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07/Jun/09 14:11
52 SEMANAS......

REQUISITO DE 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SS EN REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN, NO ES INCONSTITUCIONAL

México, D. F., 20 de Mayo de 2009.



Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un Juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso.

Cuando un asegurado dejó de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste después de seis años de interrupción, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones, siempre y cuando se acredite que con motivo de su reincorporación se cubrieron 52 semanas de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar la sentencia de un Juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso, el cual aducía que los requisitos que establece la fracción III del artículo 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, lo priva de los derechos de seguridad social que contempla el numeral 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal, como la pensión de vejez.

Los ministros precisaron que el citado artículo de la Ley del Seguro Social no contraviene las garantías de audiencia, legalidad y seguridad social, en virtud de que no se priva de pensión de vejez a los trabajadores que estuvieron afiliados al régimen obligatorio de esa institución.

Explicaron que al establecerse en la fracción III del artículo 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social, aún cuando hubiere perdido sus derechos, reingresa a éste después de 6 años de interrupción, al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores.

Esto, en el sentido de que el asegurado recobre también el derecho a disfrutar de las prestaciones derivadas de las mismas, entre ellas, la pensión de vejez.

La Segunda Sala señaló que la disposición cuestionada no contraría el espíritu del artículo 123 constitucional, pues tiende a proteger al trabajador que por diversas circunstancias ha quedado fuera del régimen obligatorio del Seguro Social, con lo cual procura el cumplimiento de los fines de la seguridad social y, por ende, sus disposiciones tienden a que se logre la justicia social imperante en nuestra Ley Fundamental en el derecho del trabajo.

Finalmente, subrayó que el legislador federal no fue limitado por el Poder Reformador de la Constitución, al establecer ciertos requisitos en la Ley del Seguro Social, amén de que la conservación y reconocimiento de la seguridad social del asegurado se estableció así con el objeto de evitar que éste deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso.


BIENVENIDOS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jun/09 16:48
Re: 52 SEMANAS......

Buenas tardes, lobo. Quiero felicitarte por la oportunidad con la que nos documentas con información de valía. Excelente aporte. Saludos.
 
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angelwish
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07/Jun/09 17:03
Re: 52 SEMANAS......

GRACIAS A TI, POR INTERACTUAR, QUE BUENO QUE SIRVE LA INFORMACION, ......ESA ES LA IDEA



SALUDOS
 
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lobozac
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08/Jun/09 10:08
Re: 52 SEMANAS......

Buena sentencia.
Conozco varios casos de personas que por diversos motivos dejaron de trabajar antes de llegar a edad de jubilacion.

Y actualmente NO tiene derecho a recibir la pension por no tener vigentes cuando menos las ultimas 52 semanas.


A seguir estudiando sobre lo mismo.

Gracias

Saludos Cordiales
 
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vabdo
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08/Jun/09 10:55
Re: 52 SEMANAS......

Lobo: Excelentes noticias para los trabajadores que se encuentren en el supuesto y por decirlo de algún modo les hizo justicia la revolución!!!
 
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CP_PACO
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08/Jun/09 10:56
Re: 52 SEMANAS......

en nuestro querido México, es relativamente sencillo 'arreglar' eso de las 52 semanitas, ...............solo acercate con un cuate empresario que te de de alta, le pagas lo de tu seguro y zas................a esperar que transcurra un añito

saludos
 
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lobozac
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08/Jun/09 11:03
Re: 52 SEMANAS......

creo que si Paco, si es un buen aliviane a personas que aparentemente ya habian perdido su derecho



saludos
 
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lobozac
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08/Jun/09 15:20
Re: 52 SEMANAS......

En el estracto no se expresa la razon por la cual no se le concede el derecho al trabajador. Sobre la consevacion de derechos por el IMSS.

De esta forma seria muy dificil opinar al respecto. Solamente se expresa que no procede el amparo. Pero, no se indica el porqué.

1.- ¿Se le desconocio al trabajador su reingreso al SS? ¿Cual fue el motivo?
2.- ¿No ha completado las 52 semanas?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jun/09 16:34
Re: 52 SEMANAS......

LOBOZAC:

'en nuestro querido México, es relativamente sencillo 'arreglar' eso de las 52 semanitas, ...............solo acercate con un cuate empresario que te de de alta, le pagas lo de tu seguro y zas................a esperar que transcurra un añito'



HIJUELA!!! JUSTAMENTE ESE CASO SE NOS PRESENTO LA SEMANA PASADA...HAY UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD QUE ANDA EN BUSCA DE 'QUIEN LE HAGA EL PARO' DE DARLO DE ALTA Y ASI CON EL TRANSCURSO DE LAS 52 SEMANAS HACER SU TRAMITE RESPECTIVO....EN ESO ANDAMOS, BUSCANDO QUIEN....PERO POR OTRO LADO, SI DEBEMOS ARMAR 'BIEN LA MENTIRITA PARA QUE TODO SEA VERDAD', PORQUE TAMBIEN LOS DEL IMSS SE DAN SUS 'RONDINES' Y HASTA ENCARAN AL PATRON CON EL EMPLEADO EN LAS OFICINAS DE LA DELEGACION...Y TODO POR LA 'SUSPICACIA', COMO DIJERA ENRIQUE EN OTRO TOPICO, POR LA CUESTION DE LA EDAD.....


MUY BUEN TEMA....

SALUDOS!!!!'
 
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memoli
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08/Jun/09 16:46
Re: 52 SEMANAS......

Asi es memoli:

El IMSS realiza inspecciones sobre avisos por reingresos de trabajadores que rondan los 60 años de edad. Ni que decir, sobre los que superan los 60 años de edad.

Y en especial tambien realizan inspecciones, cuando se procede dar la baja y se solicita la pensión.

Buscan las nóminas, las integraciones, las dispersiones de la nomina en el pago. Hasta en alguna ocasion solicitaron los estados de cuenta bancarios.

Buscaria de alguna manera calificar al aviso como improcedente para efectos de las pensiones.

El IMSS tendria suspicacias. Y tienen todo el derecho de tenerlas y tambien de verificarlas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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