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Tópico: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto: Re: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
[quote:c01e22c899="JOSEDARIO"]EL DEPOSITO FUE REALIZADO DE LA SIG . MANERA. ELBARORACION DEL CHEQUE CON SU RESPECTIVA POLIZA. Y DEPOSITADO A CUENTA DEL PROVEEDOR. CUENTO ACTUALMENTE CON LA POLIZA, COPIA DEL CHEQUE, Y ADEMAS CON LA FICHA DE DEPISITO. GRACIAS[/quote:c01e22c899] ES QUE EL MEOLLO SEGUN MI PUNTO DE VISTA ES LO QUE ENCIERRA TU FRASE "y yo [color=red:c01e22c899]no se la puedo [/color:c01e22c899]exigir por diversas circunstancias....... ENTONCES, AUN Y CUANDO TENGAS TODO LO QUE MENCIONAS EN LINEAS ARRIBA .........Y LO HAYAS CAPTURADO Y CONTABILIZADO EN TU PROGRAMA DE CONTABILIDAD Y BLA BLA BLA BLA........ COMO DEMUESTRAS LA COMPRA ?.....PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD ..... Y QUE QUEDE CLARO QUE TU NO HABLAS DE ESTO EN TU PREGUNTA INICIAL......ME PERMITI "DESVIAR" LA ESENCIA DE LA IDEM, YA QUE EN CIERTO MOMENTO DE TU ANALISIS CAERIAS EN DEDUCIBILIDAD ( LAS REPERCUCIONES DE LAS QUE HABLAS)....... ENTONCES, .... ESTAS PAGANDO UNA COMPRA, ESTAS DONANDO DINERO, ESTAS PAGANDO UN PRESTAMO, ESTAS RETIRANDO UTILIDADES, ESTAS BLA BLA BLA........O QUE ? ..ESO SE PREGUNTARIA LA AUTORIDAD SALUDOS
Tópico: Décima Quinta Resolución de ModificacioneS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto:
GRACIAS POR LA APORTACION CHAVALON.........PERO ENTONCES EL SAT SE PASA "POR EL ARCO DEL TRIUNFO" EL PRINCIPIO DE QUE TODOS ...IGUALES ANTE LA LEY" ? ES DECIR AHORA ESTOS ENAJENANTES "SON DIFERENTES" ?.......A LOS DEMAS MEXICANOS ? [color=red:c61d21d565]los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía , serán digitales[/color:c61d21d565] en términos del artículo 29 , fracción III del CFF y de la regla 2.22.7. de la presente Resolución. En caso de que el enajenante [color=red:c61d21d565]no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales [/color:c61d21d565]podrá expedir comprobantes [b:c61d21d565][u:c61d21d565][color=red:c61d21d565]impresos [/color:c61d21d565][/u:c61d21d565][/b:c61d21d565]en establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla SI BIEN EL ART 29 CITADO HABLA ENTRE OTRAS COSAS "De la exportación de bienes o servicios"......[color=red:c61d21d565]NO ES POR AHI MI ANALISIS[/color:c61d21d565].............SINO EN EL SENTIDO DE QUE SI CAES DENTRO DE ESTE SUPUESTO, [color=red:c61d21d565]TUS COMPROBANTES TENDRAN ESTOS REQUISITOS, Y APARTE ESTOS OTROS[/color:c61d21d565]........... AI ERES DEL COMUN DE LOS CONTRIBUYENTES, ES DECIR QUE NO CAIGAS EN ESTE SUPUESTO......[color=red:c61d21d565]PUES TE DOY CHANZA, TUS COMPROBANTES NO LLEVARAN ESOS OTROS REQUISITOS[/color:c61d21d565] REPITO, DIFERENTES AN TE LAS LEYES ? Y ES QUE ESTAMOS HABLANDO (SIENTO YO) QUE DE UN ESQUEMA IGUAL ...sujeto, objeto, base, tasa o tarifa........... O REPITO POR TERCERA VEZ.........QUE SON DIFERENTES ESTOS CONTRIBUYENTES ......ANTE LA LEY ? ESTO NO ES PARA CREAR CONTROVERSIAS Y ENFRENTAMIENTOS ........SINO SOLO ANALISIS.........Y PARA MUESTRA, LES RECUERDO MIS MAXIMAS ESCRITAS EN LA PARTE DE ABAJO DE MIS TOPICOS SALUDOS CHAVALON Y DEMAS COMPAÑEROS
Tópico: 10 % DE IVA EN FRONTERA ?.........NO !!!!! .....15 %
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2007 Asunto: 10 % DE IVA EN FRONTERA ?.........NO !!!!! .....15 %
LES DEJO ESTA INFORMACION , ............PUBLICITADA POR FISCALIA SALUDOS IVA del 15% en frontera en importación de autos Aplica esta tasa en caso de que no se acrediten los extremos del artículo 2 de la Ley del IVA. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Miércoles 04 de abril, 2007 En la importación de vehículos de procedencia extranjera es aplicable la tasa del 15%; sólo se causa el 10% en el caso de que la actora demuestre que el bien se hubiese enajenado por residentes en la región fronteriza. Así lo resolvió en una sentencia la Sala Regional del Norte Centro 1 del TFJFA en marzo de 2006. TASA DEL 15% EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES APLICABLE POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR LOS RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, SI NO SE ACREDITAN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO.