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Tópico: DEFRAUDACIÓN FISCAL AL OMITIR POR MÁS DE 12 MESES...AGUAS !!
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto: DEFRAUDACIÓN FISCAL AL OMITIR POR MÁS DE 12 MESES...AGUAS !!
ESTIMADOS COLEGAS......APRETEMOS EL CINTURON A LOS CLIENTES MOROSOS.......O DE PLANO , DEJEMOSLOS PARA QUE "LES LLEVE SU CONTABILIDAD" LOS PSEUDOCONTADORES ......QUE ANDAN CIRCULANDO POR AHI......Y HECHANDO A PERDER ESTA NOBLE CARRERA LES DEJO ESTA INFORMACION SALUDOS VÁLIDA SANCIÓN POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL AL OMITIR POR MÁS DE 12 MESES DECLARACIÓN FISCAL México, D. F., 8 de agosto de 2007. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, por lo que no es inconstitucional. Así lo determinaron los ministros al negar un amparo en revisión, interpuesto por un contribuyente que fue procesado por el delito de defraudación fiscal equiparada. El referido artículo configura como delito una conducta omisiva que se manifiesta en la no presentación por parte del contribuyente de una declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales por más de doce meses, dejando de pagar la contribución correspondiente. El quejoso alegó que el artículo impugnado violaba la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, consagrada en el artículo 14 constitucional. Se consideró que como toda disposición normativa dispone una omisión como tipo penal, para que se configure es precisa la existencia de una norma que obliga al contribuyente a actuar en determinado sentido, que en el caso se traduce en la obligación de presentar la declaración de un ejercicio fiscal, sin exceder de doce meses y pagar la contribución correspondiente. Los ministros determinaron que conforme al tercer párrafo del artículo 14 constitucional, la garantía de exacta aplicación de la ley ha sido interpretada en el sentido de que todo hecho, para ser considerado como delito, debe estar descrita expresamente como tal en una ley en la que se establezca la pena a la que se hace acreedor quien la ejecuta dentro de los supuestos que contempla la legislación penal sustantiva. Para ello, el ordenamiento respectivo debe estar conformado por elementos, características o referencias que resulten claros, precisos, exactos y en relación con la sanción, que se precise el mínimo y el máximo de su duración. Así, en el caso concreto, el delito en cuestión en su descripción determina en qué consiste la infracción y la sanción penal correspondiente, por lo cual cumple con las exigencias constitucionales, puesto que no se tiene que recurrir a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, dado que en el propio artículo impugnado se encuentra la esencia de lo que se pretende evitar. Por lo anterior, los ministros concluyeron que el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido, por lo que no puede haber aplicación analógica de la norma cuestionada.
Tópico: DEDUCCION DEL SEGURO DE GASTOS MEDICO MAYORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
TE SIGO INFORMANDO...........(NO ES DE MI AUTORIA) Análisis de la Problemática del Seguro de GMM en México Actualmente el seguro privado de GMM enfrenta una serie de situaciones que impiden su desarrollo óptimo en nuestro país. Dentro de los retos a vencer en este mercado, podemos distinguir aspectos relacionados con la regulación del sector, así como también factores que son independientes de la misma. Como parte de la problemática que no está vinculada con la regulación del sector asegurador, se han diagnosticado los siguientes puntos: iv) Asimetría fiscal, que consiste en la no deducibilidad de la prima del seguro individual de gastos médicos mayores, en tanto que los gastos médicos directos sí son deducibles para efectos de pago del impuesto sobre la renta, de las personas físicas. Hasta la fecha de elaboración del presente documento, la prima del seguro individual de gastos médicos mayores no es deducible de impuestos para las