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Tópico: REGLA 2.14.2 2005 Y ANTERIORES ........CONTRA 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2006 Asunto:
PUES PRESENTAR TODO A LA VOZ DE YA ........Y "HACERTE" EL OCCISO, Y MOSTRARLES LA "ANTERIOR" REGLA Y DECIRLES QUE LA ESTAS APLICANDO Y BLA BLA BLA............A VER SI NO TE APLICAN LA NUEVA REGLA......... SALUDOS
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto:
EN RAZON DE TODOS APRENDER, ME PERMITO DEJAR EL ANALISIS SALUDOS ANALISIS DE PAGO EN VARIAS PARCIALIDADES DENTRO DEL MES ARTICULOS CORRELATIVOS CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 125. Las [color=red:0a27730a87]deducciones autorizadas en esta Sección[/color:0a27730a87], además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. [color=red:0a27730a87]Que hayan sido efectivamente erogadas [/color:0a27730a87]en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo,… II. [color=red:0a27730a87]Que sean estrictamente indispensables[/color:0a27730a87]... III. [color=orange:0a27730a87]Que se resten una sola vez[/color:0a27730a87]... VI. Cuando el pago se realice a [color=red:0a27730a87]plazos[/color:0a27730a87], la deducción [color=red:0a27730a87]procederá [/color:0a27730a87]por el monto de [color=red:0a27730a87]las parcialidades [/color:0a27730a87]efectivamente pagadas [color=red:0a27730a87]en el mes [/color:0a27730a87]o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley. [color=red:0a27730a87](NO ES DEDUCCION DE INVERSIONES, ES UN GASTO NORMAL) Y DICE "LAS PARCIALIDADES" O SEA VARIAS, ADEMAS DICE PAGADAS.......ES DECIR "MUCHAS" PLURAL [/color:0a27730a87] Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: [color=red:0a27730a87]NO PERTENECE A ESTA SECCION, SINO A LA SECCION II, INTERMEDIO [/color:0a27730a87] III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación [color=red:0a27730a87]se cobró en parcialidades[/color:0a27730a87], en el comprobante [color=red:0a27730a87]se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. [/color:0a27730a87] Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior. SECCIÓN II DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES [color=red:0a27730a87]Artículo 134[/color:0a27730a87]. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: ... II. [color=red:0a27730a87]En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 [/color:0a27730a87]de esta Ley, [size=18:0a27730a87][color=blue:0a27730a87]podrán [/color:0a27730a87][/size:0a27730a87]anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. [color=blue:0a27730a87]PRE-CONCLUSION, LA OPERACIÓN EN PARCIALIDADES PUEDE SER DENTRO DEL MISMO MES COMO REZA EL ARTICULO 125 FRACCION SEXTA, YA QUE HABLA DE “LAS PARCIALIDADES”, ES DECIR SE REFIERE SEMANTICAMENTE A VARIAS, HABLA EN PLURAL Y ADEMAS SE CUMPLEN CABALMENTE TODOS LOS REQUISITOS [/color:0a27730a87] ASI LO RAZONO, COMO VEN ALGUNA OTRA OPINION ? AHORA BIEN , SERA DEDUCIBLE ????.......YA QUE SI OBSERVAMOS BAJO LA MISMA OPTICA EL Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que [color=red:0a27730a87]los pagos [/color:0a27730a87]cuyo monto [size=24:0a27730a87][color=blue:0a27730a87]exceda [/color:0a27730a87][/size:0a27730a87]de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos [color=blue:0a27730a87]MIS PAGOS (PARCIALIDADES).......NO EXCEDEN DE 2 MIL !!!!! LA FACTURA SI EXCEDE, PERO MIS PAGOS NO !!!!!...... Y EN NINGUN LADO DE LAS LEYES ( AL MENOS LO DESCONOSCO ) HABLA DE QUE "LAS FACTURAS MAYORES A 2MIL " ENTONCES BAJO LA OPTICA DE LA SEMANTICA Y HERMENEUTICA......SON DEDUCIBLES !!![/color:0a27730a87] COMO VEN COMPAÑEROS, ALGUNA OTRA OPINION ? SALUDOS Y GRACIAS POR PARTICIPAR P.D. DE HECHO BAJO ESTE ANALISIS "YO" CONSIDERO QUE SON DEUCIBLES
