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Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2011 09:43:09 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Hola, Lobo...Gracias por sus comentarios....Sí, efectívamente ya está el cobro encima...Lo que sucede es que este Contribuyente [u][b][color=red]dió de alta a su empleado una vez que pasó el accidente [/color][/b][/u]de trabajo...Y[u][b][color=blue] ya pasadito el año, hasta entonces le está está exigiendo el pago del capital constitutivo[/color][/b][/u]....Y la verdad, no sé si porque pasó después de un año, la[b][color=red] autoridad todavía se encuentre en su derecho de exigir dicho pago..[/color][/b].Por ahí, [b][color=red]un abogado le comentó (No le dió fundamento porque tampoco lo tenía él en ese momento[/color][/b]) que por esa causa de que ya pasó más de un año, se pueda 'tumbar' ese crédito....En lo personal, me llamó la atención dicho comentario...Motivo por el cual pregunto a este foro si alguien conoce o sabe de ese fundamento del cual se refiere este abogado... Gracias por sus atenciones. Salu2!!! EN VIRTUD DE LO ANALIZADO, COMENTADO Y PLASMADO POR TU PERSONA, Y POR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL TOPICO, TE COMENTO, QUE ESTAN VIGENTES LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA HACER EXIGIBLE DICHO CREDITO........A MENOS QUE DENTRO DEL ACTO DE MOLESTIA, EXISTAN VICIOS, LOS CUALES PUEDA --Y DEBE SER MUY DUCHO EL LICENCIADO EN DERECHO-- OBJETAR DEJO VARIAS OBSERVACIONES: * LA TESIS QUE ANTECEDE.......NO SE REFIERE A RAJATABLA A 'EN LA PRESENTACION DE UN AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS. SU COMPUTO'......ESTO TE LO DIGO, PORQUE LA 'INTERPRETACION' DE LAS MISMAS POR EL PARTICULAR, NO PUEDE SER ESTRICTA --COMO EN MATERIA FISCAL-- POR ELLO EN EL DERECHO HAY [b][color=red]ANALOGIA[/color][/b]......DE TAL MANERA QUE, PUEDES UTILIZAR LAS ORACIONES, LOS PARRAFOS --SIN 'MOCHARLAS' PARA DEFENDER TU POSTURA Y LLEGAR A LA CONVICCION EN LA MENTE DEL 'JUZGADOR' * EL TRABAJADOR FUE ASEGURADO.......[b][color=red]DESPUES[/color][/b]........ENCUADRA HIPÓTESIS * EL IMSS TE NOTIFICA CAPITAL CONSTITUTIVO [b][color=red]DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 [/color][/b]AÑOS....ACTUALIZA HIPÓTESIS * SI LE PIDIERAS EL FUNDAMENTO AL ABOGADO QUE DIJO QUE NO.....SERIA MUY INTERESANTE, ....YA PASARON VARIOS DIAS DEL TOPICO, ........TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE BUSQUE EL IDEM Y TE LO MENCIONE.....AYUDARIA MUCHO..........SI ES QUE LO TIENE......O QUIZA SOLO FUE UN 'BLOF' ASI ACTURIA YO, ASI ENTENDERIA EL SUPUESTO SALUDOS [i]Editado: Noviembre 01, 2011 09:48:12[/i]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2011 09:29:20 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
[b][color=red]CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR CAPITALES CONSTITUTIVOS[/color][/b], CON BASE EN LA PRESENTACION DE UN AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS. SU COMPUTO. De la interpretación armónica de los artículos 84 y 276 de la Ley del Seguro Social, se concluye que la caducidad, en principio, debe computarse a partir de la fecha de presentación del aviso o liquidación y sólo en el caso en que éstos no se presentaran, entonces se computará a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Interpretar de otra forma el segundo de los preceptos invocados es hacerlo nugatorio, pues resultaría muy sencillo para la autoridad, en cualquier caso en que pudiera operar la extinción de su derecho de cobro de un crédito fiscal por caducidad, argüir que conoció el hecho generador del crédito, en la fecha posterior al aviso, que conviniera a sus intereses para destruir así el término legal de caducidad. [u][b][color=red]Lo anterior, trasladado al fincamiento de los capitales constitutivos, significa que la caducidad, puede empezar a correr[/color][/b][/u], a partir de alguno de los siguientes momentos: a[u][b][color=blue]) Del en que el instituto hubiese tenido conocimiento del accidente de trabajo, en caso de que el trabajador no estuviese asegurado[/color][/b][/u]; b) De la fecha en que el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que disminuyan sus prestaciones; y c) Del día en que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de salario, sean entregados al instituto después de ocurrido el siniestro. En este sentido, si la razón por la cual se originó un capital constitutivo, fue la de presentar un aviso de modificación de salarios, con posteridad al accidente, es evidente que de acuerdo con lo establecido por el artículo 276 de la propia Ley, el término en que se inicia la caducidad para fincar un crédito por este concepto, comienza a correr a partir de la fecha en que se presenta el susodicho aviso de modificación y no hasta el momento en que el instituto pudo cuantificar las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, toda vez que esto último, no es el hecho generador del capital constitutivo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 232/90. Industrial Sobero, S. A. de C. V. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos. Amparo directo 242/89. Borbolla Textil, S. A. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre 1990, pág. 93 .