personas físicas que lo contratan, en tanto que la prima de este seguro en el caso de pólizas de grupo constituye un egreso para la empresa que lo contrata, por lo que goza del beneficio de deducibilidad. Por cuanto a la prima del seguro colectivo de GMM, mientras que la aportación de la empresa contratante es un egreso deducible, la contribución al pago del seguro que realiza cada uno de los asegurados principales es no deducible para ellos. Lo anterior marca una asimetría, por cuanto que no aplica el mismo criterio para los causantes individuales que para las personas morales. Asimismo, cabe recordar que una persona física tiene derecho a hacer deducibles en su declaración para fines del impuesto sobre la renta los gastos médicos directos, lo cual hace aún más sensible la diferenciación de criterios fiscales vigentes, para las personas físicas. Las empresas, por su parte, tienen la posibilidad de hacer deducibles tanto los gastos médicos directos que efectúen como una prestación a su personal, como las primas que paguen por concepto de seguro de grupo o colectivo. Por lo que respecta a la participación del asegurado en el monto del siniestro a través del deducible del seguro y del coaseguro, es conveniente señalar que, como requisito para evaluar la procedencia y efectuar el pago de una reclamación, la compañía de seguros requiere al asegurado la entrega de las facturas originales que amparan los gastos efectuados por concepto de servicios médicos y hospitalarios. Por consiguiente, el asegurado no retiene en su poder los comprobantes fiscales que debiera anexar a su declaración del impuesto sobre la renta, por el monto de la reclamación que le corresponde absorber. Las instituciones de seguros, a su vez, proporcionan al asegurado un finiquito, en el que se desglosa el monto reclamado en los conceptos de deducible del seguro, coaseguro y monto indemnizable. El argumento de las aseguradoras es que el documento en el que se establece el desglose del finiquito es suficiente para realizar la deducción fiscal de la participación del asegurado en su declaración de impuestos correspondiente; sin embargo, en una estricta interpretación de la Ley, actualmente la participación del asegurado en el monto del siniestro a través del deducible y coaseguro de una cobertura de GMM, no es deducible de impuestos para las personas físicas. FUENTE: http://portal.cnsf.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/CNSF/SUPERIOR/PUBLICACIONES/OTRAS/DOCUMENTOS_DE_TRABAJO_O_DESCRIPTIVOS/D_2001/28%20ASPECTOS%20RELEVANTES%20DE%20GMM%20EN%20M%C9XICO.PDF
Tópico: DEDUCCION DEL SEGURO DE GASTOS MEDICO MAYORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
COINCIDO QUE EL BENEFICIO DEBERA SER PARA TODOS LOS TRABAJADORES TE DEJO ESTO SALUDOS Pide AMIS reconsiderar artículo 31 de la ley del ISR México, 20 May (Notimex).- El presidente de la AMIS, José Luis LLamosas, exhortó al Ejecutivo Federal a reconsiderar los límites a la deducibilidad de gastos empresariales en los que se incluyen primas de seguros de vida y gastos médicos a favor de empleados, porque afecta a la clase media y provoca evasión fiscal. Durante la XII Convención Anual de Aseguradores, inaugurada hoy por el presidente Vicente Fox, el líder de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) pidió reflexionar en las consecuencias que tienen para los mexicanos limitar dichas prestaciones. Explicó que el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece las bases para deducir gastos empresariales, pone límites a los de previsión social, entre lo que tradicionalmente se han incluido las primas de seguros de vida y gastos médicos contratados a favor de empleados y sus familiares. En opinión de Llamosas Portilla dichos límites inducirán a monetizar las prestaciones y trasladar hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social la carga que hoy es soportada por la iniciativa privada. Por lo tanto, estimó que las primas de esos seguros deben estipularse