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Tópico: Factura Electrónica con RFC Genérico.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 10:59:08 Asunto: Re: Factura Electrónica con RFC Genérico.
o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes; ' [b][color=red]Lo que entiendo es que se puede elegir entre la fracc I o II del artículo que mencionas o bien basarse en el Art 29-A del Código[/color][/b]. Es correcto tu analisis.....hay que observar la disyuncion y en base a eso optar Saludos .
Tópico: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 10:56:08 Asunto: Re: pm facturo 4,500,000 en 2010 factura con formatos de imprenta
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_20014.html[/url] SALUDOS
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE ISR SALARIOS E INTS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 10:30:00 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE ISR SALARIOS E INTS
[b][color=red]POR LO QUE ESPERO SUS COMENTARIOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE PELEAR Y GANARLO.[/color][/b] Hola, .....COSTO-BENEFICIO.............y eso, solo tu lo sabes Coordinarte, --si decides--'pelear--, con un PROFESIONAL DE LA MATERIA, ABOGADO FISCALISTA, a fin de poder garantizar lo mas cercano al 100 % un buen resultado......recordemos que los abogados litigamos, fundamos, motivamos, defendemos.............PERO .....NO RESOLVEMOS Saludos [i]Editado: Octubre 06, 2011 10:53:35[/i]
Tópico: ENGANCHE TERRENO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 09:24:54 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Agradecido con las sugerencias emprendedor,....PERO NO, NO ME CORRESPONDE A MI, COMPONER ALGO QUE 'YA DESCOMPUSO' EL CONTRIBUYENTE,........claro que en su momento se le mencionaron todos esos supuestos y mas............PERO SE ME ENTREGARON DOCUMENTOS 'A TORO PASADO', por ello plantee asi la situacion, entonces, creeme que no voy andar acercandome ni a la asamblea de ejjidatarios ni al comisariado , ni a ninguna autoridad ejidal............YO NO......eso le corresponde al CONTRIBUYENTE.........a menos que quiera soltar MIS HONORARIOS EXTRAS PORE STE TRABAJO......solo asi Gracias por tus comentarios.........MENCIONE DE NO DIVAGAR EN MI PRIMER INTERVENCION, pero esta DERIVACION DEL TEMA ES MUY IMPORTANTE, EL AMBITO AGRARIO, Y MUY INTERESANTE,......Gracias de nuevo Te comento, el TRATO ES, --COMO YA LO MENCIONE-- ENTRE HERMANOS, y CUENTAN CADA UNO CON SU Certificado de Derechos Agrarios repito, LA OPERACION YA ESTA HECHA........EL ASUNTO ES BUSCAR UNA SOLUCION A ESTO...NO 'REGRESARNOS' A NADA........porque el contribuyente ASI LO HIZO..........[b][color=blue]el Contador ?...............ahhhhhhhhhhhh si.........EL CONTADOR, ES UNA HERRAMIENTA MAS DE APOYO'.....QUE PRETENDE DAR SOLUCIONES, .......PERO NO ES MAGO[/color][/b].......AL MENOS YO NO........ SI HAY UNA SOLUCION [b][color=red]FISCAL [/color][/b]A ESTO, AGRADECERIA LOS FUNDAMENTOS Y COMENTARIOS.........SINO, PUES NOS VAMOS A LA NO DEDUCIBILIDAD.....PERO AL MENOS HICE TODO LO POSIBLE EN CUANTO A LOS DIVERSOS ESCENARIOS A ESTA OPERACON .......PERO REPITO,..........MAGO.....NO SOY AGRADECIDO NUEVAMENTE CONTIGO.............CON USTEDES SALUDOS
Tópico: Convenio Ante Junta (Exento)
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 20:03:06 Asunto: Re: Convenio Ante Junta (Exento)
[b][color=red]Alguien me puede confirmar o desmentir de esto[/color][/b] Mas bien tu dinos cual es el articulado que menciona esto QUE AFIRMAS.........digo para que no nos pongas a buscar Gracias Saludos
Tópico: ENGANCHE TERRENO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 19:57:57 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
ya que, de no ser asi, la operación estaría viciada de origen haciendola [b][color=red]ilegal[/color][/b]. Pues el notario NO INDICO NADA AL RESPECTO , YA QUE EL DOCUMENTO DE PROMESA DE COMPRA SE HIZO ANTE EL, Y AHI MISMO SE ENTREGO LA LANA pero si nos dieras los fundamentos de corett, lo mostrariamos ante el contribuyente a ver que comenta Saludos
Tópico: COMO VALORAR LO CONOCIMIENTOS PARA PODER COBRAR?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 12:43:39 Asunto: Re: COMO VALORAR LO CONOCIMIENTOS PARA PODER COBRAR?
