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Tópico: NO PRESENTAR POSTERIORES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:58:18 Asunto: NO PRESENTAR POSTERIORES ?
Planteamiento expuesto ante la ALSC de Torreón En la[color=red] regla II.2.12.2 de la RMF[/color], se establece que cuando por alguna de las obligaciones fiscales esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” y no tenga cantidad a pagar o bien refleje saldo a favor, [color=red]se informará [/color]a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. [color=red]Mediante reglas de carácter general para 2007, se preciso que desde diciembre de 2006 y hasta que se libere [/color]la aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” [color=red]no se tendría la obligación de presentar la declaración de razones por las cuales no se tiene impuesto a pagar cuando se trate de retenciones de IVA, IEPS o retenciones de ISR distintas de salarios y asimilables a estos[/color]. [color=red]Al entrar en vigor [/color]la Resolución Miscelánea Fiscal de 2008, se [color=red]dejó sin efectos la disposición anterior[/color], por lo que s[color=red]e crea incertidumbre en cuanto a la obligatoriedad o no[/color], de presentar la declaración informativa por concepto de [color=blue]retenciones de IVA, IEPS o ISR distintos de salarios[/color]. Por lo anterior, sería recomendable [color=red]se ratificara por parte de la Autoridad [/color]que a pesar de que ya no existe dispositivo legal que permita la liberación de no presentar las declaraciones antes mencionadas, no habrá sanciones para quien no cumpla con ello ya que actualmente no hay sustento legal para realizarlo. Y LO RATIFICAN......OOOOOOOOOOOOOOOORALE....... Comentario De conformidad con lo establecido en el libro Segundo, en [color=red]la regla II.2.14.4 de la RMF para 2008-2009[/color], [color=red]se podrá [/color]seguir aplicando el procedimiento para la presentación de declaraciones conforme a el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre del 2006; [u][b][color=blue]por lo cual no se encuentra obligado a presentar Declaración informativa [/color][/b][/u]de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) por los conceptos de retenciones de IVA, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios o ISR, salvo que en éste último caso se trate de retenciones de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. PUES AHI ESTA PARA LOS QUE NO PRESENTAN MAS QUE UNA..........TODO BASADO EN UNA REGLA MISCELANEA (QUE EN OCASIONES PUEDEN OBLIGAR) EL ASUNTO ES QUE DE ACUERDO A LA JERARQUIA KELSENIANA HAY UNA DISPOSICION POR ENCIMA (EN ESTE CASO) DE LA RMF..... CFF Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. ... Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. [color=red]Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual[/color], los contribuyentes [color=red]deberán presentar dichas declaraciones [/color][color=red]siempre que [/color]haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. [u][b][color=blue]Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor [/color][/b][/u]por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, [u][b][color=blue]los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago[/color][/b][/u]. ENTONCES, COMO EL CODIGO ES UNA NORMA POR ENCIMA DE LA REGLA............SE DEBE PRESENTAR (COMO COINCIDIMOS MUCHISIMOS) TODOS LOS MESES.............. LO MALO ES QUE UNA ALSC INERPRETA QUE NO...........QUE LA REGLA ESTA 'POR ENCIMA' .......Y QUE CON UNA SOLA PRESENTACION BASTA.......... SI ALGUIEN SE LA QUIERE JUGAR.........ADELANTE COSTO-BENEFICIO MAS TRABAJO PARA 'NOSOTROS' LOS ABOGADOS.........EXCELENTE SALUDOS Y BIENVENIDAS OPINIONES [i]Editado: Noviembre 21, 2008 13:07:06[/i]
Tópico: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:36:52 Asunto: Re: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO
TAMBIEN ASI LO ENTENDIA............ GRACIAS A TI POR TUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: Fecha de venc. comprobante
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:34:08 Asunto: Re: Fecha de venc. comprobante
HOLA, SI, TAMBIEN TE INVITO A USAR EL BUSCADOR........EL TEMA TRATADO, FUE FERTIL EN RESPUESTAS Y SI LO BUSCAS PODRAS TOMAR UNA EXCELENTE DECISION EN BASE A LOS CRITERIOS VERTIDOS DE ENTRADA TE DIGO QUE NO DEBIERAS TENER PROBLEMAS....PERO SALUDOS
Tópico: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:28:00 Asunto: Re: NIEGAN REGISTRO COMO REPECO
ASI ES KARINA, UN GUSTO SALUDARTE...........ESE ES EL MEOLLO,......AQUI YA ENTRAMOS EN MATERIA LEGAL (QUE BUENO PARA MUCHOS DE NOSOTROS)..........EL CLIENTE DECIDE EL COSTO-BENEFICIO....... AQUI TAMBIEN , CUANDO SE USA LA FIGURA DEL TERCERO, DE PREFERENCIA QUE ESTE SEA DE **MUY ENTERA CONFIANZA**, ...YA QUE ASI COMO LO PLANTEAS, EL NEGOCIO JURIDICAMENTE SERA PROPIEDAD DE EL............Y EN UN PLEITO, YA BAILO EL QUE USO AL PRESTANOMBRES TAMBIEN SE PUEDE HACER ESO, PARA ASEGURARSE AMBOS...........PERO TE DIGO QUE YA ESO ES MATERIA LEGAL SALUDOS
Tópico: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:19:25 Asunto: Re: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA
asi se las juegan esos del sat.............en ley 'dicen' una cosa........y en criterio normativo, otra............ en este caso...............la ley esta por encima....... pero hay otros casos donde , SI CONVIENE tomar los criterios en virtud de que benefician ,............y el fundamento es precisamente ese 'precedente' que sientan algunas alsc gracias por sus comentarios saludos
Tópico: ANTES DE..........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 12:01:39 Asunto: Re: ANTES DE..........
