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Tópico: ayuda regimen simplificado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
PUDIERA SER QUE AQUI ENCONTRARAS ALGO.......CUESTION DE REVISAR http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/default.asp SALUDOS
Tópico: ¿Retenciones a Trabajadores?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto: Re: ¿Retenciones a Trabajadores?
[quote:693bd4bc91="angelwish"]Gracias por la información lobozac. Pero, sólamente por saciar una duda más: Para efectos legales es lo mismo Organo Descentralizado que Organo Desconcentrado? Por que para los efectos del cuestionamiento original el DIF es un Organo Desconcentrado.[/quote:693bd4bc91] EXISTEN DIFERENCIAS TE DEJO ESTO, ADEMAS DE UN COMENTARIO INFRA Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal ARTÍCULO 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. ARTÍCULO 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. EL CONTENIDO NO ES PROPIO, ES EMANADO DE LA RED El decreto de creación de un Organismo Público Descentralizado (de carácter Federal)con Personalidad Jurídica y Patrimonios propios, establece en el Capítulo IV REGIMEN LABORAL "Las relaciones laborales del Instituto con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos y su Ley Reglamentaria". El Lic. Jorge Flores comento a otro forista que: 1. Un órgano desconcentrado forma parte de la Administración Pública Centralizada (art. 1 en concordancia con el 17 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal-LOAPF), mientras que un organismo descentralizado forma parte de la Administración Pública Paraestatal (art. 1, 45 LOAPF; LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES). 2. Un órgano desconcentrado es una unidad administrativa de una dependencia con atribuciones en una materia específica (art. 17 LOAPF) NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA (POR ENDE TAMPOCO PATRIMONIO); un organismo descentralizado no tiene dependencia directa del ejecutivo y su objeto se circunscribe a la realización de actividades correspondientes a áreas estratégicas y actividades prioritarias, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL EJECUTIVO FEDERAL PARTICIPA DE ALGUNA MANERA, y sí cuenta con personalidad jurídica propia. 3. Las relaciones laborales en un órgano desconcentrado se rigen conforme al apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país (así como en su ley Reglamentaria: "LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional"), mientras que en el organismo descentralizado, se rigen conforme al apartado A del mismo precepto y su ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo). En fin, son muchas las diferencias entre uno y otro, empero, éstas son suficientes para ilustrarte. Por último, y si tu deseo es profundizar más, te sugiero que consultes el Reglamento Interior de alguna Secretaría, de Economía por ejemplo (Art. 2, letra C)-donde se prevé la existencia de los desconcentrados; así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Relación de Entidades Paraestatales de al Admón. Púb. Fed.", donde se especifica cuáles son y de quién son sectorizadas. SALUDOS
Tópico: depositario de bienes embargados por el sat
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
EN RAZON DE TU DERECHO DE PETICION CONSTITUCIONAL, PUEDES SOLICITAR SE TE MUESTRE EL DOCUMENTO FUENTE DONDE "TU FIRMASTE" .....ESO DE ENTRADA........EN RAZON DE LA RESPUESTA Y DE VISUALIZAR EL PANORAMA VERDADERO......SE ACTUARA EN CONSECUENCIA SALUDOS
Tópico: DOMICILIO FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
APARTE DE LO QUE TE MENCIONAN LOS COMPAÑEROS, CONSIDERO QUE DEBES ACUDIR A LA ALAC CON TU DOCUMENTO FUENTE A HACER LA CORRECCION PERTINENTE, A FIN DE QUE QUEDE ASENTADO QUE LITERALMENTE EL ERROR ES DE ELLOS SALUDOS
Tópico: ayuda regimen simplificado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
PUES YO DIRIA QUE NO "DIERAS POR HECHO "NADA" "........MAS BIEN TE SUGIERO QUE SIGAS INVESTIGANDO "EN OTROS LADOS"............Y TE ALLEGUES DE INFORMACION, (ESTE NO ES EL UNICO MEDIO PARA "LLEGAR A UNA CONCLUSION", "TAN PRECIPITADA"...... RECUERDA QUE HAY LEYES, PERIODICOS, BIBLIOGRAFIA, NOTICIAS, ETC ETC ETC......DONDE PUEDES SEGUIR INVESTIGANDO SALUDOS
Tópico: depositario de bienes embargados por el sat
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
A CHISPIAJOS............MAGOS PUES ? SI PUDIERAS ABUNDAR EN LA EXPLICACION.......PARA NO ESTAR ADIVINANDO Y PODERTE AYUDAR SALUDOS
Tópico: DOMICILIO FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
Y ESE NUMERO "MARCADO"......QUIEN LO MARCO, EL PINTOR ?, .....TU ?......EL DUEÑO DEL EDIFICIO ?.......O ES EL NUMERO OFICIAL SEGUN CATASTRO SALUDOS
Tópico: ¿Se la jugarían?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: ¿Se la jugarían?
