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Tópico: ARRENDAMIENTO QUE ME ACONSEJAN?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
LE PAGARON CON CHEQUE ?
Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
ASI ES........ADEMAS QUE AQUI YA ESTAMOS HABLANDO DE CONCEPTOS "SIMILARES" LA PREGUNA FUE "EXCENCION de multas y sanciones " LOS FUNDAMENTOS MENCIONADOS POR TU SERVIDOR HABLAN DE "condonación" Y TU MANEJAS "Cancelación no su Condonación " CONDONAR Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte. Dar por extinguida una obligación por voluntad del beneficiario cancelar. 1. (Del lat. cancellare. ) tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza. 2. fig. Borrar de la memoria, abolir, derogar. exención. 1. (Del lat. exemptio, -onis. ) f. Efecto de eximir o eximirse. 2. Franqueza y libertad que uno goza para eximirse de algún cargo u obligación. A fin de cuentas los tres hablan de la posibilidad de que SEAN PERDONADOS LOS CREDITOS FISCALES ESPEREMOS OTRAS OPINIONES SALUDOS
Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
[quote:6f45e2d11f="jjfarias"][quote:6f45e2d11f="lobozac"]PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS SALUDOS[/quote:6f45e2d11f] Que tal Lobozac, me surge la duda respecto a dicho Anexo, en virtud de que revisando el del Estado de Quintana Roo, este permite la condonación en basea disposiciones fiscales federales como lo es la Ley de Ingresos, si tienes información al respecto de Convenios en los que se Prohibe la Condonación de Multas por parte de la Entidad. Gracias[/quote:6f45e2d11f] ADEMAS DE TODO LO ANTERIOR, OTRO CANDADO MAS........ LOS CREDITOS POR CONTRIBUCIONES FEDERALES POSTERIORES A 2003.........[color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]NO SON SUJETOS DE CONDONACION[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]........ MISMO ACUERDO......... V. Disposiciones generales 4. [color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]No procederá la condonación [/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]total o parcial de recargos y [color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]multas[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f], cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: ............ e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]posterioridad [/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f]al 1 de enero de [color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]2003.[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f] [color=blue:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]ES DECIR.......2004 Y 2005 .........NO ENTRAN.......[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f] [color=red:6f45e2d11f][b:6f45e2d11f]SOLO QUE EXISTA POR AHI ALGO Y QUE ALGUN COLEGA LO TENGA, QUE NOS APOYE Y LO MUESTRE , DONDE SI SE PERMITA EN ESTE AÑO...................ESPEREMOS[/b:6f45e2d11f][/color:6f45e2d11f] SALUDOS
Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
[quote:718aecc3df="jjfarias"][quote:718aecc3df="lobozac"]PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS SALUDOS[/quote:718aecc3df] Que tal Lobozac, me surge la duda respecto a dicho Anexo, en virtud de que revisando el del Estado de Quintana Roo, este permite la condonación en basea disposiciones fiscales federales como lo es la Ley de Ingresos, si tienes información al respecto de Convenios en los que se Prohibe la Condonación de Multas por parte de la Entidad. Gracias[/quote:718aecc3df] quiza me estoy expresando mal al referirme a "letra muerta", pero veamos............. PRIMERO: LA LEY DE INGRESOS TE HABLA DE CONDONACION TOTAL O PARCIAL, TAMBIEN DENTRO DE LAS "FACILIDADES", PARA REPECOS, DICE QUE ESTOS NO SUFRIRAN DE MULTAS EN 2005, ...... SEGUNDO: LOS ANEXOS 3 ´ES DE LOS ESTADOS HABLAN E LA POSIBILIDAD DE CONDONAR, E INCLUSO CANCELAR CREDITOS ANEXO 3 ZACAECAS CLAUSULAS ............... CUARTA.- En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades: I. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. II. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes. III. Resolver sobre los saldos a favor a compensar en materia de Impuesto Sobre la Renta, por parte de los contribuyentes en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. IV. [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]Condonar los créditos fiscales[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df] derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y a la normatividad que al efecto emita la Secretaría. V. Autorizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la ampliación de los periodos de pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes. QUINTA.- En materia de [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]cancelación de créditos fiscales [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría. TERCERO:...... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]condonación total o parcial [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]de los recargos y [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]multas [/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]a que se refiere el artículo octavo transitorio de la [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente: ACUERDO I. Recepción de las solicitudes Las promociones que, en relación a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de sujetos señalados en el artículo 17 Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del contribuyente. La Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos: 1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes: a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada. b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones. En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo. c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: i. Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea. ii. Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado. iii. Contribuciones liquidadas por la autoridad, o iv. Contribuciones que derivaron de autocorrección. 2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las . conclusiones vertidas.[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df] [color=green:718aecc3df][b:718aecc3df]El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]. [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df]. ALGUN REPECO ESTARA EN POSIBILIDADES DE CONTRATAR UN CONTADOR PUBLICO REGISTRADO ?...........NO DUDO QUE ALGUNOS SI, ...COSTO-BENEFICIO PERO LA GRAN MAYORIA, [color=red:718aecc3df][b:718aecc3df]NO PODRA CUMPLIR TANTO REQUISITO[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df], EN BASE A ESTE ACUERDO PARA SOLICITAR LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE SUS CREDITOS............... [color=blue:718aecc3df][b:718aecc3df]A ESO ME REFIERO CON "LETRA MUERTA"[/b:718aecc3df][/color:718aecc3df] ANALIZA EL CONVENIO COMPLETO........Y VERAS QUE ES PRACTICAMENTE "IMPOSIBLE" CUMPLIR CON LO QUE PIDE A FIN DE ESTAR SIQUIERA EN POSIBILIDADES DE SOLICITAR.......... ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion05/acuerdo050518.doc SALUDOS En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud.
