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Tópico: Liga para validar facturas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2005 Asunto: Re: Liga para validar facturas
[quote:81322a8c00="buho"]Si alguien conoce la liga del Sat para validar comprobantes, se la encargo por favor. Ya intente en el buscador de esta pagina y nomas no. Gracias.[/quote:81322a8c00] AHI ESTA LA LIGA SALUDOS Y FELIZ NAVIDAD !!!!!!!!!!!! Verificación de comprobantes fiscales: Si desea corroborar si el comprobante que le fue entregado se encuentra registrado y fue aprobado por el SAT accese a este servicio. https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituacionFiscal/VerificacionComprobantes.asp
Tópico: FACTURAS NO ACEPTADAS POR HACIENDA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2005 Asunto: Re: FACTURAS NO ACEPTADAS POR HACIENDA
[quote:decdc171e8="CONDORMUSSI"]Que tal buenas tardes a todos: Acabo de mandar a imprimir mis facturas y me dice el impresor que no se pueden imprimir [color=red:decdc171e8][b:decdc171e8]por que se lo nego hacienda[/b:decdc171e8][/color:decdc171e8], yo [color=red:decdc171e8][b:decdc171e8]presto servicios [/b:decdc171e8][/color:decdc171e8]de asesoria administrativa y hasta el momento llevo mas de 1000 folios impresos, pero hoy que voy a hacienda, me indican que para emitir facturas sólo lo puede hacer la actividad empresarial neta, es correcto esto???, no se supone que estamos en el mismo título????? debo entonces pedir recibos de honorarios aunque la mayoría se expidan a personas físicas???, debo de incrementar la actividad mediante R2???? Agradezco de antemano sus comentarios.[/quote:decdc171e8] ES POSIBLE QUE EL SAT , "YA SE HAYA DADO CUENTA" DE QUE TU ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y POR ELLO HAYA NEGADO LA AUTORIZACION PARA "IMPRIMIR FACTURAS"......QUIZA LA AUTORIZACION LA OBTENGAS PARA IMPRIMIR RECIBOS DE HONORARIOS COORDINATE CON TU IMPRESOR, Y QUE SOLICITE LA AUTORIZACION PARA RECIBOS, SI LA OBTIENES, NO TE QUEDA DE OTRA SALUDOS Y FELIZ BAVIDAD !!!!!!!!!
Tópico: YA PUEDEN HACER SUS CITAS EN LA PAGINA DEL SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto:
SOLO RECORDEMOS QUE PARA FEA , HAY QUE IR A LA ALAC CORRESPONDIENTE..........NO SE PUEDE POR INTERNET SALUDOS
Tópico: CIEC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto:
HAZLO QUE DICE LUIS............Y **ANOTA** O **RECUERDA** CORRECTAMENTE COMO LA CAPTURAS SALUDOS
Tópico: Que dias tendra el sat vacaciones grales?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2005 Asunto: Re: Que dias tendra el sat vacaciones grales?
