Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
lobozac

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 10:28:35 Asunto: Re: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
si, y es que en ocasiones compañeros han tenido la duda de si se pueden llenar comprobantes en 'dolares' Gracias Saludos
Tópico: Pick up, son camiones de carga.......
lobozac

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:14:34 Asunto: Pick up, son camiones de carga.......
58/2010/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI, de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo, de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, [b][color=red]los vehículos denominados pick up [/color][/b]son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, [b][color=blue]por lo que no deben ser considerados como automóviles [/color][/b]para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. RECORDANDO, TENIENDO FRESCO SIEMPRE EL CONOCIMIENTO SALUDOS
Tópico: PERSONAS DISTINTAS A CASAS DE CAMBIO
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:11:44 Asunto: PERSONAS DISTINTAS A CASAS DE CAMBIO
51/2010/ISR Ingresos acumulables de personas [b][color=red]distintas [/color][/b]a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. [b][color=red]Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida.[/color][/b] De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. No obstante, en el caso de sujetos distintos a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9o., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente. Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán de acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado. POR AHI ANDABA LA DUDA, HACE UNOS DIAS........HE AQUI LA RESPUESTA SALUDOS
Tópico: Vales de despensa, erogación deducible .......
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:08:08 Asunto: Vales de despensa, erogación deducible .......
43/2010/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El artículo 8o., último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b][color=red]el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite[/color][/b], que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, [u][b][color=blue]y será un concepto deducible para el empleador [/color][/b][/u]en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. RECORDANDO.........RECORDANDO, Y REAFIRMANDO SALUDOS
Tópico: INFRACCION
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:04:57 Asunto: INFRACCION
34/2010/CFF Infracciones por la expedición de comprobantes. Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales y [u][b][color=red]omitan uno o más de los requisitos [/color][/b][/u]que las disposiciones fiscales exigen, se comete la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Y ME PREGUNTO, LAS LEYENDAS SON REQUISITOS ?....... 'PAGO EN PARCIALIDADES'............O..........'PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION' O.....'ENTREGAR LA COPIA Y CONSERVAR LA ORIGINAL' Y LAS DEMAS SALUDOS
Tópico: Declaraciones informativas 2010.....RECORDATORIO
lobozac

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:02:32 Asunto: Re: Declaraciones informativas 2010.....RECORDATORIO
GRACIAS A TI POR EL COMENTARIO SALUDOS
Tópico: Vigente en el momento .......
lobozac

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 10:01:09 Asunto: Vigente en el momento .......
29/2010/CFF Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación. El artículo 70, último párrafo del Código Fiscal de la Federación dispone que, cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente [b][color=red]en el momento [/color][/b]en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El artículo 6o., primer párrafo del Código en comento, establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes [b][color=red]durante el lapso [/color][/b]en que ocurran. De la interpretación estricta a ambas disposiciones fiscales,[b][color=red] la aplicación de las multas [/color][/b]que dicho Código prevé, debe [b][color=red]ser de acuerdo al ordenamiento legal que esté vigente [/color][/b]en el ejercicio fiscal en el que se actualicen las situaciones jurídicas o de hecho que se sancionan, independientemente de que se impongan con posterioridad. Sin embargo, el beneficio a que se refiere el artículo 70, último párrafo del multicitado Código, debe entenderse en el sentido de que únicamente procede conforme a la ley vigente, sin que sea posible que la autoridad con fundamento en este precepto legal, pueda modificar la sanción, cuando después de que ésta ha sido notificada al infractor, se reforme el precepto legal, estableciendo una sanción menor. En caso de que mediante reforma a la legislación fiscal se hubiere suprimido en su totalidad alguna infracción, las autoridades fiscales no aplicarán las multas correspondientes a dichas infracciones derogadas, puesto que de acuerdo con la disposición en comento, se aplicará la multa que resulte menor entre la existente [b]en el momento en que se cometió la infracción [/b]y la vigente en el momento de su imposición y en el caso señalado, al haber sido suprimida la infracción, no existe sanción vigente por aplicar. SEGUIMOS RECORDANDO COMENTARIOS, GRACIAS SALUDOS
Tópico: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
lobozac

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 09:53:47 Asunto: Comprobantes fiscales. MONEDA EXTRANJERA
RECORDANDO.................SOLO....RECORDANDO 16/2010/CFF Comprobantes fiscales. Pueden expedirse consignando valores en moneda extranjera. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales; asimismo, el artículo 29-A del citado ordenamiento regula los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes, estableciendo para tal efecto en la fracción VI que se debe señalar el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso. [b][color=red]Por lo anterior, de una interpretación armónica a los preceptos fiscales en comento, se puede concluir que al no establecerse expresamente que el valor unitario debe consignarse en moneda nacional en los comprobantes fiscales[/color][/b], [b][color=blue]es posible que el mismo sea expresado en moneda extranjera.[/color][/b] BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: Declaraciones informativas 2010.....RECORDATORIO
lobozac

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2011 09:46:32 Asunto: Declaraciones informativas 2010.....RECORDATORIO
Declaraciones informativas 2010. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) Una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda. •Medios en que se debe presentar la información •Cómo obtener y utilizar el programa electrónico •Expedición de constancias •Información que se presenta por medio de la Declaración Informativa Múltiple •Declaraciones complementarias •Declaración de Clientes y proveedores •Personas morales con fines no lucrativos [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_20056.html[/url] SUERTE SALUDOS
Tópico: ventas sin RFC
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 15:11:38 Asunto: Re: ventas sin RFC
[b][color=red]pero no me conviene [/color][/b]que me cuestiones sobre esos clientes o traten HOLA, AQUI NO ES DE SI TE CONVIENE O NO...... SALUDOS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272