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto:
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2006 Asunto: Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
[quote:43b28be960="Emprendedorfiscal"]Es tarea escolar??... o prueba de conocimientos[/quote:43b28be960] TU CREES QUE ESTAS COSAS SE LES OCURRAN A LOS PROFESORES ?...JA , LO DUDO......... APARTE HACE MUCHO QUE "SALI" DE LAS AULAS ESCOLARES........DE LA AULA DE LA VIDA , AUN NO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ?.........ES SOLICITUD A ALGUIEN QUE DESINTERESADAMENTE ME PUEDA APOYAR.......PERO "NO TE PREOCUPES", A LA PAR DE PLANTEAR LAS DUDAS, ME PONGO A ESTUDIAR Y A RAZONAR, PARA PODER APRENDER Y FUNDAMENTAR MI POSTURA, Y SI ALGUIEN ME APOYA CON COMENTARIOS, ANALIZARLOS Y SACAR UNA MEJOR DECISION, YA QUE COMO DIGO "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA" Y GRACIAS "POR NO APORTAR" ALGO SUSTANCIOSO AHH Y "NO TE PREOCUPES".......YA TENGO LA "SOLUCION" A ESTO AHHHHH Y SALUDOS YA QUE TENEMOS LA MUY MALA COSTUMBRE DE NO SALUDAR NI AGRADECER, Y ESAS SON REGLAS ELEMENTALES DE CORTESIA AHH Y TAMBIEN, PARA QUE CON ESTAS Y [color=red:43b28be960][b:43b28be960]OTRAS MUCHO MAS VALIOSAS APORTACIONES DE COLEGAS QUE SI APORTAN DE VERDAD[/b:43b28be960][/color:43b28be960], ALGUNOS OTROS MAS O MENOS NEOFITOS (COMO YO) OBTENGAN EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto:
ALGUIEN MAS ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: PARCIALIDADES MISMO MES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: PARCIALIDADES MISMO MES ?
HAY VA ESTA......... VOY A PAGAR UNA FACTURA POR 7,200 PESOS DENTRO DEL MISMO PERO EN CUATRO PARCIALIDADES EN DISTINTOS DIAS EN EFECTIVO, ES ESTA DEDUCIBLE ? SALUDOS SE SOLICITAN FUNDAMENTOS FISCALES, JURIDICOS, SENTIDO COMUN RAZONADO
Tópico: multa por comprobantes fiscales
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto:
ABUNDANDO DILES A ESOS PEND..............QUE DONDE SE EXIGE DE ACUERDO A CODIGO QUE VAYA EL CODIGO POSTAL SALUDOS C F Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados
Tópico: pago 5% estado de veracruz
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: Re: pago 5% estado de veracruz
[quote:839696878d="Maribelmt"]muchas gracias por la informacion......claro q sip me es de mucha ayuda lcruizuscanga.................lobozac eres un amor tqm........gracias......[/quote:839696878d] SABES QUE ES RECIPROCO EL SENTIMIENTO BONITA HASTA PRONTO
Tópico: REGULARIZACION DE CONTRIBUYENTE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto:
dale una vuelta a esta liga .....................y a chambear saludos http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_7719.html
Tópico: Caso Practico del Modulo VIII
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto:
APARTE DE VER QUIEN TE APOYA, PORQUE NO LE DAS UNA VUELTA AL SAT A LA NUEVA PLATAFORMA , ES PRACTICAMENTE LO MISMO , PERO MAS CORREGIDO Y AUMENTADO AQUI LA LIGA http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/plataforma/132_8479.html saludos

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