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Tópico: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2010 09:19:47 Asunto: Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
Hola Don Felipe, .....Gracias a Ud................. Si, le agradecemos sus conclu S iones Saludos
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2010 21:06:00 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
Registro No. 279300 Localización: Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación XLIV Página: 3309 Tesis Aislada Materia(s): laboral [b][color=red]GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES[/color][/b]. [b][color=red]Si bien es cierto que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo[/color][/b], establece que se considera como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, a las personas que en nombre de otras, ejercen funciones de dirección o administración, [b][color=blue]también es verdad que el mismo precepto claramente dice que los directores, gerentes, etcétera, representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores;[/color][/b] [u][i][b][color=blue]y esta última frase indica que los directores, gerentes, administradores, etcétera, son también trabajadores[/color][/b][/i][/u], en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no fueren parte integrante de ésta, porque de lo contrario, es claro que serían patronos. Así es, que si una persona tiene la representación de una empresa o institución bancaria, respecto de los demás trabajadores, sus relaciones con dicha empresa no son otras que las de un trabajador con su patrono, supuesto que desempeña, bajo la dirección y dependencia del consejo de administración y aun del gerente general, un servicio personal, mediante una retribución convenida; dependencia y subordinación que no dejan de existir, a pesar de las facultades directivas que se le han encomendado; y la circunstancia especial de que se le haya otorgado un poder jurídico, no puede determinar, por sí misma, modificación alguna a la naturaleza del contrato de trabajo, porque el mandato que se le ha otorgado en este caso, es para facilitarle las funciones de su cargo, y por tanto, dicho contrato es accesorio del principal de trabajo. Competencia en materia de trabajo 407/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Y MAS.........................UPS......... ENTONCES ESTIMADOS COMPAÑEROS ?....... A QUE ANDA JUGANDO NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL ? SALUDOS
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2010 21:03:07 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
Registro No. 274984 Localización: Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, XLVI Página: 13 Tesis Aislada Materia(s): laboral CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CARACTERISTICAS QUE LO DISTINGUEN DE OTROS. La característica fundamental que distingue al contrato individual de trabajo de otros contratos civiles y mercantiles, en los que también uno de los contratantes presta servicios personales a otro, es la que se refiere a la subordinación o 'dirección y dependencia' que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, conforme a la definición contenida en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que mientras en otros contratos uno de los contratantes presta servicios personales a otro por los cuales recibe una remuneración o compensación, sólo en el contrato de trabajo existe esa sujeción de mando permanente que subordina la actividad del trabajador al imperio de su patrón. Ahora bien, es indudable que el patrón (persona física), cuando desarrolla actividades y presta servicios personales a su propia empresa o negociación, de la cual retira una cantidad periódicamente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, se comporta como cualquier otro trabajador, pero salta a la vista que no existe contrato de trabajo entre él y la negociación abstractamente considerada porque es obvio que para que haya contrato se requiere el concurso de dos voluntades y por ende de dos sujetos, y menos aún será posible encontrar en este caso la subordinación del empresario o patrón a su misma empresa. Trasladada ésta hipótesis al caso de las personas morales, que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y las físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación visible de las mismas, porque al existir dos personas (moral y la física), sí puede haber la expresión de dos voluntades para la formación del contrato del trabajo y, por lo mismo, también puede darse la subordinación o 'dirección y dependencia' entre la persona moral y el funcionario o representarse de ésta.[b][color=red] Por tanto, para averiguar si un funcionario o alto empleado de una sociedad (gerente, presidente del consejo de administración, director general, etcétera), está ligado o no a ella con un vínculo contractual de trabajo, será menester recurrir a la citada característica de la subordinación, ya que estando presentes los otros elementos del contrato de trabajo, como son la prestación de servicios personales y la remuneración, sólo la 'dirección y dependencia' será la que venga a esclarecer el punto cuestionado[/color][/b]. Sin embargo, no siempre será fácil encontrar una solución satisfactoria a éste problema, porque en ocasiones el funcionario alto empleado de la persona moral no sólo goza del poder de mando único y representación de la empresa, sino que inclusive está ligado a ella por sus resultados económicos, en razón de su aportación a la formación del capital, y en otras ese funcionario está subordinado a otro órgano de mayor jerarquía dentro de la sociedad o bien está desvinculado del resultado económico de sus actividades, de tal modo que no repercute en su patrimonio particular, la bonanza o el fracaso de dichas actividades. En el primer caso ese funcionario será considerado como patrón [u][b][color=blue]y en el segundo como un empleado o trabajador de la persona moral.[/color][/b][/u]Amparo directo 4760/60. Rex Applegate. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. MAS .......UPSSSSSSSSSS SALUDOS
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2010 21:00:40 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
