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Tópico: TE QUEDO CREDITO AL SALARIO ?.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:10:43 Asunto: TE QUEDO CREDITO AL SALARIO ?.......
[b][color=red]Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.[/color][/b] El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario. Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es obligación de quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV del citado ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo pueden acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J.227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos del indicado artículo 22. En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución. SALUDOS
Tópico: ACTA PARCIAL VISITA SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:05:23 Asunto: Re: ACTA PARCIAL VISITA SAT
CON ESCRITO LIBRE........... SALUDOS
Tópico: Facturas Varias con 1 cheque
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 16:02:37 Asunto: Re: Facturas Varias con 1 cheque
PARA LORITO..............SI ERES TEMERARIO, Y TE LA JUEGAS, METELAS..............CUANDO TE REVISEN TE VAN A BOTAR LA DEDUCCION Y A PAGAR PRINCIPAL, Y ACCESORIOS TU SABES SALUDOS
Tópico: Duda sobre monto e multa
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:59:37 Asunto: Re: Duda sobre monto e multa
Y TAMBIEN ESTO MULTAS FORMALES Las que se aplican al incumplimiento de las demás disposiciones fiscales, a las citadas en: III.1. Infracciones Que no implican omisión total o parcial en el pago de contribuciones, como por ejemplo: Art. 79. “Son infracciones relacionadas con el RFC las siguientes: Frac. II “No presentar los avisos o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea” Art. 83. -“Son (infracciones)relacionadas con la obligación de llevar CONTABILIDAD” Frac. I No conservar la contabilidad”, Frac. II.-“No cumplir con las obligaciones, sobre valuación de inventarios y su control” , Frac. IV “No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos, o fuera de los plazos respectivos” Art. 85. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las FACULTADES DE COMPROBACIÓN” Frac. I “Oponerse a que se practique la vista en el domicilio fiscal no proporcionar los elementos que se requieran (los que integran su sistema contable) para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros” Art. 81. - Frac. I ”No presentar las declaraciones o no hacerlo a través de LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS que señale la SHCP.” Frac. III “No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales“ (Infracción diferente a incurrir en irregularidades al cuantificar las bases gravables, al dejar de contabilizar, al aplicar incorrectamente las tasas o tarifas, etc. Se norma aquí no pagar los impuestos, ya bien calculados, o mal determinados o no determinados. Frac. IV. “No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales a de una contribución”. III.2. Determinación de las multas relativas a las infracciones formales En cada artículo siguiente a aquel en que se relacionan las infracciones FORMALES se establecen las multas que corresponden a cada clase de ellas. Infracciones que cada una está redacta en forma tal que se distinguen de las demás. Videoconferencia: Multas de Fondo. IV. PAGO ESPONTÁNEO DESPUÉS DEL VENCIMIENTO IV.1. Se considera pago espontáneo En el Art. 73 del CFF se establece “ NO se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados o por haberse incurrido por fuerza mayor o de caso fortuito.” CASO FORTUITO “Acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no había podido evitarse” Diccionario de Derecho Rafael de Pina FUERZA MAYOR “Acontecimiento ajeno a la conducta del deudor, y producido al margen de la misma (La voluntad del deudor) con fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del INCUMPLIMIENTO de la misma”. O cuando se haya incurrido a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Diccionario de Derecho Rafael de Pina IV.2. No se considera espontáneo el cumplimiento EN LOS CASOS QUE RELACIONA EL Art 73 a continuación de su primer párrafo. Frac. I. Cuando la omisión haya sido descubierta por el personal fiscalizador. Frac. II. Cuando la omisión haya sido corregida DESPUÉS de notificada una orden de visita, o un requerimiento o cualquier gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Frac. III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente después de DIEZ DÍAS siguientes a la presentación del DICTAMEN. Art.- 73 del CFF SALUDOS
