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07/Jun/09 14:08
SI,......SE CUMPLE EL ADAGIO,....EL QUE ES PRIMERO EN TIEMPO.....

REGISTRO DE MARCA SERÁ NULO SI SE OTORGA POR ERROR O INADVERTENCIA, Y HAYA OTRO IGUAL O SEMEJANTE

México, D. F., 20 de Mayo de 2009.



Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN al negar un amparo a una empresa.
El registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, y esté vigente otro que se considere invadido por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, ratificó que las acciones de nulidad podrán realizarse dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro.

Al interpretar la fracción IV y último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, los ministros consideraron que dicha norma no viola la garantía de igualdad, toda vez que no se da un trato diferenciado entre quienes realizan trámites de registros marcarios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y ese artículo, precisaron, se refiere exclusivamente a los supuestos en los que una marca será nula y los plazos de prescripción que corresponde a cada acción de nulidad que ahí se mencionan.

En su análisis, la Segunda Sala marcó la diferencia entre este precepto impugnado y el artículo 90 de la misma legislación, que prevé los supuestos en los que una marca no será registrable y para lo cual no se precisan plazos de prescripción.

Al negar un amparo a una empresa, los ministros consideraron que si bien el ordenamiento reclamado se dirige a industriales, comerciantes o prestadores de servicios y, en general, a los interesados en realizar un trámite ante el IMPI, supuesto en el cual el trato que se les otorgue debe ser igual, también lo es que ante dicho organismo se llevan a cabo distintas actuaciones que se rigen por reglas que atienden a las particularidades que cada trámite amerite.

Ello implica, indicaron, que los supuestos de las normas referidas que se encuentran enfocados a registros marcarios, contemplen distintas hipótesis y tratamientos que no por ser diferentes y tener sus particularidades provocan que la ley viole la garantía de igualdad.

Por lo tanto, dijeron, el precepto reclamado no contiene regla alguna que limite el ejercicio de acudir a los tribunales para que se administre justicia, además de que la figura de la prescripción tiene sustento, precisamente, en normas constitucionales, evitando la incertidumbre y la prolongación en el tiempo de manera indefinida.

Finalmente, la Sala concluyó que el último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, al aplicarlo conjuntamente con su fracción IV, no contraviene los artículos 25 y 28 constitucionales, en la medida en que éstos no establecen garantía individual alguna en favor del gobernado, pues contrario a lo sostenido por la quejosa, los citados preceptos no protegen “los principios de equidad social, productividad, interés público, beneficio general y ventaja exclusiva”, ya que los referidos preceptos sólo establecen las bases para la actividad económica del país a cargo del Estado, sistematizando y elevando a rango constitucional las atribuciones de éste en la economía, sin establecer garantía constitucional alguna que la quejosa pueda reclamar.


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Editado: Junio 07, 2009 14:09:34
 
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lobozac
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22/May/20 01:04
Re: SI,......SE CUMPLE EL ADAGIO,....EL QUE ES PRIMERO EM TIEMPO.....

Interesante Tesis.
 
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Cheque
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