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Tópico: Formtos Regimen Intermedio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: Formtos Regimen Intermedio
[quote:8f8cf22160="cpmiguelangel"]Gracias por sus comentarios, y Efectivamente si hay convenio, para ser exacto estoy en el D.F. pero mi duda sigue siendo lo del formato, por que como lo comente yo encontre uno en la oagina del SAT para uso en ventanilla banacaria y otro en la pagina de la tesoreria, mi duda es si puedo utilizar el formato para hacerlo en ventanilla o de plano tengo que ir a la tesoreria y hacerlo directamente ahi,[/quote:8f8cf22160] TE VUELVO A MENCIONAR, QUE SI SE DA EL SUPUESTO, DEBERAS PRESENTAR AL ESTADO Y A LA FEDERACION........OBVIO ES QUE A "CADA UNO " EN SUS PROPIOS FORMATOS DE PLANO TENDRAS QUE HACERLE UNO A LA FEDERACION Y DE PLANO DEBERAS PRESENTARLE AL ESTADO SALUDOS
Tópico: Formtos Regimen Intermedio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: Formtos Regimen Intermedio
[quote:543d67b744="cpmiguelangel"]Hola buenos dias a todos, espero me puedan ayudar con mi duda, resulta que voy hacer pagos del regimen intermedio, pero tengo una dudota, al momento de buscar los formatos para el 5% Estatal, resulta que encuentro una hoja de ayuda para el pago en vantanilla bancaria, y otro formato que hay en la misma pagina de la tesoreria, [color=red:543d67b744][b:543d67b744]mi duda es puedo hacer mis pagos atraves del banco con la hoja de ayuda o tengo que hacerlo directamente en la tesoreria con el formato de esta institucion, de antemano agradezco sus comentarios....[/quote:543d67b744][/b:543d67b744][/color:543d67b744] SI TIENES CONVENIO Y SI SE DA EL SUPUESTO, DEBES PRESENTAR AL ESTADO [size=18:543d67b744][color=blue:543d67b744][b:543d67b744]Y [/b:543d67b744][/color:543d67b744][/size:543d67b744]A LA FEDERACION SALUDOS
Tópico: BITACORA DE PAGOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2006 Asunto:
NO DESEO "COMENZAR" CON MIS COSAS, PERO............QUE NECESIDAD ES DE ESTAR ADIVINANDO, ......PORQUE NO NOS AYUDAS A ENTENDER TU NECESIDAD Y SI PODEMOS , TE APOYAREMOS SALUDOS
Tópico: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
[quote:602d86c62b="Maribelmt"]muchas gracias ......por la informacion.......tqm.....[/quote:602d86c62b] MUCHAS GRACIAS MARY...........SABES QUE TAMBIEN TE QUIERO SALUDOS
Tópico: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
LES DEJO ESTE TEMA PARA INFORMACION SALUDOS Normas de Información Financiera escrito por IMCP lunes, 05 de diciembre de 2005 Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, bajo la denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó no sólo el desarrollo de normas particulares, sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas. Indiscutiblemente, la CPC desempeñó esta función con un alto grado de dedicación, responsabilidad y profesionalismo. A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México. El CINIF es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en el año 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar, las “Normas de Información Financiera” (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. Para lograr lo anterior, se conformó un Consejo Emisor del CINIF, al que se han integrado investigadores de tiempo completo provenientes de diferentes campos de experiencia y competencia profesional, resaltando su independencia de criterio, objetividad e integridad, quienes trabajan junto con reconocidos profesionistas y académicos voluntarios, a fin de lograr puntos de vista plurales e independientes. Asimismo, el proceso de emisión de normatividad está en todo momento bajo la observancia de cualquier interesado, al publicarse en la página electrónica del CINIF, el inventario de proyectos; los avances a dichos proyectos; las normas en proceso de auscultación; las respuestas recibidas en este proceso, y finalmente, los documentos denominados “bases para conclusiones”, que dan respuesta a los comentarios recibidos durante la auscultación. Desde luego, el propio IMCP ha sido promotor de la constitución del CINIF, por lo que ha establecido ya, en el Capítulo I de sus Estatutos, apartado 1.02, inciso l, que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas de información financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. . .” El CINIF es el encargado directo de desarrollar dicha normatividad; para lograrlo, lleva a cabo procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o, en su caso, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF)”, siendo éstas últimas, aclaraciones y guías de implementación de las primeras. La filosofía de las NIF es lograr, por una parte, la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía; y, por otro lado, convergir en el mayor grado posible, con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Cuando se haga referencia genérica a las NIF, deberá