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Tópico: PRENDAS ADJUDICADAS EN CASA DE EMPEÑO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 16:00:35 Asunto: Re: PRENDAS ADJUDICADAS EN CASA DE EMPEÑO
MIRA............CUANDO SE INICIA UN PROYECTO-NEGOCIO,.....LO LOGICO ES QUE NOS PONGAMOS A ESTUDIAR LA FORMA DE LLEVAR A CABO LAS OPERACIONES DESDE TODOS LOS ANGULOS,...FISCALES, LEGALES, CIVILES, ETC......ESAS RESPUESTAS , SE SUPONE , YA LAS DEBERIAS TENER BAJO MI LOGICA Y DESCONOCIMIENTO DEL TEMA, ...TE DIGO....EL ESTADO DE CUENTA TE VA A SERVIR..........YA QUE DICES .....'POSTERIORMENTE [color=red][u][b]YO RETIRO DE LA CUENTA BANCARIA [/b][/u][/color]' SI VISITAS TOPICOS ANTERIORES EN EL BUSCADOR,...ENCONTRARAS EL FUNDAMENTO DE UTILIZAR EL EDO DE CTA COMO DOCUMENTO PARA DEDUCIR..... SI OBSERVAS,......NULAS RESPUESTAS A TU DUDA, ......EXCEPTO LA MIA.........Y DE AQUI P´AL REAL....MUCHAS RESPUESTAS, UNAS APORTANDO, OTRAS ATACANDOME......EN FIN SALUDOS
Tópico: DECLARACION POR VENTA DE ACCIONES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 15:49:13 Asunto: Re: DECLARACION POR VENTA DE ACCIONES
VE ESTO.....Y APLICALO ANALOGAMENTE LISR Artículo 20. Para los efectos de este Título, [color=red]se consideran ingresos acumula[/color]bles, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ... Y SI CORRELACIONAS CON EL ART 190.......CONSIDERO QUE ENTENDERAS DONDE VA ESE DATO SALUDOS
Tópico: PM CON FINES NO LUCRATIVOS PUEDE FACTURAR CON IVA?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 15:32:06 Asunto: Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS PUEDE FACTURAR CON IVA?
DEBES HACER LOS MOVIMIENTOS , ALTAS , BAJAS, MODIFICACIONES PERTINENTES ANTE EL SAT......Y ACTUAR EN CONSECUENCIA .....CON TU NUEVO ESTATUS FISCAL COMENTAS ? SALUDOS
Tópico: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 23, 2009 15:11:20 Asunto: Re: AYUDA PARA INDEMNISACION O DEMANDA. RIESGO D TRABAJO
PUES SI.......UN ESPECIALISTA MEDICO............Y PORQUE NO UN LEGAL ?......SI........SALDRIAS MEJOR 'PARADO' EN TU ASUNTO SALUDOS
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2009 15:00:59 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
Playense me acojo a tu frase ...'APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS '.......y en base a eso te comento ....NO SE ESCRIBE 'DIJISTE[color=red][u][b]S[/b][/u][/color]'.....HICISTES.....COMISTES........es decir, la S al ultimo esta de mas.............. MI OBSERVACION, ES PARA CRECER UN POCO MAS COMO SERES HUMANOS SALUDOS
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2009 14:57:12 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
el imss es un organo fiscalizador..........entonces....... CFF Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades [u][b][color=red]deberán probar [/color][/b][/u]los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando [u][b][color=red]el afectado los niegue lisa y llanamente[/color][/b][/u], a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho. MANEJALO COMO TE SUGIERE EL LIC PEPE....SI NO LOGRAS ALGO... SUGIERO TE APOYES CON UN ABOGADO PERRON ESPERAMOS TUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2009 14:41:44 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
La resolucion que nos compartio Lobozac, fue elaborada en el 2005. [u][b][color=red]Debio haberse realizado[/color][/b][/u] por hechos del 2004 hacia atras...........ENTONCES AFIRMAS QUE YA NO SIRVE para situaciones actuales?...... [i]Editado: Agosto 23, 2009 14:49:28[/i]
Tópico: COMPENSACIONES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 14:32:46 Asunto: Re: COMPENSACIONES
hola Liliana, te felicito por ser agradecida y darle seguimiento a tu topico,.......PERO A QUE CONCLUSION LLEGASTE,.....CUAL ES TU DECISION.....SE RESPONDIERON TUS DUDAS ? SALUDOS
Tópico: ERROR EN LA CONSTANCIA DE RETENCIONES Y PERSEPCIONES SALARIOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 14:29:56 Asunto: Re: ERROR EN LA CONSTANCIA DE RETENCIONES Y PERSEPCIONES SALARIOS
agradeceria me orienten por la via legal, [u][b][color=red]como obligar [/color][/b][/u]a mi retenedor a que realice una declaracion informativa para que corrija mi RFC MUY DIFICL, ....Y ES QUE AL SAT, LE CONVIENE QUE SE DEN ESTE TIPO DE SITUACIONES, A FIN DE NO REGRESAR LANA SALUDOS
Tópico: NO MAS COMISIONES.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2009 14:27:07 Asunto: NO MAS COMISIONES.......