como un gasto indispensable para las empresas, toda vez que en la actualidad la iniciativa privada atiende alrededor de 250 mil hospitalizaciones al año en los seguros de gastos médicos mayores de grupos. Insistió en la necesidad de establecer la deducibilidad de primas de seguro individual pagadas por personas físicas, ya que se compensaría con creces por el ahorro interno que se generaría. En este contexto, estimó que actualmente salen del país 10 mil millones de pesos de manera fraudulenta por la compra ilegal de primas de seguro individual con aseguradoras foráneas no radicadas en México. De permitir que se deduzcan los gastos por primas de ese tipo de seguro, agregó, se crearían significativos incentivos hacia la retención de recursos en el país sin necesidad de que la población opte por compañías en el extranjero. Por otro lado, Llamosas Portilla se refirió al Seguro Unico de Vehículos Automotores (SUVA) y dijo que las empresas que ofrecen ese servicio no pueden reducir sus costos "ante la falta de sensibilidad de las autoridades". Recordó que hace un año, el presidente Vicente Fox pidió al sector asegurador hacer menos elitista la prestación del seguro obligatorio por el uso de vehículos automotores, por lo menos en materia de protección de la responsabilidad a terceros por daños ocasionados, debido a impericia o imprudencia. Sin embargo, expresó que "las aseguradoras no pueden atender esa demanda, porque la medida no es popular y las condiciones de precio que se pretenden forzar hacen inviable el seguro económicamente". Expuso que las empresas que ofrecen ese tipo de seguro tienen infraestructura de comercialización y servicio, "Pero si no se quiere entender que esto cuesta no vamos a forzar las cosas a costa de deteriorar la imagen y a poner en peligro la viabilidad de la empresa". El presidente de la AMIS pidió también disminuir la cantidad de entidades que regulan y supervisan el sector asegurador, toda vez que el cumplimiento a los requerimientos genera mayor costo que finalmente repercuten en los precios a los usuarios de los seguros. A la fecha, observó, las aseguradoras operan más de 40 millones de contratos y atienden más de 2.5 millones de siniestros. --------------------------------------------------------------------------------
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
[quote:f3f54559c5="vabdo"]No me dieron fundamentos legales, pero recorde en un curso que impartio el SAT, se hablo de los Medicos, y ahi mismo se comento, que por no ser causantes de IVA, no tendrian obligacion de presentar las declaraciones. Ahora, la otra opcion es hacer consulta por escrito al SAT.[/quote:f3f54559c5] EN CIERTA OCASION TAMBIEN ASISTI A UN CURSO ......Y TAMBIEN SUPUSIERON LOS DEL SAT QUE ASI SERIA RESPECTO DE LOS MEDICOS........PEEEEEERO LES COMENZAMOS A "DISCUTIR" QUE SI BIEN EFECTIVAMENTE NO SON CAUSANTES DEL IVA (NO LO COBRAN A SUS CLIENTES)......PARA EFECTOS DE PROVEEDORES **SI** DEBERIAN INFORMAR.....YA QUE **SI** PAGAN IVA......ENTONCES ......DEBEN INMFORMAR EL IVA DE SUS GASTOS ........Y EL EXPOSITOR......SE QUEDO CON CARA DE WAHT ???? ESTO ES INTERPRETACION "ANALOGA".......PERO SI LE ANDAMOS BUSCANDO A LA LEY.....PUEDE QUE SE DEMUESTRE ESTE CRITERIO AHORA BIEN, EN LO PARTICULAR.....BAJO ESTE SUPUESTO DE INTERPRETACION PROPIO.......SI INFORMO LOS MEDICOS.......( Y LES COBRO POR ESTE SERVICIO) SALUDOS
Tópico: Que Regimen
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8160.html OBSERVA ESTO SALUDOS
Tópico: $$ POR CONTABILIDAD ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto: Re: $$ POR CONTABILIDAD ?