Tópico: centros cambiarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
dale una vuelta a http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_4145.html y http://www.ancec.com.mx/ saludos
Tópico: AÑO EN QUE SE SUPRIMIERON LOS 3 CEROS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto:
Con el objetivo de simplificar el manejo de cantidades en moneda nacional, el 1° de enero de 1993 entró en vigor una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, equivalente a mil pesos de la unidad anterior. Para distinguirla de la anterior unidad monetaria, a la nueva unidad se le antepuso, transitoriamente, el adjetivo nuevo; el cual se eliminó a partir de 1996. El Banco de México emitió, a partir del 1° de enero de 1993, una nueva serie de billetes en los que aparece el adjetivo "nuevo" antepuesto al nombre de la unidad. Estos billetes, conocidos como Billetes Tipo B, se caracterizan por conservar el diseño de los billetes anteriores. En octubre de 1994, se inició la puesta en circulación de otra serie de billetes, los Billetes Tipo C, también con la leyenda "nuevos pesos", pero con nuevos diseños. Para concluir este proceso, se eliminó el adjetivo "nuevo" en la denominación de la última serie de billetes emitidos por el Banco de México (de 1996 a la fecha). Estos billetes, conocidos como Billetes Tipo D, conservan los mismos diseños que los billetes tipo C, pero ya no se antepone el adjetivo "nuevos" al nombre de la unidad. Todos los billetes anteriormente mencionados tienen curso legal en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ***Por otra parte, los billetes representativos de la unidad monetaria que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992,**** ya han sido desmonetizados; sin embargo, se pueden cambiar por sus equivalentes de circulación actual en cualquier centro de canje. En esta sección se describen las características de los billetes de curso legal y adicionalmente, se proporciona información acerca de las características de seguridad de los billetes tipo D, que son los que actualmente se ponen en circulación saludos fuente:http://www.banxico.org.mx/cMoneda/BilletesMonedas/BilletesCursoLegal/BilletesCursoLegal.html
Tópico: iva repecos puebla
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
SI TIENES CONVENIO............NO DEBES VERIFICAR SALUDOS
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
[quote:ff55cca3b5="elizain"]BUENO YA QUE NO HAY OTRA OPCION LO VOY A DEJAR ASI , PERO LA DECLARACION DEL IVA SIEMPRE LA VOY A DECLARAR EN O.[/quote:ff55cca3b5] PORQUE EN CEROS, QUE NO TIENES LA OBLIGACION DADA DE ALTA ?.............Y TUS GASTOS COMO TAXISTA, ? .........SOLO HAZ LA MODIFICACION POR R-2 PARA "OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL" SALUDOS
Tópico: exencion de multas y sanciones a pequeños
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
PERO TEN CUIDADO, PORQUE SI TU ESTADO TIENE CONVENIO, ESE ARTICULO EN MENCION "ES LETRA MUERTA", YA QUE POR ANEXO TRES , LOS ESTADOS NO CONDONAN MULTAS SALUDOS
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
[quote:27423269da="elizain"]DE QUE OTRA MANERA LE PUEDO HACER, PUEDO SUSPENDER ACTIVIDADES , Y LUEGO REANUDAR Y HACER LOS RESPECTIVOS MOVIMIENTOS.[/quote:27423269da] SI NO CUMPLES EL REQUISITO QUE TE MENCIONA QUIQUE ........[color=red:27423269da][b:27423269da]NO PUEDES[/b:27423269da][/color:27423269da] A MENOS QUE DES DE ALTA A OTRA PERSONA............O DEJARLO COMO INTERMEDIO.........VELE LAS BONDADES A ESE REGIMEN SALUDOS

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