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Tópico: Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto:
pues asi las cosas..................seguimos esperando mas comentarios...como en algunos topicos habra opiniones encontradas saludos
Tópico: Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después?
Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después? Vigencia de la facilidad para la presentación de declaraciones en cero de personas físicas. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Lunes 25 de febrero, 2008 Hasta el 1° de octubre de 2006, la Regla Miscelánea 2006 [color=blue:81793bb3d1][b:81793bb3d1]2.14.2.[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] estableció que las personas físicas obligadas a presentar las declaraciones estadísticas, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera declaración en cero, y ya no tendrán que presentarlas en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada. Esta regla fue modificada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 1° de octubre de 2006 para adecuarse al nuevo esquema de presentación de declaración y pago de impuestos, mismo que aún no se ha puesto en marcha por parte de la autoridad. Derivado de estos cambios la regla referida ya no señala esta facilidad. No obstante lo anterior, la Regla Miscelánea 2007 2.16.4., que regula la transición del esquema de pagos anterior, hacia el nuevo esquema pendiente de ponerse en práctica, señala que la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14. , 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Por esta razón, la facilidad para las personas físicas de presentar la primera declaración en cero, y posteriormente no presentar nada hasta que se den los supuestos indicados, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]continúa vigente y es aplicable también para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] El impuesto al que no le aplica esta facilidad es el Impuesto al Valor Agregado, ya que al considerarse que el pago mensual es definitivo, queda excluido de este beneficio, al igual del ISR causado bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes. HOLA COMPAÑEROS, BUEN DIA......FISCALIA NOS MUESTRA ESTA INFORMACION, LA CUAL AGRADECEMOS ME VOY A PERMITIR HACER MI REFLEXION PERSONAL, QUE DIFIERE UN POCO DEL RAZONAMIENTO VERTIDO POR LA PAGINA TODO ESTO CON EL VERDADERO AFAN DE APRENDER TODO LOS DIAS.... ...el procedimiento establecido en los capítulos [color=blue:81793bb3d1]2.14[/color:81793bb3d1]., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones[color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1] VIGENTES HASTA EL 30 de noviembre de 2006[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1], [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]RMF 2004-2005 [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] [color=blue:81793bb3d1][b:81793bb3d1]2.14.2[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1], hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]RMF 2006 [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta[color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1] el 30 de abril de 2007[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]. [color=blue:81793bb3d1][b:81793bb3d1]2.14.2[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, [color=blue:81793bb3d1][u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma[/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]. [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]EN 2007 [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] [color=blue:81793bb3d1][b:81793bb3d1]2.14.2[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]. [color=green:81793bb3d1][b:81793bb3d1]Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF,[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [u:81793bb3d1][color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1][/u:81793bb3d1], llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. PARA 2008 LA REGLA ES EXACTAMENTE COMO EN 2007 AHORA BIEN, ...QUE NOS DICE EL [color=green:81793bb3d1][b:81793bb3d1]ART 31, sexto párrafo del CFF[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] [color=green:81793bb3d1][b:81793bb3d1]Artículo 31.[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] Las personas [u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]deberán presentar [/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1]las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1], según sea el caso, debiendo [color=blue:81793bb3d1][u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas [/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. ... En los casos en que las formas para la presentación de las [color=red:81793bb3d1][u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]declaraciones [/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]no hubieran sido aprobadas y publicadas [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, [color=red:81793bb3d1][u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]los obligados a presentarlas deberán[/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] utilizar las [color=blue:81793bb3d1][u:81793bb3d1][b:81793bb3d1]últimas formas [/b:81793bb3d1][/u:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. LA "ULTIMA" FORMA PUBLICADA.......ES LA QUE NOS INDICA "[color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]se informará[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]a través del citado programa"[/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1] COMO EL "CITADO" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......ENTONCES INTERPRETO Y APLICO QUE DEBO PRESENTAR TODOS LOS MESES...