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Tópico: deduccion de televisor
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2009 13:05:53 Asunto: Re: deduccion de televisor
SOLO QUE PARA LEER E INTERPRETAR CORRECTAMENTE.....NO DISTINGAS........ES A LA LETRA.........SIN SUBJETIVIDADES.... SALUDOS 'Es la fortuna, no la sabiduría, la que gobierna la vida del hombre.' Marco Tulio Cicerón [i]Editado: Septiembre 16, 2009 13:09:16[/i]
Tópico: deduccion de televisor
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2009 13:02:37 Asunto: Re: deduccion de televisor
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, [b][color=red]GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA.[/color][/b] ES PERMITIDA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS BONOS Y PREMIOS A LOS AGENTES DE SEGUROS. Los gastos deducibles permitidos por la ley a los contribuyentes, como es sabido, deben cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial. La concepción genérica de este requisito, que el legislador estableció en la fracción I del Artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es justificable al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir los calificativos de “estrictamente indispensables”; así, siendo imposible el engendrar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar el calificativo de “estrictamente indispensable”, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico en sí. De esta manera, conviene precisar los elementos que tomamos en cuenta para determinar que, en el caso concreto, los bonos y premios pagados a los agentes de seguros sí son deducibles.[b][color=red] En primer lugar[/color][/b], por gastos entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes del patrimonio de una empresa, sin recuperación. [b][color=red]En segundo lugar[/color][/b], debemos atender a las acepciones comunes, que nos da el Diccionario de la Lengua Española, el cual señala como significado de estrictamente “precisamente, en todo rigor de derecho”, y como estricto “estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley” (página 592 de la decimonovena edición), y por lo que toca a necesario, señala tres acepciones: “que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de suceder”, “Dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo” y “que es menester indispensablemente o hacer falta para un fin” (página 920 de la citada obra y de la misma edición). Así, conforme al significado común y usual de los calificativos empleados por el legislador, por estrictamente necesario entendemos, lo ajustado enteramente a la necesidad o a la ley, que inevitablemente ha de hacerse o ajustarse para alcanzar un fin determinado. [color=red]Por último[/color], [color=blue]y para una mejor comprensión de los calificativos examinados, conviene atender a los elementos comunes que se han tomado [u]en cuenta en la doctrina[/u], dichos elementos son: 1) Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa. 2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo[/color]. Quedando claros los elementos considerados, resta explicar su aplicación al caso concreto. Comenzaremos por decir que, la actividad empresarial de la quejosa versa sobre las actividades propias de una institución de seguros, teniendo concesión para operar sobre seguros de vida, de acciones y enfermedades, y tratándose de daños en el ramo de crédito únicamente como reaseguradora, esto es, tomando a su cargo parcial o totalmente un riesgo ya cubierto por otra institución, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por la primera. Para cumplir con dicha actividad empresarial, la quejosa cuenta, entre otros colaboradores, con agentes de seguros que intervienen en la contratación de seguros o reaseguros, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos. Según la mejor conveniencia de los contratantes. Ahora bien, dicha institución, pagó bonos y premios a varios de sus agentes de seguros, por su intervención en la expedición de pólizas y en base a volúmenes de producción, conservación de cartera, reclutamiento, renovación, etcétera, este gasto está relacionado directamente con su actividad empresarial y el desarrollo de ésta. De tal manera, los pagos consistentes en bonos, premios o estímulos a los agentes de seguros que mayor número de contratos realizaron, o de renovaciones, o conservaron o ampliaron clientes, actos objetivamente apropiados para los fines de la empresa, son verdaderas contraprestaciones, esto es, mientras mejor resultado arrojen las labores de los agentes por