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Tópico: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 11:26:35 Asunto: Comprobantes digitales....obligatorios ....si o no ?.....
Lunes 7 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes [u][b][color=red]deberán [/color][/b][/u]emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cubrir, para los comprobantes que emita, los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A de este Código, así como los requisitos previstos en las demás fracciones contenidas en este artículo. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales. V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. VI. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades. VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria podrán emitir sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca ese órgano desconcentrado. Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los proveedores de los dispositivos de seguridad a que se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este Código deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a las operaciones con sus clientes en los términos que fije dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código, su Reglamento y en las reglas de carácter general que para esos efectos emita el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación. O SEA, SEMANTICAMENTE, SE ENTIENDE QUE ES A FUERZA.........A PARTIR DEL 2010........PERO....... Lunes 21 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales II.2.8.1. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.11.5., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 87/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital. Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente. Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó. Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT. Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente. La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen. Se entenderá que el contribuyente [u][b][color=red]optó [/color][/b][/u]por emitir comprobantes fiscales digitales [u][b][color=red]cuando solicite por lo menos un certificado [/color][/b][/u]de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT. Los contribuyentes que hayan [u][b][color=red]optado [/color][/b][/u]por emitir comprobantes fiscales digitales, podrán [u][b][color=blue]desistirse [/color][/b][/u]de dicha opción conforme a lo siguiente: I. Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales digitales y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo. II. En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el cual surta sus efectos. El aviso de desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales digitales. De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 29, fracción IV del CFF y la regla I.2.12.1. CFF 29, RMF 2009 I.2.11.5., I.2.12.1. O SEA.......LA REFORMA A CODIGO, ....ME OBLIGA A EMITIR COMPROBANTES DIGITALES......... PERO POR REGLA MISCELANEA POSTERIOR.........ME DICE.......YO SAT ENTENDERE QUE OPTASTE POR EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES.......SI Y SOLO SI, ME SOLICITASTE EL CERTIFICADO.........SI NO ME LO SOLICITASTE, ENTIENDO YO SAT QUE DECIDISTE SEGUIR UTILIZANDO COMPROBANTES IMPRESOS TRADICIONALES..... Y AUN MAS SI OPTASTE POR EXPEDIRLOS DIGITALES.....Y LUEGO TE ARREPIENTES DEBERAS 'presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores ' ENTONCES COMPAÑEROS.........LA SEMANTICA DE LA ORACION ME DICE...QUE NO ES OBLIGATORIO EXPEDIRLOS DIGITALES !!!!!!!!!!!!!!!!! BIENVENIDAS OPINIONES SALUDOS Y FELICES FIESTAS
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 09:29:00 Asunto: Re: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
JAJAJAJAJA.......ESE HUGO, SIEMPRE TAN REALISTA...........SI, .....ASI SE LAS GASTAN...... Y SI, SON CHALANES QUE DESCONOCEN LA REGLA EN SU PROFUNDIDAD,.........Y ES MAS, EN OCASIONES, SON PRESTADORES DE SERVICIOS ....Y A VECES DE OTRAS CARRERAS QUE NO SON AFINES A LA MATERIA FISCAL..... SALUDOS Y UN ABRAZO CORDIAL EXTENSIVO A TU FAMILIA, ...FELICES FIESTAS
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 08:29:23 Asunto: Re: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
Hola Paco, pues no queda de otra que haces valer los derechos propios y que la misma 'Ley' permite saludos y que tus mas caros anhelos se cumplan
Tópico: Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 07:53:06 Asunto: Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Lunes 21 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.5.5. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los Capítulos I.2.15. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, [u][b][color=red]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.5.[/color][/b][/u] No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.5., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, RMF 2009 I.2.15., II.2.3.5., II.2.15. SI A ALGUIEN LE INTERESA LA INFORMACION....CUESTION DE QUE BUSQUE LA REGLA MARCADA CON COLOR, ...A FIN DE QUE TENGA LA INFORMACION COMPLETA SALUDOS Y FELICES FIESTAS
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 07:36:43 Asunto: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
Identificación para trámites fiscales I.2.1.8. Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, se considerarán como identificación, los siguientes documentos: I. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. II. [u][b][color=red]Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios[/color][/b][/u] O SEA, CUALQUIERA EXPEDIDA POR ESTOS ORGANISMOS..........Y ES QUE EN OCASIONES, SACO LA LICENCIA DE CONDUCIR, POR EJEMPLO,...........Y 'EL HACENDARIO' QUIERE A HUIVIS LA CREDENCIAL PARA VOTAR....... SALUDOS Y FELICES FIESTAS
Tópico: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 18:33:37 Asunto: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
40/2009/CFF Recursos administrativos. F[b][color=red]ormulario múltiple de pago o citatorio. No son resoluciones[/color][/b] que afecten el interés jurídico de los contribuyentes. El artículo 117, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, establece que el recurso de revocación procede, entre otros supuestos, contra resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que causen agravio al particular en materia fiscal. [b][color=red]Los formularios múltiples de pago y los citatorios no son resoluciones que se ubiquen dentro de los supuestos de procedencia del recurso de revocación [/color][/b]establecidos en el mencionado artículo ya que no afectan el interés jurídico de los contribuyentes y no pueden ser consideradas resoluciones definitivas; por lo tanto, la resolución que se emita, desechará por improcedente el recurso. PARA LOS QUE ESTABAN PENSANDO ESO........ SALUDOS
Tópico: CORRELATIVA Y SUPLETORIAMENTE.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 18:28:08 Asunto: Re: CORRELATIVA Y SUPLETORIAMENTE.....
Y ES QUE HUGO, CUANTAS VECES, QUEREMOS 'SACAR' LA RESPUESTA A FUERZA DEL MARCO NORMATIVO FISCAL.........Y SI NO LA ENCONTRAMOS, PUES NOS QUEDAMOS EN EL LIMBO, Y TOMAMOS DESICIONES 'CON LO QUE CONOCEMOS SOLO DE MATERIA FISCAL.' Y ACTUAMOS DE MANERA ERRONEA...... SALUDOS
Tópico: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 18:25:26 Asunto: Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
GRACIAS HUGO, POR LOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: 38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 18:21:21 Asunto: 38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes
38/2009/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes. Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales y omitan uno o más de los requisitos que las disposiciones fiscales exigen, se comete la infracción prevista en el artículo [color=red]83, fracción V[/color]II del Código Fiscal de la Federación. [color=red]Artículo 83[/color].- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes: [b][color=blue]VII.[/color][/b] No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. [u][b][color=red]De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII[/color][/b][/u], salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00, supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. AGUAS PORQUE LA LEYENDA DE 'PAGO EN PARCIALIDADES'...........O EN UNA SOLA EXHIBICION.........ES REQUISITO QUE DEBEN LLEVAR LOS COMPROBANTES...... SALUDOS
Tópico: 3/2009/CFF Normas sustantivas.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2009 18:09:31 Asunto: Re: 3/2009/CFF Normas sustantivas.......
Pues creo que para hacer mas dificil aun la situacion que prevalece en los contribuyentes, ...de por si para los que 'mas o menos' le entendemos al asunto es complicado,.......imaginemos para los poco duchos gracias por los comentarios saludos

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