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Tópico: Cambio de domicilio.. que # es correcto?????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Cambio de domicilio.. que # es correcto?????
[quote:84e8b33812="BR1"]Que tal, el tema algo sin chiste, pero tengo una dudilla. PM, cambiara su domicilio fiscal a una plaza comercial de su propiedad, ocupara un local (ejemplo) el # 19. Tiene contratados los servicios de energia electrica tanto el general de la plaza, y aparece el domicilio como numero 18580; asi como el del local que ocupara el mismo domicilio pero local # 19. El domicilio que tendra ahora sera 18580 interior 19 [color=red:84e8b33812][b:84e8b33812]Pero los recibos tendras diferente domicilio [/b:84e8b33812][/color:84e8b33812](uno solo el #18580 y el otro #18580 local 19). Se pueden tener problemas de deducibilidad para este caso (al nocoincidir en el numero de local uno de los recibos).[/quote:84e8b33812] CUALES RECIBOS ??
Tópico: Otro de repecos
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=921&mode=&order=0&thold=0&file=article& EN ESTA LIGA SE DISIPAN TUS DUDAS SALUDOS
Tópico: Alguien tiene la ley?????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Giny, DE MI PARTE , DE NADA, A TUS ORDENES SALUDOS
Tópico: CHAT JUEVES .....SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
almaka, DE NADA Y SUERTE SALUDOS
Tópico: CHAT JUEVES .....SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: CHAT JUEVES .....SAT
Te invitamos a platicar con nosotros este jueves 28 de julio, sobre del tema: Legislación Fiscal: ISR, IVA, IMPAC y CFF. Nuestros expertos fiscales te orientarán y disiparán todas tus dudas. El horario de la sesión es de 16:30 a 17:30 horas. Accede al chat Servicio de Administración Tributaria, México. SUERTE A LOS QUE PUEDAN ACCESAR SALUDOS
Tópico: AYUDA A EGRESADO UNAM
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
http://www.isopixel.net/archivos/2004/07/aprueba-la-unam-nuevas-formas-de-titulacion-en-licenciatura/ CHECA ESTA LIGA, HAY INFORMACION SUFICIENTE SALUDOS Y SUERTE
Tópico: proporcion de iva acreditable art 4B LISR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
Garfias DE NADA , A TUS ORDENES SALUDOS
Tópico: Alguien tiene la ley?????????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: Alguien tiene la ley?????????
[quote:01b3cc2fe2="Giny"]Disculpen mi ignorancia!! :? Pero podrían especificar en que consiste esta ley y de que trata, ya que yo no la había escuchado...[/quote:01b3cc2fe2] Ley Sarbanes-Oxley La Ley Sarbanes-Oxley ha generado expectación e incertidumbre en la comunidad empresarial. Esto debido a la velocidad de requerimiento por parte de la misma, así como un desconocimiento general sobre las implicaciones y expectativas por parte de la Ley. [color=red:01b3cc2fe2][b:01b3cc2fe2]Las entidades sometidas al cumplimiento de esta Ley, son aquellas empresas públicas registradas ante la Securities and Exchange Commission (SEC) en los Estados Unidos. [/b:01b3cc2fe2][/color:01b3cc2fe2] En forma muy general podemos definir el objetivo de esta la ley Sarbanes Oxtey como: Establecer o mejorar el ambiente de control interno de las empresas públicas y; Definir y formalizar responsabilidades sobre su cumplimiento al CEO, CFO y auditores financieros. El apoyo lo requieren empresas que directamente están listadas ante la SEC o en su caso a subsidiarias que tengan obligación parcial en cuanto al cumplimiento de la Ley. La Ley es vasta en contenido y obligaciones; y dependiendo de cada organización los requerimientos particulares pueden variar: Documentar su modelo de negocios a nivel entidad identi- ficando procesos involucrados en el cumplimiento de la Ley Prepararse para cumplir con lo requerido en la sección 302 y 404 de la Ley Sarbanes Oxley Identificar la suficiencia de controles en cuanto a la generación de la información financiera, contrarrestando los efectos de los riesgos existentes Creación y análisis del Comité de Auditoría Creación y análisis del Comité de revelaciones Asistencia general en cuanto a COSO Monitoreo continuo sobre los controles y su eficacia Diseño y aplicación de pruebas de control Procesos de Challenge contra información preparada por la compañía o un tercero para cumplimiento de la Ley Sarbanes Oxley Actualización de su Repositorio de Control con riesgos, controles e información relativa al mismo SALUDOS
Tópico: proporcion de iva acreditable art 4B LISR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
