Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: operaciones relevantes etc.
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: operaciones relevantes etc.
[quote:f156c40aeb="coficofiscal"]quien me puede definir que es una operacion relevante, preocupante, inusual, y especial. ([/quote:f156c40aeb] ¿Qué es una Operación [color=blue:f156c40aeb][b:f156c40aeb]relevante[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb]? La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América. ¿Cuándo se debe reportar una [color=red:f156c40aeb][b:f156c40aeb]Operación Inusual[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb]? En los casos en que la [color=red:f156c40aeb][b:f156c40aeb]actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], o [color=green:f156c40aeb][b:f156c40aeb]con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], [color=blue:f156c40aeb][b:f156c40aeb]sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb], o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte. Qué es una Operación [color=blue:f156c40aeb][b:f156c40aeb]Preocupante[/b:f156c40aeb][/color:f156c40aeb]? Cuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados. SALUDOS
Tópico: FACTURA ELECTRONICA........SOLO NOTICIAS
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
Y DECAPITAL, Y DE CULTURA Y DE AVANCE, Y ....... AGRADEZCO EL COMENTARIO SALUDOS
Tópico: Ayudenme por fa m kieren multar.
lobozac

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT SALUDOS Actualización: 03/mayo/2005 PrincipalServiciosNoticias y BoletinesPequeños ContribuyentesObligaciones Obligaciones 1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han elegido la opción de tributar en este régimen. Asimismo, deberán presentar aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de este régimen. 3. Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo, como computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre que el precio sea superior a $2,000.00. 4. Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios. 5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos: Nombre de quien las expide. Domicilio fiscal. Registro Federal de Contribuyentes. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total de la operación en número o en letra. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobantes simplificados, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate. 6. Presentar durante el 2003 declaración semestral por el periodo de enero a junio, y bimestrales durante el segundo semestre del año y siguientes, las cuales tendrán el carácter de definitivas; es decir, ya no se realizará cálculo anual. 7. Efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores de manera mensual. Se podrá dejar de cumplir con esta obligación hasta por 3 trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año. 8. No llevar a cabo actividades a través de fideicomisos. 9. Presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por una facilidad existente, este aviso puede ser presentado a mas tardar el 31 de mayo de 2005. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración informativa de ingresos antes citada. Servicio de Administración Tributaria, México
Tópico: Ayudenme por fa m kieren multar.
lobozac

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
[quote:74adc30627="Rositasm"]Por lo k m dice el 2do. parr. fraccion V del 137 LISR, kedo liberada de la obligacion siempre y cuendo sea una maquina registradora de comprobacion fiscal??????[/quote:74adc30627] Y AUN CUANDO SEAN TIRAS DE MAQUINAS NO OFICIALES, solo para repecos dejame busco el fundamento saludos
Tópico: Ayudenme por fa m kieren multar.
lobozac

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
EL 139 FRACCION V **TE OBLIGA A ENTREGAR COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA** EL SEGUNDO PARRAFO TE PERMITE , SI ES QUE CUENTAS CON MAQUINA REGISTRADORA U OTRA NO OFICIAL, ( NO ES OBLIGATORIA PARA REPECOS) ENTREGAR LA CINTILLA DE AUDITORIA Y EL TERCER PARRAFO SOLO LO HABILITA EL SAT AL HACER USO DE SUS FACULTADES DE LIBERARTE DE OPERACIONES POR OPERACIONES MENORES DE 100 TU MISMA TIENES AHORITA EL PROBLEMA ENCIMA, Y VES QUE EL CRITERIO (COMBATIBLE , POR SUPUESTO) ES EL DE MULTAR POR NO EXPEDIR "COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA" SALUDOS
Tópico: Ayudenme por fa m kieren multar.
lobozac

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
LIBERADA DE LA MULTA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA CONVENIO ........OTORGAR COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA , DESDE EL MOMENTO QUE EXISTEN ACTIVIDADES SALUDOS
Tópico: Ayudenme por fa m kieren multar.
lobozac

