11/Jun/10 13:55
ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA
Notificaciones realizadas por
terceros
I.2.20.1. Para efectos del
artículo 134, último párrafo del CFF, los
terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.
Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.
Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.
CFF 69, 134, 135, 136, 137
Y ESTO POMPOSAMENTE.......LO PUBLICITA EN SU PAGINA........
Nuevo servicio para validar la Identidad de Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios
¿Desea comprobar que la persona que acude a su domicilio para realizar una notificación trabaje en el SAT? ¡Ahora es posible!
El Servicio de Administración Tributaria actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el
artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a nivel nacional, con sus
PROPIOS Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios;
por lo que ninguna persona ajena al SAT puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.
A partir del 02 de diciembre está a su disposición la aplicación que le permitirá verificar si la persona que acude a su domicilio a realizar actividades de notificación o verificación es empleado del SAT, solo tiene que dar clic en de la Opción C del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del Menú Otros servicios en este Portal, solamente requiere el número de oficio de habilitación con el que se acrediten ante usted.
Esta comprobación de autentificación, también puede efectuarse en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728), cualquier opción.
Utilice esta nueva aplicación que tiene como objetivo principal transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.
REPITO.......................EMPIEZO A NO ENTENDER NI MAYES...........
BIENVENIDOS COMENTARIOS
SALUDOS
Editado: Junio 11, 2010 13:56:23
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'