EL ARTICULO NO ES MIO, PERO LO DEJO EN RAZON DE TU PREGUNTA SALUDOS CASOS PRÁCTICOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA 2005. Por L.C Iván Delgado Peralta Correos electrónicos: Ivan_d_p@hotmail.com, Ivan2708@prodigy.net.mx Despacho Contable Peralta y asociados. Teléfonos 01 74 74 99 23 56, 01 74 71 22 51 46 y 01 747 47 1 78 60 Chilpancingo, Guerrero La comisión de Hacienda en el congreso de la unión tomó en cuenta la jurisprudencia de la SCJN que declaro la inconstitucionalidad de la fracción III del citado artículo por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria. Dentro de las modificaciones más importantes realizadas a la ley del IVA para el año 2005 encontramos la reforma al artículo 4º. Que se refiere al acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente. A continuación les menciono un resumen de tal reforma. Entre otros requisitos que deberán cumplirse para efectuar el acreditamiento se establecen los siguientes: Que sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad, en el caso de erogaciones parcialmente deducibles, se considerarán acreditables en la proporción en que sean deducibles para el citado impuesto. Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes Que el impuesto haya sido pagado efectivamente en los términos y plazos establecidos Cuando se este obligado al pago del impuesto sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades se procederá como sigue: Ø cuando el impuesto corresponda a adquisiciones de bienes distintos del activo fijo, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes se estará a lo siguiente: ü si se utilizan exclusivamente para realizar actividades gravadas serán acreditables en su totalidad. ü Si se utilizan exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto no serán acreitables, pudiendo deducirse del impuesto sobre la renta. ü Si se utilizan indistintamente para realizar operaciones gravadas y exentas el acreditamiento procederá en proporción al porcentaje que representen las actividades gravadas entre el total de operaciones en el mes de que se trate. Ejemplo practico para el caso de enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso a goce temporal de bienes inmuebles: Enero a) Si el total de actos o actividades fueron gravados a las tasas de 15 % o del 0 %: Total de I. V. A. Acreditable pagado 100,000.00 Total de I. V. A. Acreditable 100,000.00 b) si el total de actos no fueron gravadas a las tasas del 15 % o del 0 %: Total de I. V. A. Acreditable pagado 100,000.00 Total de I. V. A. Acreditable 0.00 c) si el total de actos o actividades fueron gravadas en forma mixta: Total de actividades gravadas (tasa 15% y tasa 0%) 800,000.00 (+)Total de actividades exentas. 200,000.00 (=)Valor total de actividades 1,000,000.00 Proporción de actividades gravadas 80 % Por lo tanto: Total del I. V. A. Acreditable pagado 100,000.00 (x) Proporción de actividades gravadas 80 % (=) I. V. A. Acreditable 80,000.00 Cuando el impuesto corresponda a la adquisición de inversiones a que refiere la ley del ISR, el acreditamiento se hará en función del destino habitual que dichas inversiones tendrán para la realización de actividades por las que se deba o no pagar impuesto, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino de las inversiones. Para ello se procederá de la siguiente forma: Si se utilizan exclusivamente para la realización de actividades gravadas, serán acreditables en su totalidad en el mes en que se trate. Si se utilizan exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto, no serán acreditables pudiendo deducirse del impuesto sobre la renta. Si se utilizan indistintamente para realizar operaciones gravadas y exentas, el acreditamiento procederá en proporción al porcentaje que represente las actividades gravadas entre el total de operaciones del mes de que se trate. Ejemplo practico del acreditamiento en inversiones para Enero (1) IVA Pagado por maquinaria 750,000.00 IVA Acreditable 750,000.00 (2) IVA Pagado por maquinaria 750,000.00 IVA Acreditable 0.00 (3) IVA Pagado por maquinaria 750,000.00 IVA Acreditable 600,000.00 Ajuste al acreditamiento Febrero ARTICULO 4-A: AJUSTE AL ACREDITAMIENTO Total de actividades gravadas Febrero 800,000.00 (+)Total de actividades exentas Febrero 300,000.00 (=)Valor total de actividades Febrero 1,100,000.00 Proporción de actividades gravadas Febrero 73 % Debido a que la proporción se reduce en mas de un 3 %: 1-a) Total del Impuesto trasladado al contribuyente. 80,000.00 (x) Máximo de deducción (de Inversiones a que se refiere la L. I. S. R.) según sea el caso 25 % (=) Resultado. 20,000.00 1- b) Resultado anterior 20,000.00 (/) Entre 12 1,666.67 1-c) Monto de inciso anterior 1,666.67 (x) Proporción original (Enero) 80 % 1,333.33 1-d) Monto del inciso 1.b) 1,666.67 (x) seguridad proporción (Febrero) 0.73 1,216.67 1-e) Resultado inciso 1-c) 1,333.33 (-) Resultado inciso 1-d 1,216.67 (=) Cantidad a reintegrarse actualizada 116.66 Nota: cuando la proporción aumente en mas de un 3% la cantidad que resulte de se acreditara en el mes de que se trate. Opción del acreditamiento con base a datos del ejercicio anterior En lugar de aplicar el procedimiento anterior, podrán optar por considerar la proporción de las actividades gravadas que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior y utilizarla durante todo el ejercicio tanto para el acreditamiento de adquisición de bienes (inversiones), enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso a goce temporal de bienes inmuebles y en cuyo caso ya no tendrán que hacer ajuste alguno. Durante un plazo de 60 meses deberán ejercerla. ARTICULO 4-B: OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO Total de actividades gravadas 2004 800,000.00 (+) Total de actividades exentas 2004 250,000.00 (=) Valor total de actividades 2004 1,050,000.00 Proporción de actividades gravadas 2004. 76 % I. V. A Traslado al contribuyente Enero 2005 60,000.00 (x) Proporción de actividades gravadas 2004 76 % (=) I. V. A. Acreditable de Enero 2005 45,714.29
