Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: ACTUALIZACION SAT
lobozac

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
SI YA LO SABIAMOS GRACIAS EN ESTA LIGA SE MENCIONO http://www.fiscalia.com/postt23371.html
Tópico: MI CONTADOR, NO ME PRESENTA LA ANUAL Y SE NIEGA A DEVOLV
lobozac

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
[quote:8f95c16685="lc_psantos"]Se dice: "Mas vale un buen arreglo que un mal pleito" Saludos.[/quote:8f95c16685] PUES DIFIERO SE DICE "Más vale un mal arreglo que un buen pleito." CHECA EN ESTA LIGA http://www.terra.es/personal/maropabe/refranm.htm APARTE , VERIFICA LA LOGICA DEL REFRAN .........COMO VAS A LLEGAR A UN BUEN ARREGLO........SI PRECISAMENTE POR ELLO SURGE EL DICHO, POR LA CANTIDAD DE PROBLEMAS QUE SE DAN EN "LOS CONTRATOS, LAS NEGOCIACIONES"...........POR ELLO, SE DICE VALE MAS ARREGLAR MAL Y RAPIDO AUNQUE SE PIERDA ALGO A PERDER TODO........................QUE PELEARTE EN UN BUEN PLEITO QUE DURE 2,3 5 AÑOS CON RIESGO DE PERDER TODO TAMBIEN CHECATE ESTA LIGA http://platea.pntic.mec.es/jescuder/refranes.htm Más vale un mal arreglo que un buen pleito. Sobre todo, cuando el pleito se va a perder. Y AQUI "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" http://www.xuliocs.com/frasespositiv.htm SALUDOS
Tópico: Sobre Compensaciones
lobozac

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
SI LA RETROACTIVIDAD NO PUEDE SER EN PERJUICIO...........ENTONCES A CONTRARIO SENSU SERA A BENEFICIO.........PUDIERAS APLICAR RETROACTIVAMENTE LA REGLA EN TU BENEFICIO, COMO VEN ABOGADOS.....PROCEDERIA ? SALUDOS
Tópico: Sobre Compensaciones
lobozac

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: Re: Sobre Compensaciones
[quote:29db997ccf="MGARCIAL"]Disculpen compañeros, fijense que un nuevo cliente acudio a mi para que le llevara la contabilidad, es persona fisica actividad profesional (por honorarios), y resulta que no ha presentado nada desde que se dio de alta en Agosto 2003. Ya actualize la contabilidad y los calculos mensuales de sus impuestos, y resulta de que en 2003 tiene saldos a favor de I.V.A. de $227.00 y saldos a cargo de I.S.R. de $1,705.00 . En 2004 saldos a faor de I.V.A. de $8,546.00 y saldos a cargo de I.S.R. de $4,534.00 . Mi pregunta es: ¿Puedo compensar el I.V.A. a favor de los meses del 2004 contra el I.S.R. a cargo de los meses del 2003? Gracias por sus sabios comentarios.[/quote:29db997ccf] EN LO PERSONAL CONSIDERO QUE .........MMMMMMMMMMMM.........PUDIERA SER QUE SI......PUDIERA SER QUE NO, ......HABRIA QUE VER FECHAS Y ......CUIDAR LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY TE DEJO ESTO Pregunta ¿A partir de qué fecha se aplica la compensación universal? Respuesta [color=red:29db997ccf][b:29db997ccf]A partir del 1 de julio de 2004.[/b:29db997ccf][/color:29db997ccf] Fundamento legal: Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Fedración 2004, frac. V. TUS MOVIMIENTOS SON DE 2003 Y PARTE DE 2004 SALUDOS
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
lobozac

