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Tópico: gastos de gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: gastos de gasolina
[quote:f4add2073b="iemex"]buenas tardes siempre entro en vigor al dia 1 de septiembre del 2005 el requisito para el consumo de combustible ( gasolina) para que sea deducible se pague mediante cheque, tarj, o ext. saludos gracias[/quote:f4add2073b] [color=red:f4add2073b][b:f4add2073b]AFIRMAS O PREGUNTAS [/b:f4add2073b][/color:f4add2073b]? YA QUE SI ES LO PRIMERO......ESTA MAL Y SI ES LO SEGUNDO......YA MIS COMPAÑEROS TE MENCIONARON HASTA CUANDO SALUDOS
Tópico: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?????
PUES POR EJEMPLO AQUI EN ZACATECAS.......A MUCHOS FUNCIONARIOS DEL SAT.......TODAVIA NO SE LES QUITA LO INEPTO... SALUDOS Actualización: 12/septiembre/2005 PrincipalServiciosNoticias y Boletines Logra el SAT más Certificados ISO 9000 México D. F., 9 de septiembre de 2005. Ya son 36 las administraciones certificadas por su calidad en el servicio al contribuyente. El 9 de septiembre, 22 Administraciones Locales del SAT se sumaron a las 15 que ya cuentan con la Certificación ISO 9000. Esto es parte de un proceso que incluye la funcionalidad en sus instalaciones y el nivel de capacitación en su personal. La certificación la otorgó la empresa TÜV Rheinland de México. La primera certificación ISO 9000 para una de sus Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente se logró en noviembre de 2004, lo cual acreditó la aplicación de normas internacionales de calidad para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, al garantizar mayor eficacia en el servicio público de esta institución. La Administración General de Asistencia al Contribuyente del SAT busca estandarizar y garantizar niveles adecuados de calidad en los servicios que brinda en los módulos de atención del país, conforme a un sistema corporativo de gestión de la calidad. Este sistema garantiza que se proporciona una atención más ágil y rápida, y que se trabaja especialmente en el proceso de atención al contribuyente que impone la norma ISO 9000. BLOQUES DE IMPLANTACIÓN ISO 9000 Primer bloque (febrero de 2005) Segundo bloque (septiembre de 2005) 1. Acapulco 1. Campeche 2. Guadalajara Centro 2. Cd. Guzmán 3. Guadalajara Sur 3. Cd. Victoria 4. Guadalupe 4. Celaya 5. Monterrey 5. Coatzacoalcos 6. Naucalpan 6. Córdoba 7. Norte del Distrito Federal 7. Chetumal 8. Pachuca 8. Durango 9. Puebla Norte 9. Iguala 10. Puebla Sur 10. Los Mochis 11. San Pedro Garza 11. Mazatlán 12. Veracruz 12. Mexicali 13. Xalapa 13. Morelia 14. Zapopan 14. Nuevo Laredo 15. Querétaro 16. Reynosa 17. Saltillo 18. Toluca 19. Torreón 20. Tuxpan 21. Tuxtla Gutiérrez 22. Zacatecas El resto de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente quedará certificado, en un tercer bloque, para el mes de diciembre de este año. Este tipo de acciones demuestran que el avance del país está respaldado por la calidad, con esquemas que tienen que ver con el uso correcto de la tecnología y el respeto al medio ambiente, pero sobre todo con el máximo de eficiencia en la atención a las personas que demandan un servicio. Los beneficios que ofrece la certificación ISO 9000 son: Mayor responsabilidad y cuidado de la calidad por parte del personal Mejor uso del tiempo y de los recursos Mayor consistencia y seguimiento de los servicios Atención más ágil y rápida al contribuyente Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: REPECO, FONDA, ISR E IVA COMO LO HACEN UDS.
[quote:c4036efcbf="edgarivanp"]Hola a todos tengo una pequeña duda por la misma asesoria del SAT, en otras ocasiones ya hemos platicado respecto al REPECO en el caso de las fondas que el SAT algunas veces toma como prestacion de servicios y otras como enajenación de bienes y dada la importancia de esta diferencia recurro a ustedes para ver como hacen el calculo, YO EN LO PERSONAL LO CONSIDERO PREST DE SERV Y LO CALCULO ASI: ISR PF REPECO FONDA PREST DE SERV. INGRESOS BIMESTRALES - 12666.66*2=25333.32 =BASE ISR * 2% =ISR CAUSADO IVA SEGUN LO QUE SE PAGO EL EJERICIO PASADO LA MISMA CUOTA PARA 2005. ESTAMOS EN LO CORRECTO O NO?, ALGUNA OBSERVACIÓN Y COMENTARIO SE LES AGRADECE DE ANTEMANO, SALUDOS :evil:[/quote:c4036efcbf] RMF 2005 2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. [color=red:c4036efcbf][b:c4036efcbf]Tratándose de la prestación de servicios [/b:c4036efcbf][/color:c4036efcbf]en [color=blue:c4036efcbf][b:c4036efcbf]restaurantes[/b:c4036efcbf][/color:c4036efcbf], la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente DE TAL SUERTE QUE TU CALCUOO ES ASI........ SALUDOS
Tópico: FACTURACION A CLIENTES QUE NO TIENEN RFC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: FACTURACION A CLIENTES QUE NO TIENEN RFC
