Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: dos actividades, ....beneficio de 1800.......
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto: dos actividades, ....beneficio de 1800.......
hola compañeros, analizando la informacion que amablemente proporciona fiscalia....me permito diferir un poco de ella......me voy a referir EXLCUSIVAMENTE AL MONTO DE 1800........va Consideraciones en la aplicación de estos estímulos en la declaración anual de personas físicas. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Lunes 28 de abril, 2008 A través de la Regla Miscelánea 2007 [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]3.13.4.[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario (CAS) calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]$1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos: Que [size=18:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f][color=red:a842257e3f]únicamente [/color:a842257e3f][/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/size:a842257e3f]perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2007 no excedan de $300,000 pesos. Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. Que les resulte ISR a cargo su declaración anual. Cabe aclarar que esta exención es por una cantidad equivalente al CAS calculado y está limitada a $1,800 pesos. Si un contribuyente tiene CAS menor a $1,800, entonces la exención será hasta por una cantidad equivalente al CAS. Es importante resaltar que aún cuando el decreto del cual emana esta exención no parece limitar al contribuyente a que únicamente obtenga ingresos por salarios, la regla miscelánea que hace este beneficio aplicable en 2007 sí menciona que el mismo aplica únicamente a quienes tengan ingresos exclusivamente por salarios. Quienes perciban otro tipo de ingreso distinto a salarios, no serán elegibles para aplicar este beneficio. RMF 2007 [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]3.13.4. [/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]Los contribuyentes a que se refiere el [color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. [b:a842257e3f]PRIMER PUNTO[/b:a842257e3f], EN NINGUN LADO DE LA REDACCION DE LA REGLA SE MENCIONA LA CONDICIONANTE "UNICAMENTE" [b:a842257e3f]SEGUNDO PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION SIGUIENTE TAMPOCO CONDICIONA [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]UNICAMENTE[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], LISR 2007 [color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]Artículo 110[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: [b:a842257e3f][u:a842257e3f][color=blue:a842257e3f]I.[/color:a842257e3f][/u:a842257e3f][/b:a842257e3f] Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. [b:a842257e3f]TERCER PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION VERTIDA EN LA PAGINA DEL SAT , TAMPOCO CONDICIONA QUE SEA UNICAMENTE SALARIOS ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da2007/recomDeclarasat.pdf Nota: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la LISR, que en el ejercicio 2006 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de 300,000 pesos y tengan la obligación de presentar declaración anual en la que resulte impuesto a pagar, [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]podrán disminuir la cantidad de 1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]; la aplicación del beneficio se captura en la aplicación del Banco con el concepto de “OTROS ESTÍMULOS”. Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.[u:a842257e3f][color=red:a842257e3f][/color:a842257e3f] CONCLUSION PERSONAL. SI "MI CLIENTE" OBTIENE SALARIOS O ASIMILADOS.....Y ADEMAS ES REGIMEN (INTERMEDIO ) POR EJEMPLO.........[color=blue:a842257e3f][u][b:a842257e3f]O SEA CON 2 ACTIVIDADES[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f] ......TIENE DERECHO A LA DISMINUCION DE LOS 1800 (OBVIO ES QUE CUMPLIENDO LOS DEMAS REQUISITOS DE PRESENTACION, QUE SI POR INTERNET, QUE SI INGRESOS QUE SOBREPASEN LOS MONTOS EXIGIDOS POR LA LEY O NO, ETC) COMO VEN COMPAÑEROS, QUE OPINAN ? SALUDOS
Tópico: RÉCORD EN DEVOLUCIÓN DE ISR DE P.F.
lobozac

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto:
el sueño termino.........saturamos la pagina como buenos mexicanos, a ultima hora, cual envio de acuses....ya ni siquiera deja la pagina enviar anuales, quesque el pasword es incorrecto ......bah saludos
Tópico: DIA DESCANSO OBLIGATORIO
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto:
jajajaja, permitanme reir.......es que "ya " en cada "puente" vamos a pensar que cambiaron la ley perdon por la risa, hecho esto con todo el respeto que me merecen solo nos resta ESTUDIAR un poco mas saludos
Tópico: CONTRESEÑA INCORRECTO POR ENVIO DE DEC. ANUAL
lobozac

