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31/Mar/09 16:09
va caminando......

en lo personal considero que es una muy buena noticia, ya que el beneficio tambien sera para el resto del universo de contribuyentes, el 'sustraernos' de la aplicacion de la ley contra la cual se promovio el amparo.............

Diputados frenan excesos del amparo fiscal
México, 31 Mar (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo.

Durante la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 335 votos a favor y uno en contra la reforma al Artículo 107 de la Constitución, la cual fue calificada como 'histórica' por legisladores del PAN y del PRI, ya que se modifica un precepto constitucional que no había sido cambiado en los últimos 150 años.

En tribuna el diputado federal César Camacho Quiroz, del PRI, expuso que la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal.

Argumentó que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte.

De acuerdo con la reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis, durante el periodo de 2002 a 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló entre dos y tres por ciento del total de contribuyentes registrados.

'De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias', señala la reforma aprobada.

La intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias.

'Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes', añade.

La reforma plantea que el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de Distrito.

No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

'Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución', destaca.

Se prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

http://noticias.prodigy.msn.com/Landing.aspx?cp-documentid=18888163



saludos y bienvenidos comentarios
 
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lobozac
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02/Abr/09 18:48
Re: va caminando......

muchas gracias

ahora si que se va aclarando esto que pregunte y tu me das una respuesta favorable, porque por lo menos ya camina.....
 
MATTY
 
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coptima
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02/Abr/09 23:50
Re: va caminando......

Me queda una duda ¿Aquellos que no se ampararon Vs las atrocidades del IETU seràn cubiertos en caso de los amparos favorables que se emitan de aquì en adelante?, claro, respecto a amparos presentados anteriores a la entrada en vigor....o ¿aplicarà la no retroactividad de la Ley?

Un saludo!!
 
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Bruno
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03/Abr/09 12:45
Re: va caminando......

APARENTEMENTE SI TIENE BENEFICIOS.

Pero porque hay varias voces que argumentan 'perjudicial' ??
 
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vabdo
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06/Abr/09 15:56
Re: va caminando......

COMENTARIOS NEGATIVOS, CONSIDERO QUE INTERESES DE GRUPOS A LOS QUE NO LES CONVIENE.....

YA LO MENCIONE, TELEFONO DESCOMPUESTO, ..QUE SE COMPONE CON LA INFORMACION FIDEDIGNA

RETROACTIVIDAD DE LA LEY ?.......RECORDEMOS QUE NO APLICA EN MATERIA FISCAL, NI AUN EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Abr/09 16:15
Re: va caminando......

Chequen el rey de los pleitos de jonh Grishman verán un panorama mas claro de hacia donde vamos.....o se pretende.......lo siento por los que estan en la lic de derecho .....salud2
 
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cjlopezasesoria
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06/Abr/09 17:43
Re: va caminando......

RETROACTIVIDAD DE LA LEY ?.......RECORDEMOS QUE NO APLICA EN MATERIA FISCAL, NI AUN EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE


O sea que:

Contribuyente 'Papitas adobadas' presentó amparo el 15 de Enero de 2008 Vs IETU.. y es hasta el 31 de Julio de 2009 que le resuelven a su favor algunos puntos del amparo.

Contribuyentee 'Papitas de Limón' que no se amparo nunca Vs IETU ¿de entrar en vigor el 15 de Junio/09 lo que se esta proponiendo ¿no lo cubriría por que no se amparo con antelación Vs el IETU tal como 'Papitas adobadas'?....mmmm...

Por otro lado, es muy claro esto 'primero se resolverán los amparos del IETU y despues saldrá esta reforma' ¿cuanto le meten a la apuesta?


Chequen el rey de los pleitos de jonh Grishman verán un panorama mas claro de hacia donde vamos.....o se pretende.......lo siento por los que estan en la lic de derecho .....salud2


Pues mejor desembucha, porque yo 'nomas' leo Condorito.....Editado: Abril 06, 2009 17:43:49
 
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Bruno
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06/Abr/09 19:02
Re: va caminando......

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaren inconstitucional la norma impugnada, deben de aprobarse por ocho votos.
De no alcanzarse la votación se tendría como valida la constitucionalidad de la norma. Por lo que, cualquier impugnación posterior contra la misma norma sería improcedente.
Aun y cuando los ministros resuelvan a favor de la inconstitucionalidad de la norma juridica( 6 contra 4) de cualquier forma se considera constitucional.

nose si se refiere a algo en este sentido el colega...

saludos
 
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LCOMAR
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