[quote:5b0dc170dc="BR1"]y Por que ya no hay citas desde el 16????[/quote:5b0dc170dc] Citas para Atención Integral Módulo de Atención Culiacán Dirección: Río Suchiate No. 856 Pte P.B, Col. Industrial Bravo, Culiacán, Sin.C.P. 80120 Teléfonos de atención: 01(667)713-6407 La cita ha sido reservada exitosamente ALAC: Culiacán [size=18:5b0dc170dc][color=red:5b0dc170dc][b:5b0dc170dc]Fecha y hora: 29 de Diciembre de 2005; 09:20 horas [/b:5b0dc170dc][/color:5b0dc170dc][/size:5b0dc170dc] Nombre: juan perez Régimen Fiscal: Salarios Le recordamos que debe contar con todos los requisitos en el momento de acudir a su cita. Debido a la demanda del servicio, ud. sólo contará con 10 minutos de tolerancia con respecto al horario de su cita. Para ser atendido por cita es indispensable portar una identificación y solicitar un turno impreso al entrar al Módulo de Atención En el SAT nuestra misión es servirle Por favor conserve los siguientes números que le servirán para brindarle la atención en el módulo o para consultar y/o cancelar su cita. Folio número: 00449555 Cita número: 180277 Las citas son gratuitas Usted puede hacerlas por internet en www.sat.gob.mx, hablando por teléfono a la Administración Local o directamente en su módulo de Asistencia. Continuar OYE BRUNO HICE UNAS PRUEBAS Y ME GENERO ESTA CITA INCLUSO EL DIA 29 DE DICIEMBRE SI GUSTAS CHECAR SALUDOS
Tópico: Deducción Inmediata
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto:
Y EL MENSAJE O LA DUDA ? SALUDOS
Tópico: 2% SOBRE NOMINA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2005 Asunto: Re: 2% SOBRE NOMINA
[quote:74bf86de88="JUANAPEREZ"]Hola quisiera ver quie me puede ayudar en lo siguiete: Una sociedad Mercantil que tiene su matriz en Morelia como es constructora inicio obra en la ciudad de Queretaro . Mi duda es si tiene que pagar el 2% Sbre nomina. Y debe de avisar en Hacienda de Queretaro ya que no va durar mas que 5 meses.[/quote:74bf86de88] TE DEJO ESTO SALUDOS El pasado 09 de diciembre de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi-ciones Fiscales, entre ellas la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en la que se adiciona un Capítulo Séptimo que contiene [color=red:74bf86de88][b:74bf86de88]el Impuesto Sobre Nóminas.[/b:74bf86de88][/color:74bf86de88]Objeto De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49-A, el objeto de esta contribución es la realización de pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; pagos a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a Personas Físicas por concepto de honorarios por la prestación de servicios personales independientes o por actividad empresarial, que no causen IVA por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR. De acuerdo con lo anterior, se gravarán conceptos que sí tienen y que no tienen ninguna relación con el pago de salarios ni con la nómina de las empresas. Este asunto debe definirse claramente para no caer en un supuesto de inseguridad jurídica. Sujeto Las Personas Físicas y Morales que efectúen los pagos objeto de este impuesto serán sujetos de este gravamen, así como las unidades económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales se ubiquen en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado. Esta definición pudiera dar pauta para un doble gravamen, ya que se pagará en donde esté la oficina central y en donde se preste el servicio; sugiero que se aclare para evitar problemas legales con los contribuyentes. Retención y entero Quienes obtengan por conducto de otras Personas Físicas o Morales, o unidades económicas que funjan como intermediarias en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio dentro o fuera del Estado, la prestación de un servicio personal, siempre que éste se preste dentro del territorio del estado, estarán obligados a retener y a enterar el impuesto calculado sobre el total de remuneraciones pagadas o pactadas, debiendo entregar la constancia correspondiente. Este asunto ha provocado problemas con las personas que tienen operaciones en el Estado de México porque los contribuyentes pagan doble gravamen, espero que el Congreso de Querétaro contemple esta situación. También estarán obligados al pago de este impuesto la Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus organismos descentralizados por las actividades que realice su personal dentro del Territorio del Estado. Base y tasa La base del impuesto se integra por la totalidad de las remuneraciones por la prestación de un trabajo personal, tales como: los sueldos y salarios; las cantidades pagadas por tiempo extraordinario, bonos, premios, primas de antigüedad o por cualquier otro concepto, las comisiones, las ayudas para despensa o transporte, así como cualquier otra cantidad que se entregue como remuneración por la prestación de un servicio personal. A la base determinada se le disminuirá una deducción equivalente a ocho veces el Salario Mínimo General vigente en el Estado elevada al