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto:
seguimos con eso de la ciec perrona......yo mande "casi" todas con la viejita, sin broncas.....pero , tan, tan......"ahorita" que quiero enviar las que faltan, me dice que "el pasword es incorrecto.....o sea lo mismo........SI, YA SATURAMOS LA PAGINA, ......quiza mas tarde a ver que onda saludos
Tópico: TRASPASO DE NEGOCIO
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto:
no nos dices el regimen, como le va a traspasar, ni que tipo de pago, saludos
Tópico: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion personal?
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto:
de acuerdo contigo chavalon, .....solo que pudiera existir alguien que interpretara y aplicara diferente y le valiera, tal como comenta enrique saludos
Tópico: INFORMACION PRESTAMOS OBTENIDOS Y VENTA DE INMUEBLES ANUAL
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto:
isr 2007 habla de la obligacion de informar los prestamos mayores a i millon...........checatelo saludos
Tópico: RÉCORD EN DEVOLUCIÓN DE ISR DE P.F.
lobozac

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2008 Asunto:
si les digo que esos del sat sabe que tramaran saludos
Tópico: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion personal?
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto:
hola chavalon, ya ves que "intitulo" que pudieran ser deducibles...........y es que precisamente se trata de "interpretacion"....... hasta pronto
Tópico: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion personal?
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto:
pues mi opinion es que si pudieran ser deducibles Gastos médicos en el extranjero que no fueron deducidos No procede el amparo, si no se dedujeron en la declaración. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Martes 19 de junio, 2007 Si el contribuyente presenta su declaración anual omitiendo los gastos médicos realizados en el extranjero y después realiza una consulta sobre su procedencia, es evidente que consintió y, por tanto, se autoaplicó la norma, por lo que la respuesta de la autoridad no constituye su primer acto de aplicación para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Así lo indica tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicada en abril de 2007. Registro No. 172758 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007 Página: 1711 Tesis: IX.2o.26 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa GASTOS MÉDICOS DEDUCIBLES. AL PREVER EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS PAGADOS A INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAÍS SIN INCLUIR A LOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO, SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACIÓN ANUAL OMITIENDO ESTOS ÚLTIMOS Y DESPUÉS REALIZA UNA CONSULTA SOBRE SU PROCEDENCIA, ES EVIDENTE QUE CONSINTIÓ Y, POR TANTO, SE AUTOAPLICÓ LA NORMA, POR LO QUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la respuesta a una consulta fiscal realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, es apta para estimar la oportunidad de la demanda de garantías, siempre y cuando se refiera a una situación real y concreta y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones legales. Ahora bien, del artículo 176, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se obtiene que las personas físicas residentes en el país para calcular el impuesto anual, podrán presentar como deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, condicionado a que se compruebe, mediante documentación que reúna los requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, es decir, establece una limitante para deducir esa clase de gastos. En congruencia con lo anterior, si el contribuyente que en el ejercicio fiscal respectivo generó gastos médicos en el extranjero, al rendir la declaración anual no los dedujo y sólo hizo valer los pagados a instituciones residentes en México, es claro que en esa declaración consintió y, por ende, se autoaplicó el aludido precepto tanto en el apartado que le permitió deducir gastos personales, como en la porción normativa que le limitó a hacerlo por conceptos no previstos en él; por ende, la respuesta a la consulta fiscal que plantee con posterioridad, no constituye el primer acto de aplicación de la norma impugnada para los efectos de la procedencia del juicio de amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 493/2006. Filiberto Rafael Herrera Andrés. 14 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Puntos -1 0 1 2 3 4 5 Sin Comentarios Anidados Plano Discusión Viejos Primero Nuevos Primero Mayor Puntuación Primero Los comentarios son propiedad de quien los envía. Fiscalia no se hace responsable por su contenido. © Fiscalia ® | Términos de Uso | Contacto | México 0.334 " 34 p/5'. saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272