[quote:ef4b1102cd="ALBERTORH"]MIRA, EL REGIMEN SERIA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SE DEDICA AL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y AL PARECER TIENE YA DOS CONTRATOS MUY BUENOS CON HOSPITALES Y ESTA POR QUE LE CONFIRMEN OTRAS EMPRESAS. Y SI ME CONSIDERO EFICIENTE PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD, ME HE MANTENIDO BIEN ACTUALIZADO, EN SI LLEVO LA CONTABILIDAD DE MI PAPA, PERO DESDE LUEGO NO LE COBRO NADA.[/quote:ef4b1102cd]......[color=red:ef4b1102cd]ESO ES MUY BUENO, TE FELICITO[/color:ef4b1102cd] INSISTIMOS, HAY MULTIPLES FACTORES......YA TEOFILO TE HACE UNA RADIOGRAFIA MAS O MENOS AMPLIA......AUN SIN TENER DATOS MAS CONCRETOS DE TU PARTE Y CONSIDERANDO **SOLO** LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (INGRESOS , DEDUCCIONES, CALCULO DE IMPUESTOS, PRESENTACION DE LOS MISMOS.....SIN METERNOS A MAS).....DEPENDIENDO DE TU AREA GEOGRAFICA (ZAC), ENTRE 1500-2000 YA VAS OBTENIENDO INFORMACION PARA QUE ENCUADRES TU MAPA MENTAL Y PUEDAS NEGOCIAR CON TU CLIENTE SUERTE Y SALUDOS
Tópico: Liquidación
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE TE "TOCARA" POR LEY (ANTES DE METERNOS MAS A FONDO)... SUGIERO LO SIGUIENTE: PREPARATE TU "LIQUIDACION", COMO SI FUERA UN DESPIDO (CREO QUE LITERALMETE LO ES, HAY QUE VER LAS CONDICIONANTES PARTICULARES DE LA EMPRESA PARA DEJAR A SALVO EL HECHO DE QUE DE VERDAD "SEA MATERIALMENTE IMPOSIBLE CONTINUAR CON SU OBJETO DE CREACION" ) APOYATE EN LFT ART 50 Y CORRELATIVOS......SI SALE MUY "ALTA", PLATICA CON "LA EMPRESA" Y NEGOCIA UNA CANTIDAD "JUSTA" PARA AMBAS PARTES......SINO ACEPTAN.....DEMANDA PERO RECUERDA EL COSTO - BENEFICIO.....Y LA POSICION DE LAS AUTORIDADES CONCILIATORIAS A VECES ES MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO TE DESEO LA MEJOR DE LAS SUERTES SALUDOS
Tópico: $$ POR CONTABILIDAD ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto:
RECUERDA QUE ENTRE MAS AMPLIA SEA LA EXPLICACION DE LOS PORMENORES.....MAS FACIL SERA APORTAR UNA OPINION...DEJANDO POR SUPUESTO A SALVO, LO "DIFICIL" QUE ES PARA ALGUNOS OPINAR AL RESPECTO......YO NO TENGO EMPACHO EN EXPRESARTE MI OPINION NUEVO NEGOCIO...... DE QUE TIPO, EN QUE REGIMEN ? CUOTAS ACTUALES.......LITERALMENTE NO HAY UN CUADRO DE ARANCELES HOMOLOGADO PARA LOS CONTADORES NACIONALES.....(O SI ALGUIEN LO TIENE, PUES YA HAGALO DEL CONOCIMIENTO, NO CREEN ? ) ESTAS DESCONECTADO DE $ $"LAS CONTABILIDADES· ?.....PERO SI ESTAS PREPARADO **PROFESIONALMENTE** PARA LLEVAR DE MANERA EFICIENTE EL MANEJO DE ESE NEGOCIO VERDAD ?..., RECUERDA QUE NO SE VALE, "JUGAR" CON LOS CLIENTES, NO VALE ESO DE "HECHANDO APERDER SE APRENDE"..... SOLO PONTE "DEL OTRO LADO" IMAGINA, POR EJEMPLO, QUE VAS A MANOS DE UN DOCTOR RECIEN EGRESADO QUE NO HA PRACTICADO, QUE NO ESTUDIA, QUE NO SE ACTUALIZA.....NO TE CONVENDRIA BUENO TE DESEO SUERTE SI ABUNDAS EN LOS PORMENORES TE PODEMOS ECHAR A MANO SALUDOS
Tópico: Condonación
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2007 Asunto:
GRACIAS marielilino.....NO CABE DUDA QUE CADA DIA SE APRNDE ALGO NUEVO....... TE APOYO PARA ANOTAR ADECUADAMENTE LA LIGA SALUDOS PARA FISICAS ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos07/escritolibrePF_cond.doc PARA MORALES ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos07/escritolibrePM_cond.doc
Tópico: AUTOS USADOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2007 Asunto: Re: AUTOS USADOS
[quote:1e0596ae91="jcgro_velcia"]PERDON....ES PARA AGUIEN QUE COMPRA [color=red:1e0596ae91]Y VENDE AUTOS USADOS[/color:1e0596ae91], .......[color=blue:1e0596ae91]QUE ESTA DADO DE ALTA EN HACIENDA VERDAD ?[/color:1e0596ae91] SI LA COMPRA A UN PARTICULAR QUE NO TIENE RFC Y SOLO LE ENDOSA SU FACTURA CUANDO SE LO VENDE, ES VALIDO PARA CONSIDERARLA DEDUCCION FISCAL O COMO SE MANEJA EN ESOS CASOS PARA APLICAR ALGUNA DEDUCCION POR ESA COMPRA ??[/quote:1e0596ae91] ES UN TEMA MUY POLEMICO........PERO SI SE FUNDAMENTA ADECUADAMENTE LA OPERACION EN RAZON DE LOS DIVERSOS ARTICULOS QUE INCIDEN EN LA OPERACION , ENTRE OTROS QUE SE [color=blue:1e0596ae91]**CORRELACIONAN**[/color:1e0596ae91] (ART`S .LIVA 9-IV, 20 de RIVA, POSIBILIDAD DE CAER EN EL 31 f-III ultimo parrafo de la LISR, ......MAS EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEBIDAMENTE NOTARIADO.......PODRIA HACERSE DEDUCIBLE SALUDOS

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