entenderse que éstas comprenden tanto a las normas emitidas por el CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que le han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004. Sin embargo, cuando se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se llamarán por su nombre original, esto es, Norma de Información Financiera o Boletín, según sea el caso. Derivado de lo anterior, la estructura de las NIF es la siguiente: a) las NIF y las INIF emitidas por el CINIF; b) los Boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF; y c) las NIIF aplicables de manera supletoria. Cabe señalar que las “Circulares” son recomendaciones o aclaraciones emitidas en su momento por la CPC, pero que no asumen la forma de una norma, pues no pasaron por un proceso de auscultación. Empero, debido a su importancia como guías, seguirán formando parte de esta publicación hasta en tanto pierdan su función. Este libro tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y criterios emitidos por el CINIF o transferidos al mismo por la CPC del IMCP, que se encuentran vigentes al 1º de enero de 2006, para de esta forma facilitar el trabajo de análisis y consulta por las distintas partes involucradas e interesadas en la formulación e interpretación de las Normas de Información Financiera. Ocasionalmente, se incluirán algunas normas en etapa de auscultación, promoviendo así una divulgación más amplia de las mismas. Las NIF han sido clasificadas en: a) normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC); b) normas particulares; e c) interpretaciones a normas particulares. Los pronunciamientos del CINIF son producto de un largo proceso que se inicia con la identificación de dudas o áreas de oportunidad en materia de información financiera que ameritan la exposición de una solución concreta o de una interpretación por parte del CINIF. Después del análisis y evaluación de las distintas alternativas por parte de los miembros del Consejo Emisor del CINIF, se formula un documento como un borrador para discusión, el cual una vez que ha sido aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se envía al Comité Técnico Consultivo del CINIF para que realice recomendaciones o valide la normatividad propuesta para su divulgación. Si el contenido del proyecto tiene el carácter de norma, se somete, durante un periodo suficientemente amplio, a un proceso de auscultación entre todas las personas interesadas en la información financiera. Todos los puntos de vista que se recogen, se analizan y evalúan cuidadosamente y con base en ellos se modifica en lo procedente el documento respectivo, el cual nuevamente debe ser aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF. La versión aprobada se envía nuevamente al Comité Técnico Consultivo junto con un análisis de los puntos observados durante la auscultación más el sustento técnico por el cual fueron aceptadas o rechazadas las sugerencias o modificaciones propuestas durante ese proceso; además, en caso de proceder, debe enviarse el voto razonado de miembros del Consejo Emisor que hubiesen objetado parcial o totalmente el pronunciamiento que se está proponiendo como definitivo para que se apruebe su publicación como una norma técnica obligatoria para las entidades que emitan información financiera de acuerdo con Normas de Información Financiera. Al documento aprobado que contiene la norma se le conoce como “NIF”. El pronunciamiento puede tener el alcance de una adecuación al contenido de una NIF emitida previamente. Estas adecuaciones siguen todo el proceso ya descrito para las NIF y tienen la misma naturaleza que éstas. En otros casos, el objetivo del pronunciamiento es aclarar algún punto de una NIF o dar a conocer la interpretación del Consejo Emisor sobre el tratamiento contable de una determinada situación. Estos pronunciamientos siguen parte del proceso señalado de las NIF y de sus adecuaciones, excepto en lo relativo a la etapa de auscultación, salvo que ello implique proporcionar guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se de¬sarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios. Su contenido no asume la forma de una norma sino de una recomendación o aclaración. A los documentos que contienen estas opiniones o interpretaciones se les conoce como “INIF”. Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades. Esto es, algunas normas se modifican, otras se eliminan o bien simple y sencillamente surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones. Esto hace necesario que con cierta periodicidad se publiquen ediciones nuevas debidamente actualizadas de este libro. Es importante señalar que la utilización de las NIF incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así, su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también internacional. Para facilitar el estudio y aplicación de las diferentes NIF, éstas se clasifican en las siguientes series: Serie NIF A Marco Conceptual. Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto. Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Serie NIF E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores. Finalmente, para facilitar la consulta y aplicabilidad de la normatividad, en este prólogo se incluye, independientemente del índice del contenido, un índice de la normatividad en vigor en el que se enumeran las Normas de Información Financiera (incluyendo boletines y circulares) que son aplicables para ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2006, indicando adicionalmente la fecha a partir de la cual ésta se encuentra en vigor. Consejo Emisor del CINIF Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Miembros: C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P. y M.I.A. Denise Gómez Soto
Tópico: Jurisprudencia causa conflictos en la presentación de dictám
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto:
GRACIAS POR TU OPINION SALUDOS
Tópico: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto:
[quote:d5fa8df2da="CHAVALON"][quote:d5fa8df2da="gtefetasa"]Muchas gracias ...[/quote:d5fa8df2da] AL CONTRARIO, QUE SUERTE, OTRA PERSONA EDUCADA Y AGRADECIDA, YA VAN DOS EN 2 DÎAS. SALUDOS[/quote:d5fa8df2da] + TE AGRADEZCO LA CORRECCION Y PRECISION SALUDOS
Tópico: impuesto x tasas reforma- codigo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto:
DESGLOZALO POR TASAS "CON PLUMA" ...........LA DISPOSICION NO LO PROHIBE, ANALIZA LA ORACION SALUDOS
Tópico: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto:
[quote:641ddbba32="gtefetasa"]Disculpa Lobozac, referente a las solicitud de devoluciones de isr igual o superiores a 25,000, [color=red:641ddbba32][b:641ddbba32]no es entonces requisito la FEA para solicitar la devolucion?[/b:641ddbba32][/color:641ddbba32]............. [color=blue:641ddbba32][b:641ddbba32]SI ES REQUISITO .......Y NO DE "AHORITA" ........ESA DISPOSICION SALIO SI MAL NO RECUERDO DESDE EL AÑO PASADO O ANTEPASADO SALUDOS [/b:641ddbba32][/color:641ddbba32] porque a mi me dijeron que necesitaba tramitarla antes de solicitar la devolucuion porque esa disposicion ya esta vigente... Es correcto esto? Agradezco de antemano tu atencion...[/quote:641ddbba32]
Tópico: Jurisprudencia causa conflictos en la presentación de dictám
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Jurisprudencia causa conflictos en la presentación de dictám
LES DEJO ESTA INFORMACION SALUDOS Jurisprudencia causa conflictos en la presentación de dictámenes escrito por Comisión de Auditoría Fiscal del CCPM miércoles, 19 de julio de 2006 En el semanario judicial del mes de abril salió publicada una jurisprudencia que puede generar efectos muy importantes. Aparentemente es muy sencilla, declara la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 49 del reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra dice: La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este reglamento, no surtirá efecto legal alguno. Como la propia jurisprudencia lo señala este párrafo se incluyó en mayo de 2002, sin embargo, no fue aplicado por la autoridad sino hasta 2004, cuando entra en vigor el artículo 52-A, del Código Fiscal de la Federación, que establece el denominado procedimiento secuencial, por el cual se revisa primero el dictamen elaborado por contador público registrado para tal efecto, y después al contribuyente. La forma de aplicar el precepto reglamentario mencionado, lo era y lo es aún, a través de un oficio que palabras más palabras menos, señala la fecha en que un determinado contribuyente debió presentar el dictamen respectivo, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Y la fecha en que fue presentado, que lógicamente es posterior a la establecida en los ordenamientos jurídicos, por lo que es claro que el dictamen fue presentado fuera de tiempo, por lo que la autoridad le comunica al contribuyente que atendiendo al artículo 49, último párrafo del reglamento del Código Fiscal de la Federación, no surte efectos jurídicos, debiendo presentar los subsiguientes a tiempo. El único efecto jurídico de este oficio, sin decirlo expresamente, es el que la autoridad pudiera saltarse la revisión secuencial, pues no podría imponer ninguna multa, porque en la mayoría de los casos la presentación del dictamen lo fue espontáneamente, y en los términos del artículo 73 del CFF, eso es un excluyente para imponer la sanción respectiva. Contra los oficios mencionados se presentaron tanto juicios de nulidad como amparos, donde el primer problema planteado, es si dicho oficio causaba o no perjuicio al sólo mencionar que no surtía efectos jurídicos, sin señalar explícitamente las consecuencias jurídicas que no surtían efectos, librado tal problema los tribunales resolvieron en ambos sentidos, lo que nos llevo a esta jurisprudencia por contradicción. Obligatorio