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO ES MI ANALISIS COMO COLOFON, MUESTRO INFORMACION APORTADA POR CHAVALON EN ALGUN TOPICO ANTERIOR "EL SAT ESTÁ ENVIANDO UNA ESPECIE DE RECORDATORIO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, CON EL PRETEXTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2007, QUE DEBE PRESENTARSE HASTA ABRIL DEL PRESENTE. REALMENTE EL MENSAJE ES: QUE LAS PERSONAS FÍSICAS DEBEN O DEBIERON DE HABER PRESENTADO "TODAS" SUS DECLARACIONES MENSUALES DE ISR Y DE IVA, LO QUE CONFIRMA QUE EL SAT REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS SIN IMPORTAR SI EXISTÍA SALDO A CARGO, A FAVOR O EN "CEROS": Declaraciones mensuales ¡No olvide presentar sus declaraciones mensuales a más tardar el día 17! [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]Es obligación de las personas físicas [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1](a excepción de los asalariados), efectuar declaraciones mensuales de IVA e [color=red:81793bb3d1][b:81793bb3d1]ISR [/b:81793bb3d1][/color:81793bb3d1]antes de los días 17 de cada mes. Aviso importante Recuerde que si no ha hecho todas sus declaraciones mensuales, no podrá presentar la Declaración Anual 2007 durante abril, ocasionándole molestias, demoras y retraso en su cumplimiento, lo que puede generarle el pago de actualizaciones, recargos y, en su caso, multas. Si requiere más información acerca del cumplimiento de esta obligación visite el portal del SAT en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx o marque al 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Si acude a nuestras oficinas no olvide concertar su cita Prepare desde hoy su declaración anual _________________ "Lo poco que sé, se lo debo a mi ignorancia." Platón REPITO, ES MI OPINION SALUDOS
Tópico: isr pagado con cas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2008 Asunto:
el CAS ES TUVO VIGENTE HASTA DIC 2007 Y OBTUVISTE EL DERECHO DE DISMINUIRLO............EL ART QUE MENCIONAS ENTRO EN VIGOR EN 2008 EN TUS PAPELES DE TRABAJO TENDRAS ... Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 21 Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: ... VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas. SALUDOS
Tópico: CASA HABITACION U OFICINAS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2008 Asunto:
A TUS ORDENES NANE SALUDOS
Tópico: INFORMATIVA REPECOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA REPECOS?
[quote:54534294b8="hdezaldana"]ALGUINE DE USTEDES SABE SI [color=red:54534294b8][i:54534294b8][b:54534294b8]SIGUE VIGENTE [/b:54534294b8][/i:54534294b8][/color:54534294b8]LA EXENCION DE NO PRESENTAR LA INFORMATIVA DE ESTE REGIMEN, YA QUE POR LEY SI ES OBLIGATORIA...LES AGRADESCO...SALUDOS[/quote:54534294b8] [color=red:54534294b8][u:54534294b8][b:54534294b8]NO ESTA VIGENTE[/b:54534294b8][/u:54534294b8][/color:54534294b8], LA REGLA 2.21.1 SE DEROGO EN LA III MOD A LA R M F (DOF 31/12/2007) CUIDADO QUE LA VERDAD ABSOLUTA NADIE LA TIENE, EL AFIRMAR SIN FUNDAMENTAR TIENE SUS RIESGOS SALUDOS TE SUGIERO ACERCARTE A TU ALSC Y A TU SRIA DE FINAZNAS A VER QUE TE ACONSEJAN EN BASE AL CRITERIO QUE ESTAN TOMANDO......CADA ESTADO ESTA ACTUANDO DE DISTINTA MANERA , AUN Y CUANDO LA LEY ES MUY CLARA EN SU ART 137 4TO PARRAFO
Tópico: INFORMATIVA REPECOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA REPECOS?
[quote:60992fa3aa="lcruizuscanga"]EXISTIA UNA REGLA MISCELANEA QUE TE DABA LA POSIBILIDAD DE NO PRESENTARLA EN LA PAGINA DEL SAT, EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE HAY QUE PRESENTAR, [color=red:60992fa3aa][u:60992fa3aa][b:60992fa3aa]NO SE RELACIONA [/b:60992fa3aa][/u:60992fa3aa][/color:60992fa3aa]LA INFORMATIVA DE REPECOS: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_10926.html[/quote:60992fa3aa] hola SI SE RELACIONA (SI APARECE Y DESDE CON TIEMPO)...... http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_11009.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_11002.html SALUDOS
Tópico: acreditamiento del subsidio para el empleo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto:
no, analiza el articulo correspondiente al subsidio y a donde te correlaciona, ahi tienes el fundamento saludos
Tópico: ISR PF REGIMEN GRAL DE LEY
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto:
no entiendo a tu planteamiento y creo que muchos otros tampoco, debido a la nula respuesta, podrias ser mas claro ? saludos
Tópico: jajajajajaja.....y mas jajajajajaja
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto:
gracias compañeros por sus comentarios, ......si ya tambien me estan enviando los acuses........Lmpsc, cp_pavon amablemente te da la respuesta a tu duda saludos
Tópico: isr pagado con cas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2008 Asunto:
como percibes el articulo citado, lo puedes anotar aqui para analizarlo ?......de entrada te digo que "si se puede" saludos

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