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Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIO)
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
no te entiendo juana.....podrias darme luz ? saludos
Tópico: Tarjetas de Crédito o Empresariales para que no graven IDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
pudiera ser..........pero puedes pedir que en "esa" cuenta (linea de credito), te otorguen un plastico por ejemplo y pagar via punto de venta o transferencia electronica a tus proveedores.......y ahi mismo le depositarias el efectivo, PARA PAGO DEL CREDITO QUE TE ESTA OTORGANDO EL BANCO....y sopas el ide pa´tras saludos
Tópico: IDE EN PAGOS A PEMEX
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
pero quien te informo ?......no te dieron fundamentos , fechas ? saludos
Tópico: gastos de ejercicio anterior
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: Re: gastos de ejercicio anterior
[quote="cruzalex"]buenos dias estimados foristas, tengo una revision del IVA po parte de auditores de la Srìa de Finanzas y me detectaron facturas con fecha del mes de Diciembre de 2005, incluso del 31 de Diciembre de 2005, y me las estan rechazando porque considere el IVA en el Ejercicio del 2006, el cual esta sujeto a revisiòn, les comente que los gastos [color=red:e749c80a5d][u:e749c80a5d][b:e749c80a5d]son considerados como tales aùn despues de 4 meses [/b:e749c80a5d][/u:e749c80a5d][/color:e749c80a5d]y x tal motivo considerè el IVA como acreditable en el mes de Enero de 2006 y 2 facturas en Febrero de 2006, pero no tengo el fundamento, me podrian orientar si estoy en lo correcto? :x[/quote] no alcanzo a comprender que nos quieres decir con esto...... Y LUEGO ACA NOS DICES ; "x tal motivo considerè el IVA como acreditable en el mes de Enero de 2006 y 2 facturas en Febrero de 2006," o sea, aun despues de 4 meses ?......o sea como ? saludos
Tópico: LINEAMIENTOS ...para la Donación de Bienes
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: LINEAMIENTOS ...para la Donación de Bienes
esperando sirva la informacion saludos DOF: 09/07/2008 LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en los artículos 34, 35 y 81, fracción XIII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7, fracción VIII, 8, fracción II, 10, 11, 56 al 60 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se encuentra facultado para dar destino a los Bienes descritos en los artículos 1o. y 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que para tal efecto se le transfirieron; Que dentro de los procedimientos de enajenación que prevé la Ley citada y su Reglamento, se encuentra el de Donación; Que los bienes que se transfieren tienen diferentes características, por lo que es necesario determinar su destino en forma inmediata para evitar su descomposición o que se ocasionen daños de carácter ecológico y/o sanitario, así como para permitir su aprovechamiento para fines sociales, educativos y asistenciales por las entidades autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Que si bien se reconoce que por las características propias de los bienes, así como por los factores económicos, políticos y sociales que afectan, es conveniente donarlos, es importante resaltar que dicho procedimiento de enajenación tiene una naturaleza de excepcional, por lo que la donación que se realice debe considerarse como único medio para darles destino y aprovechamiento, salvo en aquellos casos en que por disposición de la propia Ley se establece que se puede disponer de ellos para dichos efectos; Que dentro de los casos que se ubican en el último supuesto del párrafo anterior, se consideran aquellos bienes que se señalan en el artículo 34 de la Ley, tales como los bienes provenientes de comercio exterior, entre los que se encuentran los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de efectos que derivan de desastres naturales, y para la atención de zonas de alta marginalidad; Que para los efectos del párrafo anterior, las zonas de alta marginalidad se determinan tomando en consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes que publica el Consejo Nacional de Población o aquéllos que los sustituyan; Que a fin de dar preferencia a los municipios más marginados, la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas señala cuáles son los 50 municipios de más alta marginalidad; Que es necesario definir cuándo debe realizarse la donación de bienes de comercio exterior a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de atender las zonas de alta marginalidad; Que para los efectos de cumplir con lo anterior, es necesario contar con procedimientos administrativos sencillos y dinámicos que garanticen la transparencia, imparcialidad, eficacia y seguridad jurídica en el actuar de los servidores públicos que participan en el proceso de la donación. Que en ese sentido, la responsabilidad de cada integrante del Comité de Donaciones, así como de sus suplentes, en el ejercicio de sus funciones, se circunscribe a la emisión de la opinión que se emita u omita, en lo particular, respecto del asunto de que se trate, con base en la documentación que se remitió en la carpeta de la sesión que corresponda, así como de la cédula de integración de información presentada por el SAE, por lo que dicha responsabilidad no comprende las acciones u omisiones que se lleven a cabo posteriormente en el desarrollo del procedimiento para realizar la donación, y Que el Comité de Donaciones propuso en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2006 los Lineamientos para la Donación de los Bienes que nos ocupan, por lo que esta Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA LA DONACION DE BIENES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales para llevar a cabo la Donación de los Bienes, en los términos que prevé la Ley; así como los del registro de los donatarios, y de las solicitudes de donación. La Donación de Bienes aplicará a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. SEGUNDO.- Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá, en singular o en plural, por: I. Bienes: Aquéllos a que se hace mención en el artículo 1o. de la Ley; II. Bienes provenientes de comercio exterior: Aquéllos a que se hace referencia en el artículo 34, segundo párrafo de la Ley; III. Comité: Al Comité de Donaciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley; IV. Donación: Al acto jurídico por medio del cual el SAE, en su calidad de administrador de los Bienes que le hayan transferido, transmite de manera pura, y a título gratuito la propiedad y posesión de uno o más Bienes propiedad del Gobierno Federal o que, sin ser propiedad de la Federación en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de ellos; V. Donatario: Aquellas personas físicas o morales que utilicen los bienes donados: A) En los servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social, tales como: 1.- Dependencias de la Administración Pública Federal; 2.- Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; 3.- Gobiernos de las entidades federativas, y 4.- Municipios. B) Para el desarrollo de sus actividades, tales como: Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR. C) Para el caso de atención de desastres naturales, tales como: 1.- Gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con la Declaratoria de Emergencia o Desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación, y 2.- Municipios, de conformidad con la Declaratoria de Emergencia o Desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación; D) Para la atención a zonas de muy alta o alta marginalidad, tales como: 1.- Municipios, calificados como de muy alta o alta marginalidad de acuerdo con los índices que publica el Consejo Nacional de Población, y 2.- Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR; VI. Entidades Transferentes: Aquéllas a las que se hace referencia en el artículo 2, fracción V de la Ley; VII. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del SAE; VIII. Ley: A la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; IX. Lineamientos: A los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes; X. LISR: A la Ley del Impuesto sobre la Renta; XI. Reglamento: Al Reglamento de la Ley; XII. SAE: Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; XIII. Sistema de Donaciones: Al Sistema electrónico informático disponible en el portal de Internet del SAE que permite el registro de los posibles Donatarios y de sus solicitudes de Donación, así como el seguimiento de las mismas; XIV. SIAB: Al Sistema Integral de Administración de Bienes, en el que se registran los bienes muebles e inmuebles, mediante el cual se incorpora la información por cada una de las áreas responsables de las diversas etapas de su proceso, y XV. Transferencia: Al procedimiento que se hace referencia en el artículo 2, fracción XIII de la Ley; TERCERO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al SAE, para los solicitantes de Donaciones y los Donatarios. CUARTO.- La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del SAE. QUINTO.- Los Bienes que podrá donar el SAE son: I. Los que sean transferidos para su Donación; II. Los perecederos o de fácil descomposición; III. Aquéllos respecto de los cuales se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente; IV. Los incosteables, en los términos previstos por la Ley; V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité. SEXTO.- No podrán recibir donaciones las personas inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones que deriven de los procedimientos previstos en la Ley, por causas imputables a ellas; aquellas que proporcionaron información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier otro procedimiento llevado a cabo por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; aquellas que participaron en procedimientos similares con el Gobierno Federal y no hayan cubierto sus adeudos oportunamente, por causas imputables a ellos mismos; aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; los terceros especializados que tengan encomendada la enajenación de Bienes por parte del SAE; los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera; los servidores públicos del SAE y los de las entidades transferentes que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Asimismo, los organismos desconcentrados de los gobiernos estatales o municipales, no podrán ser considerados directamente, como sujetos elegibles para recibir donaciones. CAPITULO SEGUNDO DEL COMITE Y DE LOS REQUISITOS PARA LA DONACION SEPTIMO.- La autorización de Donación corresponde de manera exclusiva al Comité, y puede otorgarse bajo las siguientes modalidades: a) mediante el Sistema de Donaciones, cuyos criterios básicos son determinados por ese Organo Colegiado, b) por sus integrantes en sesión ordinaria o extraordinaria, y c) de manera mancomunada por servidores públicos del SAE en los términos y las condiciones que para tal efecto designe el propio Comité. La autorización mancomunada a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sólo podrá realizarse cuando se trate de Bienes perecederos, de fácil descomposición o bien, de los que derivado de caso fortuito o fuerza mayor sea imposible proceder a su venta. