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28/Jun/06 12:16
ABANDONO TRABAJO

TENGO UN TRABAJADOR QUE ENTRO A LABORAR EL JUEVES, Y PARA EL LUNES YA NO HA PRESENTADO.
CON EL DIA DE HOY SON ( 3 DIAS ) .
QUE HAGO A PARTIR DE MAÑANA ??

SOLAMENTE DARLO DE BAJA DEL IMSS, O HAY QUE AUDIR A CONCILIACION Y ARBITRAJE ??

ESPERO COMENTARIOS
 
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magus
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28/Jun/06 12:21

que tipo de controles llevas para la asistencia?
Tarjetas? Libro ?

Va en funcion del tipo de registro que lleves, si llevas tarjetas, puedes solo tramitar su baja

Pero recuerda que son 4 faltas.

Saludos
Luis Morales
luikb@aportacionesfiscales.com
 
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luikb
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28/Jun/06 12:23

[quote:415cb2b77f="luikb"]que tipo de controles llevas para la asistencia?
Tarjetas? Libro ?

Va en funcion del tipo de registro que lleves, si llevas tarjetas, puedes solo tramitar su baja

Pero recuerda que son 4 faltas.

Saludos
Luis Morales
luikb@ .com[/quote:415cb2b77f]

TARJETAS DE RELOG CHECADOR.
EL CONTRATO DE ESTE TRABAJADOR FUE POR 28 DIAS, SOLO LABORO 2
COMO VEZ ??

QUE HAGO CON EL SUELDO QUE LE CORRESPONDE ??
HAY QUE HACER FINIQUITO
 
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magus
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28/Jun/06 12:58
Re: ABANDONO TRABAJO

[quote:4012583d0e="magus"]TENGO UN TRABAJADOR QUE ENTRO A LABORAR EL JUEVES, Y PARA EL LUNES YA NO HA PRESENTADO.
CON EL DIA DE HOY SON ( 3 DIAS ) .
QUE HAGO A PARTIR DE MAÑANA ??

SOLAMENTE DARLO DE BAJA DEL IMSS, O [color=red:4012583d0e]HAY QUE AUDIR A CONCILIACION Y ARBITRAJE ??[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]
ESPERO COMENTARIOS[/quote:4012583d0e]


LFT

Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]sin responsabilidad para el patrón:[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]
...



El patrón [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]deberá [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]dar al trabajador [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]aviso escrito [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]éste se negare a recibirlo[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

[color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]La falta de aviso al trabajador o a la Junta[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], por sí sola [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]bastará para considerar que el despido fue injustificado[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e].


SALUDOS



Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 479
Tesis: 2a./J. 59/2005
Jurisprudencia
Materia(s): laboral


DESPIDO [color=orange:4012583d0e][b:4012583d0e]JUSTIFICADO[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN.

De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco.



Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 1418
Tesis: VIII.4o.10 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.[color=red:4012583d0e][b:4012583d0e] SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e].

De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], y sólo [color=blue:4012583d0e][b:4012583d0e]si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la Junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, sí ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido numeral para que se verifique por conducto de la Junta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 770/2004. Arturo Pérez Morales. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.



Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Página: 1632
Tesis: I.13o.T.104 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR SE ENTERA DE ÉSTE POR OTROS MEDIOS, NO EXIME AL PATRÓN DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]indefectiblemente [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e][color=blue:4012583d0e][b:4012583d0e]debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]y, en caso de que se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, basta para considerar que el despido es injustificado. Dicho [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]dispositivo es de orden público y cumplimiento estricto[/color:4012583d0e]; por tanto, el hecho de que el actor confiese que se enteró de tal aviso por otros medios, no exime al patrón de la obligación de cumplir con lo impuesto en el citado precepto legal.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 19193/2004. Universidad Autónoma Metropolitana. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.



CREO QUE CON ESTAS TESIS SON SUFICIENTES PARA QUE HAGAS LAS COSAS LEGALMENTE.......AUN Y CUANDO SOLO HAYA LABORADO 2 DIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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28/Jun/06 13:09
Re: ABANDONO TRABAJO

GRACIAS
 
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magus
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28/Jun/06 13:19

[quote:31f274c123="luikb"]que tipo de controles llevas para la asistencia?
Tarjetas? Libro ?

