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Tópico: saldos a favor iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 10:17:10 Asunto: Re: saldos a favor iva
23/Sep/08 09:54 Re: saldos a favor iva Buenos días lobozac,hace unos meses yo tuve el mismo detalle y lo aplique [color=red]sin ningun problema,[/color]claro [color=blue]dentro del mismo ejercicio[/color], por otra parte que pasaria si fueran saldos a favor [color=red]de más de 5 años [/color]de antiguedad a donde los mandarias? seguiria la misma suerte que las pérdidas? garcyasocp Soldado Mensajes: 17 Ingresó: Abril 21, 2007 Ubicación: Distrito Federal Conectado SIN NINGUN PROBLEMA ?.........YA TE REVISARON A FIN DE TENER UN PANORAMA DE QUE NO HAY PROBLEMA EN EL CRITERIO DE LOS AUDITORES?.......O SOLAMENTE DICES QUE 'SIN PROBLEMA' PORQUE DECIDISTE APLICARLO ASI ? DENTRO DEL MISMO EJERCICIO?....Y LA PRESCRIPCION DE LOS 'DERECHOS'...Y LOS OTROS 4 AÑOS MAS ? DE MAS DE 5 AÑOS ?.... PUES ENTRA LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD (ASI, EN SU ESENCIA, SIN METERNOS QUE LA CADUCIDAD SABE QUE .......Y QUE LA PRESCRIPCION SABE CUANDO ........, ) SALUDOS Y GRACIAS POR TU RESPUESTA
Tópico: saldos a favor iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 09:49:15 Asunto: Re: saldos a favor iva
Re: saldos a favor iva Que tal Lobozac, me llamó la atención que hables de un saldo a favor [color=red]ANUAL de IVA [/color]del ejercicio 2007, sin embargo en dicho ejercicio ya eran pagos mensuales definitivos, está correcto tu ejemplo? Digo por que si es de otro ejercicio (2002 por ejemplo ) tal vez deberíamos estar hablando de prescripción, en caso de haber transcurrido más de 5 años. Saludos. Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco EFECTIVAMENTE HABLO DE 'ANUAL' Y DE IVA....PORQUE ES EL SALDO QUE DE FORMA ANUAL SE ME REFLEJO EN PAPELES DE TRABAJO ......Y CON DERECHO A ACREDITAR PORTERIORMENTE LO DE 2002.....SOLO LO MENCIONO POR 'ANALOGIA' COMO LO MENCIONA LA 'TESIS' SALUDOS
Tópico: saldos a favor iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 09:19:58 Asunto: Re: saldos a favor iva
Y AUN MAS...... Registro No. 225331 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Página: 691 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. SALDOS A FAVOR. CUANDO PUEDEN ACREDITARSE. Conforme al texto del segundo párrafo del [color=red]artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [/color]el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio [color=red]puede acreditarlo en la declaración posterior a aquella en la que se detectó u obtuvo el saldo a favo[/color]r. Declaración que por otra parte puede ser normal o complementaria, toda vez que del precepto en comento [color=red]no se advierte limitación alguna [/color]en cuanto a esa circunstancia. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2026/89. C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Luisa Suárez Cárdenas. GRACIAS, DESICION TOMADA.......APLICACION POSTERIOR 'CUANDO SE QUIERA', SIN PERJUICIO D E PERDER LOS SALDOS
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lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 09:15:30 Asunto: Re: saldos a favor iva
'ANALOGAMENTE' EXISTE APLICACION A TEMA SALUDOS Y SIGO AGRADECIENDO SUS OPINIONES Registro No. 178572 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Página: 1527 Tesis: VI.3o.A.223 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002). El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. [color=red]Este precepto no admite interpretación diferente a la literal[/color], en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado p[color=red]ueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes[/color] correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, [color=red]el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución[/color]; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual, el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos Lópe
Tópico: saldos a favor iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 08:54:33 Asunto: Re: saldos a favor iva