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberán acompañarse de toda la documentación disponible por parte del SAE para la toma de la determinación correspondiente por parte de los integrantes del Comité, la cual deberá presentarse en la carpeta de la sesión respectiva, junto con la cédula de información que elaborará el SAE, en la que se describa de manera sucinta la información del asunto de que se trate, los aspectos relevantes del mismo y la relación de los documentos que se anexan sobre dicho asunto. OCTAVO.- Las personas que pretendan que se les donen Bienes, deberán presentar el escrito u oficio de solicitud de inscripción como usuario en el Sistema de Donaciones, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al Comité; b) Presentarse en original con firma autógrafa, en el domicilio del SAE en la Ciudad de México y entregarse en la Oficialía de Partes o en la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes; c) En el caso de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la solicitud de inscripción será firmada por el Titular de la dependencia o Director General de la entidad paraestatal o equivalente; tratándose de los gobiernos de las entidades federativas, la solicitud deberá suscribirla el Gobernador o Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal; tratándose de municipios, la solicitud deberá suscribirla el Presidente Municipal o, en su defecto, por el servidor público que cuente con las facultades suficientes para representar legalmente a esa instancia gubernamental; d) En el caso de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, el escrito deberá ser firmado por su representante legal y se adjuntarán como anexos, copia simple del acta constitutiva de la persona moral, siempre que en el acto de formalización de la Donación exhiba el original para su respectivo cotejo, así como copia simple de la hoja del Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se publicó la autorización vigente por parte del Servicio de Administración Tributaria, para que reciba donativos deducibles en términos de la LISR; e) En todos los casos, el oficio de solicitud de inscripción deberá manifestar que el interesado tiene conocimiento de que las donaciones están sujetas a la disponibilidad de Bienes y que se compromete a entregar, en caso de ser beneficiado con la Donación, un informe dentro de 45 días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato de Donación correspondiente, sobre la utilización y distribución de los Bienes que les sean donados, adjuntando la documentación comprobatoria, plazo que se reduce a 30 días naturales cuando las donaciones se realicen en los tiempos establecidos por el Comité durante procesos electorales, y f) Las instituciones públicas o privadas que soliciten la Donación de Bienes deberán adjuntar a su solicitud copia simple de los documentos con los que acredita la personalidad y capacidad de la persona física, así como las facultades del servidor público que representa legalmente a dicha institución, siempre y cuando en el acto de formalización de la Donación exhiba los originales correspondientes para su respectivo cotejo. NOVENO.- El Comité atenderá las solicitudes de Donación de acuerdo con la disponibilidad de Bienes que tenga en su poder el SAE y analizará que la naturaleza de los Bienes solicitados sea compatible con el servicio público, la asistencia social, los fines educativos o con el objeto social del solicitante. Asimismo verificará que los Bienes solicitados, se encuentren comprendidos dentro de los siguientes rubros: I. Bienes Bienes decomisados en los procedimientos penales federales; los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello; los que habiendo sido embargados por autoridades federales hayan sido adjudicados a las Entidades Transferentes conforme a las leyes aplicables; los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal; los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser donados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos, sin considerar los Bienes provenientes de comercio exterior; los que pasen a ser propiedad del fisco federal; los bienes de dominio privado de la Federación; los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales; cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y los demás que determinen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables. II. Bienes provenientes de comercio exterior Bienes inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad. Las zonas determinadas de alta marginalidad serán delimitadas o conformadas por los municipios más marginados, teniendo en consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes publicados por el Consejo Nacional de Población o aquellos que los sustituyan. Por lo que se dará preferencia a los 50 municipios de más alta marginalidad, que determine la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Las solicitudes de estos municipios se atenderán de conformidad con la fecha en que se hayan presentado. III. Bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos y flora Bienes que requieran de condiciones de temperatura, medio ambiente, alimentación o instalaciones especiales para su conservación, y que de no darles un destino inmediato perderían sus características, consistencia y viabilidad de consumo o uso, e incluso, la vida. DECIMO.