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2011 09:14:10 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Y AUN MAS...........TU Y TU ABOGADO, DEBE ESTAR PENDIENTE DE ESTO, plasmado por q_cano, para mayor soporte [...] y [b][color=red]esto sucede desde [/color][/b]que se subroga en los derechos del interesado; [b][color=red]esto es[/color][/b], [u][b][color=blue]cuando el trabajador solicita el servicio [/color][/b][/u]y[b][color=red] el Instituto lo otorga [/color][/b][...] Esto que te enfatizo, DE VERDAD CREEME QUE LO TIENE QUE HACER VALER EL ESPECIALISTA EN DERECHO.......A fin de armar, de manera ADECUADA EN SU MOMENTO, la solicitud de extinción de factultades del instituto Saludos
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2011 09:08:22 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
PERO DEBES SER MUY CUIDADOSA......--TU ABOGADO MEJOR, EN SU MOMENTO-- DE OBSERVAR ESTO..........PARA QUE APLIQUE EN TU FAVOR ...[u][b][color=red]contado [/color][/b][/u]a[u][b][color=blue] partir de la fecha de la presentación [/color][/b][/u]por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, [u][b][color=red]del aviso o liquidación [/color][/b][/u]o de aquella [b][color=blue]en que el propio Instituto tenga conocimiento [/color][/b]del [b][color=red]hecho generador de la obligación[/color][/b] SALUDOS
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2011 09:02:05 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
memoli Pero, si el evento sucede, pasan por ejemplo 4 años y aún no ha sido notificado...¿Este lapso de [color=red]tiempo contaría, de tal forma que sólo quede 1 año para hacerlo exigible?...[/color]Esta última pregunta me preocupa, porque si sólo queda 1 año, pues bueno....como quiera se va...Total, ya hubieron pasado 4 años...Pero, si no... ESE LAPSO 'CONTARIA'........ PERO EN TU FAVOR..........PORQUE SEGUN EL ARTICULO CITADO INFRA, OBSERVARAS QUE EL PLAZO NO SE INTERRUMPE,........... SALVO........ NO COMO EN LAS CUESTIONES ESTRICTAMENTE FISCALES, DONDE SI EXISTE LA FIGURA DE LA INTERRUPCION LIMSS 2011 Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años [u][b][color=red]no sujeto a interrupción[/color][/b][/u], contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, [b][color=red]prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.[/color][/b]La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación. SALUDOS
Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2011 07:40:59 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
Y la presión, YA ESTÁ, el bombardeo inició, EL ACTO DE MOLESTIA, ya lo tenemos encima........ Y LA PUBLICACION EN EL DOF ?????????? Que barbaros ......... Saludos
Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2011 07:36:37 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
Preguntas frecuentes ¿Quiénes son sujetos a la Regularización del ISR 2009? Contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que por ende no han presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2009. Contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, que no han presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2009. ¿Qué debo hacer si no recibo la carta invitación pero quiero regularizarme? Si usted sabe que debe regularizarse y no ha recibido carta invitación, acuda al módulo más cercano a su domicilio en donde le orientarán y ayudarán a regularizar su situación fiscal, o bien hágalo desde la comodidad de su casa u oficina. •Módulos •Inscripción en el RFC •Principiantes fiscales •Ir a preinscripción •Consulte aquí la guía de apoyo para inscribirse en el RFC •DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009 ¿Cómo puedo regularizar mi situación fiscal en materia de ISR 2009? Si no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá llenar el formulario de pago y pagarlo en la sucursal bancaria de su preferencia o inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar su declaración a través de la herramienta DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009. Si está inscrito en el citado registro, deberá llenar el formulario de pago y pagarlo en la sucursal bancaria de su preferencia o bien presentando su declaración a través de DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009. ¿Qué es el Método Tradicional de inscripción en el RFC? Es inscribirse por si mismo en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar su declaración anual del ISR 2009 a través de la herramienta DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009. •Módulos •Inscripción en el RFC •Principiantes fiscales •Ir a preinscripción •Consulte aquí la guía de apoyo para inscribirse en el RFC •DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009 ¿Cómo puedo validar la autenticidad de la carta invitación recibida? Deberá ingresar al apartado de “Validador de carta invitación y formulario de pago”, y capturar los siguientes datos: número de folio de la carta invitación, teclear los cinco