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20/Ago/09 17:36
MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Buenas Tardes Sres. Foristas:

Pague de manera extemporanea, pero espontanea las cuotas obrero patronales del mes de junio de 2009, sin embargo hoy me entregan un citatorio para requerimiento de pago o extraccion de bienes, el notificador me comunica que aun habiendo pagado las cuotas citadas al preceder notificacion de incumplimiento, proceden multas, el caso es que nunca recibimos ninguna notificacion, ¿que puedo argumentar en mi defensa?, ¿es valida una 'notificacion' cuando nadie la ha recibido?.

Agradeceria muchisimo sus comentarios.
 
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pilyko33
Soldado

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20/Ago/09 17:49
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

puedes argumentar lo que estas diciendo, que nunca recibiste notificacion alguna y ellos tendran que demostrarte cuando la hicieron y quien la recibio, para eso puedes solicitar una aclaracion de forma economica, si no te hacen caso tendras que llegar al recurso de inconformidad.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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20/Ago/09 17:49
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Hola despues de ver el acuerdo 187/2003 y el numeral 304-C de LSS nos dice sus dudas por favor??

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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20/Ago/09 18:07
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

ok, leyendo el art. 304 C y el acuerdo 187/2003 no me queda duda de que no me ubico en el supuesto de una multa, sin embargo el notificador aduce que fuimos notificados, la duda que me queda es que si pór alguna causa dejaron la notificacion bajo la puerta o si la recibio un vecino, ¿debo darme por notificado?.

Muchisimas gracias y saludos
 
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pilyko33
Soldado

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20/Ago/09 18:31
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Hola piliko33:

Son dos procedimientos distintos los que argumenta

1.- Citatorio (Es para intentar entregar personalmente la notificacion)

2.- Notificacion (Hacer del conocimiento al contribuyente su falta, desobligacion o requerimiento de informacion, tambien se aplica para informarle de laguna multa o sancion, o para dictarle alguna resolucion. Pero no deben aplicarse mas de un procedimiento en una misma diligencia)

Si ya cubrió las contribuciones notificadas, simplemente debe preparar un escrito, desvirtuando los hechos notificados. Si le han impuesto multa o sancion. Debe hacer la peticion en el mismo escrito, que le cancelen esos procedimientos, pues ya cumplio de manera espontanea.

Al procedimiento anterior, se le llamaria recurso administrativo. Duraria de 5 a 10 dias, depende de las autoridades.

No es comun realizar fundamentaciones legales (mencionar articulos) pero si aportar las pruebas documentales de sus argumentos. Mas sin embargo, no estorbarian.

Un procedimiento de mayor fuerza, si no fue atendido el anterior, es aplicar un recurso de inconformidad. Es turnar a los jefes el problema.

Y un poco mas firme, es aplicar el recurso de revocacion. Sugiero aplicar los servicios de algun abogado. Se implica a una autoridad neutra.

Más serias las cosas. Algun juicio de nulidad o de amparo.

El CFF indica que no debe haber multas por pago de contribuciones espontaneas, lea el art 73.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ago/09 20:18
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

te dejo esto para analisis


MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL



SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)



Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.



espero te sirva


saludos
 
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lobozac
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20/Ago/09 21:02
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

:neutral: Buenas noches. Desafortunadamente, contra los ejecutores hay poco que conciliar (ellos cobran x comision, o sea, por su trabajo, si no hace que ustedes paguen, él no cobra). Sugiero acudir directamente con el jefe de cobranza y cancelar via escritorio esa multa.

Comenta...??
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Ago/09 22:21
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Asi es.. Lic.

Nuestros sistemas de defensa estan por la calle de la amargura.

Supuestamente deben ser Licenciados en Derecho, personas capacitadas los notificadores, para que procedan a recibir de manera apropiada un derecho de audiencia.

Pero, como son simplemente, mensajeros los notificadores. Los mandan a que todo mundo pierda mas su tiempo, pues ya se habria subsanado la burocracia, desde el acto notificado. tal, como lo sugiere la CPEUM.

Y es que si no se hace asi, no hay mas chamba para otros burocratas.

Arriba la productividad, del tiempo perdido.
 