Tópico: Duda sobre monto e multa
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:58:43 Asunto: Re: Duda sobre monto e multa
Y ESTO MULTAS DE FONDO. Las que se aplican por el incumplimiento de disposiciones fiscales que regulan la determinación de las bases gravables de los impuestos y de la aplicación de las tasas o tarifas para el calculo del monto de las contribuciones a pagar. II.1. Omisión total o parcial de impuestos En primer párrafo del Art. 76 del Código, se establece: “Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la OMISIÓN TOTAL O PARCIAL en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por autoridades fiscales (personal fiscalizador) mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas”: Frac. I. “El 50% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió”. Frac. “Del 70 al 100% de las CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS EN LOS DEMÁS CASOS “ Dos párrafos abajo en este Art. 76 se norma en relación a: II.2.- Beneficio indebido en devoluciones compensaciones y acreditamientos obtenidos o efectuados por los contribuyentes “También se aplicarán las multas a que se refiere este artículo sobre el monto del beneficio indebido en el caso de DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS de contribuciones. “En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código” En ese segundo párrafo se establece LA ACTUALIZACIÓN Actualización de las multas Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales se actualizarán en los términos del Art. 17-A de este Código, desde el mes en que se debieron pagar y hasta el mes en que se paguen 2°. Parrf. Art. 70 CFF II.3. Pérdidas fiscales declaradas en exceso Cuando se declaren perdidas fiscales MAYORES a las realmente sufridas la multa será del 30 al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la realmente sufrida. Siempre que el contribuyente la hubiese disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal” Videoconferencia: Multas de Fondo. En caso de que aún no se hubiese tenido oportunidad de disminuirla, la multa será de un 20 a un 30% De este párrafo anterior, cuya redacción abarca muchos supuestos, se calculará esta multa si no se aplicó la pérdida por la razón que fuere. II.4. Art. 77 CFF. incremento a las multas de fondo Frac. El monto de las multas citadas en los incisos II.1 a II.3 de este material, se incrementarán en los siguientes casos y aplicándoles los % que se citan a continuación en ese Art. 77 del Código, sobre las contribuciones omitidas, como también se cita. Frac. I .SE AUMENTARÁN: a) De un 20% a un 30% de las contribuciones omitidas o del BENEFICIO INDEBIDO, cada vez que el infractor haya reincidido, o se trate de una infracción CONTINUADA ( LA Fr. IV del Art. 75) b) De un 50% a un 90% cuando se dé uno de los siguientes agravantes: Frac. II cuando la infracción incluya: Haber hecho uso de documentos FALSOS o en el que consten operaciones Inexistentes a) Que se utilicen, sin derecho, documentos expedidos a terceros para efectuar deducciones o para acreditar impuestos b) Que se lleven dos o más sistemas contables con diversos contenidos c) Que se lleven dos o más libros sociales similares con distintos contenidos d) Que se destruya, u ordene o permita la destrucción de la contabilidad e) Incumplimientos de requisitos establecidos en autorizaciones para microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio documentos o información para efectos fiscales. Contenidos en la Fr. II del Art. 75 Frac. III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas, recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en el agravante a que se refiere la Frac. III del Art. 75 que consiste en no enterarlas. En tal Frac. III de ese Art. 75 se establece: “Se considera también agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de contribuyentes” II.5.- Multas por omisión en el pago de contribuciones por error aritmético Art. 78.DEL Código“ Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones se impondrá una multa de 20 al 25 % de las contribuciones omitidas” Si en la declaración VÍA INTERNET la base gravable que en ella se trasmita y sobre la que se calcularon los impuestos, incluye uno o más errores aritméticos al determinar, la o las bases gravables, del auditado, con cifras que obran en el sistema contable del mismo: Le será aplicable la norma anterior, aun cuando no conste en INTERNET las cantidades con las que se cuantificaron las bases gravable y solo conste su resultado en INTERNET, Pero tal cálculo incluya error aritmético.