- El Comité verificará que la solicitud de Donación de Bienes atienda a las siguientes prioridades y criterios: I. Bienes a) Los solicitantes no podrán registrar en el Sistema de Donaciones solicitudes de Donación de Bienes provenientes de comercio exterior. Para estos efectos, no se consideran las solicitudes de Donación que se reciban de los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la prevención y atención de los efectos derivados de desastres naturales, ni las donaciones derivadas de programas especiales de transferencia, los cuales serán aprobados por el Comité. b) Las donaciones se autorizarán conforme al criterio de prelación, primero en tiempo, primero en derecho, es decir, de acuerdo con la fecha y hora con que quedaron registradas en el Sistema de Donaciones. II. Bienes provenientes de comercio exterior a) Bienes que se destinan para apoyar a las poblaciones afectadas por desastres naturales; b) Bienes que se destinan a apoyar a los 50 municipios de más alta marginalidad que determina la Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (marginalidad extrema); En caso de que no se reciban solicitudes de los 50 municipios antes referidos, o que una vez atendidas estas últimas se tengan Bienes disponibles, éstos se canalizarán para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad; c) La Donación de Bienes a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR procederá cuando se destinen a atender zonas determinadas de muy alta o alta marginalidad, el solicitante deberá elaborar una solicitud por cada municipio a beneficiar, y d) Los interesados podrán registrar y/o presentar solicitudes de Donación, no obstante hayan presentado y/o recibido Bienes en Donación con anterioridad, siempre que los Bienes que se estén solicitando, vayan a ser utilizados para la prevención y atención de los efectos derivados de desastres naturales, así como las Donaciones derivadas de programas especiales de Transferencia, los cuales serán aprobados por el Comité. III. Bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos y flora. a) Se otorgará en favor de Donatarios que desarrollen sus actividades en zonas que se encuentren geográficamente más cercanas al lugar de depósito o almacenaje de los Bienes. La cercanía geográfica no será determinante si el Donatario tiene la capacidad económica de recibir y trasladar los Bienes a su lugar de destino; b) Los sujetos a beneficiar con estas donaciones son las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas y municipios e instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, y c) Se atenderán preferentemente las solicitudes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (en lo sucesivo el DIF), en su carácter de entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, así como las solicitudes de los gobiernos de los estados y municipios, en las que la instancia responsable de la distribución de los Bienes sean los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Estos Bienes también se canalizarán a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, para el cumplimiento de su objeto social, con prioridad en aquellas especializadas en el manejo de estos Bienes, tales como los bancos de alimentos, así como asociaciones y sociedades civiles. DECIMO PRIMERO.- En aquellos casos en que se acredite que los bienes muebles objeto de la Donación se destinaron a fines distintos de los pactados en el contrato de donación respectivo, se estará a la sanción prevista en dicho instrumento jurídico, salvo cuando se considere que existan elementos para reconsiderar dicha situación, en cuyo caso, el Comité analizará la documentación que proporcione el área correspondiente, y tomando en consideración las circunstancias de cada caso en particular, determinará si se estará a los términos del contrato celebrado o, en su caso, se modificará la penalización que se aplicará al Donatario, la cual podrá consistir en cancelar las solicitudes de Donación que tenga registradas el Donatario en el Sistema de Donaciones o, no permitir el registro de nuevas solicitudes o, quedar excluido de recibir donaciones en el periodo que establezca el citado Organo Colegiado. CAPITULO TERCERO DEL SISTEMA DE DONACIONES DECIMO SEGUNDO.- En el Sistema de Donaciones los solicitantes deberán registrar directamente sus solicitudes de Donación de Bienes, previa inscripción como usuarios del mismo. Con apoyo en el Sistema de Donaciones, el Comité verificará que las solicitudes que se registren por este medio cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos; de igual forma determinará el tipo y la cantidad de Bienes a donar a cada solicitud, tomando en consideración la existencia en el inventario de Bienes transferidos al SAE, y propiciará que las solicitudes sean atendidas y resueltas mediante mecanismos que garanticen que la toma de decisiones se efectúe de forma imparcial, clara y transparente. La distribución de inventarios de los Bienes susceptibles de Donación que el Sistema de Donaciones realice, será atendiendo a si éstos provienen de comercio exterior o distintos de comercio exterior, dicha información se dará a conocer cada quince días en el propio Sistema de Donaciones. DECIMO TERCERO.