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Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
[quote:4f08f13fb5="YOREMEALEYA"]ASI ES EFECTIVAMENTE, LAS PERSONAS FISICAS EN EL CASO DE REGIMEN INTERMEDIO NO TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES......[color=red:4f08f13fb5][b:4f08f13fb5]CUAL ES EL FUNDAMENTO DE TU DICHO [/b:4f08f13fb5][/color:4f08f13fb5]? NO DE DE CUAL REGIMEN HABLAN GRACIAS[/quote:4f08f13fb5] TE DEJO ESTO Las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, [color=red:4f08f13fb5][b:4f08f13fb5]así como Régimen Intermedio, [/b:4f08f13fb5][/color:4f08f13fb5]por el ejercicio fiscal de 2005 [size=18:4f08f13fb5][color=blue:4f08f13fb5][b:4f08f13fb5]deben proporcionar [/b:4f08f13fb5][/color:4f08f13fb5][/size:4f08f13fb5]la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores.* [color=red:4f08f13fb5][b:4f08f13fb5]No se tiene que presentar dicha información por operaciones inferiores a $50,000.00 anuales.[/b:4f08f13fb5][/color:4f08f13fb5] Los contribuyentes obligados a presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2005 con los proveedores y con los clientes, podrán cumplir dicha obligación conforme a los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC: Plazo adicional para la presentación de la información: 1 y 2 16 y 17 de febrero de 2006 3 y 4 20 y 21 de febrero de 2006 5 y 6 22 y 23 de febrero de 2006 7 y 8 24 y 27 de febrero de 2006 9 y 0 28 de febrero de 2006 [color=red:4f08f13fb5][b:4f08f13fb5]Fundamento legal: Regla 2.9.17 de la RMF. [/b:4f08f13fb5][/color:4f08f13fb5]
Tópico: SEXTO DIGITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto:
A TUS ORDENES SALUDOS
Tópico: SOBRE EXTRAVIO DE FACTURA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
CUAL FUNDAMENTO, CUAL PROCEDIMIENTO?
Tópico: SEXTO DIGITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
A TUS ORDENES SALUDOS
Tópico: REQUERIDO.. AUN Y CUANDO PRESENTE ALCANCE... AYUDA PORFAVOR!
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
PUES ME UNO A LA PETICION, SI PUDIERAS PROPORCIONAR MAYOR INFORMACION Y FUNDAMENTOS SALUDOS
Tópico: SEXTO DIGITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: SEXTO DIGITO
[quote:2139e21c1d="Begesgar"]LOBOZAC, El articulo que mencionas de que LEY, CODIGO, MISCELANEA O REGLAMENTO corresponde ? Si lo tienes a la mano te agradesco me lo haces saber.[/quote:2139e21c1d] [size=18:2139e21c1d][color=red:2139e21c1d][b:2139e21c1d]Decreto 31-05-02 [/b:2139e21c1d][/color:2139e21c1d][/size:2139e21c1d] DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que para el Gobierno Federal es de suma importancia impulsar el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios con la finalidad de generar una mayor inversión en activos productivos y un crecimiento en la creación de empleos; Que con la finalidad de seguir impulsando a los pequeños y medianos empresarios mediante diversos apoyos otorgados por el Gobierno Federal y, en atención a que en años anteriores les fue otorgada a estos contribuyentes la exención en el impuesto al activo, se propone continuar con esta política de incentivo otorgando, por un año más a dicho sector de contribuyentes, la exención del impuesto al activo; Que los pequeños y medianos empresarios conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales de dicho impuesto y, que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el 1o. de enero de 2002, a partir del presente ejercicio fiscal deberán efectuar pagos de forma mensual; Que con el objeto de que los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales pudieran cumplir de manera adecuada sus obligaciones fiscales e incorporarse al nuevo régimen de pagos provisionales, el legislador otorgó un plazo de 3 meses para efectuar los pagos provisionales de manera mensual, permitiendo a este sector de contribuyentes presentar una sola declaración por el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002; Que la posibilidad de presentar en una sola declaración el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002, se otorgó, además de a los pequeños y medianos empresarios, a otros sectores de contribuyentes considerados de baja capacidad administrativa que también venían declarando de manera trimestral hasta el ejercicio fiscal de 2001; Que diversos contribuyentes han manifestado la necesidad de otorgar facilidades administrativas que permitan ampliar el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, para empezar a presentar sus pagos provisionales de forma mensual y, que además, se considera indispensable para este Gobierno Federal el facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se propone permitir a dichos contribuyentes efectuar el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2002 mediante una sola declaración; Que, además, es conveniente proteger la estabilidad de la industria nacional fabricante de calzado y de prendas de vestir de piel, así como mantener la aplicación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios para aquellos consumos que reflejan mayor capacidad contributiva, por lo que también se estima necesario eximir a los contribuyentes del pago de la citada contribución, cuando ésta se cause por la venta de calzado sujeto al gravamen con precio de hasta de dos mil pesos y de prendas de vestir de piel con precio hasta de mil pesos, y Que las disposiciones fiscales establecen que diversos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos y que en virtud del gran número de declaraciones que se presentarán mensualmente a través de dichos medios, es necesario escalonar su presentación con el objeto de evitar que se saturen los sistemas de recepción, permitiendo así que los contribuyentes cumplan sus obligaciones en tiempo, por lo que se propone permitir la presentación de los pagos provisionales mensuales o definitivos de impuestos, atendiendo a la fecha que les corresponda conforme al sexto dígito del Registro Federal de Contribuyentes, estableciéndose también como facilidad administrativa el que los contribuyentes que presenten declaraciones por medios electrónicos reciban por la misma vía el acuse de recibo correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14'700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2001, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad antes señalada. Artículo Segundo. Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales, así como aquellos que en el ejercicio fiscal citado tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen simplificado a las actividades empresariales aplicable a las personas físicas, podrán efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, del ejercicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de julio de 2002. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, en la misma declaración, los pagos provisionales y las retenciones efectuadas, por concepto de impuesto al activo, impuesto al valor agregado e impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, correspondiente al periodo comprendido de abril a junio de 2002. Cuando se presente la declaración del impuesto al valor agregado en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes quedarán relevados por el ejercicio fiscal de 2002 de la obligación de presentar el ajuste del impuesto correspondiente a los pagos provisionales a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta que procedan para determinar el impuesto correspondiente. Artículo Tercero. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a que se refiere la fracción I, inciso a), subinciso 3) del Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se cause por el calzado cuyo precio sea hasta de $2,000.00, así como por las prendas de vestir de piel cuyo precio sea hasta de $1,000.00, cuando la enajenación esté afecta al pago de dicho impuesto. Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no deberán cobrar cantidad alguna por concepto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en la enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior. Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que presenten sus declaraciones por medios electrónicos o realicen pagos electrónicos por ventanilla bancaria, recibirán por la misma vía, en sustitución del sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada, el acuse de recibo electrónico con el sello digital de la institución autorizada para recibir dichas declaraciones o, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria extenderá certificados digitales a las instituciones de crédito que servirán para verificar la autenticidad de los sellos digitales. Dicho órgano mantendrá el registro de los certificados digitales que emita, los cuales se darán a conocer en la dirección de Internet: www.sat.gob.mx. En la misma dirección los contribuyentes podrán acceder al servicio de verificación de autenticidad de los acuses de recibo con sello digital a que se refiere este artículo. Artículo Sexto. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de las exenciones y de las facilidades a que se refiere el presente Decreto. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
Tópico: SEXTO DIGITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto:
[quote:8c368d88f1="lobozac"]de entrada te digo que si, pero "aplica de diferente manera" saludos[/quote:8c368d88f1] TAMBIEN AQUI APLICA DE DIFERENTE MANERA Aviso de compensación Si usted efectuó la compensación de saldos, no olvide que debe presentar un aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma fiscal 41 acompañada de los Anexos y documentos que se señalan en el reverso de dicha forma fiscal, según el tipo de impuesto que haya compensado. Puede consultar en la Guía de Trámites El citado aviso se presentará conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 [color=red:8c368d88f1][b:8c368d88f1]Sexto y Séptimo [/b:8c368d88f1][/color:8c368d88f1]día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 [color=red:8c368d88f1][b:8c368d88f1]Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil [/b:8c368d88f1][/color:8c368d88f1]siguiente SI TE FIJAS AQUI NO SON 5 DIAS .........SON HASTA 15 SALUDOS
Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
[quote:0f24d0a37a="angelrealiza"]BUENAS TARDES. ESTA OBLIGACION .............[color=red:0f24d0a37a][b:0f24d0a37a]CUAL ?, LA DE CLIENTES Y PRVEEDORES ?..............[/b:0f24d0a37a][/color:0f24d0a37a] TAMBIEN APLICA PARA LAS PF ACT EMP DE REGIMEN INTERMEDIO DEL SECTOR AUTOTRANSPORTE???.............[color=red:0f24d0a37a][b:0f24d0a37a]SI............SI PASAS DE 50 MIL [/b:0f24d0a37a][/color:0f24d0a37a] GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:0f24d0a37a]
Tópico: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
[quote:2e7bf81eef="russians"]8O BUENAS TARDES, TENGO UNA PERSONA QUE NO HA PRESENTADO SU DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, PERO TIENE FACTURAS DEL 2005 QUE NO SE COBRARON EN ESE AÑO, MI PREGUNTA ES SI DEBO INCLUIR DICHAS FACTURAS NO PAGADAS? PERDON POR LA OBVIEDAD........PERO SUS MOVIMIENTOS PASAN DE 50 MIL ? " EL HOMBRE QUE NO TEME A LAS VERDADES NADA DEBE TEMER A LAS MENTIRAS" :arrow:[/quote:2e7bf81eef]
Tópico: Declaracion de mas de 100,000
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: Re: Declaracion de mas de 100,000
[quote:686e357e19="lorito"]Buenas, soy agricultor como persona fisica, y el gobierno por medio de la secretaria de agricultura nos da un apoyo $$ que es rl PROCAMPO.... este dinero recibido por parte del gobierno lo tengo que enterar en el formato 35??? si es asi, como lo entero? porque me pide el RFC de la SAGARPA muchas gracias[/quote:686e357e19] TE DEJO ESTO SALUDOS DECLARACIONES INFORMATIVAS Información a presentar Quiénes la deben presentar Fundamento legal Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, [color=red:686e357e19][b:686e357e19]en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata[/b:686e357e19][/color:686e357e19], cuyo monto sea [color=blue:686e357e19][b:686e357e19]superior [/b:686e357e19][/color:686e357e19]a 100,000.00 pesos. [color=blue:686e357e19][b:686e357e19]La información de los meses de enero y febrero de 2006, se presentará una declaración por cada mes ante el SAT, a más tardar el 17 del mes de abril de 2006[/b:686e357e19][/color:686e357e19] Contribuyentes que perciban [color=red:686e357e19][b:686e357e19]contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata,[/b:686e357e19][/color:686e357e19] cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos. Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V, 154-TER- de la Ley del ISR y regla 3.1.6. de la RMF para 2005

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