- Conforme a los artículos 1, fracción IV, segundo párrafo, 24, fracción I y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta aplicable el pago de la tasa del 15% a la importación de los vehículos de procedencia extranjera, toda vez que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades que importen bienes o servicios entendiéndose por importación de bienes o de servicios como la introducción al país de bienes, la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país; por lo que si la parte actora no demuestra que el bien se hubiese enajenado por residentes en la región fronteriza, no le es aplicable la tasa del 10%, sino la general del 15%. (52) Juicio No. 748/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Rivera Pérez, Primer Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado Instructor, según acuerdo G/37/ 2006 de fecha quince de febrero de dos mil seis del Pleno de la Sala Superior del Propio Tribunal.- Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.
Tópico: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto:
GRACIAS POR LOS COMENTARIOS............PERO SABEMOS QUE ESTA INFORMACION ES DE FISCALIA.........PERO YA VEN QUE A MUCHOS "NOS PASA DE NOCHE", (PRACTICAMENTE NO TIENE VISITAS) POR ELLO LA COLOQUE AQUI SALUDOS
Tópico: ORIGINALES DE LAS NOTAS DE CREDITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto:
NOTAS DE CREDITO ?.....HACE UNOS DIAS SE TRATO EL MISMO TEMA...........SI DESEAS UTILIZAR EL BUSCADOR SALUDOS
Tópico: IVA SERVICIOS MEDICOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto:
DEPENDE DEL TIPO DE SERVICIO (O BIEN) A OTORGAR SALUDOS
Tópico: COMPRA SIN COMPROBANTE FISCALES.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto:
ME UNO A LA PETICION DE LOS FUNDAMENTOS............DIGO, PARA APRENDER......Y APRENDER BIEN ........Y FUNDADO SALUDOS
Tópico: ESCRITO DE SOLICITUD DE CONDONACION DE CREDITOS FISCALES 07
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion07/acondona030407.doc ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 (Publicado en el DOF del 03 de abril de 2007) SALUDOS
Tópico: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
MAS INFORMACION, OTORGADA POR FISCALIA.........SINO ESTAMOS AL DIA.........LA VERDAD ES PORQUE NO QUEREMOS SALUDOS Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT Entrevista a la CP y MI Nora Elia Cantú Suárez, Director Ejecutivo de Contabilidad y Fiscal de Grupo Financiero Banorte. Categoría: Fecha de Publicación: Martes 03 de abril, 2007 Entrevista realizada por el CP y MI Hugo René Ortiz Santos, a la CP y MI Nora Elia Cantú Suárez, Director Ejecutivo de Contabilidad y Fiscal del Grupo Financiero Banorte; ex-presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL); miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), y miembro de la Comisión Fiscal de la Asociación de Banqueros de México (ABM). Esta entrevista fue radiada el 11 de diciembre de 2006 en el programa de radio “Frecuencia Fiscal” transmitido los lunes de 3:00 pm a 4:00 pm por el 94.9 FM en Monterrey, y a través de Internet en la dirección http://www.frecuenciatec.com.mx/. En ella se trata el tema del intercambio de información entre las instituciones que componen el sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se aborda el tema del secreto bancario, las políticas de identificación del cliente, el tipo de información que se entrega a la autoridad, seguridad de datos, congelación de cuentas bancarias, así como el buró de crédito y el programa Boletazo. ¿Qué es el secreto bancario? El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad. No sólo implica una protección frente a otros particulares, sino frente al Estado. En este sentido, el derecho a la intimidad o el respeto a la vida privada impone al Estado una doble obligación: no injerencia y no divulgación. No obstante, como cualquier derecho, su límite se encuentra en el orden público. Por esta razón, se justifica que determinadas autoridades tengan acceso a la información protegida por el secreto bancario. La naturaleza de dichas autoridades es diversa, aunque generalmente tienen facultades o realizan actividades de carácter jurisdiccional, hacendaría y de supervisión o fiscalización. En nuestra legislación, el secreto bancario es expresamente regulado en la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que en ningún caso se podrá dar noticias o