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Tópico: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 09:04:56 Asunto: Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
Hola para todos, y todas....jajajaja Solo para felicitar ...al tan afamado ( lobozac ), sin menospreciar a todos por aqui. por que [u][b][color=red]ahora si, dio una buana respuesta[/color][/b][/u]....( te puliste chavo )...jajajaja Saludos. Jose Luis Padilla p.d. alguien sabe algo del....( ' Cheque', amigo de por aqui, precursor de esta pagina ). un saludo para el. [color=blue]jajajajajaja.............bueeeeeeeeno,...........ya de 'perdis'[/color] saludos
Tópico: 2do error en listado de IETU 2010
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2010 11:54:38 Asunto: Re: 2do error en listado de IETU 2010
y si anotas los provisionales anteriores ? saludos
Tópico: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 14:29:21 Asunto: Re: OMISION CALCULO SUELDOS EN INFORMATIVA
Buenas tardes COLEGAS les planteo una situacoin esperando sus valiosas opiniones. El departamento de nominas esta procesando la informacion para la declaracion informativa de sueldos y salarios. Resulta que en un curso les recomendaron señalar que no le hacian calculo anual al empleado aunque si lo hubieran hecho y el ajuste respectivo, esto por que despues tenian probelmas con quien si decidia presentar su anual, nominas lleva dos años haciendo esto, obviamente es incorrecto, la duda es puede hacerse acreedor a alguna omisiòn, vi las contemplada en el art.81 FII o V, esta ultima es relativa a la informacion de las personas a quienes se les entrego subsidio. Creen que podrian multarnos. Gracias saludos buen fn de semana. JOJOJO,.....EN NINGUN LADO DEL TOPICO INICIAL DICE QUE SE TRATE DE [color=red]SOLICITAR DEVOLUCION[/color].......... MAS JOJOJO...Y COMO EN ESTE ULTIMO CASO MENCIONAS, Y QUE POR CIERTO NO PONES SI SE TRATA D TESIS , JURIS, O QUE ?.....POR ESA MALA COSTUMBRE DE 'MOCHAR' LA INFORMACION .....RECORDEMOS Y MAYORMENTE QUE SE TRATA DE DEVOLUCION,...COMO SI EL SAT SE FUERA DE LLENO CON QUE ALGUIEN LE DIGA, .....'MIRA SAT, ESTA 'TESIS' DICE QUE ME DEVUELVAS'..........NOOOOOOOOO ESTA 'TESIS', DEBE HACERSE VALER DENTRO DE UM MEDIO DE DEFENSA, PARA QUE EL SAT EN SU MOMENTO LE PUEDA HACER CASO..... DE CUALQUIER MANERA, LA INFORMACION ES BUENA SALUDOS
Tópico: Sera?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 13:04:08 Asunto: Re: Sera?
JEJEJE,......TU CUAL PIENSAS QUE PUEDA SER ?........ SALUDOS
Tópico: DUDA PARA ENVIO DE DIOT 2009
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 12:55:12 Asunto: Re: DUDA PARA ENVIO DE DIOT 2009
PUES NO,.....NO ERA EL CONTADOR,............ERA EL CONTRIBUYENTE, DE ESOS QUE DESEAN TODO GRATIS,.....DE ESOS QUE PORQUE VAN AL SAT A QUE LES HAGAN LAS COSAS GRATIS, YA SIENTES QUE SABEN...... ENNNNNNNNNN FIN SALUDOS
Tópico: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 12:50:51 Asunto: Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
Para mi es muy aventurado afirmar que estas o no en lo correcto....... lisr Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título [u][b][color=red]deberán [/color][/b][/u]reunir los siguientes requisitos ... III. [u][b][color=red]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos [/color][/b][/u]de las disposiciones fiscales [b][color=red]y que los pagos cuyo monto exceda [/color][/b]de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente,[u][b][color=red] tarjeta de crédito, de débito o de servicios[/color][/b][/u], o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ... LA LEY SIN DISTINGUIR LA MISMA, ..PORQUE EL JUSTICIABLE NO LA DEBE DISTINGUIR,....MARCA QUE SEAN PAGADOS CON TARJETA,..........[u][b][color=blue]PERO NO DICE DE QUIEN[/color][/b][/u] Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, [b][color=red]deberán [/color][/b]reunir los siguientes requisitos ... IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, [b][color=red]tarjeta de crédito, débito o de servicios[/color][/b], o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado [u][b][color=blue]TAMPOCO DICE DE QUIEN[/color][/b][/u]...... Y AUN MAS.... Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo [u][b][color=red]éste deberá ser de la cuenta del contribuyente [/color][/b][/u]y contener, en el anverso del mismo, la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. [u][b][color=blue]AQUI SI TE MARCA QUE EL CHEQUE DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE[/color][/b][/u] Y MAS ALLA..... RISR Artículo 55. Para los efectos del [b][color=red]artículo 32, fracción XX[/color][/b] de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en los términos del precepto citado, el pago de la misma deberá efectuarse [u][b][color=red]con tarjeta de crédito o débito[/color][/b][/u], [u][b][color=blue]expedida a nombre del contribuyente [/color][/b][/u]que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. [b][color=red]Artículo 32. Para [/color][/b]los efectos de este Título, no serán deducibles: ... [u][b][color=red]XX. [/color][/b][/u] El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante [u][b][color=red]tarjeta de crédito, de débito o de servicios[/color][/b][/u], o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior. [b][color=red]AQUI SI TE MARCA QUE EN LOS CONSUMOS DE RESTAURANTES[/color][/b], [u][b][color=blue]LA TARJETA DEBERA SER DEL CONTRIBUYENTE[/color][/b][/u]........ DE ACUERDO A LO QUE DICE LA LEY Y EL REGLAMENTO Y SIN DISTINGUIR APLICANDO SOLO ' A LA LETRA'..... TU GASTO PODRIA SER DEDUCIBLE...YO LO HARIA.... Y COMO CONTADOR, ME PROTEJO ASI CFF Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. [color=red]No se incurrirá en la infracción [/color]a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien [u][b][color=blue]manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la INTERPRETACIÓN de las autoridades fiscales.[/color][/b][/u] Artículo 90. Se sancionará con una multa de $35,000.00 a $55,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. [u][b][color=red]No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.[/color][/b][/u] PUEDES COMENTAR AL RESPECTO ? GRACIAS SALUDOS [i]Editado: Enero 16, 2010 13:16:43[/i]
Tópico: REGLAMENTO INTERNO GENERAL
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 15, 2010 20:43:59 Asunto: Re: REGLAMENTO INTERNO GENERAL
Dentro de ese mismo reglamenbto....... saludos
Tópico: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 20:35:36 Asunto: Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
[b][color=red]En mi particular punto de vista[/color][/b], NO es deducible esa compra, ya que el pago de la gasolina [b][color=red]no se hizo con la tarjeta del contribuyente [/color][/b]que esta realizando la deducción. de acuerdo a tu particular punto de vista,........donde dice que la tarjeta deba ser del contribuyente ?......... saludos
Tópico: Sera?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 19:33:59 Asunto: Sera?
Código Fiscal de la Federación 1.-¿Es posible agilizar el procedimiento que se sigue para reactivar a los contribuyentes no localizados?, ya que el contribuyente se debe presentar en los módulos de servicios tributarios, posteriormente personal del SAT debe acudir a cerciorarse de la existencia del domicilio para la reactivación de su Registro Federal de Contribuyentes. Para agilizar el trámite y para mayor comodidad se sugiere que los contribuyentes presenten a través del portal del SAT en Internet, en la sección Mi portal la solicitud de trámite de verificación de domicilio, con lo cual [b][color=red]en un plazo no mayor de tres días [/color][/b]se generará la orden de verificación. Para ingresar a Mi portal es necesario que el contribuyente cuente con CIEC actualizada. [b][color=red]Fundamento Legal[/color][/b]: [u][i][b][color=blue]Portal del SAT “Mi portal” [/color][/b][/i][/u] .........[b][color=red]SOOOOOOOOOOOOPAS[/color][/b].......... Última actualización: 06/noviembre/2009, 15:49, información vigente. saludos [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/75_16822.html[/url] [i]Editado: Enero 15, 2010 19:34:58[/i]
Tópico: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 19:30:14 Asunto: Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal ????
InicioTerceros autorizadosSíndicosPlanteamientos RelevantesImpuesto Empresarial a Tasa Única Impuesto Empresarial a Tasa Única 1.- ¿[b][color=red]Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal cuando no se acredite contra ISR? [/color][/b] No, ya que la posibilidad de aplicar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó el referido crédito es una opción que puede ser o no ejercida por el contribuyente; en caso de no ejercerla, no perderá el derecho a acreditarlo contra el IETU de ejercicios posteriores. Lo anterior, toda vez que en el ejercicio en el que se generó el crédito fiscal, el contribuyente no estaba en posibilidad de aplicar dicho crédito contra el IETU, por lo tanto no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 11 sexto párrafo de la LIETU, aun cuando hubiese tenido ISR contra el cual aplicar el crédito fiscal, ya que por tratarse de una opción, no obliga al contribuyente a efectuar la aplicación del crédito fiscal contra el ISR. Última actualización: 06/noviembre/2009, 11:08, información vigente. y cuantos 'creditos fiscales' tenemos ?...... ALGUIEN NOS AYUDA A MENCIONARLOS ? GRACIAS pues , NO SE PIERDEN.. SALUDOS [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/75_16822.html[/url] [i]Editado: Enero 15, 2010 19:35:23[/i]

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