caracteres de seguridad y dar clic en validar. ¿Qué datos debo llenar en el Formulario de Pago? Los datos que deberá llenar en el formulario de pago se señalan en los ejemplos de los formularios de pago para el llenado que le corresponda. Inscritos en el RFC: •Formulario para contribuyentes omisos en la declaración 2009. •Formulario para contribuyentes que por el régimen en que tributan no están obligados a presentar declaración anual. •Formulario para contribuyentes en Suspensión de Actividades, con fecha anterior a 2009. No Inscritos en el RFC: •Formulario para contribuyentes con CURP conocida por el SAT. Formulario para contribuyentes sin CURP conocida por el SAT. ¿Qué facilidades obtengo si me apego a este esquema de regularización? Para quienes no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), quedar inscritos en el citado registro y realizar la declaración anual del ISR 2009, con la presentación del formulario de pago en la sucursal bancaria de su preferencia y efectuando el pago de acuerdo al número de mensualidades elegidas. Para quienes se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, [b][color=red]ponerse al corriente en la presentación de la declaración anual del ISR 2009 [/color][/b]de [b][color=blue]manera sencilla [/color][/b]y realizar el pago [b][color=red]hasta en 6 mensualidades[/color][/b]. ¿Dónde puedo conseguir los formularios de pago si elegí pagar en mensualidades? En la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. ¿Si extravié o maltraté la carta invitación y/o el formulario de pago, qué debo hacer para reponerlos? Ingrese al apartado de “Solicitud de reimpresión de carta invitación” llene los datos solicitados de: número de folio de la carta invitación ó nombre completo y el código postal de su domicilio señalado en la carta invitación. De clic para ir a solicitud de reimpresión El SAT en un plazo máximo de 15 días hábiles, después de haberla solicitado, le hará llegar a su domicilio la carta invitación y el formulario. CHISPAS, 'QUE BONDADOSO EL SAT'................Y LUEGO QUE ?.........SOLO DECLARO ESO ?...............Y MIS OTROS MOVIMIENTOS QUE ?-................ACASO , SI TOMO LA OPCIÓN........YA LA LIBRE ? SALUDOS
Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2011 07:31:25 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
Comunicado de prensa núm. 179/2011 México, D.F. a 31 de octubre de 2011 [b][color=red]LANZA EL SAT PROGRAMA PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD[/color][/b]  Se regularizará a quienes no han cumplido con la declaración del ISR  Se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que como parte de la estrategia para combatir la informalidad, está llevando a cabo acciones de regularización del impuesto sobre la renta (ISR). Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR. De estos contribuyentes identificados:  Más de 60 mil recibieron depósitos por montos superiores al régimen en el que están registrados  Alrededor de 180 mil recibieron depósitos sin estar inscritos en el RFC  Casi 300 mil recibieron depósitos que debieron declarar y no lo hicieron A estos contribuyentes se les está enviando una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal y un formulario para el pago del impuesto correspondiente. Además, a quienes no están en el Registro Federal de Contribuyentes se les inscribirá automáticamente. Además del envío de cartas, se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control a contribuyentes que presentan en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo con montos significativos Con estas acciones, se proyecta recaudar alrededor de 5,000 millones de pesos. Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse. Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet. Se puede obtener mayor información sobre estas acciones en el portal del SAT www.sat.gob.mx o acudiendo a cualquier oficina de servicios al contribuyente. Es en razón de este programa, el que esten enviando ese tipo de invitaciones Saludos
Tópico: Actualización de obligaciones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2011 08:23:42 Asunto: Re: Actualización de obligaciones
El caso, NO FUE DURANTE ELMISMO DIA, PERO FUE DURANTE EL PRIMER MES..........Es decir, no se 'briinco' a otro, y el SAT TOMO COMO BUENO QUE, DESDE EL PRIMER MINUTO DEL MES, HASTA EL ULTIMO, ....LA OBLIGACION EXISTIÓ Tu debes valorar 'si te la juegas' Saludos
Tópico: Actualización de obligaciones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2011 07:18:35 Asunto: Re: Actualización de obligaciones
Hola, NO SE ME HACE ASI, 'TAN SIMPLE'.........HICE ALGUN MOVIMIENTO PARECIDO --POR RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE-- Y LLEGO NOTIFICACION REQUERIENDO, LOS 'PAGOS' DE ESE 'PERIODO' DONDE EXISTIÓ ESA OBLIGACION, LA CUAL FUE DADA DE ALTA SOLO 'POR UN DIA'..... SE TUVIERON QUE PRESENTAR EN CEROS...........Y LA MULTA SE ESTABLECIÓ SALUDOS

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