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Tópico: Aviso estímulos adquisición e instalación de dispensarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto: Aviso estímulos adquisición e instalación de dispensarios
EN ESTA LIGA SALUDOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_8319.html Aviso para estímulos por adquisición e instalación de dispensarios Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general El pasado 26 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, entrando en vigor a partir del 27 de junio de 2006. Para acceder a los beneficios previstos en los artículos primero y transitorio segundo que otorga el Decreto, es necesario que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo, los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general presenten un Aviso bajo protesta de decir verdad. Aviso bajo protesta de decir verdad para aplicar los beneficios establecidos en los artículos primero y transitorio segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general Requisitos para presentar el aviso: Contar con un RFC válido y registrado en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes del SAT No estar suspendido o cancelado en el Registro Federal de Contribuyentes Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (Tu firm@) Ingresar a la aplicación Se requiere que tenga instalada la máquina virtual de java. Si no cuenta con ella podrá obtenerla e instalarla de la siguiente dirección: j2re-1_3_1_15-windows-i586-i-.exe (7.9 MB) Si ya presentó el Aviso en papel directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponde, podrá presentarlo nuevamente utilizando este servicio. Para mayor información: Consulte las Preguntas frecuentes Llame sin costo al 01-800 INFOSAT (01800-4636728), o Envíe un correo electrónico a asisnet@sat.gob.mx Manual de operación del sitio: pdf (2.25 MB), .exe (2.14 MB), zip (2.11 MB)
Tópico: PERSONA FISICA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto: Re: PERSONA FISICA
[quote:13fc1b886f="JAVIERROJASARREDONDO"]NO SEAS DESCORTEZ LOZOBAC. BUENO MI OPINION ES QUE DES DE ALTA AL PATRON CON OTRO CLIENTE QUE TU TENGAS, EN CUANTO A LA ACTIVIDAD PRESENTA UN ESCRITO LIBRE DONDE AMPLIES LA ACTIVIDAD.[/quote:13fc1b886f] SI ASI LO PIENSAS....... PERO PARA MI ES MUY DESGASTANTE RESPONDER UN TOPICO.......Y DESPUES OTRO, Y OTRO , DEL MISMO AUTOR Y CON EL MISMO TEMA......Y SABES QUE ? LA EXPERIENCIA DICE QUE : SI PONES MAS DE UN TOPICO, ...NO LOS VISITAS, SOLO DONDE HAY MAS RESPUESTAS Y LOS DEMAS ......LOS ABANDONAS, FALTANDOLE COMPLETAMENTE AL RESPETO A QUIE HIZO FAVOR DE RESPONDER EN LOS OTROS TOPICOS SALUDOS
Tópico: ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
ESTRICTAMENTE ES UN INGRESO, Y AL SERLO CALCULAS COMO "NORMALMENTE" LO HACES NO HAY FUNDAMENTO PARA ESTO ( O AL MENOS LO DESCONOZCO)......ES SENTIDO COMUN Y TE LO PONDO ASI; ENERO TE PAGO, CALCULASTE, ENTERASTE Y PAGASTE FEBRERO IGUAL MARZO.... INGRESO POR ESOS TRES MESES, PORQUE NO HABRIAS DE HACERLO EXACTAMENTE IGUAL ? SALUDOS
Tópico: Vales de gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
SE HA TRATADO EL TEMA EXTENSAMENTE......ALGUNOS LO CONSIDERAN COMO NO DEDUCIBLE.......EN LO PERSONAL LO VEO COMO DEDUCIBLE TOTALMENTE SALUDOS
Tópico: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
[quote:d107f56ac9="CERVANTES-QUIJANO"]el Dr. Adolfo Solis tiene su oficina aqui en Tijuana, y tengo el gusto de conocerlo, y siempre tiene disertaciones interesantes como estas. Me gustaria saber de donde lo obtuviste. Saludos[/quote:d107f56ac9] NO TE PUEDO PONER LA PAGINA PORQUE FISCALIA "LO PROHIBE" EN SUS POLITICAS SALUDOS
Tópico: Acreditamiento de saldos a favor de IVA de ejercicios anteri
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
GRACIAS LCPSANTOS, DE HECHO LA LOGICA DE MARTHA ACTUA INCONCIENTEMENTE AL INTITULAR ASI SU TOPICO "ACREDITAMIENTO IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES"........ SALUDOS
Tópico: Acreditamiento de saldos a favor de IVA de ejercicios anteri
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
correcto vabdo.por eso el mundo es mundo......
