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Tópico: INSCRIPCION DE PORTEADOR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
codigo civil federal 2005 http://www.inacipe.gob.mx/htm/Prontuario/Volumen1/Codigos/CodigoCivilFederal/LibroCuarto/SegundaParte/TituloDecimo/Porteadores.html dale una vuelta SALUDOS CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores Articulo 2646. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata direccion o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderias o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regira por las reglas siguientes. Articulo 2647. Los porteadores responden del dano causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal acontecio por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado. Articulo 2648. Responden, igualmente, de la perdida y de las averias de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la perdida o la averia ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas. Articulo 2649. Responden tambien de las omisiones o equivocacion que haya en la remision de efectos, ya sea que no los envien en el viaje estipulado, ya sea que los envien a parte distinta de la convenida. Articulo 2650. Responden, igualmente, de los danos causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutacion de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligo a ello. Articulo 2651. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no esten autorizados para recibirlas. Articulo 2652. En el caso del articulo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entrego la cosa. Articulo 2653. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policia, sera del conductor y no de los pasajeros ni de los duenos de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Articulo 2654. El porteador no sera responsable de las faltas de que trata el articulo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo sera siempre de la indemnizacion de los danos y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas. Articulo 2655. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleracion o retardo en el viaje, ni alteracion alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos esten marcados por el reglamento respectivo o por el contrato. Articulo 2656. El porteador de efectos debera extender al cargador una carta de porte de la que este podra pedir una copia. En dicha carta se expresaran: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma carta; IV. La designacion de los efectos, con expresion de su calidad generica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio de transporte; VI. La fecha en que se hace la expedicion; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habra de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnizacion que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algun pacto. Articulo 2657. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, despues de Concluido el viaje. Articulo 2658. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el dano proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad sera del dueno del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad sera del que contrato con el porteador, tanto por el dano que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos. Articulo 2659. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los danos y perjuicios que resulten de la falta de esta declaracion. Articulo 2660. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la perdida sera de cuenta del alquilador, si no prueba que el dano sobrevino por culpa del otro contratante. Articulo 2661. A falta de convenio expreso, se observara la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago. Articulo 2662. El credito por fletes que se adeudaren al porteador, sera pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor. Articulo 2663. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o despues de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligacion suya recibir los efectos en el punto y en el dia en que la rescision se verifique. Si no cumpliere con esta obligacion, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedara rescindido. Articulo 2664. El contrato de transporte se rescindira de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algun suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. Articulo 2665. En el caso previsto en el articulo anterior, cada uno de los interesados perdera los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si esta en curso, el porteador tendra derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligacion de presentar los efectos, para su deposito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dara conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposicion deben quedar.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
SOBRE EL COSTO?.............SI Y YA TE ENVIE EL MATERIAL DOS VECES
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
SOBRE EL COSTO?.............SI Y YA TE ENVIE EL MATERIAL DOS VECES
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
ASI ES BRUNO SALUDOS
Tópico: Anticipos
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
NO HAY PROBLEMA QUIQUE......SOMOS HUMANOS O NO ?...............Y SI LA REGAMOS PUES LO RECONOCEMOS ........AQUI EL ASUNTO ES NO DARNOS POR VENCIDOS EN NUESTRO APRENDER DIARIO SALUDOS
Tópico: + DE REPECO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: + DE REPECO
[quote:e3240b2485="atperez"]2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general [color=blue:e3240b2485](hasta aquí, no veo algo que excluya a los Repecos)[/color:e3240b2485], deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen [size=18:e3240b2485]Y[/size:e3240b2485] [color=blue:e3240b2485](conjunción [color=red][b:e3240b2485]aditiva[/b:e3240b2485][/color:e3240b2485])[/color] que reúnan requisitos fiscales [color=blue:e3240b2485](la conjunción "y" tiene aquí la función de especificar cuándo los comprobantes deberán reunir requisitos fiscales, que será)[/color:e3240b2485] cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. [color=blue:e3240b2485](Si dicha condición no se cumple, los comprobantes expedidos podrán ser simplificados, como las notas de venta o de servicio expedidas por los Repecos)[/color:e3240b2485] Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos[/quote:e3240b2485] La conjunción es una parte invariable de la lengua que se utiliza para [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]enlazar [/b:e3240b2485][/color:e3240b2485]oraciones y establecer [color=red:e3240b2485]relaciones [/color:e3240b2485]entre ellas: Luisa va a trabajar [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]y [/b:e3240b2485][/color:e3240b2485]luego regresa a casa............ DE ESTA MANERA, "ENLAZA Y ESTABLECE" UNA RELACION ENTRE QUE TE SOLICITEN UNAS FACTURA O NO TE LA SOLICITEN DE ACUERDO AL CUERPO DE LA EXPRESION........DE TAL SUERTE QUE SE REFIERE A UNA FORMA DE TRIBUTO ESPECIFICA.......INTERMEDIOS Y DEMAS ......... EXCEPTO REPECOS AHORA BIEN... Función En español, las conjunciones se clasifican en propias e impropias. [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]Conjunciones propias [/b:e3240b2485][/color:e3240b2485]son las que [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]unen oraciones o elementos[/b:e3240b2485][/color:e3240b2485] del [color=blue:e3240b2485][b:e3240b2485]mismo [/b:e3240b2485][/color:e3240b2485]nivel sintáctico, grupo nominal o adjetivo, como son las conjunciones coordinantes o coordinativas: [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]y[/b:e3240b2485][/color:e3240b2485], ni, pero, sino...: Luis caminaba triste [color=red:e3240b2485][b:e3240b2485]y [/b:e3240b2485][/color:e3240b2485]pensativo. Las conjunciones copulativas sirven para reunir en una sola unidad funcional dos o más elementos homogéneos e indican su adición. Son: y, Y POR ULTIMO, RESPETO TU OPINION, MAS NO LA COMPARTO..............Y COMO SI SEGUIMOS ASI, "VAMOS A PARECER NECIOS"................. , ME RETIRO DEL TOPICO, SALUDOS
Tópico: + DE REPECO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: + DE REPECO
[quote:dd7e911941="atperez"]Si el cliente no te pide el comprobante y la operación no rebasa los $100.00, es opcional su expedición (por esa operación en particular). RMF 2.4.15., segundo párrafo: "Cuando el interesado [b:dd7e911941][color=red:dd7e911941][b]no solicite[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941][/b] el [color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]comprobante a que se refiere el párrafo anterior[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941], ................[color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]OBSERVA EL CONTENIDO DE LA EXPRESION[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941] [color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]"CUANDO EL CLIENTE NO SOLICITE "FACTURAS".......SE LE ENTREGARA UN SIMPLIFICADO........... LOS REPECOS NO CAEN EN ESTE SUPUESTO........PORQUE SOLO MANEJAN SIMPLIFICADOS[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941] los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación [b:dd7e911941]sea mayor de 100.00 pesos.[/b:dd7e911941]" Baste una interpretación a contrariu sensu de la segunda oración: Si el cliente no lo solicita, el contribuyente no está obligado a expedir el comprobante simplificado si el importe de la operación es menor o igual a $100.00[/quote:dd7e911941] ESA REGLA APLICA PARA REGIMEN INTERMEDIO Y DEMAS.........NO PARA REPECOS OBSERVA EL "CRITERIO" DEL SAT Régimen de Pequeños Contribuyentes 2. ¿Cuál es el monto de operación, por el cuál los[color=red:dd7e911941][b:dd7e911941] pequeños contribuyentes [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]se encuentren [size=18:dd7e911941][color=blue:dd7e911941][b:dd7e911941]obligados [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941][/size:dd7e911941]a expedir notas de venta? Los Pequeños Contribuyentes, [color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]deberán [/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, [color=red:dd7e911941][b:dd7e911941]por cualquier operación y monto que se realice[/b:dd7e911941][/color:dd7e911941]. Fundamento: Artículo 139, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: Aydua en la compra de llantas en Contribuyente de Transporte
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: Aydua en la compra de llantas en Contribuyente de Transp
[quote:23955c434e="laro1242"]Podrian ayudarme en la siguiente duda se comprarson 15 llanatas para el uso de las mismas en el equipo de transporte de la empresa dedicada al servicio de personal a las empresas maquiladoras La duda es se consideraria esta inversion como gasto por que el costo es de $ 16,000 o se tomarian como activo y se depreciaria esta es la interrogante, gasto o activo. Gracias[/quote:23955c434e] ESTO ES UNA PARTE DE UN CATALOGO DE CUENTAS DE LA UNIVERSIDAD DONDE ESTUDIO.........Y ES COMO MANEJAN LOS [color=red:23955c434e][b:23955c434e]GASTOS[/b:23955c434e][/color:23955c434e] SALUDOS 5000 [color=red:23955c434e][b:23955c434e]GASTOS[/b:23955c434e][/color:23955c434e] 5100 Servicios Personales [color=red:23955c434e][b:23955c434e]5200 Materiales y Suministros[/b:23955c434e][/color:23955c434e] 5300 Servicios Generales Descripción de las Cuentas de Gasto 5208-00 Refacciones Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas de repuesto para maquinaria, equipo escolar, equipo de oficina, de cómputo, de proyección, de transporte, médico y de laboratorio. Se carga por los montos en las erogaciones en piezas de motores de todo tipo, [color=red:23955c434e][b:23955c434e]llantas[/b:23955c434e][/color:23955c434e], parabrisas, amortiguadores, lentes para cámara, lentes para microscopios, focos para proyectores, piezas para computadoras como mouses, floppys, tarjetas de red siempre que sean de repuesto, para grabadoras, televisores y otros productos similares. Se abona por los ajustes y correcciones a los importes por este concepto ya registrados.
Tópico: Aydua en la compra de llantas en Contribuyente de Transporte
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
Definición de activo fijo Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo periódico, permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos. El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas. Definición de gasto Es toda aquella erogación que llevan a cabo los entes económicos para adquirir los medios necesarios en la realización de sus actividades de producción de bienes o servicios, ya sean públicos o privados. Sinónimos de gasto compra f. Acción y efecto de comprar. Conjunto de cosas que se compran. consumición f. Acción y efecto de consumirse. Gasto de cosas que con el uso se extinguen. ES UN CONSUMIBLE POR USO...........DE ACUERDO CON edgarecs SALUDOS
Tópico: ¿Beneficios con una sociedad cooperativa?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g=4&sg=27 http://www.icreson.gob.mx/tramites/registrales/inscripcionsc.htm http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PL/CU/Leyes/03081994(1).pdf http://www.imcp.org.mx/esp/sec_9/sec_c/fisco26_200210.pdf EN ESTAS LIGAS EXISTE INFORMACION AL RESPECTO SALUDOS

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