Si el tema fue tratado con anterioridad y no lo vi al buscarlo...les pido una disculpa foro.... es que es muy interesante darle una analizada......me acaban de llegar unos clientes 'nuevos' que manejan los famososo SPEIS´S, LA BANCANET, casi todas sus operaciones son por este medio, y ya sabran el monto de comisiones que refleja al find e mes...... con esto, se paliara un poco ese asunto bienvenidos comentarios saludos Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio, 2009 CIRCULAR 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 17/2009 A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS ASUNTO: COMISIONES El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 12 en relación con el 20 fracción IV y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de expedir disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, considerando que: I. El registro de comisiones que lleva el Banco de México ha sido de utilidad para obtener información con base en la cual resulta conveniente: a) Eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones que a la fecha han sido objeto de observación conforme a dicho registro; b) Que las comisiones que las entidades financieras determinen respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren u ofrezcan, así como que los mecanismos de cobro de éstas, sean claros y transparentes, y c) Que dichas entidades financieras únicamente cobren comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes. II. El 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 'Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros', conforme al cual no se permite el cobro de comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real. Por lo anterior, en ejercicio de su facultad de regular comisiones prevista en los ordenamientos legales mencionados, con el objeto de proteger los intereses del público y de promover el sano desarrollo del sistema financiero, Banco de México ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN RELACION CON EL COBRO DE COMISIONES 1. Definiciones Para fines de brevedad se entenderá, en singular o en plural, por: Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con alguna Entidad Financiera, reciba algún Crédito o utiliza Medios de Disposición emitidos por ésta. Crédito: a los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades Financieras otorguen al público en general, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, cuando los documenten mediante contratos de adhesión y su importe sea inferior al equivalente a 900,000 UDIS o se trate de créditos garantizados a la vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, por cualquier monto. [color=red][u][b]Comisión: a cualquier cargo[/b][/u][/color], [color=blue][u][b]distinto a intereses[/b][/u][/color], que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad Financiera cobre directa o indirectamente a un Cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicio, incluyendo el uso de Medios de Disposición. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Medios de Disposición: a las tarjetas de débito o de acceso a cajeros automáticos asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; a las tarjetas prepagadas bancarias, a los cheques [u][b][color=red]y a las órdenes de transferencia de fondos[/color][/b][/u], incluyendo el servicio conocido como domiciliación. UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el 'Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995. 2. Limitaciones al Cobro de Comisiones 2.1 Las Entidades Financieras no podrán cobrar Comisiones: a) Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado de conformidad con las 'Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)' y sus modificaciones. No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento. b) Alternativas, salvo cuando la Comisión que se cobre sea la más baja. c) Por la cancelación de tarjetas de crédito. 2.2 Las instituciones de crédito, en adición a lo previsto en el numeral 2.1, [color=red][u][b]no podrán cobrar Comisiones:[/b][/u][/color] a) En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta. b) Cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún Crédito que hayan otorgado, por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y iii) por no mantener un saldo promedio mínimo. c) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero. d) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún Crédito del cual sean acreedoras. e) Por exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella. f) Por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella. g) Por la cancelación de cuentas de depósito. h) Por la cancelación de Medios de Disposición. i) Por la cancelación del servicio de banca electrónica. 2.3 Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las Comisiones en función del monto de la transferencia. Transitoria UNICA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el 21 de agosto de 2009. México, D.F., a 17 de julio de 2009.- BANCO DE MEXICO: el Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2000 ext. 3200 o 5237.2317.

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