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Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
gracias, para tu complemento a la duda, te dejo esto con lo que coincido Saldos a favor de IVA acumulados: ¿Presentación incorrecta? Análisis del criterio del SAT referente a la presentación de saldos a favor de IVA. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Lunes 28 de agosto, 2006 Con fecha 25 de agosto de 2006, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet una nota en la que expone su criterio en relación con la forma en que los saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser manifestados en las declaraciones del contribuyente. En dicha nota el SAT menciona que desde el ejercicio 2003 los saldos a favor de IVA de un mes no deben acumularse al saldo a favor del siguiente mes y así sucesivamente, sino que éstos deben reflejarse de forma individual, cada uno en el mes que le corresponda, sin acumular los saldos anteriores. A continuación se transcribe la nota del SAT: Actualización: 25/agosto/2006, información vigente. Principal > Servicios > Noticias y Boletines Acumulación incorrecta de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado El Servicio de Administración Tributaria, dentro de sus programas de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acreditamiento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modificado a través de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el año 2003 en su artículo 5°, el cual menciona que: El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes. La nota del SAT continúa exponiendo un ejemplo de lo que, a criterio de la autoridad, es una incorrecta forma de presentar los saldos a favor, y también incluye un ejemplo de lo que considera es correcto. Es importante conocer cuál es el criterio de la autoridad para de esa forma estar enterados de las contingencias que un contribuyente adquiere al adoptar uno u otro criterio; sin embargo, también resulta conveniente hacer un análisis teórico-práctico del criterio para determinar su validez y su sustento jurídico, lógico y práctico. Para estos efectos, se sugiere la lectura del artículo "Nuevo Esquema para Manifestar Saldos a Favor de IVA: ¿Operable?", publicado por Fiscalia en la sección Artículos el 29 de julio de 2003, y cuyo análisis y fundamentos, aún cuando corresponden a normas de 2003, continúan vigentes. saludos
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
no, los mil, "no los acreditas".....los "DISMINUYES" COMO PAGO PROVISIONAL efectivamente ENTERADO SALUDOS
Tópico: RECHAZO EXENCION IDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
pues si, reafirmo mi respuesta inicial Viernes 27 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 [color=red:0200fd21e4][u:0200fd21e4][b:0200fd21e4]Personas morales exentas[/b:0200fd21e4][/u:0200fd21e4][/color:0200fd21e4]. [color=red:0200fd21e4][u:0200fd21e4][b:0200fd21e4]Presentación [/b:0200fd21e4][/u:0200fd21e4][/color:0200fd21e4]de la clave del RFC ante las [color=blue:0200fd21e4][u:0200fd21e4][b:0200fd21e4]instituciones del sistema financiero[/b:0200fd21e4][/u:0200fd21e4][/color:0200fd21e4] I.11.4. Tratándose del supuesto previsto en el artículo 2, fracción V de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero se abstendrán de recaudar el IDE, [color=red:0200fd21e4][u:0200fd21e4][b:0200fd21e4]siempre que las personas [/b:0200fd21e4][/u:0200fd21e4][/color:0200fd21e4]a que se refiere dicha fracción les [b:0200fd21e4][u:0200fd21e4][color=blue:0200fd21e4]presenten [/color:0200fd21e4][/u:0200fd21e4][/b:0200fd21e4]la resolución en la que las autoridades fiscales les confirmen que se ubican en el supuesto mencionado. LIDE 2, (RMF 2007 20.2.) o sea, la persona interesada, debe acudir al sat a obtener la resolucion para que "le hagan caso" los del banco saludos es mi opinion
Tópico: INCONSISTENCIAS EN DEVOLUCIONES SALDOS A FAVOR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
miren compañeros, he sabido de clientes de despachos contiguos y a ninguno les han negado autorizacion quien sabe que criterio este tomando el sat saludos
Tópico: Ieps cerveza
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
no conozco mucho del tema, pero entiendo que debes visualizar y manejar a fin de toma de decisiones, lo siguiente que tipo de graduacion tiene tu cerveza montos sobre si es mayor el 25 % o los 3 pesos por litro enajenado entre otros saludos
Tópico: actualizacion....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
GRACIAS A TI vabdo saludos
Tópico: Acreditamiento Art 6 LIVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
me uno a la conicidencia de ideas y solo complemento.......si en enero fueran , por ejemplo 500, y en febrero 1000 a favor y sin en marzo fueran 1200 a pagar, SOLO TENDRIAS DERECHO A ACREDITAR LOS 500 DE ENERO........PUESTO QUE DESDE 2003, YA NO SE "ACUMULAN" PARA EFECTOS DEL EJEMPLO LOS SALDOS A FAVOR COMO ANTERIORMENTE SE HACIAN SALUDOS
Tópico: RECHAZO EXENCION IDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
bien por HSBC .....mal por banorte..........cuestion de que el interesado siga "accionando" su interes legal-fiscal saludos
Tópico: Gravara ISR por salarios???