Tópico: Duda sobre monto e multa
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:56:05 Asunto: Re: Duda sobre monto e multa
TE DEJO ADEMAS ESTO Registro No. 188794 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Septiembre de 2001 Página: 1224 Tesis: VI.1o.A. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. No se viola en perjuicio de la quejosa lo dispuesto en el artículo 75, fracción V, del Código Fiscal Federal, habida cuenta que los artículos 76, fracción II y 81, fracción IV, del citado ordenamiento tributario vigente durante los años de mil novecientos noventa y tres, mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco, en los que se fundaron las exactoras para sancionar a la contribuyente, establecían: 'Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: ... II. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos.' y 'Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones, o expedir constancias incompletas o con errores: ... IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.'. De ello se advierte que resulta inaplicable el mencionado artículo 75, fracción V, del Código Fiscal Federal, ya que los preceptos legales transcritos se refieren a conductas distintas, es decir, mientras el artículo 82, fracción IV, sanciona el no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos establecidos por las disposiciones fiscales (multa formal), el artículo 76, fracción II, prevé la infracción consistente en la omisión en el pago de tales contribuciones (multa de fondo o sustantiva), lo que significa que un precepto se refiere a la forma en que se debe enterar un tributo y el otro, al entero mismo. En tal virtud, si el causante no incurre en incumplimiento a sus obligaciones fiscales, el omitir presentar los pagos provisionales de una contribución, no generaría, en sí mismo, la omisión en el entero de dicho tributo, sino únicamente recargos por la falta de pago oportuno, de acuerdo al artículo 21, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, lo que lleva a concluir que no se presenta el supuesto previsto en el artículo 75, fracción V, del ordenamiento en consulta, ya que no es la misma conducta omitir presentar el pago provisional de una contribución cumpliendo con las formas establecidas en las disposiciones fiscales y omitir enterar dicha contribución, total o parcialmente. Cabe señalar que es inexacto que ambas multas se calculen sobre el mismo monto del impuesto omitido, pues al margen de que la forma de cálculo de una multa nada tiene que ver con la conducta que la motiva, lo cierto es que el invocado artículo 76, fracción II, se refiere a los porcentajes de las contribuciones omitidas actualizadas, mientras que el artículo 82, fracción IV, del código tributario federal vigente en mil novecientos noventa y tres, aludía al veinte por ciento del pago provisional no efectuado y, como ya se ha precisado, la omisión en el entero de una contribución constituye un hecho distinto a la forma en que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, aquélla deba ser cubierta. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 157/99. María Olga de Ita Ortiz. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Amparo directo 654/99. Infraestructura, Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías. Amparo directo 267/2000. Metropolex, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo directo 529/2000. Efrén Tapia Cruz. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez. Amparo directo 470/2000. Intelecsis, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mayra González Solís SALUDOS
Tópico: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:53:14 Asunto: Re: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
PRECISAMENTE LO ESTOY ABRIENDO, ......SI, ES QUE METEN EL CANDADITO, PQ MUCHOS LISTILLOS, COMENZABAN A VER POR AHI LA CHANZA DE 'PLANEAR FISCALM'. GRACIAS SALUDOS
Tópico: Duda sobre monto e multa
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:48:24 Asunto: Re: Duda sobre monto e multa
TE ENCARGAMOS POR FAVOR EL FINAL DE LA HISTORIA ?......CON EL FIN DE APRENDER TODOS GRACIAS SALUDOS
Tópico: Facturas Varias con 1 cheque
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:46:42 Asunto: Re: Facturas Varias con 1 cheque
UFFFFFFFFFFFF COMO ADIVINAMOS, ....MENCIONE LO DE LOS TERCEROS, PQ DICE ESTO ' quiere [color=red]que la oficina le regrese [/color]ese dinero..... O SEA ? SALUDOS
Tópico: Indemnizacion por seguro
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 15:42:30 Asunto: Re: Indemnizacion por seguro
Y SI LE PIDIERAS EL FUNDAMENTO A ....'fundamento legal sobre el comentsrio que [color=red]me digeron [/color]de no acumular ....'.......SERIA MAS FACIL, .......DIGO PQ ESA PERSONA SUPONSO SI TE ENTENDIO SALUDOS

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