información de depósitos, operaciones o servicios, esta información solo podrá entregarse a: Depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores El Procurador General de Justicia Militar Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales La Secretaría de Hacienda y Crédito Público El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite La Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública El Instituto Federal Electoral En un supuesto caso de que se infrinja el secreto bancario, el usuario de los servicios financieros puede presentar una denunciar al banco ante la CONDUSEF; se hace un juicio hasta que se demuestre si el banco infringió el secreto bancario y en caso de que se demuestre el banco recibe una multa. El secreto bancario lo deben de respetar todas las empresas que componen el sistema financiero: bancos, empresas de factoraje, casas de bolsa, arrendadoras, almacenadotas, afores, cajas de ahorro, sociedades de inversión y las uniones de crédito. ¿En qué casos se puede entregar la información salvaguardada por el secreto bancario? Cuando el cliente lo autorice, siendo está la regla básica del principio de relación institucional o contractual Por una problemática jurisdiccional, es decir, cuando una autoridad lo ordena Por una problemática penal, es decir, en procedimientos federales de investigación de delitos En los casos de represtación legal En los casos en que la CNBV acepta la solicitud de autoridades hacendarías federales para efectos fiscales ¿Qué información requieren las instituciones financieras de sus clientes y para que la utilizan? Con el fin de contar con la información necesaria todas las Instituciones de Crédito deben de tener una Política de Identificación del Cliente establecida por la SHCP por medio de disposiciones publicadas en el DOF, los expedientes de cada cliente deberán contar con la siguiente información: Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) Domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa) Fecha de nacimiento Nacionalidad Ocupación o profesión Actividad o giro del negocio Teléfonos en que se pueda localizar Correo electrónico Clave única de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: Denominación o razón social Giro mercantil, actividad u objeto social Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada Domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa) Teléfono(s) Correo electrónico Fecha de constitución Nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate. Tratándose de personas físicas extranjeras, se asentaran los siguientes datos: Presentar original de su pasaporte y del documento que acredite su legal estancia en el país Apellido(s) y nombre(s) Fecha de nacimiento Nacionalidad Domicilio de su país de origen y, en su caso, de aquél donde puedan ubicarse mientras permanezcan en territorio nacional (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa) Número de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) Tratándose de personas morales extranjeras, se solicitarán los siguientes datos: Presentar copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, Así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior; Tratándose de Beneficiarios, Cotitulares y Terceros autorizados, se asentaran los siguientes datos: Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) Domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa) Fecha de nacimiento Nacionalidad Teléfono(s) en que se pueda localizar Correo electrónico Clave Unica de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes ¿Qué información se entrega a las autoridades fiscales y cuál es la finalidad? Se entregan tres reportes con el fin de prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los bancos no tienen la obligación de saber la procedencia, solo deben de informar. Los reportes que se entregan a la SHCP por medio de la CNBV son: "Operación Inusual". Es la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento. Se informa 30 días después de realizada la operación. Un ejemplo de este tipo de operación es cuando un cliente normalmente tiene transacciones de 10 o 15 mil pesos y de repente recibe un depósito de 100 mil pesos, esto se sale de los parámetros que normalmente maneja el cliente y es donde se inicia la investigación. "Operación Preocupante". Es