Tópico: Alguien sabe donde encuentro la nueva ley
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMUNICADO DE PRENSA México, D. F., a 25 de julio de 2005 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Agrupa derechos y obligaciones que existían en distintas leyes y reglamentos Presenta elementos nuevos en beneficio de los contribuyentes Derechos para ejercer y exigir a las autoridades fiscales El 23 de junio pasado se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente la cual tiene como objetivo regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En los artículos 6º y primero transitorio de dicha Ley se señala la obligación de las autoridades fiscales de realizar campañas de difusión a través de medios masivos para divulgar los derechos de los contribuyentes. Además de agrupar derechos y obligaciones que ya estaban contenidos en otros ordenamientos legales esta Ley presenta nuevos elementos que deben ser dados a conocer a los contribuyentes, con la finalidad de que conozcan plenamente sus derechos, puedan ejercerlos y exigirlos a las autoridades fiscales. De los contenidos generales de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente destacan: Se debe informar al contribuyente al inicio de los actos de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con tales actos y a que éstos se realicen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se debe entregar la carta de los derechos del contribuyente y que así se señale en el acta que corresponda. La omisión de esta obligación no afectará la validez de los actos de la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. Específicamente se contemplan los siguientes Derechos generales de los contribuyentes : A recibir asistencia por las autoridades fiscales para cumplir con sus obligaciones tributarias. A obtener las devoluciones de impuestos que procedan. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte. A no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. A que se mantenga reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y otras leyes aplicables. A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. A formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, y a ser tomados en cuenta al redactar la resolución administrativa. A ser oídos en el trámite administrativo que se siga previo a la emisión de una resolución determinante del crédito fiscal. A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Derechos cuando las autoridades realicen actos de comprobación (visitas domiciliarias revisiones de gabinete u otros) A ser informados de sus derechos y obligaciones respecto de la actuación de las autoridades al inicio de cualquier visita domiciliaria, revisión de gabinete o cualquier acto para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A ser informados del derecho que tienen para corregir su situación fiscal en el caso de visitas domiciliarias y revisiones de gabinete y los beneficios de ejercer este derecho. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal en un plazo de tres meses contados a partir del inicio de alguna visita o revisión, la misma se dará por concluida si el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales. Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa del 20% de las contribuciones omitidas, cuando paguen dichas contribuciones y sus accesorios después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones. Si pagan las citadas contribuciones y sus accesorios después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el crédito, pagarán una multa del 30% de las contribuciones omitidas. Podrán efectuar el pago en parcialidades siempre que esté garantizado el interés fiscal. Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas con motivo de sus facultades de comprobación una vez que se levante el acta final o el oficio de observaciones. Derechos de los contribuyentes cuando se les impongan sanciones La actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, corresponde a la autoridad demostrar que existen agravantes en las infracciones tributarias. Los contribuyentes cuyos ingresos no hayan sido mayores a treinta veces el salario mínimo general anual deberán ser designados como depositarios de los bienes embargados, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa. En el caso anterior el embargo no podrá incluir las mercancías del inventario del negocio, excepto en el caso de mercancías extranjeras cuya estancia legal en el país no se compruebe. Medios de defensa del contribuyente Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa contra los actos de las autoridades fiscales, así como el derecho a que en la (sic) resoluciones definitivas que sean impugnables se les indique el recurso o medio de defensa que pueden interponer, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que debe hacerse. Cuando se omita lo anterior los contribuyentes contarán con el doble del plazo para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual derive la resolución que impugnan. Publicado el Martes 26 de julio, 2005 por Fiscalia SALUDOS

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