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07/Jul/08 15:34
Termino de contrato a una embarazada

Buenas tardes compañeros, tenemos la siguiente situación. Es una empleada que tiene un contrato por un año y el próximo mes se le termina y para cuando concluya su contrato tendrá aprox. como 4 meses de embarazo. El problema es que ya no se le puede recontratar porque fue contratada precisamente por (un contrato de servicios) por un año, pero este contrato del patron con su cliente también concluye y no se va a renovar. Existiría algún problema para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad del patrón; les comento de ésto porque no he encontrado nada en la LFT que impida esta rescisión, ni en ninguna otra ley y yo recuerdo en el sexenio de Fox que mencionaba que ninguna mujer embarazada podía ser despedida (aquí cambia la situación porque es término de contrato). Que opinan Ustedes compañeros. Gracias de antamano por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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07/Jul/08 16:29

si esta LEGALMENTE amarrado el contrato....no deberas tener ningun problema....si hay algo escondido .....aguas

saludos
 
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lobozac
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07/Jul/08 17:42
Re: Termino de contrato a una embarazada

Probablemente si, te explico tu dices que tienes el contrato de servicios, me imagino que es de servicios profesionales, por lo cual esta persona te da un recibo o una factura, segun el regimen de ella; si es asi tendrias que verificar que no esten de manera consecutiva ya que en varias revisiones del seguro social, me a tocado ver que a pesar ser personas con recibo de honorarios los consideran como tus empleados debido a que son con las unicas personas que laboran.
En todo caso si termina el contrato de trabajo no debe de ver ningun problema, pero eso depende del acuerdo que tu llegues con la persona. Ya que caras vemos mañas no sabemos.
 
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Faby82
Cabo

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07/Jul/08 19:51
Re: Termino de contrato a una embarazada

Si tu contrato es de trabajo personal subordinado y cumples cabalmente con la Ley Federal del Trabajo, no debes tener inconveniente en terminar la relaciòn de trabajo.

Saludos :P
 
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juancarm
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07/Jul/08 23:13
Re: Termino de contrato a una embarazada

:idea: Buenas noches. Nomas no confunda términos Salvador. Laboralmente, si usted celebró correctamente un contrato con esa trabajadora y el contrato se termina, usted le paga sus alcances proporcionales y ya. NO la está rescindiendo. Cuidado con mencionarle ese tipo de conceptos a la trabajadora.

Salu2,
El Lic.
 
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pepesoto
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08/Jul/08 12:26

Gracias por sus comentarios a todos, y les comento que sí se termina el contrato del patrón con su cliente y también el de la trabajadora con el patrón. La duda básicamente era por el estado de embarazo, pero ni modo así suceden las cosas. Gracias nuevamente por sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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08/Jul/08 18:04

Mientras esté cualquier persona incapacitada, no se le puede dar de baja o finiquitar su relación laboral. Bajo este período NO HABRÍA SUBORDINACIÓN, OPERARIA LA SUSPENSION DE LA RELACIÓN LABORAL o del contrato labora. Ver Art. 42 LFT.

En especial a las mujeres embarazadas, la CPEUM lo prohíbe tajantemente.
Esos cuentos de lo Fox, no era nada nuevo. Ya se tenía desde tiempo atrás esa situación.

Que los patrones apliquen medidas discriminatorias o fuera de la ley, y que luego los políticos se agarren para saludar con sombrero ajeno, eso es muy común de los políticos.

Leer los Arts. 123 CPEUM, 164-172 LFT.
Para las sanciones ver el Art. 955 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jul/08 18:15

dice el estimado lic pepesoto, "Nomas no confunda términos enrique"...en el topico nada se hablo de que estuviera INCAPACITADA.....

DICE "para cuando concluya su contrato tendrá aprox. como 4 meses de embarazo"

y aqui ya se confundio la gimnasia con la magnesia



saludos
 
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lobozac
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08/Jul/08 19:52

"lobozac":
y aqui ya se confundio la gimnasia con la magnesia


Tened vos razón mi estimado Lobozac...

Ya inventé un término que jamás se mencionó la INCAPACIDAD, ni le aplicaría. Me saqué ese “as” de entre las mangas, como los "tramposos" o "trácalas".

Si en realidad es un contrato por obra determinada y el objeto del contrato ya no preexiste, la relación de trabajo debe o puede darse por terminada de inmediato, sin imputabilidad para con el patrón, liquidándose únicamente las proporcionales de ley ya ganadas hasta ese momento.

Claro bajo las reglas de que exista un contrato determinado (realmente), como lo señaló en su participación.
 
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enrique9727
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09/Jul/08 11:10

excelente respuesta enrique, sin desvios del tema, concisa, eficaz, practica


saludos
 
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lobozac
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