la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos de las Entidades que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Entidades. Se informa 30 días después de realizada la operación. Sería el caso en el que un empleado de la Institución se involucra con clientes que realizan actividades ilícitas y pasa por alto las políticas y normatividad establecida por la institución para la apertura de cuentas o inversiones, al ser detectado este tipo de conducta se inicia la investigación. "Operación Relevante". Es la operación que se realice con los Instrumentos Monetarios nacionales o extranjeros, incluidos cheques y tarjetas de crédito, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se informa de manera trimestral. El tipo de operaciones que se considera en los tres casos anteriores son las siguientes: 1.- Depósitos 2.- Retiros 3.- Compra de divisas 4.- Venta de divisas 5.- Cheques de caja 6.- Giros 7.- Ordenes de pago Todas estas operaciones las detecta un sistema de forma automática. También se proporciona información de los intereses pagados, esta declaración se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año. Se informa lo siguiente: Nombre o razón social Registro federal de contribuyentes Domicilio del contribuyente Intereses nominales pagados en el año Intereses reales pagados en el año (Tasa pactada – Inflación) Tasa interés promedio nominal Promedio mensual de la Inversión Días de la inversión Tipo de operación Esta información es de todos los productos e instrumentos de inversión en los que se paguen intereses. Por último se informan los intereses cobrados por créditos hipotecarios, al igual que en las demás declaraciones esta se presenta el 15 de febrero de cada año. Esto con el fin de que el SAT no devuelva dinero sin todos los elementos. ¿A partir de cuándo surgió la obligación de entregar información a las autoridades fiscales? La obligación de entregar información surgió en 2002 para empezar a informar en 2003, el primer año que se entrego la información a la Secretaría de Hacienda esta no fue tan útil ya que en muchos años la apertura de las cuentas no eran tan exactas como en la actualidad. Sin embargo en el 2005 se detectaron un gran volumen de inversiones que no cuadran con lo presentado en las declaraciones anuales. ¿Qué medidas de seguridad existen respecto a la información que las instituciones financieras envían al SAT? El resguardo físico de los archivos en las instalaciones del SAT se mantendrá en un “bunker” con medidas de seguridad física. Dentro del bunker existe una “cintoteca” con doble cerradura de seguridad. La información se desencripta por parte del SAT para su carga en base de datos mediante la concurrencia de al menos 3 funcionarios entre 9 posibles, quienes resguardan la llave privada de este proceso utilizando mecanismos de “secreto compartido”. Una vez desencripada la información se almacenara en equipo con “sistema operativo restrictivo”. Todo esto con el fin de dar tranquilidad que la información esta protegida y que no va a llegar a manos equivocadas. ¿Adicional a la información que menciono anteriormente, que otra documentación le puede solicitar el SAT a la institución financiera? Le pueden solicitar información y documentación de operaciones en su carácter de tercero. Esta información es solicitada mediante oficio fundamentado en el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Mediante este tipo de oficios se solicita: Contratos celebrado con el contribuyente Relación de operaciones celebradas con el contribuyente Toda documentación que ampare operaciones relacionadas con el contribuyente ¿Qué es la congelación de cuentas bancarias? El aseguramiento precautorio es conocido como “La congelación de cuentas bancarias” y tiene su fundamento en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, este aseguramiento se lleva a cabo mediante oficio expedido por el Servicio de Administración Tributaria dirigido a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la cual avisa del mismo a las Instituciones Financieras. Mediante el oficio se ordena el aseguramiento precautorio de: Cuentas de inversión Contratos de mesa de dinero Cuentas de cheques Cajas de seguridad Depósito de valores en administración Fideicomisos en los que fuere fideicomitente o fideicomisario Todo saldo que se