29/Ene/09 16:19
REPECOS NO INFORMATIVA DE SUELSOS Y SALARIOS ???
ANTEPROYECTO CUARTA MODIFICACION.......
Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS
II.2.19.1. (Se deroga)
RMF 2008
Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS
II.2.19.1. Para los efectos del artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo II.2.18.
La forma oficial antes citada, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante la citada administración.
Cuando se hubiera presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla II.2.18.1.
Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.
LISR 118, RMF 2008 II.2.18., II.2.18.1., (RMF 2007 2.21.2.)
VAYA PUES, MAS FACILIDADES PARA REPECOS ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'