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25/Sep/05 12:34
PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........

EL ARTICULO NO ES MIO.......Y SOLO LO HAGO EN EL AFAN DE ESTAR UN POCO "MAS AL DIA "........SIN PRETENDER LASTIMAR INTERESES DE FISCALIA, NI AFECTAR DERECHOS DE AUTOR

SALUDOS

Determinación de la prima de grado de riesgo
Esta semana
reproducimos un artículo
preparado por el CPC
Carlos de la Fuente,
Socio del área de
Seguridad Social de
nuestra Firma y
presidente de la
Comisión de Seguridad
Social del IMPC, el cual
fue publicado en la
revista México Now.
Tal parece que tocar en estas fechas el tema de la determinación de la prima de riesgos de trabajo les traerá pensamientos de que el autor esta atrasado o es inoportuno, es decir lisa y llanamente fuera de foco, sin embargo no es así, ya que siempre nos ocupamos de ese tema hasta el mes de febrero de cada año, que es cuando se debe presentar la declaración, sin embargo como lo intento transmitir en este documento la determinación de la prima no sólo es la declaración, sino conlleva muchas más situaciones de lo que normalmente nos imaginamos, a continuación me permito ir desahogando diversos tópicos de la materia:


Siniestros Sin duda la siniestralidad y la determinación de la prima están estrechamente vinculados y precisamente con objeto de lograr una adecuada determinación de la prima cabe recordar que la obligación básica, además de prevenir los siniestros de trabajo, es la de dar aviso al instituto cuando se conozca la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo, incluso los que sucedan en trayecto, con objeto de ilustrar de una mejor manera explico el proceso general de un siniestro de trabajo hasta su conclusión o posibles conclusiones. Aviso El patrón está obligado a dar aviso al IMSS cuando conozca que haya ocurrido algún accidente o enfermedad de trabajo a alguno o algunos de sus trabajadores, el plazo es de 24 horas sin importar que hayan ocurrido fuera del centro de trabajo (Reglamento de Prestación de Servicios Médicos). El aviso lo debe formular el patrón, presentarlo y recabar constancia de haberlo realizado, en la práctica esto se hace a través de los trabajadores o familiares, grave falla de los patrones y del IMSS. Pensar que la omisión del aviso releva al patrón de toda responsabilidad en el tema es un error. A falta de aviso, el trabajador o sus familiares tendrán derecho a hacerlo (denunciar). Por ser un siniestro de trabajo la denuncia del trabajador o familiares, forzosamente deberá ser ante el IMSS. Si el patrón tiene dudas de la autenticidad del siniestro no se recomienda omitir el aviso, sino manifestar por escrito dicha situación, claro está, precisando las causas por las que no deberá ser considerado como siniestro de trabajo. Cabe recordar que el ocultamiento por parte del patrón de siniestros de trabajo o la simple omisión del aviso dará lugar a una probable multa de entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario del DF. Aunque la Ley Federal del Trabajo establece la obligación al patrón de dar los avisos mencionados a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), no está por demás precisar que aquel patrón que afilie a sus trabajadores al régimen del seguro social quedará relevado de hacerlo ante la propia STPS. Por su parte el IMSS se obliga asimismo, a dar aviso al patrón de la calificación que un profesional efectué de los siniestros que ha conocido, sabemos que usualmente esta autoridad no lo cumple o lo hace de manera informal; presten mucha atención, ya que mientras no sea notificado el patrón jamás se dará por enterado, incluso este argumento lo hemos utilizado en contra de la propia autoridad en juicios desahogados en los tribunales competentes, logrando resoluciones favorables a los particulares, por ser considerado a juicio de los juzgadores una imperdonable omisión de la propia autoridad. Responsabilidad del Patrón en casos de Riesgos de Trabajo Tema obligado es éste, al inicio lo refiero, el patrón debe prevenir la eventualidad de accidentes y enfermedades de trabajo a los que se exponen sus trabajadores, como producto de la actividad que realizan al estar a su servicio, sin embargo nadie esta obligado a lo imposible y si en su caso llegan a suceder los siniestros de trabajo, el costo se traducirá posiblemente en una prima del seguro de riesgos de trabajo más elevada y por lógica cuotas mas altas por lo menos por un año, sin embargo existen dos situaciones donde se podrá pagar un precio mas alto todavía, a saber: El que los riesgos ocurran por causa intencional imputable al propio patrón, como consecuencia este deberá resarcir al IMSS de todas las prestaciones que otorgue a sus trabajadores, claro esta vía capital constitutivo. La falta inexcusable, la LFT (art. 490) es muy clara para definir este supuesto, sin embargo no es fácil de entender, pero si es susceptible de ubicarse con suma facilidad en el supuesto, bastará que el patrón no prevenga los riesgos como lo dispone la ley, no adoptar medidas para evitar la repetición de siniestros de trabajo, entre otros. A diferencia de los actos intencionales, la sanción le corresponderá imponerla a la junta de conciliación, donde el trabajador tiene derecho por ley a denunciar y solicitar un incremento en las prestaciones que le otorgue el IMSS.
Determinación anual de la Prima de Riesgo de Trabajo Traducido de manera mas simple, no es más que la obligación que cada año deberá de cumplir aquel patrón cuya prima se modifique y además haya cumplido como requisito de calidad un año completo de cotizaciones o haya estado menos de 6 meses sin trabajadores en ese mismo periodo. La declaración que se presente o presentará en febrero 2006 próximo, deberá de considerar como razón fundamental el que la prima mínima (M) será la del 0.50% o 0.0050 en decimales por citar un ejemplo si es una compañía que el año pasado ya estaba en la prima mínima 0.44% y el resultado para ese año permanece igual o por debajo de este valor presentará un formulario con la nueva prima mínima vigente 0.50% Es importante que tomen en cuenta que el reglamento de la LSS, RACERF claramente establece el procedimiento para preparar la determinación de la prima de riesgos, primero preparar el formato o formulario (CLEM 22 y CLEM 22 A) pero muy importante, este deberá formularse en base a registros de siniestralidad y los mencionados registros a su vez en base a la documentación fuente u origen que soporte el siniestro, los registros de siniestralidad, deberán contener información muy precisa por cada uno de los casos hayan o no terminado en el periodo o año base de calculo (siempre será el ultimo año previo al mes de la declaración, ejemplo febrero 2006 el año base o de revisión será 2005) y permitir el resumen de los valores variables que intervienen en la determinación de prima y relación de casos terminados a saber; N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (tratado por separado) I Suma de los % de incapacidad permanente parcial o total. D Defunciones S Días de subsidio por incapacidades temporales De igual manera la información mínima con la que deberá contar el patrón al formular los registros (no tenerlos o no mantenerlos actualizados se considera una infracción imputable al patrón) será la siguiente: Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1) Certificados temporales de incapacidad Alta médica (ST-2 aún y cuando se determine un estado permanente de incapacidad)