Registro No. 239077 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 19 Tercera Parte Página: 32 Tesis Aislada Materia(s): laboral [b][color=red]GERENTES [/color][/b]ESPECIALES DE SOCIEDAD ANONIMA. TIENEN OBLIGACION DE AFILIARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. [b][color=red]Definido el criterio de que el gerente general de una sociedad anónima [/color][/b][u][i][b][color=blue]es trabajador de ésta[/color][/b][/i][/u], en virtud de que la interpretación de los artículos 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente antes del 1o. de mayo de 1970, en relación con los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conduce a considerar que el gerente general de tales sociedades desempeña sus servicios sujeto a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno (asamblea general) o de administración (administrador general o consejo de administración), cabe concluir que las mismas consideraciones son aplicables, por mayoría de razón, al caso de gerentes especiales de sociedades anónimas, puesto que los gerentes especiales se hallan sujetos también a la dirección y dependencia de los órganos de gobierno y administración de la sociedad anónima en los términos de los artículos 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo mismo que los gerentes generales y, además, tal subordinación se hace más evidente en virtud de que el ámbito específico de su actividad ejecutiva es más restringido que el de gerente general. Revisión fiscal 31/68. Mac-Ma, S.A. 15 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 18, página 75. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 16, página 53, tesis de rubro 'GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.'. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro 'GERENTES ESPECIALES DE SOCIEDADES ANONIMAS. SON SUJETOS DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.'. Genealogía: Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 100. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 19, página 32, se remite al Volumen 16, página 51, bajo la leyenda Véase; sin embargo el reenvío es incorrecto, por lo que se corrige como se observa en este registro. UPSSSSSSSSSSSSS................... SALUDOS
Tópico: INGRESO POR INDEMNIZACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 18:10:43 Asunto: Re: INGRESO POR INDEMNIZACION
Hola, de lo que has ESTUDIADO, INVESTIGADO, LEIDO al respecto,........que comentario propio nos otorgas ? saludos
Tópico: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 18:04:25 Asunto: Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
Hola, Don Jeli..........tres cosas........1ra.- apro V eché........2da......provi S ionales............3ra......La 'Lic' que te atendió.....TE OTORGÓ ....FUNDAMENTOS , POR ESCRITO PARA SU DICHO ?.........O NO SE LOS PEDISTE ?................NO VERDAD ?........jojojojo Porque los que LES CONSULTAN A LOS 'LICENCIADOS' DEL SAT, ALGO, ....NUNCA LES PREGUNTAN LOS FUNDAMENTOS ?.............LES DA PENA ? O PORQUE ?....... O YA PORQUE SON DEL SAT.......YA TIENE LA VERDAD ABSOLUTA ??????? saludos
Tópico: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 17:46:05 Asunto: Re: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
Hola, kizu, lo que pasa -recordamos- que por ahi anda una reglita, que 'menciona' la obligatoriedad, y asi se interpretó, y asi SE QUISO APLICAR saludos
Tópico: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 11:43:04 Asunto: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
Hola, foro, esto es muy bueno. de hecho, hace algunos dias, un compañro mencionaba que Bancomer, no le habia cobrado IDE a tarjeta empresarial....... y si, en lo personal, he hecho movimientos a tarjeta de credito y no ha habido cargo por tal gravamen saludos
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2010 10:57:00 Asunto: Re: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
Coincido........SUBORDINACION.............ESTABLECIDA, -OBVIO ES-, DENTRO DE UN DOCUMENTO SIGNADO POR AMBAS PARTES SALUDOS
Tópico: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 08, 2010 13:36:48 Asunto: GERENTE, TRABAJADOR.......O NO ?
Lic, Pepe, .....Compañeros....platiquemos LFT Artículo 8o.- [b][color=red]Trabajador [/color][/b]es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal [u][color=red]subordinado[/color][/u]. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio [color=blue]Aqui, no hay que descubrir el hilo negro..........sabemos bien que la categoria de Trabajador la otorga, EXPRESAMENTE , LA SUBORDINACION [/color]...... Y AQUI ME SURGE LA PRIMERA DUDA...............[color=blue]EL 'GERENTE' ES O NO TRABAJADOR [/color]?..............AUN Y CUANDO EL MISMO CODIGO LABORAL, LE PONE SU CANDADO..... .Artículo 11.- Los directores, administradores, [u][b][color=red]gerentes [/color][/b][/u]y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Y LUEGO, QUE LA MISMA LEY NO NOS DICE SEMANTICAMENTE QUE LOS 'GERENTES' SON 'TRABAJADORES DE 'CONFIANZA' ?........ Artículo 9o.- La categoría de [color=red]trabajador [/color]de [b][color=blue]confianza [/color][/b][b][color=red]depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas [/color][/b]y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Y ENTONCES, EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES MENCIONADO EN EL OTRO TOPICO, ES APLICABLE A RAJATABLA ?......... BUENO, EL TEMA ESTA INICIADO........ EN LO PERSONAL, COMIENZO DE ESTA MANERA.......PERO EL TEMA VA A DAR PARA MUCHAS DERIVACIONES DEL MISMO,.........TOTALMENTE VALIDAS...........LAS QUE SE ME OCURREN , POR EJEMPLO......SON EL GERENTE, FIRMO UN CONTRATO DONDE SE LE CONSIDERA TRABAJADOR ?...........O UNO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ? SI EN EL MISMO CASO.........DEL RESTAURANT.....LOS TRABAJADORES COMPAÑEROS LE PARTICIPAN DE LAS PROPINAS, ESTAS LE INTEGRAN O NO SALARIO ?........Y SI ES GERENTE DE EMPRESA QUE SE DEDICA A LA PRESTACION DE SERVICIOS de banquetes y eventos especiales ?........ Y SI las propinas son entregadas a los trabajadores directamente por los clientes en efectivo.?.............Y ESTOS, REPETIMOS, COMO BUENOS COMPAÑEROS LE APOYAN CON UNA PARTE AL GERENTE ? Y el Acuerdo 8497/81 del Consejo Técnico del IMSS, asi como el 106/82, que nos dicen al respecto ? Y los articulos 82. 346, 347, de la Ley de la materia , que dicen ?....... y el 12 y el 32 de la LIMSS ? ENTONCES, SI SE CONSIDERA EN SU MOMENTO A TRAVES DEL LITIGIO QUE ENTABLARA EL 'TRABAJADOR-GERENTE'.........SERIA CONSIDERADO DE VERDAD , TRABAJADOR ?......O REPRESENTANTE DEL PATRON ?...........Y LA SUBORDINACION ? RECORDEMOS QUE 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'...........NI SIQUIERA LOS TRIBUNALES......... EL DIALOGO, ESTA ABIERTO..... SALUDOS [i]Editado: Agosto 08, 2010 13:38:48[/i]

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