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto:
ES MUY CLARO, LA LEY TE DICE QUE LOS REPECOS "ENTREGARAN COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA Y CONSERVARAN LAS ORIGINALES".....LO QUE MENCIONAS SOLO APLICA DE INTERMEDIO PARA ARRIBA, (CON SUS SALVEDADES) SALUDOS
Tópico: FACTURA ELECTRONICA........SOLO NOTICIAS
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: FACTURA ELECTRONICA........SOLO NOTICIAS
SOLO INFORMACION........... SI EXISTEN OPINIONES........ADELANTE.........GRACIAS SALUDOS Factura electrónica, aunque temida, es amigable con papel Con retraso de ocho años, el nuevo sistema aprobado por el SAT permite ventajas de costos y seguridad a las empresas en su facturación fiscal mediante un software de alta seguridad Nelly Acosta Vázquez El Universal Martes 23 de agosto de 2005 Contenidos Relacionados Primero vino la Firma Electrónica Avanzada, después los Certificados y Sellos Digitales, y ahora es la Factura Electrónica, que tras casi ocho años de cabildeo por parte del sector empresarial y tecnológico del país, y su actual aprobación y regulación por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), empieza a utilizarse en México. "Sí hay cierta desconfianza, pero es normal. Es la misma que surgió cuando empezaron a utilizarse las tarjetas bancarias, por ejemplo. Pero también, de igual forma, será cuestión de tiempo para que con su uso empiece a tomársele confianza", explicó Jorge Castellanos, director comercial de Levicom, firma mexicana que proporciona la tecnología necesaria para su uso. Castellanos relata cómo hace siete u ocho años, 75 empresas presentaron ante el organismo equivalente a lo que ahora es el SAT una propuesta para usar este tipo de facturas, presionados y entusiasmados por los usos que ya se le daba en Asia y Europa. El coordinador de este esfuerzo, según reconoce, fue la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (Amece). "La respuesta que obtuvimos fue: hay que esperar. Hoy sabemos qué fue lo mejor, porque con su uso actual encontramos mejores tecnologías, mejores formas de hacer las cosas, la referencia de otras experiencias que nos permiten hacer los procesos con mayor calidad, y sobre todo que tenemos ya un sector empresarial más culto, mucho más cuidadoso en estos temas, pero ya no temeroso", explicó Castellanos. Como es de suponerse, desde que en enero de este año se aprobó su uso, a través del Diario Oficial de la Federación , la firma electrónica ha provocado que infinidad de empresas surjan para vender la tecnología necesaria. "Coyotes siempre va a haber. Antes sólo teníamos cuatro competidores, hoy tengo como 60. Y ante ello, reproduzco un consejo: hay que verificar que la firma a la que se contratará para hacer facturas electrónicas esté certificada y que tengan mínimo tres años de experiencia en el país, porque muchas firmas nuevas vienen de Chile o España, pero nada conocen de nuestros sistemas", explica. Para evitar malas experiencias, Castellanos avala que el país no está desinformado, sólo es cuestión de buscar, como en la página del SAT, de Amece o del mismo Levicom. Para qué una factura electrónica "Para definir las grandes ventajas de una factura fiscal, la defino con esta analogía: es la digestión digital de la firma electrónica y de los certificados y sellos digitales, es decir, conjunta todos estos sistemas en un solo documento, lo que lo hace infalsificable o irreproducible, a un costo infinitamente inferior a un comprobante tradicional", agregó. Ante ello, Castellanos calcula que una factura en papel, por ejemplo, equivale a un costo de 130 pesos, que con gran uso de tecnología y procesos óptimos, puede reducirse quizá a 27 pesos; "nosotros cobramos un peso con 45 centavos por una electrónica, que en la competencia estará en centavos más o menos". "Lo que sí hay que entender es que la factura electrónica aunque se usa para lo mismo que una en papel, no es igual, es decir, tiene la función de eliminar muchos de sus inconvenientes y agrega otras funciones, como la adhesión de datos personales de quien emite la factura, por ejemplo", dijo. Una de las formas de garantizar su seguridad es que está sustentada en tecnología de 128 bits, lo que equivale a que su información esté protegida por una contraseña formada por 128 letras. La oferta de Levicom Como empresa 100 por ciento mexicana, Levicom utiliza tecnología también totalmente nacional, que para el caso de la factura se ha denominado EDC invoice . Entre sus cualidades reside el hecho de que permite crear simultáneamente facturas digitales y en papel, para hacer amigable la transición, además de que cuenta con candados PKI para proteger los datos. Con 20 años de experiencia en el desarrollo de sistemas de cómputo, fue una de las empresas que impulsó el uso de la factura electrónica hace ocho años, se apoya en un call center compuesto por 70 personas y 63 distribuidores que dan capacitación y asesoría para su uso, y actualmente cuenta con 30 mil clientes activos. Como dato curioso, Levicom fue también quien en noviembre de 2003 adquirió la parte bCentral de Microsoft, que actuaba como su competidor. "El valor que ofrecemos es que no cobramos el software de hecho, todas sus actualizaciones y adecuaciones son gratuitas ni por el servicio que ofrece la empresa. Nuestra factura electrónica cuesta 1.45 pesos", dijo Castellanos. Actualmente Levicom ya factura a todos sus clientes de forma electrónica, ha sumado a 4 mil 600 empresas en dicha aventura y cuenta con 60 más en fase de prueba. Amén de que presume el caso de las tiendas Chedraui, que para noviembre habrá logrado migrar de forma masiva todos sus procesos. CUANDO EL RIO SUENA.................. La reforma aprobada castigará aún más ingresos de las mayorías: CROC Aumentará 40% el ISR para los trabajadores de ingresos medios Cabildea la central obrera en los estados para evitar que los cambios cobren vigor PATRICIA MUÑOZ RIOS Los trabajadores mexicanos que perciben ingresos medios pagarán, a partir de 2006, 40 por ciento más de impuesto sobre la renta (ISR), a consecuencia de la reforma a este gravamen que regirá a partir del próximo año. Además pagarán ISR los trabajadores que tienen ingresos por debajo de dos salarios mínimos, los cuales estaban exentos. Mientras, las empresas verán incrementarse el pago de sus cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Infonavit y el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), debido a que se elevará la base de cotización de sus empleados. Así lo plantea un análisis enviado por la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) a los congresos de todos los estados, con el propósito de lograr consenso en favor de la derogación de esta reforma. El documento señala que el nuevo sistema de recaudación propuesto para el ISR "representa un fuerte incremento en el gravamen de las personas físicas asalariadas", las cuales verán reducirse sus ingresos disponibles en forma considerable. Incluso hay la posibilidad de que un trabajador que gane salario mínimo "pueda estar sujeto a una retención de 25 por ciento si elige la opción que llegara a ser menos favorable". Esto viola tajantemente el artículo 123, apartado A, fracción VII de la Constitución, que establece que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento, según indica la CROC. Expone que con las reformas fiscales aprobadas a "la tarifa impositiva y mecánica de aplicación, un importante segmento de trabajadores de menores ingresos empezarán a causar impuestos, derivados de la acumulación de prestaciones actualmente no gravadas. Igualmente, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarán con una sobretasa de impuesto de hasta 40 por ciento, en adición a lo que actualmente se les deduce en materia del ISR". Para los segmentos que perciban mayores ingresos, añade, como son los altos ejecutivos de empresa y los mandos medios y superiores de la burocracia, la tasa efectiva de impuestos simplemente se reducirá. Ello demuestra que las reformas a dicho impuesto tienen signos innegables de desigualdad, ya que castigan más a los que menos ingresos perciben, afectando seriamente al trabajador promedio y de clase media. Por otra parte, ayer organizaciones como el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y la propia CROC iniciaron reuniones de trabajo para empezar a elaborar las propuestas de movilización contra la aplicación del ISR. A raíz del acuerdo que adoptaron el domingo pasado las máximas organizaciones obreras del país, como la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la CROC el Congreso del Trabajo, la UNT y el SME, estas centrales empezaron trabajos para integrar propuestas tendientes a elaborar una agenda mínima de acción. En el SME tuvo lugar una reunión del Frente Sindical Mexicano (FSM), en la que abundaron las propuestas de movilización. En tanto, en la UNT informaron que se calcula que mañana se tomarán acuerdos sobre las decisiones que se llevarán al consenso general, pero adelantaron que esta organización quiere agotar el diálogo y el cabildeo con legisladores para impulsar la contrarreforma al ISR propuesta por el PRD en San Lázaro para dar marcha atrás a la modificación fiscal mediante la cual se gravarán las prestaciones de los trabajadores.
Tópico: INSCRIPCION AL RFC DE ASALARIADOS
lobozac

