24/Sep/05 13:51
Re: DEM 2002
[quote:c619c8702a="sandralexa"]GRACIAS LOBOZAC (LOUP) TE COMENTO LO QUE LE DIGO EN EL PRIVADO:
"PARA QUE ES EL DEM 2002? SI VAS A PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL DE ESE EJERCICIO SE PRESENTA CON LOS FORMATOS ACTUALES......
EL DEM 2002 LO ENCUENTRAS EN DESCARGAS.
ESO ES LO QUE LE COMENTE A GILBERTO, CMO VES?[/quote:c619c8702a]
les comento
A CUMPLIRSE EN ABRIL DE 2003.
DECLARACIÓN ANUAL DE 2002
Contribuyentes
Fecha de presentación
Medios electrónicos y/o formas fiscales
Impuesto a
declarar
Observaciones
Personas físicas
Durante el mes de Abril.
A través de Internet o en las formas fiscales impresas autorizadas para tal efecto.
Formas impresas
Quienes opten por presentar su declaración mediante formas fiscales impresas, utilizarán para tal efecto los formatos 13 o 13-A, según corresponda, y la presentarán a través de ventanilla bancaria o en la Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Cuando exista impuesto a pagar, siempre será a través de ventanilla bancaria.
Internet
Quienes opten por presentar su declaración en internet deberán observar lo siguiente:
Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM, en el formato 13 o 13-A) en la dirección www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
Capturarán los datos solicitados en dicho programa, de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Realizada la captura, se enviará la información al SAT a través de la dirección www.sat.gob.mx y el SAT les enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
Cuando no exista impuesto a cargo, bastará con enviarse la información anterior.
En caso de tener impuesto a cargo en alguno de los impuestos se deberá acceder al portal del banco por internet.
ISR
(Arts. 106, 175 de la LISR.)
IVA
(Art. 32-IV LIVA.)
IMPAC
(Art. 8, Segundo párrafo LIA.)
IVBSS
(Artículo Octavo de la Disposiciones Transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002)
IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO
(Art. Único del artículo Tercero de Disposiciones Transitorias de la LISR, publicadas el 1º de enero de 2002)
Artículo 20, séptimo párrafo y 31, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.17.1. a 2.19.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 31 de marzo de 2003.
No es necesario presentar la tarjeta tributaria para la presentación de la declaración anual de 2002.
Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyentes del impuesto al activo cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14,700,000.00 (Catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el ejercicio de 2001, no hayan excedido de dicha cantidad. (Decreto publicado el 31 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación)
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_531.html
EN ESTA LIGA ESTA
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'