- El Sistema de Donaciones operará bajo los siguientes criterios básicos: a) Se verificará el registro previo de interesados y la autorización de acceso como usuarios emitida por el propio Sistema de Donaciones; b) Otorgará el registro automático de la fecha y la hora en que ingresó al Sistema de Donación cada solicitud de Donación; c) Los usuarios deberán formular solicitudes de Donación por cada tipo de bien requerido, de acuerdo con el catálogo de Bienes que detalla el Sistema de Donaciones, el cual será actualizado de conformidad con los ajustes del catálogo de Bienes del SIAB; d) Los usuarios y consecuentemente sus solicitudes serán clasificados de acuerdo al tipo de Donatario, de tal manera que se integran en dos grupos: i) Los beneficiarios de Bienes y, ii) Los beneficiarios de Bienes provenientes de comercio exterior. e) Cuando existan cambios en los índices de marginación municipal emitidos por el Consejo Nacional de Población, los municipios involucrados, así como sus solicitudes se reclasificarán de manera automática; f) La sujeción de todas las solicitudes a los límites de Bienes establecidos, en su caso, por el Comité, es decir, las cantidades máximas a donar por tipo de bien; g) Las solicitudes tendrán una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su registro; el Sistema de Donaciones notificará del próximo vencimiento al inicio del mes 12, debiendo el usuario renovarlas para evitar la cancelación de las mismas; h) Autorizará una solicitud de un tipo de Bien a un mismo solicitante en una ocasión dentro del plazo de 12 meses; en el caso de que el solicitante requiera un tipo de Bien en dos ocasiones sucesivas o no, dentro del plazo de 12 meses, se estará a lo que determine el Comité, el cual deberá tomar en consideración para tal efecto, la existencia de los Bienes a donar, así como las demás solicitudes que se encuentren pendientes de atender respecto de los mismos Bienes que se solicitan; i) La cantidad requerida en las solicitudes, así como la justificación de las mismas, podrán ser modificadas por los usuarios; sin embargo, estos cambios implican la pérdida de antigüedad de dichas solicitudes, pérdida que no aplica cuando la cantidad modificada sea menor que la originalmente solicitada; j) Las donaciones se autorizarán conforme al principio de prelación, primero en tiempo, primero en derecho, esto es, de acuerdo con la fecha y hora con que quedaron registradas en el Sistema de Donaciones, con excepción de las solicitudes de donaciones para apoyar a la población afectada por desastres naturales; k) La cantidad autorizada deberá corresponder a la cantidad requerida, por lo que ninguna solicitud podrá ser atendida de manera parcial. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en que al momento de la formalización y entrega física de los Bienes la cantidad a donar resulte inferior conforme al inventario real. DECIMO CUARTO.- El Comité documentará las Donaciones que otorgue, ya sea de manera directa, por medio del Sistema de Donaciones o por conducto de los servidores públicos autorizados para tal efecto, mediante acuerdos que adopte en cada sesión, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Séptimo. Las donaciones autorizadas vía Sistema de Donaciones y de las cuales se informará a ese órgano colegiado en la sesión ordinaria inmediata posterior a la fecha de su formalización, se entenderán como autorizadas por el propio Comité. El SAE por conducto del titular del área de destino de Bienes, ya sea mediante el propio Sistema de Donaciones o por oficio, notificará al interesado del otorgamiento de la Donación, la cantidad de los Bienes y el lugar donde éstos se encuentran. El SAE acordará previamente con el Donatario la fecha, hora para entregar y recibir los Bienes, y el Donatario proporcionará los datos y/o documentos necesarios para la elaboración del contrato de Donación, el cual se formalizará cuando se entreguen los Bienes. DECIMO QUINTO.- El Comité analizará y, en su caso, autorizará en sesión ordinaria o extraordinaria, las solicitudes de Donación para la atención y prevención de efectos derivados de desastres naturales que formulen los gobiernos de las entidades federativas y los municipios de conformidad con la Declaratoria de Emergencia o Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación; la Donación de Bienes provenientes de programas especiales de transferencia, en los que por el volumen, las condiciones físicas y ubicación de los Bienes involucrados no puedan ser distribuidos mediante el Sistema de Donaciones, y las donaciones que por causas especiales o de fuerza mayor determine procedente este Organo Colegiado, incluyendo aquellas que rebasen los límites máximos establecidos por el Comité. El Comité tomará conocimiento de las donaciones de Bienes y decomisados que por orden de alguna autoridad judicial competente se haya realizado. DECIMO SEXTO.- El Comité tomará conocimiento de las donaciones autorizadas de manera mancomunada por los servidores públicos del SAE de aquellos Bienes que derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible venderlos, los perecederos, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos y flora, así como de los Bienes que se pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales o de zonas de muy alta o alta marginación. CAPITULO CUARTO DEL CONTRATO DE DONACION Y DE LA ENTREGA DE LOS BIENES DECIMO SEPTIMO.- La Donación será formalizada mediante contrato de Donación. Dicho instrumento jurídico se firmará en el acto de entrega recepción, con la participación del servidor público que representa al SAE y el Donatario o, en su caso, su representante legal o apoderado del mismo, debidamente acreditado. En el mismo acto se hará la entrega física de los Bienes. Tratándose de la Donación de Bienes inmuebles, además de la firma del contrato de Donación se deberá hacer constar este hecho en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil Federal. DECIMO OCTAVO.