ingresos obtenidos por venta de seguros, mejoran los ingresos de la empresa de seguros, y por lo tanto, le resulta necesario pagar más a sus promotores o vendedores para aumentar su propia base gravable. Además, dicho pago es, a su vez, un ingreso del trabajador, por el cual está pagando su propio impuesto. Así, puede presumirse una estrecha vinculación entre la erogación y el incremento obtenido en las ventas, lo que comprueba la necesidad del gasto, además, con dichos estímulos se va originando el progreso de la empresa, resultando necesario para alcanzar tal fin, se hacen así, obligados para mantener y conservar la unidad de producción y distribución del servicio de seguros que presta la quejosa. Para la mejor comprensión del caso a estudio conviene preguntarse, de no realizarse la erogación, se tendrían que suspender las actividades de la empresa, o éstas necesariamente disminuirían. La respuesta definitivamente es sí disminuirían, esto es, si la empresa quejosa no premia, estimula o reconoce a través de una remuneración económica el mayor esfuerzo o trabajo realizado por sus agentes de seguros, éstos al no recibir un incentivo, dejarán de avivar la actividad de la empresa, viéndose necesariamente disminuida su producción y en consecuencia sus ingresos. Por lo tanto, los gastos efectuados por bonos y premios pagados a los agentes de seguros, no son gastos superfluos e innecesarios, sino erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa quejosa, pues de no hacerlos se podrían afectar sus actividades o entorpecer su desarrollo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1703/90. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 6 de marzo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo VII-Junio. Tesis: Página: 289. Tesis Aislada. comentas ? gracias SALUDOS
Tópico: Determinación estimada de cuotas de SS por el Instituto: Legal
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2009 12:36:30 Asunto: Re: Determinación estimada de cuotas de SS por el Instituto: Legal
[b][color=red]sin haber demostrado que incumpliste [/color][/b]con alguna obligacion. [b][color=blue]Esto si es defendible.[/color][/b] COMPLETAMENTE DE ACUERDO JUAN SALUDOS
Tópico: Determinación estimada de cuotas de SS por el Instituto: Legal
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2009 11:11:42 Asunto: Determinación estimada de cuotas de SS por el Instituto: Legal
Nombre del compendio: Mi compendio Determinación estimada de cuotas de SS por el Instituto: Legal Fin a la contradicción sobre la legalidad de la determinación estimada de cuotas por parte del IMSS. Agregar a un compendio Fiscalia - C.I.F. Septiembre 07, 2009 La siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis pone fin al debate sobre la legalidad de la estimación de cuotas de seguridad social por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el caso de trabajadores de la construcción. La Corte ha definido que subsiste el criterio que considera legal dicha estimación. Registro No. 166799 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 456 Tesis: 2a./J. 89/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. La facultad que prevé [b][color=red]el artículo 18 del Reglamento [/color][/b]del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda determinar presuntivamente en cantidad líquida los créditos cuyo pago se hubiera omitido por el contribuyente, con la aplicación de los datos con los que cuente, y con los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, [color=red][b]no viola el principio tributario de subordinación jerárquica[/b][/color], toda vez que [color=red][b]de la interpretación sistemática de los artículos 39-C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, se desprende la facultad del Instituto para determinar presuntivamente el monto de las cuotas obrero patronales, de ahí que el Reglamento no va más allá de lo que la ley de la materia contempla. [/b][/color] Contradicción de tesis 162/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 89/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil nueve FUENTE: FISCALIA SALUDOS
Tópico: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2009 10:37:57 Asunto: Re: EXTRANJERO PUEDE SER REPRESENTANTE LEGAL
HOLA, TE DEJO ESTO DEL SAT Representante legal El representante legal que se designe debe ser una persona residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y deberá conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se haya presentado la declaración. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_4110.html[/url] VE ESTO TAMBIEN [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6763.html[/url] QUIZA ESTO SIRVA TAMBIEN [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/reg_fiscal_residextranj.pdf[/url] SALUDOS
