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Tópico: IVA Y IMSS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto:
LA PREGUNTA FUE TAN BIEN ENTENDIDA , QUE POR UN LADO PREGUNTA "y tengo dudasobre el sistema de proteccion social. los que no son beneficiarios ".......Y POR OTRO LADO "MEZCLA" AL IMSS "¿pueden disminuir del iva los pagod reallizados al imss?" ANALIZA Y VERAS QUE ASI FUE PLANTEADA Y ASI SE ENTENDIO TAMBIEN CON TODO RESPETO SALUDOS
Tópico: Declaraciones en Ceros
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto: Re: Declaraciones en Ceros
[quote:c3f2ec1e70="atalik"]cual seria la fundamentaciòn para no aplicar la regla 2.14.2 a IVA por ser pagos definitivos, si la ley no lo indica asi?[/quote:c3f2ec1e70] ANALIZA ESTA FRACCION , LA CITADA REGLA ES LA FUNDAMENTACION II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, [color=red:c3f2ec1e70][b:c3f2ec1e70]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos [/b:c3f2ec1e70][/color:c3f2ec1e70]presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Tópico: BUENAS TARDES RENTO LOCAL COMERCIAL Y HOY SE CUMPLE UN AÑO.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
LOS "MACHOTES DE CONTRATOS " CIVILMENTE MANEJAN MAXIMO UN 10 %...........PERO ESO QUEDA AL ACUERDO A QUE LLEGUEN AMBAS PARTES, ARRENDADOR - ARRENDATARIIO SALUDOS
Tópico: credito al salario pagado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto:
PERO YA NO ES CREDITO A FAVOR.......POR LA "MEZCLA MATEMATICA", SERA A FAVOR DE ISR SALUDOS
Tópico: ES O NO DEDUCIBLE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ES O NO DEDUCIBLE
[quote:877258dd49="vmsamaue"][color=red:877258dd49][b:877258dd49]Un Notario Público no certificará una copia de una factura SI no le presentan el original[/b:877258dd49][/color:877258dd49]. No puede certificar algo que no tiene a la vista. El Contador de la empresa que expidió la factura si puede hacer una anotación a la copia de que "es copia fiel" de la registrada en la empresa y que se expide la certificación en virtud de haberse extraviado la original, misma que fué pagada con cheque x de fecha x.[/quote:877258dd49] CLARO QUE LA CERTIFICA, TAN ES ASI QUE CUMPLIENDO CON LOS LINEAMIENTOS DE LEY PARA NOTARIOS, CERTIFICAN AUTOS QUE NO CUENTAN CON FACTURAS ORIGINALES, POSESIONES DE BUENES , ETC, ETC, ETC, CHECA POR FAVOR Y VERAS QUE SI SALUDOS
Tópico: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
[quote:98a790efd7="candelario"]Entiendo y comparto sus opiniones. Lo que me llamò la atenciòn fue un tòpico donde a la persona que iba a deducir el gasto se lo estaban considerando como no deducible. [color=red:98a790efd7][b:98a790efd7]Hace años acudì a un curso [/b:98a790efd7][/color:98a790efd7]de actialiuzaciòn al sat y el expositor comentò que se debe anotar el domicilio donde se expide ya que en esa entidad federativa quien te retiene entera las retenciones y este era un medio de control. ES decir si me retienen en Hermosillo el contribuyente que radica en Hermosillo enterarà las retenciones hechas. La verdad no creo que afecte mucho ya que son impuestos federales. Creo que la regla expuesta con el compañero [b:98a790efd7]Lobozac[/b:98a790efd7] queda claro el asunto, lo que vale es la ley y la miscelanea, ese serìa el fundamento. Gracias.[/quote:98a790efd7] RECUERDA QUE LO QUE FUE HACE AÑOS............YA NO ES PROCEDENTE , POR LA FORMA "TAN RAPIDA QUE CAMBIAN LAS LEYES" SALUDOS
Tópico: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Lugar y fecha de expediciòn?????????????