Hola, en esas condiciones, es dificil de manera personal 'saber' cuanto vales como profesionista, ya que el mercado lo maneja la propia iniciativa privada y en razon de las conveniencias de cada parte, es como se 'arreglan' para trabajar......TU VALES ESO COMO TRABAJADORA........ESO ES LO QUE TE PAGA LA EMPRESA..........Es decir, ASI LES CONVIENE A AMBOS Sin conocer el mercado de fondo, guajuatense, ese 'sueldo' es medianamente bueno Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2011 12:44:18[/i]
Tópico: dictamen pericial
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 10:58:27 Asunto: Re: dictamen pericial
Te dejo esto ademas, para conocimiento general Dictamen Pericial Contable [b][color=red]Por: C.P. Rolando Escamilla González [/color][/b] El peritaje en materia contable dentro de un proceso judicial, es uno de los elementos de prueba significativos e importante que influyen para la decisión final de una autoridad competente que dicta la resolución final en procesos contenciosos que involucran manejo financiero, contable fiscal y todo lo relacionado con el movimiento de fondos de valores o dinero; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prueba pericial no sustituye a la de tipo documenta. Cabe destacar, que a diferencia de otros tipos de informes que emite el contador público no es requisito tener el registro vigente ante la Secretaría de Hacienda, sino basta con el título profesional. En mi opinión, esta disposición respecto al requisito de contar únicamente con título profesional, debe ser modificada en virtud de la trascendencia que en un momento dado puede darse a las conclusiones vertidas por los profesionales. Desde mi punto de vista personal el ser perito atañe una gran responsabilidad dado que se pudiera sancionar con prisión y pago de lo demandado a inocentes, con todas las consecuencias de orden social, económico y familiar experimentadas por los presuntos. Debe exigirse que los profesionales que actúen como peritos ya sean oficiales o de la intención de las partes involucradas, cuenten con amplia experiencia en la especialidad, así como estar actualizados en la materia en que versara su actuación. Sobre pongo ante todo tipo de informes en los que actúa el Contador Público: el rendir un dictamen pericial. No hay que olvidar que también, que una actuación con dolo o mal intencionada del perito puede causar hasta que vaya a prisión. Por lo tanto debe actuar con toda diligencia profesional y acatando y observando las normas profesionales que regulan su actuación. MARCO LEGAL Dependiendo de quiénes sean las personas que participen en un proceso, las disposiciones legales para fines de normar la pericial contable como una prueba dentro del juicio, son entre otras las siguientes: Código Federal de Procedimientos Civiles Artículos 143 al 158 Código Federal de Procedimientos Penales Artículos 220 a 239 Código de Procedimientos Civiles Artículos 346 a 352 Código Fiscal de la Federación Artículos 230 y 231 Por lo antes expresado, podemos inferir que el peritaje en materia contable es un campo de actuación del profesional de la contaduría pública, y la finalidad de este tipo de informe es de que la autoridad competente pueda compenetrarse de los problemas de orden técnico que surjan en el desarrollo del proceso y poder tomar una decisión al respecto; el texto del mismo debe ser entendible por los usuarios, por lo que es recomendable que los términos y vocablos usados, no sean propios y exclusivos de nuestra profesión, y en el caso que sea inevitable su empleo, debe darse una explicación más abundante de su terminología. En cuanto al tipo de informe a presentar, no existe un modelo especifico y predeterminado como en otros tipos de actuaciones contables que rinde el contador público, sino que su estructura y contenido se prepara en función del asunto a atender. Por lo común la autoridad deja libre la actuación del profesional; en otros casos presenta un cuestionamiento a desahogar y por último solicita la cuantificación de los montos. Podemos mencionar que además del perito oficial, se dan la de perito de la intención el cual en mi punto de vista viene siendo un consultor técnico de la materia, pues partiendo que una de las partes en conflicto cubre sus honorarios profesionales su opinión sobre su actuación obviamente favorecerá a su contratante en caso contrario no se da. Cabe subrayar, que en teoría el perito de la intención de una de las partes no debe ser representante de las personas que lo contrataron y su oficio no es el de hacer una cosa en nombre ajeno, sino el de emitir una opinión sobre su especialidad, dentro de las normas que regulan su actuación profesional, aunque pueda emitir su informe con una mayor subjetividad que el permitido al perito oficial. Reflexionando sobre el tema, hemos llegado a la conclusión de que el hecho de fungir como perito de la intención no implica que pierda su independencia mental, ya que todo contador público tiene que observar las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas y cuentan con un Código de Ética Profesional a observar. Su opinión tendrá que estar basada y normada en esa observancia aunque su opinión la autoridad tomara en cuenta al momento de su decisión final. Es importante que el trabajo rendido ante la autoridad no sea tendencioso y apartarse del Código de Ética y las normas profesionales que regulan su actuación. Existe además el perito llamado tercero o en discordia; esta figura se da cuando existen dos dictámenes periciales rendidos en el proceso y no coinciden en sus conclusiones, por lo que la autoridad designa un tercer perito para allegarse de otra opinión. Para finalizar, y como ya se mencionó con anterioridad, peritaje contable no sustituye a la evidencia de tipo documental y en última instancia la autoridad que revisa el caso puede o no dar validez a las opiniones rendidas por los técnicos de la materia y a su juicio considerar aquella opinión que a su leal entender le ofrezca mayor certidumbre Fuente: [url]http://legal.terra.com.mx/EnLinea/Articulos/articulo/361default.asp?tipoArt=3&idArt=361[/url] saludos
Tópico: dictamen pericial
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 10:54:53 Asunto: Re: dictamen pericial
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Chat[/url] por este medio saludos
Tópico: dictamen pericial
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 10:44:02 Asunto: Re: dictamen pericial
Ok, entonces ya vamos desgajando el panorama, es pues una 'demanda' PENAL, SIENDO ASI, el 'juzgado' dice a traves del auto que emite, que desea que contenga el dictamen, sobre que deberà versar, alcances, condiciones de tiempo, modo y lugar, DEBES coordinarte con el abogado, para que te de una copia de ese 'auto y puedas determinar el contenido del mismo analiza eso y dame tu corrreo, sea por aqui o por un mensaje privado y te ayudo a preparar uno Saludos

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