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02/Abr/08 16:29
LISTADO DE IETU

Al final de la página 5 del Programa Listado de Conceptos IETU, aparece un renglón de sobre el saldo por deducir de las inversiones del 98 al 2007, el saldo es actualizado.
Pregunto ¿ Cada mes se tiene que disminuir? Pienso que asi es si no es el caso por favor íluminenme.
Gracias Sergio B.
 
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sergio
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02/Abr/08 16:57

pregunto yo, ..que dice lietu al respecto .......ya lo estudiaste ?

saludos
 
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lobozac
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02/Abr/08 16:59
Re: LISTADO DE IETU

[quote:2621a7db94="SARM66"]Al final de la página 5 del Programa Listado de Conceptos IETU, aparece un renglón de sobre el saldo por deducir de las inversiones del 98 al 2007, el saldo es actualizado.
Pregunto [color=red:2621a7db94]¿ Cada mes se tiene que disminuir?[/color:2621a7db94] Pienso que asi es si no es el caso por favor íluminenme.
Gracias Sergio B.[/quote:2621a7db94]

ASI ES, SE VA DISMINUYENDO CADA MES.

UBICATE EN EL RENGLÓN Y CON EL BOTÓN DERECHO DEL MOUSE DALE CLICK Y TE APARECE LO QUE DEBES ANOTAR EN ESE RENGLÓN.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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02/Abr/08 17:23
Re: LISTADO DE IETU

GRACIAS CHAVALON:

Sergio B.
 
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sergio
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02/Abr/08 17:25
Re: LISTADO DE IETU

Tienes razón lobozac, no debemos ser flojos.
Gracias Sergio B.
 
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sergio
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02/Abr/08 18:05
Re: LISTADO DE IETU

[quote:6f25e64524="SARM66"]Tienes razón lobozac, no debemos ser flojos.
Gracias Sergio B.[/quote:6f25e64524]

mi estimado sergio, no pongas palabras falsas "en mi boca" yo jamas dije que fueras o fueran flojos


en razon a mi respuesta, hubiera deseado que nos plasmaras los articulos de la lietu que piensas que pueden incidir en tu supuesto.....y ya en base a eso ponernos a analizarlos juntos

saludos
 
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lobozac
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03/Abr/08 13:44
Re: LISTADO DE IETU

Lobozac: Una disculpa, lo que mi conciencia me dijo fué lo que escribí.
Sobre al artículo sexto transitorio del IETU voy a subir a la página lo que deseo aclarar.
Saludos

Sergio B.
 
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sergio
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03/Abr/08 13:53
Re: LISTADO DE IETU

[quote:155c746481="SARM66"]Lobozac: [u:155c746481]Una disculpa,[/u:155c746481] lo que mi conciencia me dijo fué lo que escribí.
Sobre al artículo sexto transitorio del IETU voy a subir a la página lo que deseo aclarar.
Saludos

Sergio B.[/quote:155c746481]

NO TE DISCULPES, NO HAY PROBLEMA, ESTOY PARA AYUDARTE....SI TU TE AYUDAS

TE APOYO, AQUI ESTA EL SEXTO TRANSITORIO.....EN SI DONDE RADICA TU DUDA ?



SALUDOS

Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008.
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.
Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta
el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme
al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal
se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que
se aplique.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.
No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
 
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lobozac
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03/Abr/08 17:13
Re: LISTADO DE IETU

Estimado Lobozac:
En el programa de Listado de Conceptos en el primer renglòn que trata de los saldos pendientes de deducir de 1998 a 2007 en la ventana de ayuda dice:
SE DEBERAN ANOTAR LOS SALDOS PENDIENTES DE DISMINUIR DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES QUE TENGAN DEL 1 DE ENERO DE 2008, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LIETU, LOS CUALES SE DISMINUIRAN CON EL MONTO DEL ACREDITAMIENTO QUE SE REALICE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE DECLARA.
En el sexto transitorio en su fracción segunda párrafo sexto dice:
El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

La duda que tengo es de si en el renglòn informativo se debe poner el saldo actualizado disminuìdo en cada mes y si el crédito por inversiones se tiene que anotar en algun renglón por el acreditamiento de que habla
la ventana del programa IETU.
Gracias por tu orientación.
Sergio B.
 
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sergio
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03/Abr/08 17:27
Re: LISTADO DE IETU

Me parece que las argumentaciones de CHAVALON y SARM66 tienen mucho sentido y congruencia.

Se manifestaría en el renglón los saldos pendientes de dededucir, de manera disminuída los acreditamientos que se efectuarían en cada pago provisional realizado.

Ahora comprendería mucho mejor, con que fin se llevaría la obligación de informar este dato y que de incio me parecía muy inadeacuado. Pero ahora con estas explicaciones ya tomaría mucha relevancia.

Como hasta ahora las bases me resultan "negativas", no le había tomado mucha importancia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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