mes, y al resultado se le aplicará una tasa del 1.6% según se menciona en el cuerpo de la Ley. Se indica que no se causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de: – Los instrumentos y herramientas de trabajo. – Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social pagadas a cualquier institución pública, federal o local. – Los vales de despensa hasta por el 40% del SMG de la zona. – Las aportaciones al SAR. – Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales. – Las jubilaciones o pensiones en caso de inva-lidez, cesantía, vejez o muerte a trabajadores. – Los viáticos comprobados con documentación. – Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral. – La PTU. – Las primas de seguros para gastos médicos o de vida. Obligaciones Los contribuyentes de este impuesto según el Artículo 49-D tendrán las siguientes obligaciones: – Empadronarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones mediante aviso; en el caso de contar con dos o más establecimientos se presenta un aviso por cada sucursal. – Presentar aviso dentro de los diez días siguientes en el caso de apertura o cierre de establecimientos en los que se presten servicios personales. – Llevar registro pormenorizado por cada local de las erogaciones por concepto de remune-raciones al trabajo personal. – Pagar el impuesto a cargo o retenido mediante declaración a más tardar el día 22 del mes siguiente. – Presentar anualmente declaración informa-tiva a más tardar en el mes de febrero sobre el monto de las erogaciones efectuadas en el año anterior. – Poner a disposición de la autoridad la información que se le solicite relacionada con esta contribución. Yo desearía que los problemas que de inicio se presentan en este impuesto se aclaren para evitar problemas de inconstitucionalidad, de amparos, de controversias, entre otros, ya que en algunas entidades hay contribuyentes que no pagan este gravamen por tener resolución favorable al ganar el juicio promovido, derivado de que existen conceptos que dan pauta para este tipo de promociones, tal como sucede con los elementos de la contribución, el caso del Impuesto Sobre Nóminas de Querétaro ya mencionados.
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2005 Asunto:
A TI QUIQUE POR LA ACLARACION SALUDOS
Tópico: ANUAL SUELDOS Y SALARIOS/2005
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto:
TECNICAMENTE DEBES HACERLO, YA QUE PAGASTE SUELDOS, HICISTE RETENCIONES, DEBISTE DARTE DE ALTA EN EL ISN DEL EDO, DARLOS DE ALTA AL IMSS. ETC ETC ETC SI NO DEJASTE CONSTANCIA DE ESTO........ES DECIR DE LA RELACION LABORAL Y NO HAY MANERA DE QUE LA AUTORIDAD EN UNA REVISION TE DETECTE LA OMISION ............SI DESEAS ARRIESGARTE . TU SABES SALUDOS
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006
SUELDOS Y SALARIOS COMO EN 2005......PARA 2006 EN ESTA LIGA http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2006/128_7259.html Confronta de Leyes. Reforma Fiscal 2006 Estimado Contribuyente. Le damos a conocer las confrontas de las leyes fiscales las cuales contienen las reformas del ejercicio 2006 aprobadas y enviadas por parte del H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. De las reformas aplicables para el ejercicio fiscal de 2006, es importante considerar que su contenido: [color=red:4fa984d833][b:4fa984d833]Es previo; ya que aun no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es susceptible de ser adicionado por parte del H. Congreso de la Unión u observados por el C. Presidente de la República. Teniendo presente en todo momento los puntos expuestos, se recomienda considerar, con la reserva debida, el contenido de estos trabajos que le presentamos[/b:4fa984d833][/color:4fa984d833]. COMPULSA DE LEYES SAT LISR 2004-2005-2006 El legislador consideró que al no entrar en vigor la reforma para 2006, para determinar el ISR para personas físicas, misma que consideraba los Subsidios para el Empleo y por otra parte el Subsidio para la Nivelación del Ingreso, se debe continuar con el esquema aplicable en 2005, es decir, la mecánica para el cálculo del ISR es: aplicando a la base del impuesto, la Tarifa del impuesto y la Tabla de subsidio. Lo anterior, con la finalidad de proteger los ingresos de la clase trabajadora y no complicar el cálculo del impuesto, evitando errores y confusión en el supuesto de que el trabajador quisiera confirmar dicho cálculo, además de continuar con el principio de equidad y que no paguen más impuestos quienes menos ingresos perciben Con la finalidad de facilitar la comprensión del esquema fiscal aplicable para el ejercicio fiscal de 2006, se ha confrontado éste con el contenido de la LISR vigente en 2004 y 2005. Por lo anterior, se ha incluido una columa referida a esta Ley vigente en 2004, de tal suerte que los textos sombreados en gris representan los cambios entre la Ley vigente en 2004 y la propuesta para 2006. GRACIAS QUIQUE SALUDOS

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