------ 6).- Promover, organizar, invertir en la promoción de toda clase de actividades industriales o comerciales de cualquier clase de Sociedad sea Civil o Mercantil, dentro o fuera del Territorio Nacional, así como adquirir, administrar, comprar, arrendar o intervenir en las mencionadas sociedades, ya sea como tenedora de Acciones o participaciones de capital, de bonos, obligaciones o debentures; o mediante contratos o actos de cualquier naturaleza, relacionados con dicho objeto.-------------------- 7).- La obtención, adquisición, posesión, licencia o derecho de uso, venta, cesión, arrendamiento, gravamen y aprovechamiento por cualquier título legal, de toda clase de concesiones, permisos, franquicias, licencias, autorizaciones, asignaciones, comisiones, patentes de invención o de procesos, marcas, nombres y avisos comerciales y derecho de autor, de y en cualquier País, que contribuyan a la realización del objeto social.------------- 8).- La celebración de Contratos de Asistencia Técnica como proveedor o como receptor de la tecnología requerida para la ejecución de los trabajos relacionados con el Objeto ----------- 9).- Actuar como agente, representante, comisionista, mediador o mandatario de empresas nacionales o extranjeras, ya sean industriales o comerciales y efectuar, a nombre propio o en el de sus representados, todos y cada uno de los actos o de los objetos sociales de la Sociedad.-------- 10).- Comprar, vender, dar y recibir en arrendamiento, gestionar, importar, exportar y realizar toda clase de actos de comercio sobre toda clase de equipos industriales y comerciales, maquinaria, herramientas, refacciones y partes, vehículos terrestres, aéreos o marítimos, a excepción hecha de aquellos en que haya prohibición legal.-------- ----- 11).- Adquirir, comprar, vender, administrar, poseer, arrendar, promover, intervenir, enajenar, gravar, disponer y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles o inmuebles, casas, edificios, locales comerciales, plantas, talleres, almacenes, bodegas, oficinas, laboratorios, terrenos, derechos reales y personales y de cualquier clase de inversiones o propiedades, y en general, celebrar los convenios o contratos, realizar las operaciones y efectuar los actos que sean necesarios y convenientes para el logro de los objetos mencionados------- 12).- Contraer y conceder toda clase de préstamos, con o sin garantía, otorgando o recibiendo las garantías correspondientes en su caso------ 13).- Afianzar y coafianzar el cumplimiento de obligaciones a cargo de terceros, y en general garantizar individual, solidaria, subsidiaria o mancomunadamente, según corresponda a sus intereses, con o sin contraprestación, mediante el otorgamiento de limitaciones de dominio, avales e incluso con prenda o hipoteca, o bajo cualquier otra forma de garantía permitida por la Ley, obligaciones a cargo propio o de terceros, según los casos; siempre y cuando, tratándose de terceros, los mismos sean sociedades que tengan participación directa o indirecta en Acciones de la Sociedad, o en las cuales la Sociedad tenga participación directa o indirecta en Acciones; y por tanto suscribir los títulos de crédito, convenios, contratos y demás documentos que fueren necesarios para el otorgamiento de dichas garantías.---------- - 14).- Emitir, aceptar, girar, librar, endosar, avalar, descontar, certificar, efectuar y realizar en cualquier forma de suscripción, títulos y operaciones de crédito, títulos valor con o sin garantía e instrumentos de pago, así como todo tipo de convenios, contratos, negocios, actos jurídicos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con los mismos, en los términos del Artículo noveno de la Ley de Título y Operaciones de Crédito o de cualquier legislación aplicable.------ - 15).- La adquisición o asunción en forma onerosa o gratuita de derechos obligaciones o deudas de terceras personas ya sean físicas o morales.------------------ ---- 16).- En general, la celebración y ejecución de todas las operaciones, convenios, contratos, negocios y actos jurídicos lícitos, civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra índole, relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales o con cualquier actividad conexa con los mismos, en el País o en el extranjero, que sean necesarios o convenientes, para la más amplia y eficaz consecución de los fines de la Sociedad-- YA NADA MAS ADECUALO A TU NECESIDAD..............'alguien del foro me podría ayudar por favor proporcionándome un ejemplo [b][color=red]para adecuarlo a las necesidades [/color][/b]de quien me lo solicita.' SALUDOS Y MEJOR 2010...QUE AÑOS ANTERIORES [i]Editado: Diciembre 28, 2009 19:48:23[/i]
Tópico: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:36:24 Asunto: DIOT DE ENERO Y FEBRERO .....HASTA MARZO ????????
PUBLICADO 28 DIC 09 SEXTO. Para los efectos del artículo [b][color=red]32, fracción VIII de la Ley del IVA[/color][/b], la información que se señala en este precepto, correspondiente a los meses de [color=red]enero y febrero de 2010[/color], deberá ser presentada, por cada mes, a más tardar [color=red]el 17 de marzo [/color]del mismo año. O SEA COMOOOOOOOOOOOOOOOOO?????????????????????? ME ESTAN DANDO CHANZA DE PRESENTAR DIOT DE ENE Y FEB HASTA 17 DE MARZO DE 2010 ??..................Y LUEGO YA DESPUES CADA MES ?........ SALUDOS Y QUE SUS DESEOS.......TOOOOOOOOOOODOS SE CUMPLAN
Tópico: ASALARIADOS ......NO SE LES OLVIDE !!!!!!!
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:26:03 Asunto: ASALARIADOS ......NO SE LES OLVIDE !!!!!!!
InicioInformación FiscalDeclaración AnualDeclaración anual 2009Prepare con tiempo su Declaración Anual de 2009 ¿Va a presentar la declaración anual por cuenta propia? Prepare con tiempo su Declaración Anual 2009 Si usted está obligado a presentar la declaración anual 2009, recuerde que tener al corriente sus declaraciones mensuales le evitará molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual. ¿Es asalariado y [b][color=blue]no está obligado [/color][/b]a presentar declaración anual [b][color=red]pero desea presentarla por tener deducciones personales[/color][/b]? Avise de inmediato por escrito a su patrón de este hecho, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Es muy importante que vaya preparando otros documentos que necesitará para presentar la declaración anual. Ponga mucha atención en ello. ¡La Declaración Anual se prepara todo el año. No deje todo al último! Última actualización: 11/diciembre/2009, 16:13, información vigente. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_17037.html[/url] SALUDOS, EXCELENTE Y FENOMENAL 2010 !!!!!!!!!! [i]Editado: Diciembre 28, 2009 19:26:57[/i]
Tópico: TERCERO DE LA 3RMF
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:23:47 Asunto: Re: TERCERO DE LA 3RMF
POR AHI VA LA COSA LUMIN OSO...... FELICES FIESTAS Y MEJOR 2010
Tópico: PURO ADIVINAR ????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 19:21:34 Asunto: Re: PURO ADIVINAR ????????
JOJOJOJJO....ASI ES, ....TAL Y COMO DIJERA BR259879 PORQUE CREO QUE YA VA EN ESE NUMERO.........JOJOJO SALUDOS Y QUE SUS MAS GRANDES ANHELOS SE CUMPLAN

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