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Tópico: Casa Movil
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2011 16:48:10 Asunto: Re: Casa Movil
Ahora bien, la casa movil, como se 'mueve'.........tiene llantas ?........la suben en alguna plataforma o remolque ? Mis cuestionamientos van dirigidos a QUE CAPTEMOS TU Y YO si ES UN EDIFICIO O NO.........En seguida que entendamos esto,....podremos BUSCAR LA TASA DE DEPRECIACION Saludos
Tópico: Casa Movil
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2011 15:44:46 Asunto: Re: Casa Movil
Hola de nuevo...[b][color=red]CYNMI.......PARA TI LA PREGUNTA [/color][/b]...........el [b][color=blue]edificio [/color][/b]SE MUEVE ?.......... LA CASA MOVIL, TIENE CIMENTACIONES, ..ESTA ADHERIDA AL SUELO DE MANERA PERMANENTE ? CUALES SERIAN LOS BIENES MUEBLES ?.......... Y LOS INMUEBLES ? LO MAS SENCILLO ES RESPONDERTE DIRECTO, DANDOTE LA RESPUESTA CONCRETA........NO ES MI ESTILO.....PREFIERO INVITARTE A SER UN POQUITO MAS ...ANALITICO, MAS RAZONADOR, ESFORZARTE Y QUERER , APRECIAR LAS COSAS,........QUE TE CUESTAN........ ESPERO TUS COMENTARIOS SI ASI LO DESEAS SALUDOS
Tópico: Casa Movil
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2011 09:57:44 Asunto: Re: Casa Movil
Hola........aqui esta tu respuesta............'casa [u][b][color=red]movil [/color][/b][/u]es un activo fijo pero seria edificio?...' Cual es la caracteristica principal de un edificio....DE UN INMUEBLE ? Saludos
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2011 13:26:16 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Ok, te agradezco la aclaracion, ES QUE POR TU FORMA DE ANTICIPAR MI COMENTARIO A TU REDACCION.......FUE POR ELLO MI DUDA Y ES QUE CON LOS 'NEOS' PARTICIPANTES, LOS QUE 'ACABAN DE LLEGAR'......COMO NO CONOCEN LOS ESTILOS DIFERENTES QUE CUENTA EL FORO.......SIENTEN AGRESION, PERCIBEN QUE ES 'CONTRA' ELLOS....[u][b][color=red]Y NO ES ASI......[/color][/b][/u] [u][b][color=blue]SIMPLEMENTE, REPITO, SON ESTILOS DISTINTOS[/color][/b][/u].......Y MIENTRAS NO EXISTA UNA AGRESION REAL, CONCRETA, DEFINIDA..........PUES Saludos
Tópico: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 12:21:17 Asunto: Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%
PERO......... QUIZA ANALIZANDO DE FONDO EL CONTENIDO, NOS DE LUZ EN ESTE ASUNTO Regla 325.- Los contribuyentes que en los términos de lo dispuesto por el [color=red]ARTICULO SEGUNDO [/color]del Decreto a que se hace referencia en el regla 323 de la presente Resolución, efectúen la deducción en forma inmediata de los bienes nuevos de activo fijo, estarán a lo siguiente: I.- Para determinar sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio de 1997, además de los conceptos que se adicionan o se reducen conforme a los artículos 12 y 111 de la Ley que establece dicha contribución y, en su caso, adicionarán o reducirán, según sea el caso, el importe de la deducción a que se refiere el citado ARTICULO SEGUNDO del Decreto de que se trata; II.- Cuando como consecuencia de haber efectuado la deducción en forma inmediata en sus bienes nuevos de activo fijo, paguen el impuesto que establece el artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho impuesto podrán acreditarlo en los ejercicios siguientes contra el impuesto que deban pagar conforme al artículo 10 de la misma Ley. El monto total del impuesto por acreditar en los ejercicios siguientes, será el que se derive de la diferencia entre el impuesto calculado sin aplicar la deducción que en forma inmediata hubieran realizado conforme a lo previsto en la regla 324 de la presente Resolución, y el impuesto que paguen aplicando la deducción en forma inmediata. Dicho monto será acreditable en cada ejercicio siguiente al de 1996, en una cantidad equivalente al impuesto que le corresponda pagar en el mismo como consecuencia de la no deducibilidad de las inversiones de los activos fijos que se hubieran deducido en forma inmediata. El monto del impuesto por acreditar a que se refiere esta fracción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó su pago hasta el sexto mes del ejercicio en que se efectúe el acreditamiento. Cuando el contribuyente [i][u][b][color=red]además [/color][/b][/u][/i]de la deducción en forma inmediata [u][b][color=red]tome la deducción a que se