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
[quote:98f26303a6="ANONIMO2"][quote:98f26303a6="lobozac"]CONSIDERO QUE SERIAN DEDUCIBLES, Y MAS AUN CON EL AMPARO DE LA EXPONTANEIDAD EN NINGUN LADO DE LAS FACILIDADES DICE QUE SI PRESENTAS "DESPUES" YA NO SERA DEDUCIBLE Facilidades para la deducción de gastos en combustibles Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente. El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando: La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago; Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito; Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información: a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo. b. Monto total de la compra por cada estación de servicio c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo SALUDOS[/quote:98f26303a6] LA PRESENTANCION ESPONTANEA A QUE TE REFIERES (CFF), ES EN MATERIA DE SANCIONES NO DE [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]PARA ISR. [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]????????[/b:98f26303a6][/color:98f26303a6] SI NO CUMPLES EN TIEMPO SI TE PUDIERAN CUESTIONAR. SALUDOS.[/quote:98f26303a6] GRACIAS POR PARTICIPAR........ TE DEJO EL ARTICULO CFF Artículo 73.-[color=red:98f26303a6][b:98f26303a6] No se impondrán multas [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]cuando se cumplan en forma [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]espontánea [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]las [u:98f26303a6][color=blue:98f26303a6][b:98f26303a6]obligaciones [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6][/u:98f26303a6]fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: EL ARTICULO HABLA DE QUE SI CUMPLES ESPONTANEAMENTE Y EXTEMPORANEAMENTE TUS [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]OBLIGACIONES [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]..............O ACASO ESTARE MAL ? SALUDOS PD. Y PODREMOS "ARMAR UN BUEN DEBATE"........OTRA VEZ.........QUE SI LAS REGLAS MISCELANEAS ESTAN POR ENCIMA .......QUE SI EL CODIGO.........SIN MAS CONSIDERO QUE SE PUEDE APLICAR ESTE ARTICULO SI ALGUIEN MAS DESEA PARTICIPAR.......ADELANTE
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
lobozac

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
[quote:f90a600fcc="cesar_lc"]Entonces que hay con lo establecido en: "3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, PODRÁN considerar cumplida esta obligación, SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005. II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes: a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte. A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página." Creo que ahi establece el momento en que la información debe ser presentada para que surta efectos la facilidad. Saludos.[/quote:f90a600fcc] VEAMOS.........EN TU PRIMER TOPICO MENCIONAS QUE "si en el [color=red:f90a600fcc][b:f90a600fcc]mes de febrero se hicieron de ese tipo de ero[/b:f90a600fcc][/color:f90a600fcc]gaciones y no se presento la declaración informativa, ¿toda via la puedo presentar aun cuando el plazo ya vencio" Y LA FACILIDAD QUE MENCIONAS DICE "La información correspondiente [color=red:f90a600fcc][b:f90a600fcc]al mes de diciembre[/b:f90a600fcc][/color:f90a600fcc] de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 ENTONCES TUS GASTOS FUERON EN DICIEMBRE .....O EN FEBRERO ? AHORA BIEN..........EN CODIGO NO CONTEMPLA NINGUNA MULTA PARA , [u:f90a600fcc]SI LA PRESENTAS DESPUES[/u:f90a600fcc], POR ELLO TE MENCIONO QUE CAERIAS EN EL AMPARO DE LA ESPONTANEIDAD - EXTEMPORANEIDAD ASI LO PERCIBO SALUDOS
Tópico: COSTO DE VENTAS........AMPARO AUN EN TIEMPO
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: Re: COSTO DE VENTAS........AMPARO AUN EN TIEMPO
[quote:077fc89e6a="IUSPRUDENCIA"]Creo que estas confundiendo Autoaplicativo con heteroaplicativo, ............ MAS BIEN EL CONFUNDIDO ERES TU...........[color=blue:077fc89e6a]YO NUNCA DIJE QUE EL ARTICULO FUERA MIO........Y SEGUNDO , POR ESO DEJE LA LIGA PARA QUE LA LEAS Y ANALICES LO DE LOS 15 O 30 DIAS , AHI VIENE MUY CLARO SALUDOS[/color:077fc89e6a] la primera es aquella donde tienes 30días a partir de la vigencia y la segunda donde tienes 15días que es apartir de primer acto de aplicación. por el cual estarias argumentando que estas en tiempo en 15días. y lo unico resuelto es un tema de 82, que es con respecto a la equidad, ya que el primer tema que se atendio era de que por que las personas fisicas no tenian el mismo sistema de deduccion de costo de lo vendido por lo que se argumentaba que era no equitativo, por lo cual se definio que si hay equidad y dicha diferencia no genera desigualdad juridica. http://www.scjn.gob.mx/[/quote:077fc89e6a]
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
lobozac

