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Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 09:22:33 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
MI ESTIMADO SOS, AGRADECIDO CON TU OPINION, RESPETABLE COMO LAS DEMAS..............SI, SERIA LO IDEAL, QUE EL SAT SE PRONUNCIARA AL RESPECTO.........PQ NO LO HACE ?.........LE CONVIENE?.........QUIZA SALUDOS
Tópico: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 09:16:09 Asunto: LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
DOF: 10/11/2008 ANALISIS DE LA NUEVA LEY APLICABLE EN 2009 Artículo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la [color=red]cancelación [/color]de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. [color=red]Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo[/color]............[color=blue]YA VALIO[/color] La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo. [color=red]La cancelación de los créditos [/color]a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo [color=blue]no libera de su pago[/color]......... [color=blue]ME CAE QUE NO LE ENTIENDO[/color].......[color=red]ME CANCELAS...Y ME HACES PAGAR ?...O SEA ?[/color] La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el 31 de octubre de 2009, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo y de los lineamientos de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro. Cuando [color=red]con anterioridad al 31 de diciembre de 2008[/color], una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009. [color=red]Durante el ejercicio fiscal de 2009[/color], los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que corrijan su situación fiscal, pagarán el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Para los efectos del párrafo que antecede, si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. [color=red]O SEA, BENEFICIO SOLO EN MATERIA ADUANERA.............Y MULTAS AL 50 % PERO SOLO LAS FIRMES DURANTE 2009[/color]................[color=blue]Y LAS DEL 2008 ?..........[/color].............[color=red]HABRÁ QUE BUSCAR LIF 2008 A VER QUE DICE[/color] [color=red]EN CUANTO A LIETU, TODO EL 2008 'NOS PELEAMOS' QUE SI ERA OBLIGATORIO PRESENTAR EL LISTADO, ...QUE SI LO MENCIONABA UNA RMF, ..QUE ESAS NO OBLIGAN..............QUE EN OCASIONES SI OBLIGAN.......CONSERVADORAMENTE MUCHOS PRESENTAMOS ESE LISTADO PA´QUITARNOS DE BRONCAS[/color] [color=blue]PUES AHORA SI LO PONEN EN 'LEY'...APLICABLE A PARTIR DE 2009[/color] Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente. [color=red]Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,[/color] [b][u][color=blue]los contribuyentes deberán presentar [/color][/u][/b]a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate,[u][b][color=blue] la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única[/color][/b][/u], en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [color=red]La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse [/color][color=blue]incluso cuando no resulte impuesto a pagar [/color]en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun [u][b][color=red]y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008[/color][/b][/u]. Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. [u][b][color=red]Y COMO A LA LEY FISCAL NO LE CORRESPONDE LA RETROACTIVIDAD, INCLUSO NI PARA BENEFICIARSE.............PUES HE AHI MATERIA PARA DEFENSA LEGAL-FISCAL[/color][/b][/u] O SEA, DICHO MAS FACIL.............NO PRESENTASTE LISTADO EN 2008 ?......QUESQUE PORQUE LO MENCIONA UNA RMF ?........DESICION 'CORRECTA' CON SUS BEMOLES................QUE AHORA SI LO OBLIGA LA LEY ?.....Y TE LA QUIEREN HACER RETROACTIVA A 2008 ?...........MANDALOS A LA ...........MEDIANTE EL JUCIO DE GARANTIAS (SOLO ASI PROCEDE QUE TE VALGAN NO HABER PRESENTADO LISTADO) QUE SI PRESENTASTE LOS IDEM ?.......TA´BIEN HOMBRE, LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA ES [color=red]MI [/color]ANALISIS COMENTARIOS ?...OPINIONES ?........BIENVENIDAS SALUDOS [i]Editado: Noviembre 10, 2008 09:18:56[/i]
Tópico: ACREDITAMIENTO IDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 08:57:12 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO IDE
si, ya lo hemos mencionado varias veces......el orden de prelacion DEBE seguirse saludos
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 08:56:09 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
efectivamente , para 'interpretar' las disposiciones, debemos correlacionar lo mas posible...incluso la RAE o distintos diccionarios saludos
Tópico: profesional y asalariado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2008 08:53:53 Asunto: Re: profesional y asalariado
uier, quedo resuelta tu duda ?..........si deseas abundar, adelante saludos
Tópico: Validez de Facturas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 17:22:02 Asunto: Re: Validez de Facturas
LCFLOR...........SIEMPRE QUE HICISTE?......PODRIAS APOYARNOS CON TUS ULTIMOS COMENTARIOS ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 17:09:58 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
gracias enrique....los fundamentos ?......ustedes mismos los estan manejando...para que anotarlos otra vez ? solo te digo que lietu jamas exime en ningun lado de NO PRESENTAR saludos
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2008 11:08:24 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO
asi como lo planteas, desconozco si puede aplicar.......lo dudo.....hace tiempo hicimos un analisis donde tecnicamente 'yo' puedo pagar a las 10 a.m. 1999.00 pesos a las 10:10 a.m otro tanto, a las 11: 00 am, otro idem......y NO DEBIERA EXISTIR PROBLEMAS, ya que es un acuerdo de voluntades hacerlo asi....y NO SE ESTA VIOLENTANDO NUNGUNA REGLA, PUESTO QUE NO SON MAYORES A 2 MIL...........por ahi debe andar el analisis , si deseas buscarlo saludos
Tópico: registro de obra con contrato sin firma del Rep Legal
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2008 22:44:35 Asunto: Re: registro de obra con contrato sin firma del Rep Legal
gracias cruzalex, .........si, te agradeceriamos nos siguieras comentando como va el asunto saludos
Tópico: alguien de Queretaro, requerimiento, procede??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2008 22:12:44 Asunto: Re: alguien de Queretaro, requerimiento, procede??
alguien de Queretaro, requerimiento, procede?? Hace algun tiempo la empresa en donde trabajo se incribio al ISN en Queretaro, y en dias pasados nos llego requerimiento por la omisión de pago de este impuesto, solo que dicho requerimiento lo firma la jefa de departamento de administración de contribuciones. [color=red]Mi duda [/color]es si procede, porque en otras entidades lo firman, no se... Director de , Administrador de .. , ¡¡pero Jefe de departamento!!, mmmm no se. Tampoco quiero oirme despectivo, [color=red]solo que desconozco [/color]si sea autoridad para requerirme en ese Estado querido, yo que no trabajo habitualmente ahi y no se si este facultada dicho puesto para requerirme, y en su caso poder incorformarme cuando lleguen las multas. Por su atencion al presente, les agradezco mucho pues la recomendacion es que le des una ESTUDIADA A LA LEGISLACION ESTATAL CORRESPONDIENTE........ASI SE QUITARAN TUS DUDAS SALUDOS

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