refiere el artículo 51 [/color][/b][/u]de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el mismo activo, [u][b][color=blue]estará a lo siguiente[/color][/b][/u]: El acreditamiento a que se refiere esta fracción, adicionado con el señalado en el artículo 10-A de la citada Ley,[u][b][color=red] en ningún caso podrá exceder [/color][/b][/u]del monto que resultaría de multiplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de dicho cuerpo legal a la diferencia que se obtenga de restar a la deducción en forma inmediata, adicionada con la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley de la materia, la cantidad que resulte de multiplicar el monto original de la inversión por el por ciento que le hubiera correspondido conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En cada uno de los ejercicios en los que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la utilidad fiscal neta calculada en los términos del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se disminuirá con la cantidad que resulte de restar a la utilidad por la que se acreditó el impuesto, el impuesto acreditado en el ejercicio conforme a dicho párrafo, y III.- Podrán reducir el impuesto al activo del ejercicio de 1996, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar la diferencia que se obtenga de restar al importe de la deducción en forma inmediata de los bienes nuevos de activo fijo para cada tipo de bien, determinada para el ejercicio de 1996 conforme a la fracción II de la regla 324 de esta Resolución, el importe que resulte de multiplicar dicha deducción en forma inmediata por el por ciento que le hubiera correspondido aplicar a la inversión del mismo bien en el ejercicio de acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley anteriormente citada. Cuando el contribuyente [b][color=red]además [/color][/b]de efectuar la deducción en [b][color=red]forma inmediata [/color][/b][b][color=blue]opte [/color][/b]por [b][color=blue]la deducción a que se refiere el artículo 51[/color][/b] de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el mismo activo, la reducción a que se refiere esta fracción, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de ese ordenamiento legal, a la diferencia que se obtenga de restar al importe de la deducción en forma inmediata, adicionada, con la deducción a que se refiere el artículo 51 de la mencionada Ley, el importe de la deducción que por la inversión del mismo bien hubiera correspondido en el ejercicio de aplicarle el artículo 41 de la citada Ley. Cuando el importe de la reducción del impuesto que proceda en los términos de esta fracción, sea superior al impuesto que sin efectuar la reducción hubiera correspondido en el ejercicio, por la diferencia se podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el del ejercicio, correspondientes a los cinco ejercicios siguientes, para lo cual se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se determinó la reducción hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique contra los pagos provisionales del impuesto. Cuando el contribuyente enajene un bien que hubiera deducido en el impuesto sobre la renta en forma inmediata conforme a lo previsto por la regla 324 de esta Resolución, antes de que transcurra el plazo en el que lo debió conservar en los términos de la regla 323, fracción I de esta misma Resolución, deberá presentar declaraciones complementarias del impuesto al activo, por el ejercicio en el cual hubiera tomado la deducción en forma inmediata por el bien de que se trate y por los siguientes ejercicios en los que se hubiera dado el supuesto a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, calculando el impuesto del ejercicio que corresponda, sin considerar el efecto que en el mismo tuvo la deducción en forma inmediata de dicho bien. ENTONCES EN BASE AL ART 51, ABRE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR LAS DEDUCCIONES INMEDIATA Y NORMAL ?.......... NO LO SE......NO CONOZCO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 51.... BUENO, COMO QUE ME QUEDE A MEDIAS SALUDOS Saludos [i]Editado: Marzo 16, 2011 12:35:59[/i]
Tópico: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2011 12:16:41 Asunto: Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%