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
ademas te dejo esto [color=red:66362caa04][u:66362caa04][b:66362caa04]Inscripción [/b:66362caa04][/u:66362caa04][/color:66362caa04]en el Registro Federal de Contribuyentes de unidades administrativas y fideicomisos públicos Inscripción de unidades administrativas Las unidades administrativas ([color=blue:66362caa04][u:66362caa04][b:66362caa04]dependencias, órganos, entidades, etc[/b:66362caa04][/u:66362caa04][/color:66362caa04].) que integran la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y de los órganos descentralizados, que cumplan por separado con sus obligaciones como [color=red:66362caa04][u:66362caa04][b:66362caa04]retenedoras [/b:66362caa04][/u:66362caa04][/color:66362caa04]o contribuyentes, previa autorización de la autoridad de quien dependan, [color=red:66362caa04][u:66362caa04][b:66362caa04]deben estar inscritas [/b:66362caa04][/u:66362caa04][/color:66362caa04]en el Registro Federal de Contribuyentes * a más tardar el 30 de junio de 2006. ¿Cómo se hace el trámite? Inscripción de fideicomisos de organismos públicos Las instituciones fiduciarias que estén cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, sin que hubieran inscrito en el RFC el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el RFC a más tardar el 30 de junio de 2006 de cada contrato de fideicomiso que lleven. ¿Cómo se hace el trámite? * En términos de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 16 de su Reglamento. Servicio de Administración Tributaria, México. y[color=blue:66362caa04][b:66362caa04] por obviedad , efectuar las retenciones , cuales ?......TODAS[/b:66362caa04][/color:66362caa04] ES MI OPINION saludos
Tópico: Gravara ISR por salarios???
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto:
hace algun tiempo se manejo esta informacion aqui...te la dejo a ver si te encuadra el supuesto saludos C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES Director General de Leal Benavides y Cía., S.C. CONTENIDO 1. GASTO 2. PERCEPTOR DEL DONATIVO 3. DEDUCCIÓN DEL GASTO COMO PAGO A UN PEE 4. PAGOS DIRECTOS A LOS ESTUDIANTES 5. ANÁLISIS DE OTRAS ALTERNATIVAS 5.1. ¿Becario? 5.2. Asimilados a Salarios 5.3. ¿Trabajador o Prestador de Servicios Independientes? 5.4. IMSS 6. CONCLUSIONES La vinculación entre las escuelas y los centros de trabajo permite una retroalimentación entre el mundo laboral y las políticas educativas, de forma que los estudiantes logran una formación mejor enfocada a las necesidades de las empresas y de la economía, y las empresas reciben recurso humano con mejor desempeño. Este es uno de los objetivos del Programa Escuela Empresa (PEE), el cual busca vincular el trabajo con la educación integral y proveer el ambiente apropiado para el desarrollo profesional de los estudiantes. Debido a la relevancia de este programa para las empresas, en el presente trabajo se analizan las condiciones que deben cumplir los pagos que se hacen bajo un PEE para que sean deducibles, la acumulación del ingreso por parte de quien recibe el pago, así como las obligaciones fiscales que dichos pagos generan. 1. GASTO La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente actualmente establece lo siguiente en cuanto al concepto del gasto como deducción para la persona moral que lo paga: Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos , que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: ... f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Como podrá apreciarse, la disposición considera como donativo el pago que se haga a “programas de escuela empresa”. No es, entonces, un gasto abierto que deba cumplir solamente con otras disposiciones de ley, sino que debe enmarcarse en el concepto de pago como donativo, para poder determinar primeramente a quién puede pagarse. Pero, por otro lado, el mismo artículo, en su párrafo subsiguiente establece que: El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. y no incluye entre las entidades que publicará a los PEE. Consecuentemente, estos programas no están, en principio, sujetos a la publicación de sus nombres para poder recibir donativos deducibles para los donantes. 2. PERCEPTOR DEL DONATIVO La ley establece disposiciones en el Título III de la LISR Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos relacionadas con el régimen de los PEE. En principio la Ley no los conceptúa en sí como personas morales con fines no lucrativos, según se desprende de los artículos 95 y 102. Sin embargo, por la forma en que posteriormente establece su funcionamiento, equivalen en su tratamiento fiscal a este tipo de entidades, como veremos a continuación. Las disposiciones específicas para estos PEE se contienen en el artículo 99, el cual se analiza en detalle en cada uno de sus cuatro párrafos. PÁRRAFO PRIMERO “Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.” De lo anterior se desprende lo siguiente: 1. Los PEE pueden ser establecidos por instituciones. 