tenga a favor del cliente por cualquier concepto Así mismo, se solicita se informe el importe de los saldos existentes a la fecha del aseguramiento y se proporcione copia de los estados de cuenta que amparen los mismos. ¿Qué finalidad tienen los tratados de intercambio de información? Al establecer la reglamentación de proporcionar la información al SAT, hubo quienes decidieron enviar sus recursos al extranjero por el temor de que su información llegara a manos de los secuestradores y con esto buscaron proteger su persona; otras lo hicieron por desconocimiento ya que como no estaban pagando impuestos por esos recursos tenían temor de que se les cuestionara por el origen de estos. Los tratados tienen como objeto permitir y facilitar, de manera recíproca, el intercambio de información sobre operaciones financieras entre las autoridades competentes de las Partes, a fin de detectar y asegurar las operaciones financieras (colocación, ocultación, cambio o transferencia de activos), que se sospeche se realizaron con recursos provenientes de actividades ilícitas. Hasta la fecha México tiene firmados tratados con 28 países, lo que le permite que en cualquier momento puede solicitar información sobre un contribuyente. En caso de que se tengan recursos en algún paraíso fiscal y no se informen existe pena corporal de 3 a 6 años por no informar. ¿Qué es el Buró de Crédito? Un Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas (7 años) y empresas (indefinido). Son hoy en día un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuentan con expedientes crediticios de personas físicas y empresas. En el Buró de Crédito están las personas físicas o morales que hayan contado con alguno de los siguientes servicios: Tarjeta de Crédito Tarjeta de Servicio Crédito Automotriz Crédito Hipotecario Cualquier clase de crédito obtenido en una empresa contratante ¿A quién proporcionan información el Buró de Crédito? Los Burós de Crédito únicamente pueden proporcionar información sobre una persona o empresa, en los siguientes casos: El Títular del historial crediticio solicita su Reporte de Crédito Especial. El Otorgante de Crédito, que tenga contratado el servicio, solicita el Reporte de Crédito de una Persona o Empresa, previa autorización de ésta. Los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio de los Burós son los siguientes: Instituciones bancarias Emisores de tarjeta de servicio Arrendadoras Empresas de financiamiento automotriz, hipotecario o de bienes en general Tiendas departamentales y empresas comerciales Compañías de servicios de comunicación SAT (adeudos fiscales exigibles) ¿Qué es el “Boletazo”? A nivel mundial se le hizó un préstamo al SAT para que implementara una nueva plataforma tecnológica que incluya medidas tendientes a la fiscalización, la cual busca como objetivos el rediseñar y automatizar los procesos clave, mejorar el control de obligaciones, promover la cultura fiscal, fomentar la honestidad. El Boletazo forma parte del Fideicomiso de Medios de Pago Electrónico (FIMPE). Este Fideicomiso se crea por decreto del Gobierno Federal el 12 de noviembre de 2004. Todos los Bancos estuvieron obligados a realizar una aportación a dicho fideicomiso. Los bancos adquirieron el compromiso de dotar de Terminales Punto de Venta a las pequeñas y medianas empresas de manera gratuita. En la actualidad las estadísticas muestran que el 23% de la población activa tiene acceso a la banca, por eso el objetivo del fideicomiso es fomentar un menor uso de efectivo en la economía (la bancarización), dotando de medios de pago electrónico a las pequeñas y medianas empresas, logrando con esto una mayor demanda para dichos negocios y operaciones más seguras para los usuarios, redondeando también un beneficio para el Estado, ya que este medio también coadyuvará con la formalización de la economía al disminuir el uso de efectivo. * * * © Fiscalia ® | Términos de Uso | Contacto | México
Tópico: multa por duplicar declaracion
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto:
HOLA ES ASI DE VERDAD TU PREGUNTA PORQUE TE SUCEDIO EL SUPUESTO.........O ES UNA PREGUNTA CON JIRIBILLA (ADIVINANZA) ? ES QUE NO EXISTE UNA MULTA POR DUPLICAR DECLARACIONES...........LITERALMENTE EL SAT LA TOMA COMO COMPLEMENTARIA SALUDOS

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