[quote:c290f9ffb9="Clauscalo"]Tengo un cliente nuevo que es PF con actividad empresarial. El año pasado su contador le perdió algunos comprobantes originales y aun así hizo las deducciones, entre los que se encontraba la factura de una computadora por $43,000.00 más IVA. El caso es que fue a la tienda para ver si le podían reimprimir la factura y por haber pasado más de un año no pudieron hacerlo, sólo le dieron una constancia de que la factura fue expedida por ellos. Así que tenemos copia de la factura, la constancia y el estado de cuenta original de la tarjeta de crédito con que se hizo el pago ¿Qué harían ustedes, presentar las declaraciones complementarias haciendo la corrección, o lo dejan así? Saludos[/quote:c290f9ffb9] CON ESOS ELEMENTOS.......SI ME LA JUGARIA.......HARIA DEDUCIBLE EL GASTO SALUDOS
Tópico: TASA ISR 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto: Re: TASA ISR 2006
[quote:a8edf15483="mirnalcantu"]Hola: ¿Por que no haces caso a lo que la ley del año indica? Y LOBOZAC atendió precisamente a esto. En ocasiones PODRIAN existir artículos transitorios que indican que el art 10 LISR que seria otra tasa, pero como se indica TRANSITORIO…. Quiere decir por un periodo de transición. Alguna vez se aplico este tipo de disposición para no cambiar las tasas del art 10 comentado. Cuando la tasa se disminuiría de 35% en varios puntos porcentuales. Los artículos transitorios forman parte de la misma ley…. Y como su nombre lo indican son DE TRANSICION, y se debieron a disposiciones que se emitieron en ejercicio fiscales anteriores que por su naturaleza podrían ser aplicables en ejercicios posteriores de conformidad a este articulo transitorio. Es decir era una disposición de algún año anterior, pero tendría vigencia debido a que la ley que existía cuando se dio el hecho….. indicaba un procedimiento distinto al que se indica en la ley actual y solo por ese motivo el hecho continuado debiese aplicarse con la disposición con la ley que le dio origen y no con la actual, pues ese seria un DERECHO/OBLIGACION ganado y no podría ser RETROACTIVA LA LEY. Cuando se trata de DERECHOS el contribuyente podría optar la ley nueva, en lugar de la ley de ORIGEN o TRANSITORIA, en estos caso [u:a8edf15483][b:a8edf15483][color=red:a8edf15483]pudiese darse el caso la RETROACTIVIDAD, si no lesiona los intereses del FISCO.[/color:a8edf15483][/b:a8edf15483][/u:a8edf15483] SOLO COMO ACLARACION: LA RETROACTIVIDAD NO PROCEDE EN MATERIA FISCAL 8a ÉPOCA | RETROACTIVIDAD DE LA LEY. [color=red:a8edf15483]NO OPERA EN MATERIA FISCAL, AUN CUANDO SEA FAVORABLE AL CAUSANTE[/color:a8edf15483]. LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS, ES UNA GARANTIA INDIVIDUAL CONSAGRADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL Y LA FINALIDAD DIRECTA QUE PERCIBE DICHA GARANTIA ES QUE NO SE APLIQUEN EN FORMA RETROACTIVA, EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS, LAS DISTINTAS LEYES QUE SE EXPIDAN, MAS NO QUE AL ARBITRIO DE ELLOS SE LES APLIQUEN EN FORMA RETROACTIVA LAS LEYES QUE ESTIMEN LES FAVOREZCAN. LA CITADA GARANTIA DEBE ENTENDERSE COMO EL DERECHO DEL GOBERNADO A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE CUALQUIER LEY QUE SE LE PRETENDA APLICAR RETROACTIVAMENTE EN SU PERJUICIO, PERO NO COMO UN DERECHO PARA EXIGIR QUE SE LE APLIQUE DETERMINADA LEY EN FORMA RETROACTIVA SIMPLEMENTE PORQUE LE FAVOREZCA, [b:a8edf15483][color=red:a8edf15483]MAXIME EN UNA MATERIA COMO LA FISCAL [/color:a8edf15483][/b:a8edf15483]EN [color=blue:a8edf15483]QUE LAS NORMAS RESPECTIVAS SON DE OBSERVANCIA ESTRICTA. [/color:a8edf15483] SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 158/88. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA. 16 DE MARZO DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS TIRADO LEDESMA. SECRETARIO JORGE HIGUERA CORONA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO I, ENERO-JUNIO DE 1988, SEGUNDA PARTE-2, P. 605. SALUDOS De cualquier manera las leyes fiscales son de vigencia anual y para el siguiente ejercicio fiscal antes de que se presente, habría un compendio de las disposiciones que se derogaría, cambiaria y lo que se quedaría. Hace poco años la ley de ISR, salio de manera integra aprobada por el congreso con el fin de darle un reordenamiento estructural y así muchos de los juicios perdidos por las autoridades, debieran reformularse y analizarse que beneficios ganados con anterioridad por los contribuyentes, se “conservarian” con esa nueva ley, prácticamente ninguno pues era una nueva ley. Y habria la necesidad de interponer una nueva Hubo un ejercicio fiscal que los primeros 3, 4 o 5 días no hubo ley de ISR…. Seguro alguna empresa muy viva no gravo esos ingresos….. y se han de preguntar ¿Por qué? Por que no habría ley precisamente. ¿Cuantos habrán hecho esto?. Pero también deben tener muy buenos abogados y ¿valdría la pena de hacerlo? Si las leyes fiscales no argumentan las disposiciones de carga, los SUJETOS, no podría autodeterminarse las leyes…. De hecho constitucionalmente se marca que es derecho de los mexicanos recibir con anticipación las leyes fiscales, para poderlas estudiarlas y aplicarlas…. Durante muchos sexenios se emitieron en día 27, 28, 29 o 30 de Diciembre, que considerados fueron los legisladores. Saludos[/quote:a8edf15483]
Tópico: CUAL ES LA DIFERC.ENTRE EL SIMPLIFICADO Y EL COMUN ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
PUES AMEN...........Y DUDO QUE ALGUIEN LO SEPA A CARTA CABAL............NI LOS MISMOS DEL SAT SALUDOS

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