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29/Ene/09 16:00
LO REAFIRMAN......

DE NUEVO CON INFORMACION DEL ANTEPROYECTO


SALUDOS


Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas

I.3.11.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)
 
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lobozac
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29/Ene/09 16:01
Re: LO REAFIRMAN......

Lobo: gracias por la información y siguen con el tenor de años anteriores....
 
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CP_PACO
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