Hola cheque...........pues ya BUSQUE, BUSQUE......Y BUSQUE...........Y NO ENCUENTRO LAS REGLAS GENERALES..........NO HAY MAS INFORMACION QUE LA HISTORICA Y DESDE MI PUNTO DE VISTA.... Artículo Segundo.- Los contribuyentes [b][color=red]que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulos II, III y VI, Sección I,[/color][/b] de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [u][b][color=red]para calcular el impuesto [/color][/b][/u]del ejercicio correspondiente a 1997[b][color=red] podrán optar [/color][/b]por efectuar la deducción en forma inmediata[u][b][color=red] y hasta por [/color][/b][/u]el 62.5 por ciento de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, excepto automóviles, en lugar de las deducciones previstas en los artículos 41, 47, 51, 85, 90, 108 y 138 de esa ley. ENTIENDO..... Los Contribuyentes......QUE TRIBUTEN EN ESOS TITULOS, ESOS CAPITULOS DE ESA SECCION...[b][color=red]SOLO ESOS[/color][/b]...........PARA CALCULAR SU IMPUESTO ANUAL.......[b][color=red]SOLO PARA ESO[/color][/b]........PODRÁN [b][color=red]SI ASI LO DESEAN,[/color][/b] EFECTUAR LA DEDUCCION [color=red]INMEDIATA [/color][b][color=blue]SOLO Y HASTA POR EL 62.5 %[/color][/b]...... HASTA AQUI LA NORMA ES MUY CLARA...... EL EXCEDENTE........REPITO, NO, HAY DISPOSICION CONCRETA AL RESPECTO....[b][color=blue]A MENOS QUE ME LANZARA AL FONDO DE LA NORMATIVIDAD DE AQUEL MOMENTO[/color][/b] Y COMO NO LA HAY.......Y DESCONOZCO QUE DICE LA LEY DE ESA EPOCA......SI NO DEFINE QUE SE HACE CON ESE 'SOBRANTE'.....LA DECISION ESTA EN TI..... DECIDES APLICAR EL EXCEDENTE ?...DE FORMA 'NORMAL'......DECIDES PERDERLO ? Que menciona lo actual ? LISR 2011 Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, [b][color=red]podrán optar por efectuar la deducción inmediata [/color][/b]de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. [u][i][b][color=blue]La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo[/color][/b][/i][/u], será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. [...] Aqui si DEFINE QUE HACER CON EL EXCEDENTE.......ASI LO ENTIENDO Se podria aplicar de forma retroactiva esta disposicion ?...sabemos que no..... No aplica en materia fiscal NI AUN EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE...... CONCLUSION PROPIA: EL ASUNTO INICIAL, CONSIDERO QUEDA A DECISION TUYA....... YO PERDERIA ESE EXCEDENTE PORQUE NO HAY REGLAS CLARAS PARA EL MANEJO.....SI Y SOLO SI OPTARA POR DEDUCIR DE FORMA INMEDIATA...........[b][color=blue]A MENOS QUE ME LANZARA AL FONDO DE LA NORMATIVIDAD DE AQUEL MOMENTO[/color][/b] SI NO DECIDIERA ESO........APLICARIA MI DEDUCCION DE FORMA 'NORMAL'......COMO ESTABA ESA LEY...........QUE DESCONOZCO LA REDACCION Quiza se te haga muy chafo mi analisis...........PERO ESTA TOMADO Y RAZONADO EN BASE A LO QUE EXPUSISTE........Y QUE NO DAS MAS ELEMENTOS UN HONOR INTERACTUAR CONTIGO SALUDOS [i]Editado: Marzo 16, 2011 12:38:03[/i] [i]Editado: Marzo 16, 2011 12:39:00[/i]
Tópico: Retención ISR a becarios??
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2011 11:46:27 Asunto: Re: Retención ISR a becarios??
RISR Artículo 137. Para los efectos del [color=red]artículo 110 [/color]de la Ley, se consideran ingresos por la [b][color=blue]prestación de un servicio personal subordinado[/color][/b], [u][i][b][color=red]el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca[/color][/b][/i][/u], así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Hola, ......QUE TE DICE ESTO CYNTHIA ? COMENTAS ? GRACIAS Saludos
Tópico: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2011 10:26:06 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
sigo esperando rafael...........que asunto te cargas conmigo ?
Tópico: descuento por asistir al servicio militar????
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 15, 2011 20:23:22 Asunto: Re: descuento por asistir al servicio militar????
Buen criterio demon, mas practico el asunto........ Gracias Alberto de cualquier manera Hasta pronto Saludos y agradecido por permitirme interactuar con ustedes
Tópico: RÉGIMEN ARRENDAMIENTO ACUMULA INGRESOS P/ IETU?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2011 20:09:44 Asunto: Re: RÉGIMEN ARRENDAMIENTO ACUMULA INGRESOS P/ IETU?
Gracias a ti por concluir el topico Saludos

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