- El contrato mediante el cual se formalice la Donación de Bienes deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Cláusula en la que se describa el uso o distribución que el Donatario dará a los Bienes objeto del contrato, en el entendido que los Bienes sólo pueden usarse para la atención de servicios públicos; para fines educativos; de asistencia social; para el desarrollo de sus actividades, conforme al objeto social en el caso de instituciones; para la prevención y atención de desastres naturales, y para la atención de zonas de muy alta y de alta marginalidad. También se precisará estipular que dichos Bienes no podrán venderse en el plazo que se determine para tal efecto; b) Cláusula en la que se establezca el plazo de uso por el Donatario para Bienes de consumo duradero, como son vehículos, maquinaria y equipo, entre otros, conforme a estimaciones de vida útil de los mismos, así como la fecha a partir de la cual el Donatario podrá disponer de dichos Bienes, ya sea mediante venta, donación o destrucción; c) Cláusula en la que se relacionen y describan los Bienes objeto de la Donación, la condición de Bienes usados o nuevos y el estado físico en que éstos se encuentran, así como la manifestación del SAE de que mediante el acto de la citada Donación de Bienes, se transmite de manera pura la propiedad de los mismos; d) Cláusula mediante la cual se establezca que en el acto de Donación, el SAE entrega los Bienes objeto del contrato y el Donatario los recibe a su entera satisfacción; e) Cláusula en la que se estipule la aceptación y compromiso del Donatario de entregar en un plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato, un informe detallado respecto del uso o distribución de los Bienes recibidos en Donación, al cual deberá acompañar con la documentación soporte que se requiera y en la que se comprometa a que en caso de incumplimiento en tiempo y forma en la entrega del informe aludido, la penalización consistirá en cancelar las solicitudes de Donación que tenga registradas el Donatario en el Sistema de Donaciones y en no permitir el registro de nuevas solicitudes en un plazo de tres años a partir de la última fecha de entrega de Bienes donados; Tratándose de la donación de Bienes para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales, el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato y con la documentación que se indica en el citado párrafo. Asimismo, resultan aplicables, de ser el caso, las mismas sanciones cuando incumplan en la entrega del informe aludido. f) Cláusula en la que se establezca la reversión de la Donación, en el caso de Bienes inmuebles, cuando sin la autorización previa del Comité se transmita la propiedad del bien donado o cuando el Donatario les dé un uso distinto al señalado en el contrato de Donación, y En todos los casos, el SAE informará al Comité sobre las situaciones que den lugar a la aplicación de penalizaciones a los Donatarios incumplidos. Los formatos de contratos de Donación de Bienes muebles que se utilizarán para formalizar la Donación de los mismos, deberán ser validados por la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Jurídica del SAE y, en el caso de Donación de Bienes inmuebles, los formatos de contrato de Donación, así como los proyectos de escritura pública deberán ser previamente sancionados por el área jurídica de la unidad administrativa responsable de la administración de los inmuebles. DECIMO NOVENO.- El valor de los Bienes a los que se les dará destino de Donación se determinará con base en el valor más reciente proporcionado por la entidad transferente, mismo que estará asentado en los registros contables o cualquier otro documento en que obre dicha información dentro de su expediente, sin que exista necesidad de contar con avalúo vigente. VIGESIMO.- Los Bienes muebles a donar se entregarán en los almacenes, depósitos o recintos donde se custodian. El Donatario cubrirá todos los gastos que resulten de la entrega y del posterior traslado de los mismos. Asimismo y si es el caso, se encargará de obtener los permisos necesarios, requeridos por el gobierno de la entidad federativa que corresponda, para realizar el traslado de los Bienes. Será responsabilidad del Donatario la obtención de los permisos sanitarios o certificados de sanidad emitidos por la autoridad competente, en los casos en que por la propia naturaleza del bien donado así se requiera. VIGESIMO PRIMERO.- Si el Donatario no acude al acto de entrega de Bienes o si no justifica plena, fehaciente y oportunamente su ausencia ante el SAE, se tendrá por no aceptada la Donación y se cancelará la vigencia de esa solicitud. En caso de reincidir, se cancelará la vigencia de todas las solicitudes que tenga registradas en el Sistema de Donaciones, así como su registro como usuario. En ambos casos se inscribirá en un padrón para que el Comité valore la pertinencia de nuevas solicitudes de registro. CAPITULO QUINTO DEL CONTROL Y REGISTRO DE LAS DONACIONES VIGESIMO SEGUNDO.