Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
26/Jun/06 12:43
Duda en tipo de actividad

Compañeros

Solicitandoles su valioso apoyo para responder las siguientes dudas. Soy una PM (SA de CV), que contrata a una PF para la instalación de diversas antenas para colocarlas en diversos lugares, la PF me esta expidiendo una factura con IVA desglosado solamente, se le cuestiona el motivo de no desglosar retenciones de Impuestos, nos comenta que tributa bajo el regimen Intermedio. La duda es si este tipo de servicios se puede catgalogar como actividad empresaria (exclusiva para Regimen Intermedio) o seria una prestacion de Servicios?, ya que no veo como encajar a esta actividad como empresiarial según art 120 LISR, 16 CFF y 75 Codigo de Comercio. Ademas que problemas tendria yo (PM, como responsable solidario) por efectuar pagos sin retenciones? creen que el SAT podria fincar responsabilidades a la PM?

Les agradezco de antemano su apoyo, ya que esto me urge un poco porque el dia de hoy es el ultimo dia para tramitar el pago de sus facturas
 
Perfil

Calculador
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jun/06 22:26

Efectivamente, en el Regimen Intermedio, aunque es actividad empresarial, puede vender servicios, que por lo que comentas, esta vendiendo un servicio.
Es como los Talleres Mecanicos, de lavadoras, etc.

Los honorarios, se puede definir como Servicios Profesionales.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jun/06 8:52
Re: Duda en tipo de actividad

Estoy de acuerdo en ese caso no hay retenciones

Saludos
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
Perfil

cpdan
Capitán Segundo

Mensajes: 402
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 8:46
Re: Duda en tipo de actividad

Disculpen compañeros pero cual seria su fundamento para considerarlo como actividad empresarial?, en el codigo de comercio no la encasillo como actividad comercial, en el SAT primero me confirmaban que era correcto el tributar como intermedio y ahora me dicen que debe ser por honorarios. Que diferencia existe entre la actividad de llevar una contabilidad (honorarios) y la de esta persona que instala antenas (intermedio)? depende de un titulo universitario el que se considere como servicio profesional? porque esta persona esta titulada, creo que es ingeniero

espero sus comentarios
 
Perfil

Calculador
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 11:15
Re: Duda en tipo de actividad

Compañeros podrian darme sus comentarios? , yo lo sigo checando y ya me entraron muchas dudas podria considerarlo como actividad comercial y solamente retener el IVA?, menciono el IVA ya que en el 1A LIVA solamente menciona "servicio personal Independiente" y no "servicios profesionales" como se menciona en la LISR

saben si existe alguna definicion de "servicio profesional"?

que opinan compañeros, algun comentario? lobozac? br1?
 
Perfil

Calculador
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 12:03
Re: Duda en tipo de actividad

[quote:ecb54e0e51="Calculador"]Compañeros

Solicitandoles su valioso apoyo para responder las siguientes dudas. Soy una PM (SA de CV), que contrata a una PF [color=red:ecb54e0e51]para la instalación de diversas antenas para colocarlas en diversos lugares[/b:ecb54e0e51][/color:ecb54e0e51], [color=blue:ecb54e0e51][b:ecb54e0e51].......te vende las antenas o te las renta , o son tuyas , se las compras a un tercero y la PF solo las instala [/color:ecb54e0e51]?



la PF me esta expidiendo una factura con IVA desglosado solamente, se le cuestiona el motivo de no desglosar retenciones de Impuestos, nos comenta que tributa bajo el regimen Intermedio. La duda es si este tipo de servicios se puede catgalogar como actividad empresaria (exclusiva para Regimen Intermedio) o seria una prestacion de Servicios?, ya que no veo como encajar a esta actividad como empresiarial según art 120 LISR, 16 CFF y 75 Codigo de Comercio. Ademas que problemas tendria yo (PM, como responsable solidario) por efectuar pagos sin retenciones? creen que el SAT podria fincar responsabilidades a la PM?