2. Dichas instituciones deberán contar con autorización de la autoridad fiscal. No se precisa qué tipo de autorización debe tener la institución, si para recibir donativos o para que funcione en su seno un PEE. Sin embargo, esta situación la aclara el artículo 118 del Reglamento de la LISR, el cual establece que “por autorización del programa escuela empresa, se entiende la misma autorización para recibir donativos deducibles del impuesto.” 3. Los programas escuela empresa serán contribuyentes del impuesto. De acuerdo con el texto de Ley, los PEE serán contribuyentes del ISR como entidad separada si están dentro de una institución. Sin embargo, el Reglamento cambia esto y determina que “los PEE que no tengan personalidad jurídica propia y sean parte del plan de estudios u objeto de una organización autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto, no serán contribuyentes de dicho impuesto, conforme a lo siguiente: La donataria autorizada considerará como propias las actividades del programa escuela empresa y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con el Título III de la Ley. Los donativos previstos en los artículos 31, fracción I, inciso f) y 176, fracción III, inciso f) de la Ley, serán recibidos en todo caso por la propia donataria autorizada. 4. La institución que establezca el PEE empresa será responsable solidaria con la misma (sic) . No se puede saber a qué se refiere la ley con esta expresión: “la misma”, puesto que no sería el programa , y si no es el programa la expresión no tiene sentido. No obstante, el problema se resuelve de acuerdo con lo comentado en el punto anterior. PÁRRAFO DOS “Los programas mencionados podrán obtener autorización para constituirse como empresas independientes, en cuyo caso considerarán ese momento como el de inicio de actividades.” De acuerdo con esto, los PEE pueden constituirse como empresas independientes, en lugar de funcionar como parte de una institución. En ese caso considerarán la fecha de constitución como la fecha de inicio de actividades. PÁRRAFO TRES “El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá las obligaciones formales y la forma en que se efectuarán los pagos provisionales, en tanto dichas empresas se consideren dentro de los programas de escuela empresa.” Se prevé la reglamentación del SAT en cuanto a: 1. Establecer obligaciones formales. 2. La forma en que efectuarán los pagos provisionales. 3. En tanto dichas empresas se consideren dentro de los PEE. El artículo 118 del Reglamento, ya comentado, contiene las reglas correspondientes. PÁRRAFO CUATRO “Los programas de escuela empresa a que se refiere este artículo, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V, así como el penúltimo y último párrafos del artículo 97 de esta Ley.” En este párrafo se establece la posibilidad de que los PEE en sí puedan obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del artículo 97, anexo, que son las mismas que se señalan para cualquier entidad que pretenda recibir donativos deducibles de acuerdo a los términos de Ley. Es decir, si es empresa separada de una institución y no obtiene la autorización particular no se podrán obtener donativos deducibles para quienes hacen donaciones a los PEE. 3. DEDUCCIÓN DEL GASTO COMO PAGO A UN PEE Para que una empresa haga deducibles los gastos amparados en un programa escuela empresa a que se refiere el artículo 31 de la Ley, el camino que debe seguir es hacer los pagos a una entidad autorizada para recibir donativos, ya sea que el PEE funcione como parte de una institución o bien como empresa independiente. 4. PAGOS DIRECTOS A LOS ESTUDIANTES Si los pagos se hacen directamente a los estudiantes se estaría hablando, en principio, de una remuneración por su trabajo, lo que implica que para hacer deducible el gasto sería necesario hacer las retenciones de impuesto y “los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello” ... De otra forma se afecta la deducibilidad del gasto. 5. ANÁLISIS DE OTRAS ALTERNATIVAS No obstante lo anterior, y como ejercicio de investigación, es conveniente analizar otras posibilidades de tratamiento. 