11/Jun/10 13:29
Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de
viáticos
I.2.10.20. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, en relación con
los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 49, segundo párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero,
podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de
servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con
los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio,
se condicione que las tarjetas
serán de uso exclusivo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles.
II. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjero, conforme a las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Para estos efectos, el nivel de sueldo que se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos deberá ser igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel.
Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.
No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado.
LISR 109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C
no maaaaaaaaaaaaaaaaaa................
como sacan tonterias..........
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'