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enrique9727
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20/Ago/09 22:38
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

ok, leyendo el art. 304 C y el acuerdo 187/2003 no me queda duda de que no me ubico en el supuesto de una multa, sin embargo el notificador aduce que fuimos notificados, la duda que me queda es que si pór alguna causa dejaron la notificacion bajo la puerta o si la recibio un vecino, ¿debo darme por notificado?.


¿Es por COP o VC, la notificacion? ¿O es del INFONAVIT?

1.- El procedimiento para notificar segun el CFF, es de que reciba la notificacion personalmente el contribuyente.

2.- Si no se encuentra, debe proceder dejarse un citatorio, para que en una proxima ocasion se le entregue personalmente la notificacion. Por regla general, la cita es programada al dia siguiente habil, en una hora de las que estarian habilitadas segun el CFF.

3.- En la segunda visita, si no se encuentra el contribuyente, el notificador, tiene la orden de dejarlo dentro del domicilio fiscal, con la persona que lo atienda o que escoja por su cuenta, buscando identificarse, tanto la persona que recibiria el documento, como el propio notificador.

4.- Si se dejo, en otra parte distinta a la anterior y aun asi es recibida la notificacion, debe contestarse. Argumentandose que a penas le fue notificado, de manera indirecta. Es decir, el plazo para que empiece surtir efectos, podria ser un dia antes de la contestacion. Pues, dentro de los datos de identificacion, no se encontraria ligada la informacion de la negociacion, empleados, personal del negocio o del establecimiento.

5.- La notificacion surte efectos a partir del dia siguiente. La notificacion tiene un plazo de contestacion ahi mismo descrito, debe aplicarse para su contestacion, si se redacta esta situacion, le ayudara a la causa de la contestacion e incluso para efectos del cumplimiento espontaneo de la obligacion notificada.

6.- Si la notificacion es recibida por el interesado, debe surtir ese mismo dia. Pero, muchas personas prefieren que un compañero u otra persona reciba esa notificacion, para tener ese dia para la espontaniedad.

Conclusion:

Se podria tener hasta dos dias de cumplimiento de espontaniedad al momento del citatorio. Si se logra semblantear al notificador del asunto. Le salen alas a las multas y sanciones.
 
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enrique9727
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20/Ago/09 23:16
Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION

Si se trata de LSS, que no se ha expresado hasta el momento

Debe aplicar la lectura a los siguientes arts, con relacion a las multas: 40. 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 287, 304, 304-A, 304-B, 304-C, 304-D

En el caso del CFF, le aplican: Arts: 3, 20, 21, 26, 32, (42, 48 y 76) 40, 41, 66,

Del 70 al 91-B

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Intente leer el 238 CFF, pero ya se encuentra derogado. La resolucion que nos compartio Lobozac, fue elaborada en el 2005. Debio haberse realizado por hechos del 2004 hacia atras.

Artículo 127 RACERF. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.


[color=blue]A lo entiendo aqui, es que no habria una segunda multa si cumple en la fecha dentro de los 15 dias de notificados. Es decir la multa por incumplimiento ya quedaria fincada. Luego vendria otra segunda multa por desacato a la notificacion.[/color]

Como estas fundamentaciones no se apegan mucho a los hechos del topico.

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Lo que Lobozac intenta expresar es que debe pasar un plazo, para que la autoridad consiga las pruebas de que el contribuyente incumplio. La CPEUM marca que no debe realizarse PREJUZGACIONES, fincar multas de antemano. Debe dejarse un plazo razonable para el derecho de audiencia, de defensa del contribuyente.

Es muy comun que tanto el IMSS e INFONAVIT, requieran, finquen creditos fiscales y multen, ademas dicten resoluciones en una misma diligencia, lo que no es legal segun nuestra Carta Magna.

Ya he expuesto las fundamentaciones de lo anterior. Pero, en la notificacion, es muy posible que tengan las armas en contra de la propia autoridad. Pues deben fundamentar sus propios pasos. Y resultan que lo hacen mal.

En ocasiones hasta las notificaciones no estan elaborados con firmas autografas. Mas faciles de tumbar el procedimiento administrativo
 
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enrique9727
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