[quote:64ce3c9ca1="candelario"]Entiendo y comparto sus opiniones. Lo que me llamò la atenciòn fue un tòpico donde a la persona que iba a deducir el gasto se lo estaban considerando como no deducible. [color=red:64ce3c9ca1][b:64ce3c9ca1]Hace años acudì a un curso [/b:64ce3c9ca1][/color:64ce3c9ca1]de actialiuzaciòn al sat y el expositor comentò que se debe anotar el domicilio donde se expide ya que en esa entidad federativa quien te retiene entera las retenciones y este era un medio de control. ES decir si me retienen en Hermosillo el contribuyente que radica en Hermosillo enterarà las retenciones hechas. La verdad no creo que afecte mucho ya que son impuestos federales. Creo que la regla expuesta con el compañero [b:64ce3c9ca1]Lobozac[/b:64ce3c9ca1] queda claro el asunto, lo que vale es la ley y la miscelanea, ese serìa el fundamento. Gracias.[/quote:64ce3c9ca1] RECUERDA QUE LO QUE FUE HACE AÑOS............YA NO ES PROCEDENTE , POR LA FORMA "TAN RAPIDA QUE CAMBIAN LAS LEYES" SALUDOS
Tópico: ES O NO DEDUCIBLE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ES O NO DEDUCIBLE
[quote:d1ccc3f0a5="MANDYS"]HOLA A TODOS: MI DUDA ES CON RESPECTO A UNA FACTURA , EN ALGUNAS EMPRESAS TE ENTREGAN AL MOMENTO DE HACER UNA COMPRA O GASTO LA FACTURA ORIGINAL Y UNA COPIA DE LA MISMA , MI PREGUNTA ES, SI ES DEDUCIBLE LA COPIA DE LA FACTURA YA QUE SE PERDIO LA ORIGINAL , Y SI ES ASI CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL. GRACIAS[/quote:d1ccc3f0a5] TE LO PONGO ASI DE SIMPLE..........PRESTAME UN BILLETE DE MIL PESOS.......DEJA LE SACO UNA COPIA, TE REGRESO LA COPIA .........Y PAGA CON ELLA !!!! LEVANTA EL ACTA MINISTRERIAL POR PERDIDA Y/O ROBO Y ADEMAS SERIA QUE A LA COPIA LE DIERAS FE PUBLICA......Y AUN ASI EXISTIRIA LA POSIBILIDAD DE QUE A CRITERIO DEL SAT NO FUERA VALIDA esperemos opiniones SALUDOS
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
[quote:9534f0200a="emilio80"]¿Cuál fracción I, del artículo 4, de la Ley de IVA? EL artículo 4, no tiene fracciones. Saludos.[/quote:9534f0200a] [color=red:9534f0200a][b:9534f0200a]A CARAMBA ??????????................SI HAY FRACCION PRIMERA[/b:9534f0200a][/color:9534f0200a] LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-12-2004 JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29-XII-1978) CAPITULO I Disposiciones generales ................. [color=red:9534f0200a][b:9534f0200a]Artículo 4- (AR)[/b:9534f0200a][/color:9534f0200a] El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: [size=18:9534f0200a][color=blue:9534f0200a][b:9534f0200a]I. Que corresponda a bienes[/b:9534f0200a][/color:9534f0200a][/size:9534f0200a], servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará el monto equivalente al impuesto que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del citado impuesto sobre la renta. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. En ningún caso será acreditable el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente o el que haya pagado en la importación, tratándose de erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la realización de las actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley. Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.
Tópico: Retenedor por salarios, no aviso al SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Retenedor por salarios, no aviso al SAT
[quote:68fb18ab2c="JUANBALAN"]YO TENGO ENTENDIDO QUE SE PRESENTA LA ESTADISTICA POR RETENCIONES POR SALARIOS TODOS LOS MESES, NO RECUERDO BIEN EL FUNDAMENTO, PERO SI LO ENCUENTRO SE LOS PASO.[/quote:68fb18ab2c] RECUERDA JUANBALAN QUE "YA NOS DESGARRAMOS LAS CARNES" EN UN TOPICO ANTERIOR Y PARA MI TAMBIEN ES QUE SE DEBE PRESENTAR TODOS LOS MESES EL FUNDAMENTO A LO QUE DICES ES 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. [color=red:68fb18ab2c][b:68fb18ab2c]Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago,[/b:68fb18ab2c][/color:68fb18ab2c] cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [color=blue:68fb18ab2c][b:68fb18ab2c]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/b:68fb18ab2c][/color:68fb18ab2c]II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. SALUDOS

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