Va en funcion del tipo de registro que lleves, si llevas tarjetas, puedes solo tramitar su baja

[color=red:31f274c123]Pero recuerda que son 4 faltas[/b:31f274c123][/color:31f274c123].

Saludos
Luis Morales
luikb@ .com[/quote:31f274c123]


LFT

Artículo 47

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

X. Tener el trabajador más de [color=red:31f274c123][b:31f274c123]tres faltas [/color:31f274c123]de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Jun/06 13:20
Re: ABANDONO TRABAJO

[quote:74d987e2e2="magus"]GRACIAS[/quote:74d987e2e2]

DE NADA
 
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lobozac
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28/Jun/06 13:21

LFT

Artículo 47

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

X. Tener el trabajador más de [color=red:c2070b8067]tres faltas [/color:c2070b8067]de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

SALUDOS[/quote]


ES CORRECTO " LOBOZAC "

GRACIAS DE NUEVO
 
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magus
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28/Jun/06 13:22
Re: ABANDONO TRABAJO

EN CUANTO AL SUELDO QUE TIENE DERECHO .
QUE HAGO CON EL TENGO ENTENDIDO QUE HAY QUE DEPOSITARLO ??

A VER SI ME PUEDES AYUDAR

SALUDOS
 
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magus
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28/Jun/06 13:27
Re: ABANDONO TRABAJO

[quote:2ab993283f="magus"]TENGO UN TRABAJADOR QUE ENTRO A LABORAR EL JUEVES, Y PARA EL LUNES YA NO HA PRESENTADO.
CON EL DIA DE HOY SON [color=red:2ab993283f]( 3 DIAS [/b:2ab993283f][/color:2ab993283f]) .
QUE HAGO A PARTIR DE MAÑANA ??

SOLAMENTE DARLO DE BAJA DEL IMSS, O HAY QUE AUDIR A CONCILIACION Y ARBITRAJE ??

ESPERO COMENTARIOS[/quote:2ab993283f]

NO SON TRES DIAS...............SON TRES VECES DENTRO DE 30 DIAS......CUIDADO CON ESTO

SALUDOS

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Febrero de 1998
Página: 469
Tesis: VI.2o.104 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral


ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. DIFERENCIAS.

Es erróneo identificar el abandono de empleo con las [color=red:2ab993283f][b:2ab993283f]faltas [/b:2ab993283f][/color:2ab993283f]al trabajo por más de [color=red:2ab993283f][b:2ab993283f]tres días,[/b:2ab993283f][/color:2ab993283f] pues abandonar significa, en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación, un intento u otra cosa después de haberla empezado. De ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. El acto de abandono de empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Supuesto lo anterior, resulta que cuando se hace valer el abandono de trabajo como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido o cese injustificado, hay en esto la afirmación, por parte del patrón, de que fue el trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido. Por eso es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sustentando el criterio de que la causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fundada en la inasistencia del trabajador a sus labores por más de [color=red:2ab993283f][b:2ab993283f]tres veces,[/b:2ab993283f][/color:2ab993283f] es radicalmente distinta de la de abandono a que equivocadamente se refieren con frecuencia los patrones cuando niegan simplemente haber despedido al trabajador, explicando que fue él quien dejó de asistir a sus labores por un determinado número de días, pues con esto no se le hace la imputación de un acto de voluntad tendiente a dar por terminada la relación contractual.[color=red:2ab993283f][b:2ab993283f] En el caso de inasistencia al trabajo por más de tres veces dentro de treinta días, sin permiso y sin causa justificada, es el patrón quien rescinde el contrato[/b:2ab993283f][/color:2ab993283f]. [color=blue:2ab993283f][b:2ab993283f]En cambio, en el caso de abandono, es el trabajador quien lo da por terminado. Así pues, el primero es un caso de rescisión y el otro un caso de terminación de contrato.[/color:2ab993283f]
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 407/97. Eduardo Escobedo Molina. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
 
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