Tópico: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2006 Asunto:
saludos, ojala fiscalia deje la nota para que la podamos analizar saludos
Tópico: Acreditamiento de saldos a favor de IVA de ejercicios anteri
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2006 Asunto:
DIFIERO UN POCO DE EL MOTIVO, ........ NO CONSIDERO QUE SEA IVA ACREDITABLE "COMO TAL", YA QUE ESTE SERIA EL CONCEPTO A UTILIZAR DENTRO DEL MES EN MI CASO UTILIZO, EN EL RECUADRO "OTROS", LA SIGUIENTE LEYENDA "SE APLICO SALDO A FAVOR DE EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA IVA A PAGAR DEL PERIODO" SALUDOS
Tópico: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2006 Asunto: FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING.
PARA ANALISIS SALUDOS FRAUDES E IRREGULARIDADES EN EL OUTSOURCING. Dr. Adolfo Solís - Lic. Silvia Arellano Grupo Farías. Abogados Tributarios A lo largo de los últimos 15 años se ha desarrollado una tendencia por fortalecer a las empresas ante sus competidores para generar mayores utilidades y crecimiento mediante la implementación y uso de herramientas de gestión que permiten que las empresas no desvíen su atención y recursos en la administración de tareas que bien pueden encomendar a terceras personas especializadas en el servicio. El “outsourcing” o servicios de tercerización, se ha convertido en el principal servicio de soporte al que las grandes empresas recurren, tanto de prestadores particulares independientes, como en la propia generación de empresas filiales especializadas. Por esta razón, es que no debemos pasar por alto que los servicios ofrecidos a las empresas por estos terceros especializados, deben estar respaldados únicamente por los mas altos estándares internacionales, ya que sólo así permitirían garantizar que el servicio ofrecido y las gestiones realizadas en su nombre están cumpliendo cabalmente con dos constantes: las necesidades de la empresa y el ajuste al marco legal. Siendo entonces, que una empresa al encomendar estas actividades de pago de contribuciones, control administrativo, recursos humanos e innovación tecnológica, requiere estar respaldada por una garantía que soporte la efectividad del servicio ofrecido, ya que de lo contrario se está adquiriendo una bomba de tiempo. Y es en este punto donde viene a colación la interrogante planteada, ¿es el servicio de “outsourcing” de su empresa seguro y confiable? Es definitivamente indispensable, conocer las variantes de servicios adquiridos, ya que entre más sean mayores serán los riesgos de contingencia para su empresa. Recientemente se han detectado actividades y conductas de algunos proveedores que no deben ser pasados por alto, ya que una pequeña falla en el mecanismo de prestación del servicio puede repercutir en algunos casos hasta en el hundimiento financiero de una empresa. Es decir, ha empezado a brotar la incertidumbre entre las empresas competitivas que hasta el momento se han beneficiado de confiar en un tercero para la gestión administrativa y de recursos, ya que han sido detectados de manera alarmante fraudes internos, divulgación de información confidencial, responsabilidades patronales e inclusive contingencias fiscales y administrativas, generando una desestabilidad en los negocios. Así, observamos que resulta indispensable tomar las previsiones pertinentes y que los empresarios, en calidad de usuarios de los servicios de outsorcing, deben plantearse internamente algunas interrogantes que sirvan como detonador para conocer si el servicio adquirido realmente es un beneficio administrativo o sólo representa una posible contingencia. Entre las reflexiones principales que se hacen en este sentido están: ¿Qué alcance tienen los servicios de oustorcing contratados? ¿Qué factores de riesgo existen para su empresa? ¿Cuáles son los limitantes de responsabilidad fijados por la ley? ¿En qué fecha realizó la última revisión del servicio? Las anteriores respuestas sólo pueden ser obtenidas mediante una revisión interna a su negocio, que permita conocer los datos reales de los servicios de outsorcing contratados, ya que un dictamen preventivo arrojará las cifras reales de conveniencia en el uso de estos servicios; asimismo, permitirá reafirmar la confianza en su proveedor, o pensar en definitiva concluir con el uso de estos servicios. La importancia de lo anterior radica en que esta actividad se ha convertido en fundamental para que las compañías concentren sus esfuerzos en las actividades principales para ganar competitividad, sin desvelarse por tiempo, pago de contribuciones, control administrativo, recursos humanos e innovación tecnológica. Finalmente, vale mencionar que no debe ignorarse la atención que dichos servicios requieren porque el objetivo de los negocios es lograr un crecimiento continuo y la mejor forma de estructurarlo es revisando periódicamente las herramientas que le están ayudando a construir y desarrollar su empresa. Por lo anterior, resulta indispensable que aquellas empresas que tengan contratados servicios de outsourcing, tomen en cuenta diversas recomendaciones que le evitarán problemas futuros. En primer término tenemos que considerar que hay dos tipos de sistema en el outsourcing: 1.