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: INSCRIPCION AL RFC DE ASALARIADOS
[quote:b2406dd7e1="FEROZ"]si es cierto en estos casos son rechazados, pero hay ocasiones en que el me dan el dato, por ejemplo de 100 solicitudes presentan me aceptan 80 los 20 restantes dicen tienes 15 con error en curp y 5 ya inscritos sin mencionar de quienes se trantan, ahora la preguenta es, si ya esta inscrita la persona por otro empleador debe tenerlo la segunda empresa inscrito que por esta percibe ingresos por salarios????... no se si me explico...[/quote:b2406dd7e1] Y LAS CONSTANCIAS QUE TE DEBEN MOSTRAR LOS EMPLEADOS QUE YA FUERON REGISTRADOS ?.......QUE TE LAS MUESTREN SALUDOS
Tópico: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????
lobozac

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????
[quote:f502dccfd7="edgarivanp"]OK GRACIAS YO LO VOY A HACER DEDUCIBLE, PERO ESOS HIJOS DE SU ...... M....E, DICEN QUE NO PUES YA NOS PELEAREMOS CUANDO ME REVISEN NO CREEN, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y LA IAVE SI NO ESTA EN LEY ME VALE NO?, SALUDOS.. :evil:[/quote:f502dccfd7] RMF 2005 11.9. Para los efectos del artículo 17, fracción XI de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente: I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado. En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera: a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso. b) Modelo de la unidad. c) Número de control de inventario, o en su defecto el número de serie y los datos de la placa vehicular. d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa. II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida. III. [color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]Efectuar los pagos de autopistas [/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7]mediante la tarjeta de [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]i[/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]dentificación [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]a[/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]utomática [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]ve[/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]hicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema. ................... OBSERVA LA REGLA COMPLETA POR FAVOR........ LA LEY NO MENCIONA LA IAVE, PERO LA RF SI.......QUE OPINAN ? SALUDOS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272