Les agradezco de antemano su apoyo, ya que esto me urge un poco porque el dia de hoy es el ultimo dia para tramitar el pago de sus facturas[/quote:ecb54e0e51]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 12:09
Re: Duda en tipo de actividad

Las antenas son mias, cuando vendo un servicio, contrato a la PF solo para la instalación y configuración
 
Perfil

Calculador
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 12:40
Re: Duda en tipo de actividad

[quote:fb14fd2b7b="Calculador"]Compañeros podrian darme sus comentarios? , yo lo sigo checando y ya me entraron muchas dudas podria considerarlo como actividad comercial y solamente retener el IVA?, menciono el IVA ya que en el 1A LIVA solamente menciona "servicio personal Independiente" y no "servicios profesionales" como se menciona en la LISR

saben si existe alguna definicion de "servicio profesional"?

que opinan compañeros, algun comentario? lobozac? br1?[/quote:fb14fd2b7b]



LIVA 2006


Artículo 1o.-A.- [color=red:fb14fd2b7b]Están obligados a efectuar la retención [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]II. Sean personas morales que[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]:

a[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]) Reciban servicios personales independientes,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]




Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]se considera prestación de servicios independientes:[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]

I.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] siempre que [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Se entenderá que la prestación de servicios independientes [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]tiene la [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no [/color:fb14fd2b7b]tengan la naturaleza de actividad empresarial.


EN RAZON DE ESTO . PODRIAS SOLICITARLE UNA COPIA DE SU CONSTANCIA DE REGISTRO AL RFC, Y VERIFICAR SUS OBLIGACIONES SI EL SAT LO ENCUADRA EN ESTE SUPUESTO DEBERAS RETENER "A FUERZA" ES DECIR, PODRAS EFECTUARLE LA RETENCION EN LA FACTURA "A CHALECO" Y TE QUITAS DE PROBLEMAS.......OBVIO , ES QUE TE FUNDARIAS EN EL ANALISIS DE LOS CITADOS PRECEPTOS

ES MUY POSIBLE QUE ESTA PERSONA POR "ASESORIA" PROFESIONAL ?, HAYA DADO DE ALTA EN ESTE REGIMEN, POR LAS BONDADES DEL MISMO

A VER SI ALGUIEN MAS PARTICIPA Y SE AMPLIA EL CONTEXTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 14:59

comento lobozac:
ES MUY POSIBLE QUE ESTA PERSONA POR "ASESORIA" PROFESIONAL ?, HAYA DADO DE ALTA EN ESTE REGIMEN, POR LAS BONDADES DEL MISMO

Asi debio de ser, por como lo comentaste al principio de este foro.
Pero no esta de mas, que le pidas una copia de su alta en el SAT, para verificar, su actividad.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jun/06 17:30
Re: Duda en tipo de actividad

ok, les comento que tengo copia de su inscripcion al SAT, se dio de alta como regimen intermedio ya que anotó en su actividad la compra-venta de antenas, instalación etc etc, peeeeeero esta persona (por lo que me comentó) solamente esta prestando servicios de instalación (osea su actividad preponderante en la actualidad es solamente la prestación de servicios), digo segun yo tengo 2 opciones:

1. Avalarme con su copia del RFC y en caso de revisión del SAT, decir que no se efectuaron retenciones por estar inscrito en Regimen intermedio, (osea hacerme el loco con las retenciones)

2. "Obligarlo" (no contrando sus servicios) a que de de alta en el régimen de actividades profesionales y efectuar retencion de ISR e IVA

como ven?

p.d. Lobozac, estoy de acuerdo con la definición en IVA, pero estas de acuerdo que si retengo IVA debo de retener tambien ISR, ya que el art 120 define a "servicios profesionales" como "servicio personal independiente distinto a salario#, osea que tambien me obligaria a retener el ISR
 
Perfil

Calculador
Sargento Segundo

Mensajes: 65
Ingresó: Enero 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2