- Outsourcing externo: El cual es prestado por personas ajenas a la organización y es aquél en donde el contratante es completamente independiente financiera, económica y organizacional de la empresa de tercerización. 2.- Outsourcing interno. El cual es diseñado por la misma organización y depende financiera y estructuralmente de la propia empresa. Su existencia está supeditada a la decisión interna del corporativo que le da vida. Ahora bien, definido el outsourcing de cada empresa, es necesario considerar que existen diversas contingencias que no se han tomado en cuenta ni por la empresa ni por los asesores. Esas contingencias se traducen en el ámbito laboral y fiscal. Efectivamente, un trabajador que es contratado bajo el esquema “outsourcing” puede demandar a la empresa que le contrató y también a aquella en la que presta los servicios. Así es, no por el hecho de que los empleados estén contratados por un tercero, están imposibilitados para demandar a la empresa en la que físicamente prestan sus servicios, porque eso es un derecho laboral inalienable. Además, mientras los jefes o supervisores giren órdenes al trabajador dentro de la empresa, es irrelevante que estén contratados con un tercero, porque el trabajador sigue con el derecho para demandar, tanto a la empresa tercerista como a la empresa que diseño la estrategia, por ende debe tenerse mucho cuidado. Ahora bien, no por el hecho de que un tercero se encargue de la administración, significa que la empresa principal está exenta de riesgos o responsabilidades de carácter fiscal. Así tenemos que si el tercerista no paga sus aportaciones de seguridad social en materia de IMSS o INFONAVIT, estas dependencias pueden realizar la sustitución patronal, exigiéndole a la empresa que le pague lo que el tercerista no hizo. En consecuencia, resulta de mucho cuidado que no se deje a la ligera la administración en manos de terceros, porque a la larga pueden derivar problemas fiscales muy importantes. Ante las contingencias anteriores, los empresarios que se vean en la necesidad de contratar los servicios de outsourcing, deberán seguir ciertas recomendaciones que le permitirán prever contingencias, por ello es necesario que se atienda a lo siguiente: 1.- Que exista siempre un contrato entre el outsourcing y la empresa contratante en donde se definan los alcances, responsabilidades y compromisos asumidos por cada parte. 2.- Que en el contrato antes mencionado, se precise que la responsabilidad del outsourcing se extiende durante el lapso de la vigencia del contrato y los siguientes cinco años. No debemos olvidar que los problemas fiscales siempre llegan dos o tres años después de que fue contratado el servicio y eso se trata de proteger. 3.- Se debe estipular que el outsourcing ofrece una fianza, en donde responderá por un uso indebido de las contribuciones que no haya enterado al IMSS, SAT o INFONAVIT, o bien, o por no responder a las obligaciones laborales de los empleados. 4.- Se debe de solicitar que el outsourcing informe sobre los movimientos al RFC que sufra, es decir, si se cambian de domicilio se debe informar a la empresa. Esto evitará que no evadan el cumplimiento de sus obligaciones cambiándose de domicilio de Ciudad en Ciudad. 5.- El comprobante fiscal que entregue la empresa de outsourcing a la empresa contratante, deberá estipular expresamente que el servicio prestado es de administración y debe evitarse poner cualquier otra descripción que no se relacione con el servicio. 6.- Se debe verificar que el outsourcing debe entregar un contrato por cada empleado, tratando de evitar contratar con personas físicas o cooperativas irregulares. 7.- Se deberá exigir a la empresa de outsourcing que mes a mes le presente los pagos de los empleados al IMSS, INFONAVIT o SAT a la empresa contratante y que sus altas y bajas están debidamente requisitadas. Las consideraciones anteriores, constituyen algunas recomendaciones que deben tomarse en cuenta para tener un eficiente servicio de outsourcing; de lo contrario, de nada servirá tener una empresa de administración externa, si las contingencias fiscales y laborales no disminuyen. De aquí la necesidad de evaluar como empresario a nuestros asesores y realizar una serie de preguntas en las que se compruebe que no se está en una de las hipótesis anteriores, porque de lo contrario, puede sobrevenir una contingencia para la empresa, cuando la misma puede evitarse. Dr. Adolfo Solís. Lic. Silvia Arellano. Grupo Farías. Abogados Tributarios.

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