Tópico: Duda en requirimiento:
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2009 10:27:32 Asunto: Re: Duda en requirimiento:
Buenas Tardes: Necesito su apoyo, mi duda es la siguiente en el mes de Febrero 2009 [u][b][color=red]presente [/color][/b][/u]una declaracion en la que [u][b][color=red]supuestamete [/color][/b][/u]se compensaba un saldo de isr ....[b][color=blue]PRESENTASTE , DEBISTE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO, YA QUE .....POSTERIORMENTE TE DISTE CUENTA SUPUESTAMENTE QUE ESTABA MAL..........PERO NADA MAS TU !!!!.......EL SAT, ..SE QUEDO CON LA PRESENTACION[/color][/b]... pero mas tarde[b][color=red] me di cuenta [/color][/b]que el saldo ya se habia agotado y 10 dias despues [b][color=red]se presento complementaria pagando [/color][/b]lo que se habia compensado indevidamente, y el dia de hoy [b][color=red]me llego una invitacion para presentar el aviso de compensacion[/color][/b], .......[color=blue][b]ASI ES, EL SAT TE ESTA INVITANDO CORRECTAMENTE.......PORQUE NO SON ADIVINOS........ELLOS SE, -REPITO,- QUEDARON CON LA PRESENTACION DE LA COMPENSACION QUE MENCIONAS AL INICIO[/b][/color] y[b][color=red] este aviso no lo presente [/color][/b]puesto que el saldo a favor [b][color=red]que se tenia ya se habia agotado y no habia compensacion.[/color][/b].....[b][color=blue]PERO ESO NADA MAS TU LO SABIAS !!!!!!![/color][/b] [b][color=red]Que es lo que debo hacer [/color][/b]en este caso, procede la compensacion? me podrian apoyar x favor. Gracias de antemano: ......[color=blue][b]AVISARLES QUE SIEMPRE NO QUIERES QUE VALGA LO QUE HICISTE AL PRINCIPIO,...SINO QUE QUIERES QUE VALGA LO QUE HICISTE DESPUES[/b][/color] COMENTAS ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 10:02:50 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
De antemano quiero decir que no aportaré algo en relación con el tema del tópico, solo quiero hacerte un comentario el cual espero [color=red]no lo tomes a mal Lobozac[/color]; es comun ver como primer respuesta en tus aportaciones a los tópicos de los foristas frases como ' de lo que has leido tu que opinas... etc, etc, etc' [u][b][color=red]Sin embargo en la duda que planteaste no haces ningun comentario acerca de lo que leiste y tu opinion[/color][/b][/u], solo lanzas la duda y esperas la respuestas y hasta que alguien te da una respuesta empiezas a exponer tu opinion. [color=red]entonces me pregunto porque quieres que las personas hagan algo que tu tampoco haces[/color]? saludos. no lo tomo a mal,....gracias por dirigirte a mi y comentar lo hago asi..........porque es mi forma de provocar ganas de buscarle a la experiencia de la vida. LO HICE ASI,..........PORQUE DENTRO DE LO QUE [u][b][color=red]BUSQUE PREVIAMENTE[/color][/b][/u].........NO ESTABA DE ENTRADA MI RESPUESTA (NO OBSERVE BIEN, NO SOY UNA MAQUINA, TENGO ERRORES Y DESCUIDOS COMO TODOS, SOY HUMANO) PERO SI OBSERVAS MIS COMENTARIOS POSTERIORES.......CLARO QUE LE BUSCO DE ANTEMANO............ GRACIAS POR TU COMENTARIO SALUDOS [i]Editado: Septiembre 15, 2009 10:29:44[/i]
Tópico: ¿Que empresas considera el imss como outsourcing?
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2009 09:04:05 Asunto: Re: ¿Que empresas considera el imss como outsourcing?
Y SI LE AVIENTAS UN CLAVADO A ESTO ?............TE AYUDARIA [url]http://www.imss.gob.mx/patrones[/url] COMENTAS ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 08:50:01 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
OK,.....ADEMAS DE LO QUE MENCIONAS 'EN CUANTO A TU OPINION'...........SE REFIRMA CON ESTA PARTE DE LA ORACION ....'los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar [u][b][color=red]el monto [/color][/b][/u]de las aportaciones de seguridad social a su cargo [b][color=red]pagadas [/color][/b]....... GRACIAS , UNA VEZ MAS SALUDOS
Tópico: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2009 08:38:43 Asunto: Re: PAGO APORTAC SEG SOCIAL 2008...EN 2009
AHORA BIEN......MI PREGUNTA INICIAL MENCIONA DOS DUDAS..........ESTA OTRA SERIA...... ESE CREDITO ES POR EL MONTO DE PAGO DE LOS 4 TRABAJADORES...........O SOLO DE 2 , QUE SON LOS QUE A 2009 ESTAN DENTRO DE NOMINA? YO SUPONDRIA QUE ES POR LOS 4, YA QUE SON LOS QUE CONSIGNA LA CEDULA DEL IMSS......Y ES LA QUE REALMENTE SE PAGA..... ASI SERA? SALUDOS

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