5.1. ¿BECARIO? La LISR establece la posibilidad de deducir gastos por previsión social. La pregunta es si los gastos que se pagan directamente a los practicantes pudieran considerarse un gasto deducible como pago por becas. El artículo 8 define previsión social como sigue: Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores , tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Por lo que se observa, para tener derecho a beca es necesario ser trabajador o familiar del mismo. Un tercero no estaría contemplado en el gasto deducible. 5.2. ASIMILADOS A SALARIOS Una alternativa a estudiar es acogerse al régimen que prevé la Ley en su artículo 110 Fracción V, que es el régimen de “asimilados a salarios”, que a la letra dice: V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo . Esto se haría pensando en la no causación de cuotas de seguridad social, ya que en materia de ISR el tratamiento, como su nombre lo indica, es igual al de salarios. 5.3. ¿TRABAJADOR O PRESTADOR DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES? Para ello es indispensable definir si el practicante es un trabajador desde el punto de vista laboral o no lo es. En opinión de especialistas en dicha materia, el trabajo temporal que se presta en la realización de prácticas como servicio social no tiene la naturaleza jurídica de una relación laboral, por lo cual los practicantes no son trabajadores, no obstante que exista una remuneración. Por regla general, esta remuneración o ayuda está destinada a sufragar sus gastos de transportación, alimentos, o al pago de colegiaturas y material de apoyo necesario para terminar sus estudios, razón por la cual no adquiere la naturaleza jurídica de salario sino de beca. Indican, además que una empresa no está obligada a afiliar al IMSS a los practicantes, en virtud de que no adquieren la naturaleza jurídica de trabajadores y en consecuencia no son sujetos de aseguramiento, de acuerdo con los artículos 8, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 5-A, fracción IX, y 12 de la Ley del Seguro Social. El concepto fundamental es que en este tipo de relación no hay subordinación del practicante, elemento esencial para que se dé jurídicamente una relación de trabajo con la empresa. De hecho, en este tipo de relación normalmente el practicante no tiene los beneficios de un trabajador regular, como pagos por previsión social u otros beneficios, y por otra parte tampoco tiene la obligación de trabajar los tiempos de jornada de cualquier trabajador o empleado. Siendo así, la relación sería de un tercero que presta servicios personales independientes, lo que precisamente le permite acogerse al régimen de “asimilado a salario” en ISR. 5.4. IMSS Por otra parte, en este aspecto existe el antiguo Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972 que indica sobre el particular: “..... • Que los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas, y • La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social”. Sin embargo, como antecedente y para ver cuál es la posición del IMSS en este tema, es conveniente mencionar que en auditoría realizada a una empresa, esta señala que “como resultado de la visita domiciliaria llevada a cabo en la empresa, todos los jóvenes que realizaron sus prácticas profesionales como becarios en nuestras instalaciones durante 1999 y 2000, son sujetos de aseguramiento, por tratarse de trabajadores en virtud de habérseles proporcionado herramientas para desarrollar sus actividades, así como ayudas económicas bajo el tratamiento fiscal de asimilables a salarios.” De lo anterior se desprende que existe el elemento jurídico que soporta la no afiliación de estudiantes practicantes, pero en la práctica la propia autoridad podría desconocerlo y se correría el riesgo de obligación de afiliar a los estudiantes, con el correspondiente pago de multas, recargos y actualizaciones. Es probable que un asunto de esta naturaleza deba definirse en los tribunales. 6. CONCLUSIONES La deducción de los gastos amparados en un Programa Escuela Empresa procede cuando los pagos se efectúen a una entidad autorizada para recibir donativos, ya sea que el PEE funcione como parte de una institución o bien como entidad independiente. En el caso de pagos directamente a los estudiantes considerando que no se tiene la obligación de dar de alta al practicante en el IMSS y en consecuencia no pagar cuotas por ello, seguramente tendrá como riesgo enfrentar en un juicio el criterio que sostiene el IMSS en la resolución comentada, no obstante el Acuerdo mencionado. Cuando el pago se efectúa directamente al estudiante, la obligación de retener el ISR no se evita de ninguna manera, ya sea como asalariado o como asimilable a salario. Si no hay retención no hay deducción. * * *

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