- El SAE deberá llevar el control y registro de los Bienes que dona e integrará el expediente correspondiente respecto de cada acto con la documentación que se indica a continuación: I. Para Donaciones autorizadas mediante el Sistema de Donaciones a) Original con firma autógrafa del escrito u oficio de solicitud de registro en el Sistema de Donaciones, mediante el cual se ratifica la inscripción como usuario a dicho Sistema y se identifican los documentos que para tal efecto se requieren; b) Copia simple del instrumento mediante el cual se acredita la facultad del Titular de la dependencia o Director General de la entidad paraestatal; del Gobernador y Presidente Municipal o servidor público facultado para representar legalmente a estas instancias gubernamentales, siempre que exhiba el original respectivo para su respectivo cotejo; c) Copia simple de la escritura pública de la constitución de la persona moral, siempre que en el acto de formalización de Donación exhiba original o copia certificada del documento para su respectivo cotejo. Aplica para instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR; d) Copia fotostática de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización actualizada otorgada por el Servicio de Administración Tributaria a la persona moral para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, o, en su defecto, la impresión del medio electrónico denominado Directorio de Donatarias Autorizadas, el cual se ubica en la página de Internet del citado órgano desconcentrado www.sat.gob.mx. Aplica para instituciones privadas autorizadas, asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada; e) Copia fotostática de la notificación generada por el Sistema de Donaciones con la que se notifica al interesado que ha sido aceptada su solicitud de registro; f) Copia simple de las solicitudes registradas y autorizadas por medio del Sistema de Donaciones identificando el tipo de bien y la cantidad que solicita, así como el uso que les dará en caso de que se les otorguen en Donación; g) Original con firmas autógrafas del contrato de Donación debidamente formalizado, y h) Copia simple, siempre que en el acto de formalización exhiba el original o copia certificada de la documentación que acredite la personalidad del Donatario o la facultad legal de la persona que firma el contrato respectivo, para su respectivo cotejo en representación del Donatario, incluyendo su identificación oficial. II. Para Donaciones autorizadas directamente por el Comité a) Oficio dirigido al Comité mediante el cual se solicita la Donación de Bienes con firma autógrafa en original de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del Lineamiento Octavo, el cual debe contener: § Detalle del tipo y cantidad de Bienes que solicita le sean donados; § Descripción del uso, utilización o distribución que se dará a los Bienes, en el entendido que éstos sólo podrán ser utilizados para la prestación de servicios públicos, fines educativos o de asistencia social o el desarrollo de sus actividades, en el caso de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR; § Domicilio completo, número telefónico y fax, así como correo electrónico; § Manifestar que en caso de que se autorice la Donación, el Donatario estará dispuesto a sufragar los gastos para recibir y trasladar los Bienes del lugar donde se encuentren a su destino final, así como los gastos y permisos asociados; § Otorgar conformidad para formalizar en el momento que reciba los Bienes, el contrato de Donación correspondiente; § Manifestar que el Donatario tiene conocimiento de que las donaciones están sujetas a la disponibilidad de Bienes y que se compromete a entregar dentro de 45 días naturales a partir de la fecha de suscripción del contrato de Donación respectivo, un informe respecto de la utilización y distribución de los Bienes que les sean donados adjuntando la documentación comprobatoria, plazo que se reduce a 30 días naturales cuando las donaciones se realicen en los tiempos establecidos por el Comité durante procesos electorales. El escrito deberá ser presentado en el domicilio del SAE, en la Ciudad de México. b) Para los efectos de la autorización de estas donaciones también se deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos b), c), d), g) y h) del numeral I del presente Lineamiento; c) Copia simple del acuerdo del Comité de Donaciones que autoriza la Donación y copia simple del oficio con el que el SAE notifica la autorización correspondiente al Donatario; d) En el caso de desastres naturales, adicional a la documentación arriba solicitada se requerirá copia de la Declaratoria de Emergencia o Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación; e) En el caso de Bienes perecederos, se deberá incorporar copia fotostática del dictamen de perennidad y calidad de aptitud para consumo humano emitido por autoridad sanitaria, el cual deberá obtener la entidad transferente. VIGESIMO TERCERO.- El Comité deberá integrar de manera periódica un informe ejecutivo de su actuación, el cual autorizará para su posterior presentación como un apartado del informe que el Director General rinde a la Junta de Gobierno del SAE. TRANSITORIO UNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hector Espinosa Cantellano, Prosecretario de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, CERTIFICO: Que el presente documento constante de 17 fojas, sin considerar ésta, corresponde a una reproducción fiel y exacta de los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes, aprobados por la Junta de Gobierno del referido organismo descentralizado, mediante oficio JG/PSC/010/2008, en términos del Acuerdo SAE-JG/61/17/06, adoptado en su Décima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2006.- México, Distrito Federal, a 31 de marzo de dos mil ocho.- Rúbrica.