Y SE COMPRUEBA UNA VEZ MAS , LA IMPORTANCIA DE CORRELACIONAR, CONCATENAR INTERLEYES.........y no quedarnos como verdad absoluta con lo que dice tal o cual articulo o solo una ley La Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y otras disposiciones legales, establecen limitaciones o prohibiciones relacionadas con el uso, tratamiento o disposición de los bienes objeto de su regulación. En consecuencia, para los efectos del artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 87 y 88 de su Reglamento, deberá entenderse que los contribuyentes [color=red]no incumplen el requisito de ofrecer en donación [/color]los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos. saludos
Tópico: ANTES DE..........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:39:48 Asunto: ANTES DE..........
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_jul_agosto_08.pdf Impuesto sobre la Renta. [color=red]Ofrecimiento en donación [/color]de las mercancías [color=blue]antes de [/color]proceder a su destrucción. El artículo 31, fracciones XXII, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que [color=red]antes de proceder a su destrucción[/color], se [color=blue]ofrezcan en donación[/color] a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo los requisitos que señale el Reglamento de dicha Ley. SALUDOS
Tópico: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:26:43 Asunto: CAS....Y SUBSIDIO AL EMPLEO
Planteamiento expuesto ante la ALAC de Torreón. Los contribuyentes [color=red]que pagan el ISR con el subsidio al empleo, así como también con las cantidades que por concepto del crédito al salario quedaron pendientes de acreditar al 31 de diciembre [/color]de 2007 y que de conformidad con la fracción VI del artículo tercero transitorio son [color=red]susceptibles de acreditarse contra el ISR que se genere después de dicha fecha, o bien con las retenciones que les efectúen los bancos [/color]por depósitos que se encuentren en dichas instituciones, podrán considerar el ISR pagado como [color=red]acreditable contra el IETU[/color]. Comentario Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU se podrá acreditar contra el IETU determinado en el pago provisional y del ejercicio el monto del impuesto sobre la renta propio, entendiéndose se como “propio” el efectivamente pagado en los términos de la Ley del ISR, así como el que le hubieren retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. Asimismo, [color=blue]se precisa que no se considera efectivamente pagado, el cubierto con acreditamientos o reducciones previstas en las disposiciones fiscales[/color], con excepción del impuesto a los depósitos en efectivo y el pago efectuado mediante la compensación. [color=red]En este sentido, el subsidio para el empleo y crédito al salario que se tuviese pendiente de acredita[/color]r [u][b][color=blue]son conceptos que tienen el carácter de “acreditamientos[/color][/b][/u]”, por tal motivo [u][b][color=red]no se pueden considerar como ISR propio susceptibles de acreditar contra el IETU [/color][/b][/u]determinado. Por lo que corresponde a las retenciones que en su caso le realicen las instituciones bancarias y que éstas sean por concepto de ISR, estas podrán ser acreditables en los términos antes señalados. MAS INFORMACION EN ESTA LIGA ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf POR SI ALGUIEN ESTABA 'MANIOBRANDO' CANTIDADES DE CAS Y SUBSIDIO PARA LLEGAR A ESE RESULTADO.......NANAY, NO SE PUEDE...... QUE QUEDA A SALVO LOS MEDIO DE DEFENSA ?.......CLARO QUE SI................COSTO BENEFICIO BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:11:16 Asunto: DEDUCCION CIEGA ISR....GASTOS IETU...Distintas cuestiones
bajo este 'criterio' se corrobora en lo que coincidiamos varios.......la deduccion ciega, no afecta a los gastos para ietu, bajo este supuesto bienvenidos comentarios saludos informacion mas amplia en esta liga ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf 1.-Planteamiento expuesto ante la ALAC de Torreón. En los casos en que se tengan erogaciones que reúnan todos los requisitos fiscales para su deducción en el ISR, pero que [color=red][u][b]sin embargo como las mismas son menores [/b][/u][/color]al 35% de la deducción ciega, se optará por aplicar dicha deducción ciega en materia de ISR ¿la pregunta es sí en materia de IETU se podrán aplicar las deducciones que estén amparadas con comprobantes? Comentario Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los contribuyentes sujetos del IETU, [color=red]podrán deducir las erogaciones [/color]que se enlistan en dicho precepto. En este sentido, [u][b][color=blue]independientemente[/color][/b][/u] de que el contribuyente hubiera optado por deducir el 35% de los ingresos como deducción ciega para efectos del cálculo del ISR, éste podrá disminuir de los ingresos sujetos al IETU las erogaciones señaladas en el citado artículo 5,[color=blue] siempre y cuando [/color]reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de dicho ordenamiento.
Tópico: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 11:03:29 Asunto: PROVISIONALES IETU......P.M. NO LUCRATIVA
HO,A FORO, LES DEJO EL 'CRITERIO' DEL SAT RESPECTO DE ESTO EN ESTA LIGA ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/boletin_ene_feb_08.pdf [color=red]Pagos provisionales del IETU [/color]de las personas morales con fines no lucrativos. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. En virtud de lo anterior y toda vez que se trata de una persona moral con fines no lucrativos, que no está obligada a realizar pagos provisionales de ISR y que dentro de las obligaciones previstas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se señala plazo para efectuar dichos pagos provisionales, se considera que estas personas morales cuando se encuentren obligadas a efectuar pagos provisionales en los términos de la Ley del IETU, deberán aplicar lo señalado en el cuarto [color=purple]párrafo, fracción I del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación[/color], en la cual se [u][b][color=blue]señala que a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17[/color][/b][/u] del mes de calendario inmediato posterior. BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS

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