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09/Jul/08 17:01
IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?

Respecto al cálculo del IETU, tengo la duda si en las empresas del sector de autotransporte donde mediante resolución de facilidades administrativas se les otorgan deducciones adicionales como las maniobras y refacciones para efectos de ISR, son también deducibles para el IETU?
 
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QUIROGA
Soldado

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09/Jul/08 17:21

HASTA DONDE SE, ...NO, habria que analizar las facilidades para buscarle algun recoveco que lo permita, y aparte analizar el art 5 y 6 de lietu


saludos
 
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lobozac
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09/Jul/08 18:12
Re: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?

Hasta donde se no hau tales facilidades para IETU, razon por la cual los transportistas han hecho varias marchas en el DF y amenzan con un parao nacional...porque el IETU...ah que IETU...es su dolor de cabeza...
 
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lcruizuscanga
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10/Jul/08 0:19
Re: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?

Las facilidades que se otorguen PARA ISR, son PARA ISR

Para IETU si se buscan facilidades, en el apartado de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL IETU, deben buscarse. No en otro lado.

Respecto al cálculo del IETU, tengo la duda si en las empresas del sector de autotransporte donde mediante resolución de facilidades administrativas [color=green:43d55bfed0]se les otorgan deducciones adicionales como las maniobras y refacciones para efectos de ISR, son también deducibles para el IETU[/color:43d55bfed0][/b:43d55bfed0]?

[b:43d55bfed0][color=green:43d55bfed0]Primero atiende lo que previamente te expliqué de buscar facilidades PROPIAS del IETU, NO AJENAS.[/color:43d55bfed0][/b:43d55bfed0]

Existen escasas facilidades en la RMF, por eso las marchas cometadas por [b:43d55bfed0]lcruizuscanga



PD

Supongo que en tu trabajo, cobras los cheques o salarios tuyos. Y no los de otra persona. Esa otra(s) persona(s) cobraría(n) el(os) suyo(s)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jul/08 9:25

Compañeros si las Faciliadades administrativas habilitan ciertas deduciones para ISR, esto no las habilita para IETU ?

Art. 6 LIETU. Requisitos de las deducciones autorizadas

Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
 
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arturoherrera77
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10/Jul/08 9:49

"arturoherrera77":
Compañeros si las Faciliadades administrativas habilitan ciertas deduciones para ISR, esto no las habilita para IETU ?

Art. 6 LIETU. Requisitos de las deducciones autorizadas

Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.


al contrario, ....si la LISR "HABILITA" DEDUCCIONES PARA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.......recuerda la piramide kelseniana.......

pudiera encuadrar.....pero NO ES SUFICIENTE desde mi punto de vista una sola frase, ......habria que buscar y tener un panorama lo mas completo de fundamentos a fin de poder tomar la decision, .que tal y en las facilidades administrativas dice otra cosa ?


saludos
 
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lobozac
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10/Jul/08 10:48

Las facilidades administrativas, son para ISR.

Para IETU, puedes deducir, los gastos (que aplicaste, de acuerdo a las facilidades para ISR),
Siempre y cuando pagues los impuestos que para esa facilidad se otorgo. (6% sobre dichos gastos).
 
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vabdo
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10/Jul/08 11:05

Si los gastos los haces deducibles para ISR, los puedes considerar deducibles para IETU, hay que recordar que la Ley del IETU se compelenta mucho en la Ley de ISR.

Para que lo tengas bien amarrado te recomiento lo conustes en la Juridica que te corresponda, en mi opinion pienso que si los puedes deducir para IETU
 
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arturoherrera77
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10/Jul/08 11:22
Re: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?

BUENOS DIAS COLEGAS LES PASO LA REGLA QUE ADMITE LA DEDUCCIONES DE LAS FACILIDADES EN IETU

Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU
2.15. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.

COMO VEN SI SON DEDUCIBLES PARA ISR TAMBIEN LO SON PARA IETU

SALUDOS.
 
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ANROSO
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10/Jul/08 11:22

NO estoy de acuerdo con tu comentario final,
arturoherrea.

Las facilidades administrativas, son UNICAMENTE PARA ISR.

Las facilidades (que no tienen nada de facilidades), para IETU. se mencionan en las mismas, si gustas dale una repasada.
 
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vabdo
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