[quote:7f61af7d53="ERIPAT28"]PERO NO CAEMOS EN LA CORRESPONSABILIDAD DE QUE EL CLIENTE ESTE EVADIENDO??[/quote:7f61af7d53] DEBERAS CUIDAR ESTO: 2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53] Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. 2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. [/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53]de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente. 2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.[/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53]II. Se efectúe el pago mediante [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]tarjeta de crédito empresarial[/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53], siempre que el [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta [/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53]y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta. PARA NO CAER EN [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]CORRESPONSABILIDAD[/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53]........POR CIERTO DE DONDE [color=red:7f61af7d53][b:7f61af7d53]SACASTE ESA PALABREJA [/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53]?.......[color=blue:7f61af7d53][b:7f61af7d53]VIENE EN ALGUNA LEY ?[/b:7f61af7d53][/color:7f61af7d53] ASI COMO CUIDAS LOS DATOS DEL CLIENTE, TE PROTEGES AL PAGAR O QUE TE PAGUEN CON CHEQUE SALUDOS
Tópico: FACTURACION A CLIENTES QUE NO TIENEN RFC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: FACTURACION A CLIENTES QUE NO TIENEN RFC
[quote:b196d2bd55="ERIPAT28"]ENTONCES CUANDO TIENES UN CLIENTE EN DONDE PARTE DE LA VENTA LA QUIERE CON DATOS FISCALES ...........[color=red:b196d2bd55][b:b196d2bd55]PARA PAGARTE EN EFECTIVO ?.....Y LIBRAR LA CUESTION DEL CHEQUE [/b:b196d2bd55][/color:b196d2bd55]? Y LA OTRA PARTE LA QUIERE CON UNA NOTA DE VENTA EN QUE SE ESTA INCURRIENDO FISCALMENTE?? AL NO FACTURARLE TODA LA VENTA CON UNA FACTURA FISCAL??[/quote:b196d2bd55] NO LE VEO PROBLEMA DE CUALQUIER MANERA TU REGISTRAS LA VENTA "COMPLETA" SALUDOS
Tópico: COMO VISUALIZAR EMA Y EBA DE INTERNET
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
NECESITAS VERIFICAR EL MANUAL DE USIARIO DEL IDSE EN LA SUBDELEGACION LLEVA UN CD Y TE LO OBSEQUIAN SALUDOS
Tópico: Duda respecto a los Controles Volumetricos
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
CHECA ESTA LIGA ........AHI HAY INFORMACION SUFICIENTE SALUDOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/control_volumetrico/
Tópico: herencias
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
TE MANDO LA LIGA ......DE HERENCIAS Y LEGADOS SALUDOS ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos2005/herencias.zip
Tópico: impuesto al estado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
[quote:69b22cc856="TRS"]buenas tardes se trata de regimen intermedio ya fui a las fiscal ellos nomas reciben lo de los pequeños y fui al sat a preguntar haber si ellos recibian las estadisticas y me dicen que no. pero la asesora del sat que viene de obregon me dijo que los pagos al estado se hacian desde enero de este año. en el portal bancario y en la paguina del sat viene para presentar los impuestos coordinados entidad federativa yo creo que por ahi los tengo que hacer. gracias[/quote:69b22cc856] [color=red:69b22cc856][b:69b22cc856]NECESITAS EMPAPARTE BIEN AL RESPECTO YA QUE TU ESTADO TIENE CONVENIO[/b:69b22cc856][/color:69b22cc856]........... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO No. 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA. [color=red:69b22cc856][b:69b22cc856]El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Sonora [/b:69b22cc856][/color:69b22cc856][color=blue:69b22cc856][b:69b22cc856]tienen celebrado Convenio [/b:69b22cc856][/color:69b22cc856]de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor [color=blue:69b22cc856][b:69b22cc856]el 1 de enero de 1997[/b:69b22cc856][/color:69b22cc856]. INFORMATE CON LA SECRETARIA DE FINANZAS DE TU ESTADO SALUDOS
Tópico: P.PROVICIONAL X CAMBIODE REGIMEN
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: P.PROVICIONAL X CAMBIODE REGIMEN
[quote:21b8398458="edgarivanp"]bueno lobozac te contesto, son bimestrales los pagos de repeos y si se usasn las tablas del 113 y 114, :evil:[/quote:21b8398458] TE AGRADEZCO LA RESPUESTA.......PERO MAS BIEN DEBIERA SER PARA LA PERSONA QUE PREGUNTA..............SI CAPTAS COMO ESTA MEZCLANDO "GIMNASIA CON MAGNESIA"..................POR ESO PREGUNTO QUE SI ES CONTADOR...................SIN ANIMO DE OFENDER Y ES QUE SI NO LO ES.............PUES MEJOR RECOMENDARLE UNO BUENO PARA QUE LE APOYE Y ASESORE [color=red:21b8398458][b:21b8398458]PROFESIONALMENTE [/b:21b8398458][/color:21b8398458]Y SE QUITE DE PROBLEMAS...................[color=red:21b8398458][b:21b8398458]SI LO ES[/b:21b8398458][/color:21b8398458], APOYARLO EN LO QUE PODAMOS , PERO TAMBIEN SUGERIRLE QUE SE ACTUALICE UN POQUITO, YA QUE SI TE DAS CUENTA , [color=red:21b8398458][b:21b8398458]YA SON MUY POCOS LOS CONTADORES QUE NO SABEN QUE LOS PAGOS SON BIMESTRALES[/b:21b8398458][/color:21b8398458] Y MI COMENTARIO NO ES DE MALA ONDA, SOLO QUE "ZAPATERO , ATUS ZAPATOS" SALUDOS

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