Dictamen de incapacidad permanente parcial o defunción por riesgos de trabajo (ST-3). Aun y cuando los casos de trayecto no son considerados en el cálculo de la siniestralidad y por ende la determinación de la prima, se recomienda llevar un registro que permita diferenciarlos de los demás casos y no ser incluidos por error. También precisar que el RACERF establece con toda claridad que la información soporte de los casos de riesgo, deberá ser entregada al patrón por el trabajador o sus familiares (excepto ST-1 por ser obligación propia del patrón) y en caso de que esto no ocurra, entonces el patrón deberá recabarlo directamente en el IMSS. Debe tenerse especial cuidado en la determinación de la variable “N” Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo, según se define en el RACERF éste se obtendrá de los pagos efectuados y resultará de sumar los días “cotizados” y divididos entre 365, el instructivo del formulario vigente desde noviembre 2003 precisa que ese valor será determinado como sigue: Días cotizados (Menos) Incapacidades (Menos) Ausentismos Suma de días cotizados Considero que este procedimiento no se apega perfectamente a derecho ya que el instructivo no tiene mayor valor y por consecuencia el hacerlo de manera diferente es decir apegado a ley y reglamento llevará seguramente a una determinación de prima precisa y justa para el patrón y no necesariamente como lo plantea el multicitado instructivo. De igual manera el procedimiento de cambio de la prima de un año es descrito en la LSS desde la última reforma de diciembre 2001, sin embargo el reglamento no se ajusta perfectamente a lo planteado en la ley, lo que en mi opinión trae severas consecuencias a los patrones al extremo de llevarlos a pagar casi el 1% de la base global de cotización en exceso a lo que debería de ser si se aplica estrictamente la ley, esta controversia ya fue ratificada por los tribunales en favor del patrón afectado con la aplicación indebida del reglamento por parte del IMSS.

Obligaciones del patrón en la Ley Federal del Trabajo Es muy importante recordar que el cúmulo de obligaciones a las que los patrones son sometidos por los riesgos de trabajo a que están expuestos sus trabajadores lo contiene la LFT y como es conocido el patrón al afiliar a sus trabajadores al régimen del seguro social queda relevado de cumplir directamente esas obligaciones ya que el propio IMSS lo sustituye, sin embargo no todas quedan cubiertas por el Instituto como se pudiera pensar, en resumen; proporcionar primeros auxilios, integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene y reinstalar a los trabajadores aún incapacitados por un riesgo profesional permanecen a cargo del patrón.
 
