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23/Ago/05 16:05
Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

Hola a todos, tengo esta duda recien me llego un cliente por honorarios Médicos, pero solo tiene gastos por casetas y por gasolinas, las casetas se deben a que esta persona para desplazarse de su domicilio a su casa pasa por caseta y es forzoso pagar las casetas desde mi punto de vista es deducible pues es estrictamente indispensable para poder llegar a su centro de trabajo.

En consulta al SAT me dicen que no es deducible las casetas y que la gasolina al 50% por que igual y no toda la Gasolina que gasta es para dezplazarse a su trabajo como ven que no m...n!!!!!!, y ustedes que han hecho, saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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23/Ago/05 16:10
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

Claro que son deducibles al ser Indispensables, en una empresa donde trabajé los choferes juntaban los recibos de todo el mes y el mensajero los llevaba creo que a la secretaria de transporte y le emitían una factura, con eso lo haciamos deducible
 
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faustogon
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23/Ago/05 16:11

PUES QUE TE FUNDAMENTEN Y POR ESCRITO.........VERAS QUE "LE SACAN" Y NO TE LO VAN A HACER OFICIAL EL COMENTARIO

LAS CASETAS POR AHI EXISTEN RESTRICCIONES ......DEBES PAGAR CON IAVE

Y LA GASOLINA, RECUERDA LO DEL 1 DE SEP Y SI LO CUMPLES ADELANTE, SIEMPRE Y CUANDO SEA PROPORCIONAL A LA CONSECUSION DE TUS INGRESOS.......NO VAS A GENERAR INGRESOS POR 10 Y GASTOS DE GASOLINA POR 12

SALUDOS
 
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lobozac
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23/Ago/05 16:56
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

Que no manchen, yo me llevo todo al 100% deducible, son los únicos gastos y los vas a hacer todavía más pequeños, pues que no marchen, saludos. Gracias :evil:
 
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tereso
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23/Ago/05 18:41

LOS GASTOS LOS PUDES HACER DEDUCIBLES AL 100%, YA QUE SON INDISPENSABLES PARA SU PROFESION, SINO QUE TE DEMUESTREN LO CONTRARIO.
 
MB.
 
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magsa
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23/Ago/05 18:46
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

Serian deducibles al 100%, en todo caso hasta que existiera una revision te la podrian hacer de emocion :)
 
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CPVICENTEMM
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23/Ago/05 18:46
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

Que tal compañero, enserio te dijeron los del SAT que el combustible es deducible al 50%, eso si es como para reirse ehh.

Yo sostengo el criterio de los demás, en hacer deducible el combustible al 100% ya que es un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente.

Por ahi se ha mencionado en reptedidas ocasiones el que se requiere de tarjeta iave para deducir dichas cantidades, pero si te das cuenta en la ley en ningún momento te mencionan acerca de esta tarjeta, por lo que estate tranquilo y deducelo al 100%, a menos que tu cliente se ponga a contar los kilometros que son para la realización de las actividades del contribuyente y el resto para consumo personal.


Saludos!
 
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Capitán Segundo

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23/Ago/05 20:49
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

OK GRACIAS YO LO VOY A HACER DEDUCIBLE, PERO ESOS HIJOS DE SU ...... M....E, DICEN QUE NO PUES YA NOS PELEAREMOS CUANDO ME REVISEN NO CREEN, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y LA IAVE SI NO ESTA EN LEY ME VALE NO?, SALUDOS.. :evil:
 
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edgarivanp
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23/Ago/05 22:10
Re: Casetas y gasolinas Deducibles para Hon???????

[quote:f502dccfd7="edgarivanp"]OK GRACIAS YO LO VOY A HACER DEDUCIBLE, PERO ESOS HIJOS DE SU ...... M....E, DICEN QUE NO PUES YA NOS PELEAREMOS CUANDO ME REVISEN NO CREEN, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y LA IAVE SI NO ESTA EN LEY ME VALE NO?, SALUDOS.. :evil:[/quote:f502dccfd7]

RMF 2005


11.9. Para los efectos del artículo 17, fracción XI de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario, o en su defecto el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. [color=red:f502dccfd7]Efectuar los pagos de autopistas [/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7]mediante la tarjeta de [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]i[/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]dentificación [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]a[/b:f502dccfd7][/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]utomática [size=24:f502dccfd7][color=red:f502dccfd7][b:f502dccfd7]ve[/color:f502dccfd7][/size:f502dccfd7]hicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.


...................

OBSERVA LA REGLA COMPLETA POR FAVOR........

LA LEY NO MENCIONA LA IAVE, PERO LA RF SI.......QUE OPINAN ?

SALUDOS
 
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lobozac
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