por tribunal Como jurisprudencia es claro que la misma sólo puede hacerse valer a través de los tribunales, es decir se requiere hacerla valer a través de un medio de defensa, no obliga a las autoridades administrativas, pero al haber jurisprudencia los tribunales están obligados a aplicarla. Lo cual quiere decir que cualquier oficio que la autoridad emita en ese sentido, es susceptible de impugnarse con éxito asegurado. Pero, ¿qué sucede con los oficios anteriores?, en este sentido hay tres diferentes posibilidades, los oficios que no fueron impugnados, los que fueron impugnados, pero se resolvieron confirmando los mismos, y los impugnados y declarados nulos o por los que se concedió el amparo de la justicia federal. Es decir, los ganados por el contribuyente, en todos los casos el problema no lo es el oficio en sí, sino el ejercicio de las facultades de revisión en forma directa al contribuyente, sin seguir el procedimiento secuencial, señalado en el artículo 52-A del CFF. Aparentemente en los dos primeros casos, los no impugnados, y los que fueron confirmados, la autoridad podría válidamente saltarse el procedimiento secuencial y revisar directamente al contribuyente, pues el oficio fue consentido al no haberse impugnado o fue confirmado por un tribunal. Sin embargo, el inicio de esta facultad de revisión es nuevo acto jurídico, es decir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, deben cumplir con todos los requisitos, y este nuevo acto de autoridad no fue consentido, por lo que es posible utilizar los medios de defensa en su contra. En ese sentido aún y cuando el oficio de inicio de la facultad de revisión se haya fundamentado y motivado en el oficio respectivo, que fue consentido o confirmado, no se está consintiendo o confirmando que la autoridad pueda válidamente saltarse el procedimiento secuencial, pues la presentación extemporánea del dictamen, aún y cuando fuera requerido, no está dentro de las situaciones previstas en el propio CFF, para saltarse la secuencial. Y si dichas facultades de revisión se fundamentan explícitamente en el artículo 49 último párrafo del reglamento del ordenamiento señalado, ya tenemos una jurisprudencia que lo declara inconstitucional, que puede ser invocada en cualquier medio de defensa. Defensa idónea En este sentido nos quedaría por definir el medio de defensa más idóneo, en términos práctico y conservadores, lo sería el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la resolución que determine un crédito fiscal que derive de un procedimiento de revisión que se fundamente en el último párrafo del artículo 49 del reglamento del Código Fiscal de la Federación, o que no respete el procedimiento secuencial del artículo 52-A del Código mencionado. Sin embargo, considero perfectamente viable, el poder presentar amparo indirecto, en contra de el inicio de las facultades de revisión, ya sea la orden de visita, o el requerimiento de información para una revisión de gabinete, con los mismos argumentos, señalados en el párrafo anterior, agregando la aplicación del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, que señala que la autoridad deberá terminar anticipadamente la visita domiciliaria cuando la persona visitada se encuentre obligada a presentar dictamen fiscal. Mención especial merecen los dictámenes opcionales, es decir cuando el contribuyente voluntariamente presenta el dictamen fiscal, quien quiera ejercer esta opción, deberá presentar el aviso de que ejerce esta opción a tiempo, en los términos del quinto párrafo del artículo 32-A, de presenta fuera de tiempo este aviso, no surte efectos legales, ni el aviso ni la presentación del dictamen; pero a partir de la presentación a tiempo del aviso que señala que se ejerce tal opción es igual a que si se estuviera obligado a presentarlo. Dictamen de Estados Financieros escrito por Colegio de Contadores Públicos de México jueves, 20 de julio de 2006 El último párrafo del artículo 49 del reglamento del código fiscal de la federación, en cuanto prevé que su presentación extemporánea no surte efectos, establece una sanción que viola el artículo 89, fracción I, de la constitución federal, porque excede a la sanción que para tal supuesto fija el artículo 84, fracción IX, del código mencionado. El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa. Contradicción de tesis 207/2005-SS; entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito; 24 de febrero de 2006; cinco votos; ponente: Juan Díaz Romero; secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 52/2006, aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de 2006. Novena época; instancia: segunda sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta tomo XXIII; abril del 2006; tesis: 2a./J. 52/2006; página 202; materia: constitucional, administrativa jurisprudencia.

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