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lobozac
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25/Sep/05 18:13
Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........

[quote="lobozac"]EL ARTICULO NO ES MIO.......Y SOLO LO HAGO EN EL AFAN DE ESTAR UN POCO "MAS AL DIA "........SIN PRETENDER LASTIMAR INTERESES DE FISCALIA, NI AFECTAR DERECHOS DE AUTOR

SALUDOS

Determinación de la prima de grado de riesgo...

Lobozac:

Que buen artículo haz proporcionado a todos los visitantes del foro, desde mi perspectiva, considero que no lastimas los intereses ni afectas los derechos de autor, la razón es simple...en el encabezado aclaras que el artículo no es de tu autoría,y eso hable bien de tu persona...

Por otra parte, es un articulo que se encuentra en una página pública, en la cual, si bien es cierto tienes que registrarte para poder acceder a buscar información, es gratuitia en ciertos niveles...así como localizaste tú el artículo en esa página, pues habrá otros muchos que también lo hayan hecho, pero eres el único que ha compartido la información...así mismo, habrá también colegas o simples visitantes del foro a quienes no les es posible encontrar estas páginas públicas, de las cuales existen muchas, que proporcionan información de todo tipo...

Como digo, desde mi personal punto de vista, no lastimas a nadie con haber compartido la información, ya que NO ESTAS LUCRANDO CON ELLA.

Saludos y sigue adelante, compartiendo tus conocimientos e información con nosotros....
 
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Armando_Oasis
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25/Sep/05 18:48
Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........

SINCERAMENTE GRACIAS LOBOZAC POR COMPARTIR ESTA INFORMACIÓN, LA VERDAD ES DE GRAN AYUDA. ME INCLUYO ENTRE LOS QUE NO LO SABIAN Y TIENES MUCHA RAZON EN ESO DE QUE A VECES PENSAMOS QUE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO ES MUCHO MENOS QUE ESTO O AÚN MAS, Y COMO DICE EL ARTÍCULO, NO PRESENTAMOS AVISO ALGUNO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

GRACIAS POR COMPARTIR EL ARTICULO Y MI RECONOCIMIENTO.

SALUDOS.
 
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ferchinando
Cabo

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25/Sep/05 20:20

estoy de acuerdo con lo comentado del articulo por los compañeros armando y ferchinando lobozac y es cierto debemos darle seguimiento a los accidentes de trabajo que pudieran presentarse durante el año y no andar en febrero ya sabes (sabemos) a las carreras obteniendo informacion incompleta erroneo o de plano no tener informacion que nos lleve a errores en la presentacion de la declaracion de la prima de riesgo y andar pagando multas inecesarias
 
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rdavidcg
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25/Sep/05 23:02
Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........

:( Es que..... desafortunadamente estamos acostumbrados a trabajar hasta las fechas de vencimiento de todos estos asuntos..... en febrero, la prima de RT........ en febrero, las informativas de sueldos y salarios....... en diciembre, pago de aguinaldo......... en mayo, el pago de la Ptu......... septiembre, los dictamenes imss-infonavit........... Y ciertamente, no hacemos planeación de nuestros pendientes...... porque sí sabemos [de afirmar] esas fechas, lo que no hacemos es prevenir cualquier contingencia previa...... Acepto que soy uno de ellos...... Gracias x recordàrmelo...... Muy bien, es buen tiempo de hacer algo de planeacion.....

El Lic.
 
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pepesoto
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26/Sep/05 7:52

GRACIAS A TODOS POR SUS PALABRAS...........Y PUES AHI ESTA.........PARA TOMAR PROVIDIENCIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Sep/05 10:40
Re: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........

gracias por la informacion lobozac, sin duda es mejor prevenir que lamentar, sobre todo en un punto muy importante como es el grado de riesgo, la verdad que siento que la mayoria trabajamos en las declaraciones anuales a su vencimiento, como dice el lic, en lo personal trato de tener todo lo referente a dichas declaraciones anuales en diciembre de cada año, claro al cierre, todo conciliado, depurado, asi como las declaraciones informativas, para que asi, no nos veamos preocupados por obtenerlas a la fecha de vencimiento, bueno es una opinion y me ha dado resultado.

saludos lobozac y adelante.
 
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26/Sep/05 10:43

SALUDOS HUGO

GRACIAS
 
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lobozac
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28/Sep/05 12:20

Gracias por la informacion Lobozac
 
VILLEDRO
 
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VILLEDRO
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28/Sep/05 12:34

VILLEDRO

de nada

saludos
 
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