los diversos ordenamientos analizados 'siguen' permitiendo utilizar los remanentes de los saldos a favor, que no se usaron por alguna causa.........ejemplo criterio sat 84/2007/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar la devolución o compensarlo contra otros impuestos. En ese sentido, con fundamento en la disposición antes señalada no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red]se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior[/color], resultándoles un remanente, [color=blue]deberán seguir acreditándolo [/color][u][color=red]hasta agotarlo[/color][/u], sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación. 85/ gracias por sus respuestas
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lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 17:58:30 Asunto: Re: Evita repeticiones. Revisa estos tópicos recientes relacionados con tu tema:
no vi tu topico compañero, PERO ME DA GUSTO QUE ESTEMOS EN EL MISMO CANAL saludos
Tópico: deduccion amortizacion
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 17:28:45 Asunto: deduccion amortizacion
panorama: patron paga amortizacion via cedulas imss-infonavit , al momento del pago del sueldo le descuenta al trabajador cada semana, este descuento NO APARECE en la nomina...sino que es 'por abajo del agua' pregunta: es deducible este pago ? si hay fundamento se los encargo ?......bienvenidas opioniones de logica, de sentido comun, etc saludos
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lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 17:20:25 Asunto: Evita repeticiones. Revisa estos tópicos recientes relacionados con tu tema:
Evita repeticiones. Revisa estos tópicos recientes relacionados con tu tema: Amortizacion de Credito Amortización de pérdidas fiscales en el IETU FORMULA PARA PAGOS PROGRAMADOS EN AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO FORMULA PARA PAGOS PROGRAMADOS EN AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO Perdidas fiscales pendientes de amortizar (remanente ) Amortizacion Amortizacion AMORTIZACION EN DEM calculo amortizacion credito infonavit Pedidas por amortizar en 2006..se puede en 2007 LES RECUERDO QUE LA PAGINA YA APOYA CON ESTA HERRAMIENTA A FIN DE EVITAR ESTAR REPITIENDO LOS TOPICOS Y 'BUSCAR' ANTES DE PLASMAR ALGO YA VISTO........ LOS EXHORTO A UTILIZAR LAS HERRAMIENTAS QUE PROPORCIONA FISCALIA... AQUI UN EJEMPLO DE 'BUSQUEDA', ...COMENCE A QUERER INICIAR UN TOPICO LLAMADO 'AMORTIZACION' DE................Y LA PAGINA 'ME SUGIERE ESTO' OJALA HAGAMOS CASO EN LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS INFORMATICOS SALUDOS
Tópico: EMPRESA QUE NO TIENE TRABAJADORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 16:23:27 Asunto: Re: EMPRESA QUE NO TIENE TRABAJADORES
ESE PACO..........JAJAJAJA, YA ERES ADIVINO........FELICIDADES....... ANDREITA, Y PORQUE NO DESDE UN PRINCIPIO DECIR 'LA VERDAD' ...PARA QUE TANTA VUELTA........ LA RESPUESTA ESTA EN **COMO** ESTA ESTRUCTURADO EL CONTRATO....SI AHI SE TE 'PERMITE' ESE TIPO DE DEDUCCIONES SALUDOS
Tópico: saldos a favor iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 14:34:28 Asunto: saldos a favor iva
liva 2008 Artículo 6o. Cuando en la [color=#FF0000][u]declaración [/u][/color]de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los [color=#0000FF][u][b]meses siguientes hasta agotarlo[/b][/u][/color], solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. (Se deroga el segundo párrafo). Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado [color=blue]cliente 'nuevo' tiene saldo a favor de iva via anual 2007......su anterior contador utilizo cierta cantidad y le queda un remanente pero entre la utilizacion de parte del saldo y pposterior existen provisionales DONDE NO FUE utilizado el remanente ejm ...ene, feb, mzo, se disminuyo saldo a favor.......abril mayo junio, SE PAGARON CANTIDADES, sin ' hacerle caso al saldo a favor' (olvido), ........me llega para llevarle su contabilidad , reviso y pretendo utilizar el remanente contra provisionales de julio y posteriores...... pregunta: puedo hacerlo , NO SE PÍERDE eL DERECHO ?...segun el articulo supracitado, NO SE pÍERDE, que opinan? gracias por sus respuestas[/color]

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