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Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 20:52:01 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
DECRETO ... ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto [b][color=red]deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios[/color][/b]. Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante [u][b][color=blue]documentación que reúna requisitos fiscales[/color][/b][/u], que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. CUAL ES ESTA DOCUMENTACION ?...... TE DICEN ALGO LOS ARTICULOS 29 Y 29 A DEL CFF ? CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir [b][color=red]comprobantes [/color][/b]por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos ... Artículo 29-A.- Los [b][color=red]comprobantes [/color][/b]a que se refiere el Artículo 29 de este Código ... RCFF Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y[u][b][color=red] en general cualquier comprobante [/color][/b][/u]que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente COMO VES, QUE OPINAS ? SALUDOS
Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 20:43:04 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
Disculpa las preguntas tan obvias, pero en razon de eso, tendras la respuesta adecuada...... como hiciste el pago ?....efectivo, cheque al portador o nominativo ? saludos
Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 19:37:04 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
[b][color=red]Pero dice RECIBO, no FACTURA[/color][/b]..... SI BIEN EL CFF EN SU MOMENTO MENCIONA ESTOS TIPOS DE DOCUMENTOS........DE FORMA GENERAL COMO LOS DENOMINA ? AHHH ERES CONTADORA ? SALUDOS
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 19:20:10 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
A varias personas fisicas que han metido ests facturas como deducciones personales el sat se la ha rechazado por que la factura no cuenta con la cedula profesional del medico que lo atendió, es esto correcto? [b][color=red]Por que la cedula profesional si la debe de llevar el recibo de h[/color][/b]onorarios, pero no encuentroel fundamento para la factura. De antemano muchas gracias Saludos KATY (Y CHAVALON), DE VERDAD SINCERAMENTE NO HE ENCONTRADO EL FUNDAMENTO A ESTA ASEVERACION,...PODRIAN AYUDARME CON ELLO ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 19:15:55 Asunto: Re: RECIBO DE PAGO PARA DEDUCIR COLEGIATURAS??
A mi me acaban de entregar un recibo de pago [b][color=red]cuyo folio [/color][/b]si esta registrado en la pagina del SAT NADA MAS TIENE UN FOLIO ?.............O SEA, ES UNA HOJA EN BLANCO CON SOLO UN FOLIO ? Y LOS DEMAS REQUISITOS ? SALUDOS
Tópico: Compensación o pago de lo indebido
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 19:10:31 Asunto: Re: Compensación o pago de lo indebido
en Agosto [b][color=red]sale a favor [/color][/b]isr e ietu IJUESU, DON JELI.........COMO A FAVOR ?????? PROVISIONALES DE ESTOS IMPUESTOS.......A FAVOR ?????? SALUDOS
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 08:53:20 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Gracias a_cano, en razon de lo que mencionas..........ME GUSTARIA LEER TU OPINION........ La Ley General de Salud, ..........será supletoria del CFF ?........ Obligará ésta a LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA FISCAL A imprimir la cedula profesional en sus RECIBOS DE HONORARIOS ? Sabes porque me GUSTARIA LEER TU OPINION, PORQUE PERCIBO QUE TIENES EXCELENTES IDEAS QUE NOS PUEDEN AYUDAR.......SOLO QUE muchas veces solo plasmas el articulado Y NO NOS DEJAS LEER TU OPINIÓN..........LA CUAL REPITO, PERCIBO QUE SERIA MUY INTERESANTE Saludos
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 20:28:08 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Requisitos de los recibos de honorarios En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes: A) La matriz, que contendrá los datos completos y; B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII. Vigencia del comprobante. IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.) X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: 'La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales', con letra no menor de 3 puntos. C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales. D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. ANDARÉ DESACTUALIZADO ? SALUDOS
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 20:25:13 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS
[url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_2075.html[/url] Requisitos de los recibos de honorarios En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes: A) La matriz, que contendrá los datos completos y; B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII. Vigencia del comprobante. IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.) X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: 'La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales', con letra no menor de 3 puntos. C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales. D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. saludos
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 20:19:41 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Por que la[b][color=red] cedula profesional si la debe de llevar el recibo de honorarios[/color][/b], pero no encuentroel fundamento para la factura. CHISPAS COMPAÑEROS, DE VERDAD QUE DESCONOZCO ESTE FUNDAMENTO, PODRIAN REGALARNOSLO ? HASTA DONDE SÉ ESTE NO ES REQUISITO.....PERO, ESTARÉ EQUIVOCADO ? GRACIAS SALUDOS

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