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
CONSIDERO QUE SERIAN DEDUCIBLES, Y MAS AUN CON EL AMPARO DE LA EXPONTANEIDAD EN NINGUN LADO DE LAS FACILIDADES DICE QUE SI PRESENTAS "DESPUES" YA NO SERA DEDUCIBLE Facilidades para la deducción de gastos en combustibles Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente. El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando: La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago; Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito; Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información: a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo. b. Monto total de la compra por cada estación de servicio c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo SALUDOS
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL
lobozac

Mensajes: 0
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: IDENTIFICACION OFICIAL
LES DEJO ESTO SALUDOS Identificación Oficial Cuando se solicite identificación oficial, el contribuyente puede presentar alguno de los siguientes documentos: Credencial para votar del Instituto Federal Electoral. Pasaporte vigente. Cédula profesional. Cartilla del Servicio Militar Nacional. Si usted es extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.(en su caso, prórroga o refrendo migratorio) [color=red:88f9030971]Certificado de Matrícula Consular[/color:88f9030971] Fundamento legal: RMF 2.3.7. Servicio de Administración Tributaria, México [color=blue:88f9030971]CERTIFICADO DE MATRICULA CONSULAR Este documento acredita que un mexicano se encuentra domiciliado en el extranjero, lo identifica y prueba que está inscrito en el registro de connacionales avecindados en la circunscripción del Consulado.[/color:88f9030971]
Tópico: COSTO DE VENTAS........AMPARO AUN EN TIEMPO
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: COSTO DE VENTAS........AMPARO AUN EN TIEMPO
LES DEJO ESTE ESTRACTO, EL RESTO LO ENCUENTRAN EN ESTA LIGA http://ccpm.org.mx/publicaciones/boletines_comisiones/auditoria_fiscal/boletin_audfiscal6.pdf SALUDOS EL COSTO DE VENTAS ES AUTOAPLICATIVO (SESIÓN PÜBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL 27 DE MARZO DEL 2006). a) En la sesión que se comenta en este apartado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó la jurisprudencia 27/2005; misma que se originó por la contradicción de tesis de entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, y Cuarto y Noveno en la misma materia y del mismo Circuito, al resolver, por una parte, el amparo en revisión número 136/2005, y por la otra, los amparos en revisión números 119/2005 y 91/2005. En efecto, la jurisprudencia por contradicción número 27/2005 resolvió que los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen el costo de lo vendido constituyen un sistema jurídico integral de carácter autoaplicativo. Con independencia de lo anterior y de acuerdo con lo que establece el artículo 73 fracción XII segundo párrafo de la Ley de Amparo habrá casos, que tendrán que ser analizados pormenorizadamente, en los que quizás los contribuyentes o quejosos puedan promover el juicio de amparo en contra de un acto de aplicación concreto. Por lo anterior, se recomienda analizar caso por caso para determinar si en contra de la declaración anual del ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2004 es procedente la interposición del juicio de amparo. [color=red:d8dbe53aa9][b:d8dbe53aa9]La regla general es que los contribuyentes personas morales presentaron su declaración correspondiente al ejercicio mencionado el 31 de marzo del 2006, por lo que aún se encuentran con tiempo para la interposición del juicio de garantías[/b:d8dbe53aa9][/color:d8dbe53aa9]. b) Asimismo, en las sesiones públicas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondientes al 28 y 30 de marzo del 2006, se sentó la jurisprudencia 1007/2005; en la que resolvió que no se viola el principio de equidad tributaria. En relación con lo anterior, aún quedan pendientes por resolverse agravios hechos valer por los quejosos en sus demandas de garantías, incluso respecto del principio de equidad tributaria mencionado.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272