Tópico: Termino de contrato a una embarazada
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
excelente respuesta enrique, sin desvios del tema, concisa, eficaz, practica saludos
Tópico: INCAPACIDAD DE MATERNIDAD
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
si, buscar, buscar y buscar, "no solo estirar la mano", .......pero es por demas, .... y luego lo malo es que no se hace y aparte cuando alguien responde salen con, "FUNDAMENTOS"? o sea todavia se les da una respuesta acertada y aparte quieren bases....sin GASTAR ni un gramo de su propio tiempo...pero si el de los demas es tan Motivante, AYUDAR A ALGUIEN QUE TE DICE POR EJEMPLO, "en el articulo sutano d la ley perengana, dice esto y esto, pero en el parrafo mangano no le entiendo por esto, pero visualizo que puede ser esto, como ven compañeros que opinan ?"........ ahhhhhhhh que diferente AYUDAR A ALGUIEN QUE LE INVIERTE TIEMPO EN SU APRENDIZAJE.....que diferencia saludos
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto:
claro que estirar la mano sirve........solo que no mucho, ya que lo que viene facil...facil se va...lo que perdura es lo que se ESFUERZA UNO EN LOGRAR en fin, que bueno que estas teniendo una panoramica diferente de tu duda con las atinadas y mejores respuesta recibidas....de los compañeros saludos
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCION
[quote="kyko"]Gracias lobozac por tus respuestas continuan siendo muy atinadas y sobre todo la parte en donde comentas que no solo estire la mano, que investigue, razone, analice, etc.. seguiré tu consejo y despues de analizar investigar y razonar seguiré tu ejemplo de nuevamente estirar la mano [color=red:d2bc07c1de][u:d2bc07c1de][b:d2bc07c1de]y preguntar "COMO CUAL ??"[/b:d2bc07c1de][/u:d2bc07c1de][/color:d2bc07c1de].......[color=blue:d2bc07c1de][u:d2bc07c1de][b:d2bc07c1de]la oracion esta estructurada de esta manera, PORQUE EL QUE AFIRMA, DEBE PROBAR[/b:d2bc07c1de][/u:d2bc07c1de][/color:d2bc07c1de] Comparto esto que analice junto con el auditor: De acuerdo a la "semantica" del art. 81 F-I que se refiere a infracciones menciona que [b:d2bc07c1de]no presentar constancias que exijan las disposiciones fiscales es infracción[/b:d2bc07c1de], adicionalmente en el incico b) de la F-I de art. 82 menciona el importe de la multa. Yo no estoy de acuerdo con lo anterior sin embargo lo quise compartir, con lo que si estoy de acuerdo es con lo que menciona enrique ya que la constancia es un requisito de deucibilidad de acuerdo a lo que menciona el art. 31 F-V, que para que sea deducible el pago a terceros se debe cumplir con las obligaciones de la LISR y una de las obligaciones la señala el art. 127 último párrafo; concluyendo consideró que la sanción mayor y más severa que menciona enrique es, [b:d2bc07c1de]que el gasto sea no deducible[/b:d2bc07c1de] independiente de el importe de la multa si es que existe, creo que con esto resuelve la duda de lobozac de COMO CUAL ? Al final estirar la mano o pedir ayuda de algo sirve. Gracias enrique.[/quote]
Tópico: a.c. sin fines de lucro
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2008 Asunto: Re: a.c. sin fines de lucro
[quote="supervisor"]buen dia colegas: una empresa asoc civil, guarderia de imss, con reg de la s.e.p. esta regsitrada ante el sat como una empresa sin fines de lucro, sin embargo, [color=red:30a794f3c4][u:30a794f3c4][b:30a794f3c4]se recibe un pago por cada niño por parte del imss[/b:30a794f3c4][/u:30a794f3c4][/color:30a794f3c4], que , una vez quitando gastos etc, el año pasado arrojo una utilidad, como se reflejaria en declaracion anual? se tendria coeficiente y se pagarian pgos prov de isr? gracias por la ayuda que puedan proporcionar. saludos[/quote] como quedo el contrato respecto de estos "ingresos" ? saludos

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