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11/Jun/10 13:55
ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

Notificaciones realizadas por terceros

I.2.20.1. Para efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.
Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.
Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.
CFF 69, 134, 135, 136, 137


Y ESTO POMPOSAMENTE.......LO PUBLICITA EN SU PAGINA........

Nuevo servicio para validar la Identidad de Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios

¿Desea comprobar que la persona que acude a su domicilio para realizar una notificación trabaje en el SAT? ¡Ahora es posible!

El Servicio de Administración Tributaria actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a nivel nacional, con sus PROPIOS Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios; por lo que ninguna persona ajena al SAT puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.
A partir del 02 de diciembre está a su disposición la aplicación que le permitirá verificar si la persona que acude a su domicilio a realizar actividades de notificación o verificación es empleado del SAT, solo tiene que dar clic en de la Opción C del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del Menú Otros servicios en este Portal, solamente requiere el número de oficio de habilitación con el que se acrediten ante usted.

Esta comprobación de autentificación, también puede efectuarse en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728), cualquier opción.

Utilice esta nueva aplicación que tiene como objetivo principal transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.

REPITO.......................EMPIEZO A NO ENTENDER NI MAYES...........



BIENVENIDOS COMENTARIOS


SALUDOS

Editado: Junio 11, 2010 13:56:23
 
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lobozac
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11/Jun/10 18:07
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

Es como todo, tengo o no tengo razon...

jajaja

Es una lastima que por un lado te digan que ningun ajeno al sat no te puede molestar y en sus chinches reglitas dicen que si...pos a que juegan...si ya se...a no ser nadien.


Saludos
 
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lcruizuscanga
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11/Jun/10 18:37
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

y es una lastima que esten en contra de la terceria y resulta que ellos ponen el ejemplo contratando a terceros para que les hagan su trabajo, no es posible necesitan predicar con el ejemplo
 
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arturoherrera77
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12/Jun/10 11:15
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

Y es que si vamos mas alla........DE VERDAD ESTA LEGISLADO QUE 'TERCEROS' AJENOS AL ESTADO.....PUEDAN IINVESTIRSE DE POTESTAD TRIBUTARIA Y EJERCER ACTOS DE MOLESTIA ?........

LO CONSIDERA LA CONSTITUCION ?

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Jun/10 22:06
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

'..es que si vamos mas alla........DE VERDAD ESTA LEGISLADO QUE 'TERCEROS' AJENOS AL ESTADO.....PUEDAN IINVESTIRSE DE POTESTAD TRIBUTARIA Y EJERCER ACTOS DE MOLESTIA ?........

LO CONSIDERA LA CONSTITUCION ?..'



Por supuesto que no, y esto abre un espacio para la defensa: Tendriamos que ver el fundamento de la autoridad al presentarse un tercero en nuestro domicilio para realizar una notificación.

No basta que exhiban una credencial o un escrito de habilitación. Su puesto tiene que estar incluido en la Ley organica de la dependencia.
 
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13/Jun/10 12:33
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

ASI ES EMPRENDEDOR..........ESTA DE POR MEDIO, ..ENTRE OTROS, LA POTENCIAL VIOLACION AL 14 Y 16 CONSTUCIONALES, EL MISMO CODIGO FISCAL RESPECTO DE AL SOLEMNIDAD Y FORMALIDAD DE LAS NOTIICACIONES.....

QUE NOS QUEDA ?.......... IR MAS ALLA EN EL CONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS, A FIN DE PODER INTERPONER EL RECURSO IDONEO EN CONTRA DE ESAS ACTUACIONES POR DEMAS ILEGALES

SALUDOS
 
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lobozac
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13/Jun/10 13:16
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

lobozac:
QUE NOS QUEDA ?.........

Pues en tu caso, puedes enviar tu currículo al SAT, (ya que eres Lic. en Derecho) 'chance' y pases a formar parte de esos 'Terceros', ja ja ja ja




Saludos
 
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13/Jun/10 13:17
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

lobozac:
QUE NOS QUEDA ?.........

Pues en tu caso, puedes enviar tu currículo al SAT, (ya que eres Lic. en Derecho) 'chance' y pases a formar parte de esos 'Terceros', ja ja ja ja




Saludos
 
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13/Jun/10 13:24
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

NI LO MANDE JESUCRISTO REDENTOR !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


ESTOY MEJOR .......'ACA AFUERA'.......


ACA ..........SOY EL ABOGADO.........Y CREEMELO.....SE GANA MAS..........MUCHO MAS....

ALLA SERIA,......EL NOTIFICADOR..


JAJAJAJAJA



SALUDOSEditado: Junio 13, 2010 13:25:37
 
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14/Jun/10 01:26
Re: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA

'QUE NOS QUEDA ?..........

A nosotros como contadores, nos queda el aprovechar la ventaja que significa el conocer desde adentro los teje y maneje de los impuestos, e invertir tiempo (unos tres añitos) y dinero (que se recupera despues, en el primer caso que se atienda) en estudiar la licenciatura en derecho. De esta forma podremos estar un paso adelante de la competencia que viene empujando duro, ofreciendo a nuestros cliente sun servicio muchicimo mas completo, al poder invadir el campo de acción del aboganster. Pero, además, estaremos en posibilidad de hacer uso de una herramienta que solo el contador-abogado puede utilizar al 200%, como lo es: LA PLANEACION FISCAL.



Saludos
 
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